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RESOLUCIÓN No 68 de 2019
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se realiza la distribución de los practicantes en las distintas dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz
LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP-
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el capítulo 5 del Acuerdo No. 001 de 2018 de la Plenaria de la JEP (9 de marzo de 2018), mediante el cual se aprobó el Reglamento General de la Jurisdicción, así como las consagradas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y precisado en sus alcances por la CORTE Constitucional en sentencia C-674 del 2017,
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción
Que la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en sesión del 9 de marzo de 2018 expidió el Acuerdo No. 001, por el cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que de acuerdo con el literal n) del artículo 19 del Reglamento General de la JEP, es función de la Presidencia de la Corporación seleccionar, vincular y distribuir los y las practicantes, pasantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros, ad honorem, entre las dependencias de la JEP, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que mediante el Acuerdo AOG No. 26 del 19 de julio de 2018 se reglamentó lo relacionado con las prácticas académicas de estudiantes universitarios en la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que mediante el Acuerdo AOG No. 12 del 11 de febrero de 2019 se adicionó el artículo 3 del Acuerdo AOG No. 26 del 2018 para permitir que los magistrados(a), el Director de la UIA, la Secretaria Ejecutiva y el Jefe del GRAI de la JEP, postular o proponer practicantes para el apoyo de las labores misionales de sus respectivos despachos y/o dependencias.
Que el día 14 de marzo de 2019 se posesionaron siete (7) estudiantes seleccionados como practicantes en la JEP.
Que la distribución de los practicantes en la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como objetivo apoyar las labores misionales que se desarrollen en los distintos despachos de la Corporación y se adelanta con observancia de lo dictado por la necesidad del servicio. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Distribuir los siete (7) estudiantes que tomaron posesión el 14 de marzo de 2019, en las diferentes dependencias de la JEP, de la siguiente forma:
NOMBRE | CÉDULA | UNIVERSIDAD | CARRERA | DEPENDENCIA | DESPACHO |
Sonia Viviana Realpe Cuaran | 1,086,302,687 | Nacional de Colombia | Derecho | Sala de Amnistía 0 Indulto | Magistrada Marcela Giraldo Muñoz |
Andrea Uribe López | 1,018,491,458 | Nacional de Colombia | Derecho | Secretaría Judicial - Sala de Amnistía 0 Indulto | Magistrado Juan José Cantillo Pushaina - Alba Luz Piedras |
Daniel Felipe Echeverry Cano | 1,136,888,034 | Nacional de Colombia | Derecho | Secretaría Judicial - Sala de Amnistía 0 Indulto | Magistrado Juan José Cantillo Pushaina - Alba Luz Piedras |
Andrés Leonardo Colmenares Mateus | 1/032,455/818 | Nacional de Colombia | Derecho | Secretaría Judicial - Sala de Amnistía 0 Indulto | Magistrado Juan José Cantillo Pushaina - Alba Luz Piedras |
Ana María Peralta Agudelo | 1,022,429,682 | Nacional de Colombia | Derecho | Secretaría Judicial - Sala de Amnistía 0 Indulto | Magistrado Juan José Cantillo Pushaina - Alba Luz Piedras |
Lyda Maritza Zarabanda Hernández | 23,810,937 | Nacional de Colombia | Derecho | Secretaría Judicial - Sala de Amnistía 0 Indulto | Magistrado Juan José Cantillo Pushaina - Alba Luz Piedras |
Laura Camila Díaz García | 1/032,493/452 | Nacional de Colombia | Derecho | Secretaría Judicial - Sala de Amnistía 0 Indulto | Magistrado Juan José Cantillo Pushaina - Alba Luz Piedras |
ARTÍCULO 2°. Las prácticas académicas se desarrollarán en los estrictos términos del Acuerdo 026 del 19 de julio de 2018, del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3°. Comunicar, de la forma más expedita, el contenido de la presente resolución a los estudiantes relacionados en el artículo 1°, a la Secretaría Ejecutiva y a los(as) presidentes de las Salas y Secciones de la JEP.
ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
La presidenta,
Patricia línares príéto
Presidenta