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ACUERDO AOG 22 DE 2018
(junio 29)
Diario Oficial No. 50.666 de 26 de julio de 2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo AOG 20 de 2022>
Por la cual se adopta la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, y el Acuerdo número 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1072 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y en el Libro 2, Título 4 Capítulo 6, establece la obligación para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Que el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto número 1072 de 2015, establece la “Política de seguridad y salud en el trabajo (SST). El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda con la normatividad vigente”.
Que el artículo 2.2.4.6.8. Ibídem, señala la obligación de los empleadores” protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo...”.
En mérito de la expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo AOG 20 de 2022> Adoptar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), para la Entidad Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual se establece en los siguientes términos:
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como entidad pública tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que tiene por objeto la prevención de los Accidentes de Trabajo de las Enfermedades Laborales y el control eficaz de los peligros originados por las condiciones de trabajo a las cuales están expuestas los servidores públicos en sus sitios de trabajo, contratistas, subcontratistas, visitantes, estudiantes en práctica, y partes interesadas; así mismo, tiene el deber de contribuir al bienestar físico, psicológico y mental. Es así como el compromiso del Órgano de Gobierno de la JEP es garantizar la identificación, evaluación, intervención y/o eliminación de los peligros presentes en las actividades desarrolladas en la Entidad, y el mejoramiento continuo de la gestión de prevención de riesgos laborales. Por lo tanto, es necesario establecer una serie de parámetros generales para el cumplimiento de lo expuesto, de la siguiente manera:
- Compromiso del Órgano de Gobierno de la JEP, en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) basada en los principios del ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar), asignando los recursos humanos, tecnológicos y financieros, garantizando el cumplimiento de los objetivos.
- Todos los niveles de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), son responsables de generar un ambiente seguro para todos los servidores públicos en sus sitios de trabajo, contratistas, subcontratistas, visitantes y estudiantes en práctica, frente a una adecuada identificación de peligros, evaluación y control de los riesgos propios de la Entidad, por medio de la realización de actividades de promoción y prevención.
- Prevenir Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales, como consecuencia a la exposición de los diferentes ambientes de trabajo de todos los servidores públicos en sus sitios de trabajo, contratistas, subcontratistas, visitantes y estudiantes en práctica de la Entidad.
- Dar cumplimiento a los requisitos legales vigentes, en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Establecer el principio de la mejora continua en todos los procesos de aseguramiento de la Segundad y Salud en el Trabajo (SST) de la Entidad.
- La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) será implementada y comunicada a todos los servidores públicos, contratistas, subcontratistas, visitantes y estudiantes en práctica de la Entidad y estará disponible a todas las partes interesadas.
Es responsabilidad de todos los servidores públicos, contratistas, subcontratistas, visitantes y estudiantes en práctica, el cumplimiento de lo establecido en la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y así logar el desarrollo de todas las actividades que contribuyan al fomento y adaptación de estilos de vida y trabajo saludables de todos los centros de trabajo independiente mente de su forma de contratación o vinculación, lo que permitirá lograr el más alto nivel de eficiencia, compromiso individual y colectivo.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo AOG 20 de 2022> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2018.
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
La Magistrada – Sección de Apelación,
Sandra Rocío Gamboa Rubiano.
El Magistrado – Sección de Revisión,
Adolfo Murillo Granados.
La Magistrada – Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Reinere de Los Ángeles Jaramillo Chaverra.
El Magistrado – Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Camilo Andrés Suárez Aldana.
El Magistrado – Sala de Definición de Situaciones Jurídica,
Mauricio García Cadena.
El Magistrado – Sala de Amnistía o Indulto,
Juan José Cantillo Pushaina.
La Magistrada - Sala de Reconocimiento de Verdad Responsabilidad,
Catalina Díaz Gómez.
El Director – Unidad de Investigación y Acusación,
Giovanni Álvarez Santoyo.
El Secretaria Ejecutiva (E),
Martha Lucía Zamora Ávila.