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RESOLUCIÓN 154 DE 2023
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se adopta la fase administrativa de la ruta de acreditación de víctimas ante la JEP en la Secretaría Ejecutiva
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo 111 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP” dispone que “(...) La Secretaria Ejecutiva se encargará de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de la presidencia o de la instancia de gobierno de la JEP, estará enfocada en la organización de los mismos para el logro de los objetivos establecidos y en la ejecución centralizada de procesos de adquisición de bienes y servicios, gestión del talento humano, logística, gestión tecnológica, gestión financiera, entre otros (...)”.
Que el numeral 14 del artículo 112 de la citada Ley, señala como función de la Secretaría Ejecutiva -SE- “Coordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta ley y en el Acto Legislativo número 01 de 2017.”
Que el artículo 93 del Acuerdo ASP 01 de 2020 “Reglamento de la JEP”, determina como funciones de la SE “(...) las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley 1820 de 2016 y las demás que establezca la ley y este reglamento”.
Que el Acuerdo Final para la Paz incluyó un acuerdo especial para el funcionamiento de la SE de la JEP antes de la entrada en funcionamiento de la jurisdicción. En ese acuerdo se identificaron las tareas fundamentales de la Secretaría animadas por la concepción de que el trabajo de las salas y secciones dependían de su labor precursora y organizativa. Así, entre las funciones encargadas a la SE estaban la de adelantar “las acciones necesarias con el fin de tener la capacidad institucional adecuada para que [la JEP] pueda cumplir eficientemente sus responsabilidades”(1), lo que incluía “la puesta en marcha de sistemas de información y de gestión de procesos judiciales”(2)
Que el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 establece como requisitos para la acreditación de víctimas ante la JEP, los siguientes: (i) manifestación de ser víctima del conflicto armado y que desea participar ante la JEP, (ii) relato de las razones por las que se considera víctima y (iii) prueba siquiera sumaria de su condición; mismos que se encuentran detallados y desarrollados en el Manual de Participación de la Víctimas ante la JEP.
Que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz expidió la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 2022, en donde estableció reglas aplicables a los procesos de la SRVR, entre ellas que corresponde a la SE de la JEP impulsar el proceso de divulgación de la narrativa de los macrocasos y de las decisiones más relevantes de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, para propiciar la concurrencia de potenciales víctimas que deseen acreditarse.
Que la Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA-1125 del 11 de mayo de 2022, notificado a la Secretaría Ejecutiva el 2 de julio del mismo año, dispuso:
“Tercero. - ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la organización y mejoramiento de la atención de víctimas durante la fase administrativa del trámite de acreditación, conforme fue desarrollado y sintetizado en los párrafos 46-47 y 5455 de esta providencia. Para su cumplimiento, el Secretario Ejecutivo de la JEP deberá dirigir y disponer del Departamento de Atención de Víctimas y del capítulo de víctimas del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, y trabajar en colaboración armónica con el Ministerio Público”.
Que además, al fundamentar la competencia de la SEJEP para adelantar la fase administrativa de la ruta de acreditación, la Sección de Apelación indicó:
“55. Estas labores de la etapa administrativa de la acreditación deben ser desarrolladas, como ya se advirtió, en conjunto por las dependencias convocadas con tal propósito, bajo la coordinación de la SE, en estricta atención de su función estatutaria consistente en "[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la Justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa” (art. 112.14 LEJEP). Las actividades descritas en precedencia se encuentran en sintonía con las atribuciones legales y la dimensión de liderazgo administrativo que la normatividad transicional exige de la Secretaría para el buen funcionamiento del aparato jurisdiccional transicional.”
Que para sustentar la función de la SEJEP de articular con entidades públicas las acciones para garantizar el acceso a la Justicia de las víctimas y los procesados, la Sección de Apelación agregó:
"(57) El artículo 112.13, a su turno, atribuye a la SE la función de '[p]roponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución'. La sentencia interpretativa TP-SA Senit 3 de 2022 señaló que, en virtud de la disposición citada, a la SE 'también le corresponderá diseñar e implementar la estrategia específica de promoción de la representación y participación colectiva de las víctimas del macrocaso en cuestión, esto por supuesto en diálogo con el o los despachos relatores. Para ello se apoyará en la metodología ya desarrollada [...], denominada 'Sistema de coordinación para la participación colectiva de víctimas en la JEP'" (se resalta).
Que la competencia de la Secretaría Ejecutiva para diseñar e implementar la ruta de acreditación de víctimas se sustenta el numeral 14 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019, según el cual le corresponde a ésta: “coordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta ley y en el Acto Legislativo número 01 de 2017”, así como en sus numerales 23 y 32.
Que conforme a lo dispuesto en el auto TP-SA-1125 de 2022, la Secretaría Ejecutiva debe sistematizar la información de las víctimas, tal como lo ha hecho respecto de los comparecientes, en virtud del literal c) del artículo 95 del Reglamento de la JEP debe identificar preliminarmente los elementos relevantes para establecer la procedencia inicial de las solicitudes o la falta de datos para su examen. Así mismo, debe adoptar medidas necesarias para su representación colectiva o individual a través del SAAD-víctimas y hacer una descripción sucinta de la relación entre los hechos victimizantes y el macrocaso, con base en los elementos aportados o los que se encuentren disponibles y sean de fácil consulta por los funcionarios de la SE.
Que, en los términos del Auto TP-SA-1125 de 2022, la recopilación y el relacionamiento preliminar de la información debe reflejarse en un informe de acreditación que la SE debe rendir ante la SRVR, lo que da paso a la fase judicial del trámite, en la que el(la) magistrado(a) relator(a)del caso específico decidirá sobre la eventual acreditación de las víctimas.
Que en función de la decisión adoptada por cada Despacho Judicial, la Secretaría Ejecutiva debe emprender las acciones pertinentes para garantizar la participación efectiva de las víctimas acreditadas en un macrocaso puntual o, bien, debe disponer que se le brinde la asesoría y acompañamiento necesario si se trata de víctimas del conflicto cuyos hechos victimizantes no coinciden, por lo pronto, con los límites espaciales, temporales o las conductas priorizadas por la SRVR, o la competencia material, personal o temporal de la JEP en los asuntos que conocen las demás Salas y Secciones.
Que las tareas -de naturaleza administrativa- encomendadas a la SE por la Sección de Apelación, en el marco de los macrocasos que se adelantan ante la SRVR, se recogen en las siguientes: i) recepción de solicitudes de acreditación; ii) acopio de información sobre las víctimas; iii) alistamiento de elementos relevantes, identificación inicial de datos faltantes y consulta de información suplementaria sobre el contexto que permitan una comprensión adecuada y holística de la situación (por ejemplo, datos acerca de la vida familiar en la zona donde habitaban, fuentes de información sobre la guerra que se libraba en la región entre distintos actores armados, las consecuencias, daños y sufrimientos de los familiares, etc.); iv) relacionamiento entre informes, relatos y pruebas sumarias sobre los hechos victimizantes y los criterios de priorización de los macrocasos abiertos o de posible apertura; v) evaluación de agrupación de solicitudes en relación con macrocasos específicos; vi) pertinencia de la representación colectiva o individual oficiosa; vii) informe sobre la acreditación de las víctimas rendido ante la SRVR para que el magistrado relator, previa actividad probatoria que estime relevante y necesaria, adopte la decisión correspondiente y, después de la decisión de la SRVR, viii) evaluación del curso de acción siguiente respecto de la situación jurídica de la víctima dentro de la Jurisdicción.
Que la Sección de Apelación, mediante Sentencia TP-SA 331 de 2023 del 12 de enero de 2023, notificada a la Secretaría Ejecutiva el 02 de febrero del mismo año, estableció en su parte motiva que la Secretaría Ejecutiva deberá desplegar el conjunto de actividades administrativas de su competencia ante la postulación de intervención de una víctima respecto de asuntos que son o pueden ser competencia de la JEP con independencia de la Sala o Sección que adelante el proceso o procedimiento ante el cual eventualmente se realizaría la acreditación.
Que el mencionado conjunto de actividades, comprende ente otras: i) realizar espacios difusión y divulgación con víctimas del conflicto armado sobre la competencia objetivos y funcionamiento de la JEP, ii) labores de acompañamiento y orientación jurídica a las víctimas interesadas en participar en la Jurisdicción para la remisión de las solicitudes de acreditación y iii) adelantar e impulsar aquellas actividades administrativas descritas en el auto TP-SA 1125 de 2022, detalladas en la fase administrativa de la ruta de acreditación, que sean necesarias para gestionar la pretensión judicial de acreditación como víctima.
Que para establecer los plazos de las diferentes etapas de la fase administrativa de la ruta de acreditación se deberá realizar el dimensionamiento de las capacidades de carga de trabajo, en coordinación con la Subdirección de Fortalecimiento Institucional, teniendo en cuenta el equipo de trabajo disponible, el promedio de solicitudes de acreditación recibidas en la SE y otros factores que puedan impactar el desarrollo de la misma.
Que la SE, desde que fue notificada de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03-Parcial de 2022 y del Auto TP-SA-1125 de 2022, inició labores de diseño y puesta en marcha de la fase administrativa de la ruta de acreditación de víctimas ante la JEP.
Que en la etapa de preparación de la SE para la implementación de la fase administrativa de la ruta de acreditación de víctimas, se identificó la necesidad de disponer de un equipo que resuelva de forma prioritaria las solicitudes de acreditación recibidas previamente en la Secretaría Ejecutiva, y otro grupo que atienda las nuevas solicitudes, para evitar acumulaciones.
Que en el marco de estas labores, la SE ha adelantado sesiones de trabajo con los despachos relatores de los casos abiertos y priorizados por la SRVR. Asimismo, ha solicitado la información pertinente sobre los criterios empleados en cada despacho para efectos de la decisión sobre acreditación. Para acordar el alcance de las actividades administrativas competencia de la SE frente a la postulación de intervención de una víctima respecto de asuntos que pueden ser competencia de las demás Salas y Secciones de la JEP, se requiere adelantar un ejercicio de diálogo, consistente en sesiones de trabajo con una metodología similar a la empleada con la SRVR.
Que la SE, en el marco de la disponibilidad presupuestal y técnica, ha puesto en marcha la fase administrativa de la ruta de acreditación de víctimas en la JEP y ha advertido la necesidad de regular y unificar las reglas aplicables a la misma.
Que dadas las funciones de naturaleza administrativa encomendadas a la Secretaría Ejecutiva, en el análisis de aquellos supuestos fácticos en los cuales la normativa vigente, incluyendo los desarrollos jurisprudenciales de las Salas y Secciones de la JEP, no permita identificar los elementos suficientes para emitir un informe que contenga, tal como lo define el Auto 1125 de 2022, concepto favorable o desfavorable a la acreditación, la Secretaría Ejecutiva remitirá el caso en consulta al despacho judicial que corresponda, para que allí se adopte la decisión pertinente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. - Adoptar la fase administrativa de la ruta de acreditación de víctimas ante la JEP en la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
La fase administrativa de la ruta de acreditación de víctimas ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se adelantará bajo los lineamientos cuyo texto se anexa y forman parte integral de la presente resolución.
En relación con las solicitudes de acreditación que sean o puedan ser competencia de las demás Salas y Secciones de la JEP, la Secretaría Ejecutiva desplegará el conjunto de actividades administrativas de su competencia ante la postulación de intervención de una víctima.
ARTÍCULO 2o. - En el trámite de la fase administrativa de la ruta de acreditación de víctimas ante la JEP se salvaguardará la identidad de los menores de edad, así como de las personas que, por sus condiciones de victimización pasada o presente, manifiesten la voluntad de que el trámite de sus solicitudes sea anónimo, información que también se pondrá en conocimiento de la Sala o Sección correspondiente para la adopción de sus providencias.
ARTÍCULO 3o. - De conformidad con los lineamientos establecidos en la entidad, bajo la coordinación de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Ejecutiva, se realizará el levantamiento del procedimiento de la fase administrativa de la ruta de acreditación, el cual detallará plazos, responsables y flujo de las actividades y etapas que la componen.
ARTÍCULO 4o. El plan de trabajo de la Secretaría Ejecutiva atenderá las solicitudes de acreditación recibidas en dos grupos: el primero relativo a las solicitudes recibidas con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo, y el segundo respecto de las que se reciban a partir de la mencionada expedición.
ARTÍCULO 5o. Comunicar la presente Resolución a todos los despachos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz y a la Secretaría General Judicial.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de 2023.
HARVEY DANIILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo
1. Acuerdo Final de Paz, acuerdo especial para seleccionar al secretario ejecutivo de la JEP, p. 283.
2. Ibid.
RUTA PARA LA FASE ADMINISTRATIVA DEL TRÁMITE DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS ANTE LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y DETERMIANCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS - SRVR-
1. Justificación:
El Auto TP-SA 1125 de 2022 de la Sección de Apelación ordena a la Secretaría Ejecutiva de la JEP adoptar las medidas necesarias para la organización, mejoramiento y eficiencia de la atención a víctimas en el trámite de acreditación. Facilitando la recepción de solicitudes, identificando elementos relevantes para su estudio y preparando un informe que servirá de base para que los distintos despachos decidan sobre la acreditación de los sujetos individuales y colectivos ante la JEP(1).
Sobre la labor de acreditación, es importante mencionar que la segunda ronda de priorización realizada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas -en adelante SRVR-, establece una lógica en función de actores responsables de los hechos victimizantes, que busca cubrir los patrones macrocriminales del conflicto armado(2). Sobre el tema, el Órgano de Gobierno de la JEP expresó que “luego de tres años de trabajo la JEP tiene un mejor conocimiento de las estructuras y el funcionamiento de las organizaciones legales e ilegales a las cuales pertenecen los comparecientes forzosos y los terceros. Esto justifica una nueva mirada y la apertura hacia nuevas formas de organización del trabajo”(3).
Lo mencionado, establece la necesidad de contar con la estructura institucional necesaria para responder a escenarios de acreditación de víctimas en dos supuestos:
- La acreditación de las víctimas en los siete (7) macrocasos de la primera ronda de priorización, teniendo en cuenta el marco procesal que permite la acreditación de las víctimas y el tránsito de los casos desde la SRVR al Tribunal para la Paz, o alternativamente, a la SDSJ.
- Acreditación en los macrocasos de la segunda ronda de priorización, que según la aproximación a la investigación establecida en los autos de apertura de los casos 08(4), 09(5) y 10(6), implicará una participación masiva de las víctimas. Sobre el particular, el auto de apertura del Caso 10 convoca en el numeral 222:
'“...a un periodo de preparación y alistamiento para que las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la JEP puedan garantizar la participación masiva de las víctimas en el proceso, de manera que el apoyo a las mismas se pueda dar por personal de las Secretarías y no deba ser asumido, como hasta ahora lo ha sido, por los despachos. Esto incluye la planificación y gestión para tareas que superan la capacidad y experticia de los despachos relatores, especialmente dada la magnitud del universo potencial de víctimas, tareas que además son propias de la gestión administrativa y de la secretaria judicial”.
En tales escenarios y teniendo en cuenta que la acreditación de las víctimas es la materialización del derecho al acceso a la justicia, y que solo las víctimas acreditadas podrán participar directamente en las investigaciones que se adelantan, aportar pruebas e interponer recursos, recibir representación judicial gratuita y ser informadas del estado de avance de los casos, entre otros(7), se hace necesaria la construcción de la ruta para la fase administrativa del trámite de acreditación de víctimas ante la JEP y de la conformación de un equipo robusto con capacidad de adelantar las labores aquí propuestas.
El presente documento desarrolla el esquema general de la ruta de acuerdo con lo estipulado en el Auto TP-SA 1125 de 2022 y las recomendaciones sobre el trámite de acreditación recibidos por los despachos de la SRVR. En tal sentido, su propósito es establecer los pasos a seguir en la fase administrativa de acreditación, que se complementarán en su implementación a través de la experiencia que acumule la Secretaría Ejecutiva en esta labor, la retroalimentación de los diferentes despachos y los desarrollos normativos y jurisprudenciales de las Salas y Secciones de la JEP.
2. Objetivos:
2.1 Objetivo general:
Establecer la fase administrativa encargada de facilitar la recepción de las solicitudes de acreditación allegadas a la JEP, identificar elementos relevantes para su estudio, completar información faltante y elaborar un informe que sirva de base a los despachos de la SRVR para la decisión de acreditación, en atención al Auto TP-SA 1125 de 2022 de la Sección de Apelación.
2.2 Objetivos específicos:
- Crear e implementar una ruta unificada de recepción y registro de las solicitudes de acreditación que permita el seguimiento, la caracterización y el reporte estadístico de lo sujetos individuales y colectivos que solicitan acreditación ante la SRVR.
- Facilitar la fase judicial en el trámite de acreditación, brindando a la Magistratura elementos de identificación, caracterización y contacto de las víctimas, así como un informe de acreditación verificando que la documentación cumpla con todos los requisitos para la acreditación.
- Definir acciones concretas que permitan dar respuesta a la eventual acreditación masiva de víctimas, teniendo en cuenta las experiencias y particularidades de la acreditación ante la SRVR.
- Aportar a la garantía de los derechos de las víctimas que no cumplen los requisitos para ser acreditadas en la JEP al momento de estudio de la solicitud, a través de la adecuada gestión y sistematización de la información para la implementación de eventuales acciones de asesoría y acompañamiento.
3. Fases de la ruta administrativa del trámite de acreditación:
3.1 Recepción, asignación y registro de las solicitudes de acreditación
Recepción: Las solicitudes de acreditación allegadas a la JEP podrán recibirse como resultado de las siguientes acciones:
Acciones de divulgación: en asesorías realizadas en la sede principal de la JEP o en las oficinas territoriales; en jornadas de difusión, divulgación o acreditación realizadas por los equipos territoriales de la JEP, según los criterios de priorización internos de cada caso o según indicaciones de las Salas y Secciones respectivas; en jornadas territoriales adelantadas por otras entidades del Estado que tienen contacto con víctimas del conflicto armado.
- Órdenes judiciales: en las que se solicita el contacto a víctimas para conocer su intención de participar en la JEP y, en caso afirmativo, se brinda apoyo para solicitar su acreditación.
- Por solicitud directa de las víctimas: cuando los sujetos individuales y colectivos, sin ningún tipo de asesoría, diligencian y remiten la solicitud de acreditación a través de cualquiera de los canales habilitados para tal fin.
Sin perjuicio del medio a través de la cual se recibe la solicitud de acreditación, todas deben contar con radicado en Conti y registro en la plataforma digital correspondiente.
Asignación: Los radicados que contengan solicitudes de acreditación surtirán la ruta interna acordada para dicho tipo de radicados:
i) Identificación en Ventanilla Única.
ii) Asignación al Departamento de Atención al Ciudadano para filtro preliminar.
iii) Asignación al Departamento de Atención a Víctimas - en adelante DAV- para inicio de la gestión en la ruta de acreditación en fase administrativa.
Una vez los radicados son recibidos en el DAV, se realizará una asignación interna al equipo dedicado a la implementación de la ruta.
Registro: Una vez se realice el reparto interno, los/las profesionales se encargarán de registrar la información aportada en plataformas digitales. Las categorías de información que se tendrán en cuenta serán las siguientes:
- Identificación de las víctimas
- Datos de caracterización
- Pertenencia étnica, referenciando información sobre el pueblo particular, su autoridad o estructura de gobierno propio, territorio colectivo (resguardo indígena, Kumpañy o Consejo Comunitario) y procesos organizativos, particularmente, la relación entre la autoridad étnica y la JEP.
- Para colectivos étnicos se registrarán los datos de contacto del representante legal, el presidente o la persona contacto de la comunidad, priorizando el correo electrónico. De igual forma, se registrará la eventual necesidad de requerir el acompañamiento de traductores o intérpretes.
- Información sobre el/los hechos(s) victimizante(s), entre otros:
- Lugar del/los hechos(s) victimizante(s).
- Fechas de inicio y finalización del/ los hechos(s) victimizante(s). o Tipo del hecho victimizante o Presunto victimario o Relato de los hechos
- Identificación de otras víctimas que deseen acreditarse.
- Información sobre la representación judicial.
- Información relevante para la prevención y protección de las víctimas.
- Identificación de información adicional para víctimas colectivas no étnicas, tal como la existencia de dicho colectivo y su representación.
Las personas a cargo del registro deben emitir una respuesta a cada solicitud de acreditación, confirmando la recepción del documento e indicando el inicio de la ruta de acreditación en fase administrativa, teniendo en cuenta que, para el caso de comunidades étnicas, el canal de respuesta debe ser acordado con la autoridad respectiva.
3.2 Verificación de elementos para la acreditación:
La verificación de los requisitos de acreditación se realizará de forma individual con cada solicitud de acreditación, identificando elementos que permitan establecer la existencia de un caso que investigue los hechos victimizantes y el cumplimiento de los requisitos de acreditación.
Esta fase se realizará en las siguientes etapas:
3.2.1 Revisión preliminar: Orientada a realizar una revisión inicial de la documentación con la que cuenta cada solicitud e identificar datos faltantes. Si la información es insuficiente, se realizará una búsqueda en los diferentes sistemas de información y gestión documental de la JEP, así como en las bases de datos de otras entidades para completarla. En caso de no encontrar información adicional, se deberá contactar a las víctimas para solicitarla.
Para completar la información faltante en las solicitudes de acreditación de pueblos étnicos, se acudirá a los medios de relacionamiento y comunicación con mayor pertinencia, definidos desde el primer contacto con las víctimas, en la etapa de registro y recepción de la solicitud, de acuerdo con su estructura de gobierno propio y procesos organizativos.
3.2.2 Verificación documental de requisitos: Una vez la solicitud de acreditación está completa, se procederá a revisar si los hechos victimizantes cuentan con un caso abierto en la JEP y si la documentación recopilada tiene los elementos necesarios para remitir a la fase judicial, teniendo en cuenta los elementos señalados en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 y los elementos desarrollados por la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP, a saber: i) que exista un proceso, caso o trámite ante alguna de las salas o secciones de la JEP ii) manifestación expresa de ser víctima de un delito y su intención de participar en el procedimiento transicional y iii) la prueba, al menos, sumaria de la condición de víctima, la cual puede agotarse con la presentación de un relato que identifique la época y el lugar de los hechos victimizantes, y permita establecer la relación entre la victimización y la conducta investigada por la JEP(8).
Las solicitudes de acreditación cuyos hechos victimizantes no cuenten con un caso abierto ante la JEP serán agrupadas y remitidas a la SRVR, así como al GRAI, para ser tenidas en cuenta en la siguiente ronda de priorización.
3.2.3 Verificación de solicitudes con pertenencia étnica: Aquellas solicitudes relacionadas con comunidades y pueblos étnicos deberán analizarse según lo estipulado en el Manual de Participación de Víctimas de la JEP, los protocolos para el relacionamiento con dichas comunidades y el lineamiento de coordinación, teniendo en cuenta su cosmovisión y su especial relación con el territorio.
Con el propósito de gestionar las solicitudes de manera oportuna, se establecerán tiempos de gestión en las diferentes etapas del proceso, que cumplan los objetivos del Auto TP-SA 1125 de 2022, de acuerdo con el procedimiento adoptado formalmente por la entidad, a través de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Ejecutiva.
Adicionalmente, se realizará un análisis de la pertinencia de la representación colectiva o individual oficiosa, teniendo en cuenta si la solicitud de acreditación cuenta con aceptación de representación a cargo del SAAD-Representación de Víctimas.
3.3 Elaboración del informe de acreditación:
Según lo establecido por el Auto TP-SA 1125 de 2022, el informe de acreditación emitido por la Secretaría Ejecutiva incluirá información de utilidad para la fase judicial del trámite de acreditación y brindará elementos que faciliten y agilicen la adopción de la decisión judicial.
En el caso de la SRVR, en el informe se agruparán varias solicitudes por macrocaso. En todos los informes se mencionará la identidad de los sujetos individuales y colectivos que solicitaron su acreditación ante la JEP, los elementos relevantes del hecho victimizante que permitan determinar a los despachos tanto la competencia de la JEP en el caso concreto, como el cumplimiento de los requisitos de acreditación. Finalmente, se hará una recomendación respetuosa a los despachos sobre la acreditación de las víctimas, en el formato que corresponda.
La conclusión del informe con la recomendación de acreditación se dará en tres modalidades:
i) informe favorable cuando se identifican elementos que den cuenta que la solicitud de acreditación se enmarca en la competencia de la JEP y cumple con los requisitos de acreditación.
ii) informe no favorable cuando no se identifiquen elementos suficientes para recomendar la acreditación de una víctima ante la JEP o, cuando no se encuentre un caso abierto en la Jurisdicción relacionado con los hechos victimizantes.
iii) informe en consulta al despacho cuando, de plano, el asunto requiera un análisis judicial ya que se ha identificado un supuesto fáctico que no se ubica de manera explícita en el conjunto de normas reglamentarias y jurisprudenciales que regulan el proceso de acreditación.
De igual forma, y de acuerdo con los criterios de Habeas Data, integridad y seguridad de la información, se dará acceso a los diferentes despachos a las plataformas digitales que contienen la información adicional de las víctimas, tal como la situación de seguridad y fuentes auxiliares de consulta sobre los hechos victimizantes, entre otras.
El informe y sus anexos serán remitidos a la Secretaría General Judicial para su reparto. En cada informe solicitará a los despachos que los autos o resoluciones que resuelvan sobre la acreditación se comuniquen a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para continuar la ruta correspondiente.
3.4 Obligaciones posteriores al auto de acreditación:
Una vez se haya surtido la fase judicial en el trámite de acreditación y se reciba el auto acreditación, se derivan obligaciones adicionales para la Secretaría Ejecutiva según la decisión del despacho.
- Víctimas acreditadas: Se deberá brindar información sobre el funcionamiento de la JEP, los avances en los macrocasos y los diferentes procedimientos ante Salas y Secciones, la participación colectiva de víctimas, la representación judicial a través del SAAD-Víctimas, las rutas establecidas para el acompañamiento psicosocial y el funcionamiento de la ruta de protección y seguridad, a cargo de la UIA.
- Víctimas no acreditadas: Ante los autos o resoluciones de rechazando la acreditación de víctimas del conflicto armado, que, además, no están incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), los solicitantes tienen otras alternativas para garantizar sus derechos. En ese caso, la Secretaría Ejecutiva informará sobre las razones de la no acreditación y los mecanismos y medidas del Sistema Integral de Paz que pueden ser de interés para las víctimas, y en caso de considerarlo necesario podrá trasladar la solicitud a otras entidades con competencia en la atención a víctimas.
Sin perjuicio de lo establecido en las etapas de la ruta de acreditación en fase administrativa, la Secretaría Ejecutiva adoptará los procesos, procedimientos y formatos que se requieran para su implementación, los cuales se entenderán incluidos en ella.
4. Anexo:
- Infografía ruta de acreditación fase administrativa.
1. Auto TP-SA 1125 de 2022 de la Sección de Apelación.
2. Auto No. 007 del 19 de enero de 2022 de la SRVR.
3. Acuerdo AOG No. 03 de 2021 del 27 de enero de 2021.
4. Auto No. 104 de 2022 del 30 de agosto de la SRVR.
5. Auto No. 105 de 2022 del 07 de septiembre de la SRVR.
6. Auto No. 102 de 2022 del 11 de julio de la SRV
7. Ley 1957 de 2019, artículo 15.
8. Auto TP-SA 1125 de 2022