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ACUERDO AOG 26 DE 2018

(julio 19)

Diario Oficial No. 50.684 de 13 de agosto de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024>

Por el cual se reglamentan las prácticas académicas de estudiantes universitarios en la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal c, 55 y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del artículo 1o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el artículo 15 transitorio del artículo 1o del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”;

Que el inciso 6o del artículo transitorio 12 del artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;

Que a través del Acuerdo 001 de 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendrá como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento;

Que el parágrafo 2o del citado artículo 5o transitorio del artículo 1o del Acto legislativo 01 de 2017 señala que la instancia de Gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercerá de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto del Gobierno y administración de esta Jurisdicción;

Que el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del Consejo Superior de la Judicatura: “[d]ictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”;

Que el artículo 85 de la Ley 270 de 1996 dispone que el Consejo Superior de la Judicatura está facultado para:

“(...) 12. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos.

13. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. (...)”;

Que la realización en la Jurisdicción Especial para la Paz de prácticas jurídicas ad honórem por parte de estudiantes de derecho resulta viable de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 3200 de 1979 y 1862 de 1989, en consideración a que se trata de una corporación en la que se administra justicia;

Que mediante Oficio número PSJ018-482 del 4 de abril del presente año, dicha circunstancia fue certificada por el Consejo Superior de la Judicatura a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el cual se aclaró que ello sería así siempre y cuando se trate de estudiantes de las Facultades de Derecho oficialmente reconocidas por el Estado, sean vinculados en el desempeño de funciones jurídicas, y se cumpla con la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, según lo dispuesto en el Decreto 055 de 14 de enero de 2015;

Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General de la JEP, es función de la Presidencia representar social e institucionalmente a la JEP, así como seleccionar, vincular y distribuir los y las practicantes, pasantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros, ad honórem entre las dependencias de la JEP, de acuerdo con las necesidades del servicio;

Que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con los artículos 88 y 89 del Reglamento General, tiene como finalidad la administración y ejecución de los recursos de la Corporación para el logro de sus objetivos misionales, para lo cual se encuentra capacitada para, bajo la orientación de la Presidencia y el Órgano de Gobierno, celebrar convenios con cuantas entidades nacionales o extranjeras fuese necesario para esos efectos;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. EJERCICIO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> Las prácticas dispuestas en el pénsum académico de pregrado y posgrado de las universidades oficialmente reconocidas en el país, se podrán realizar en los despachos judiciales y oficinas de los órganos y dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz –incluyendo la Unidad de Investigación y Acusación y el Grupo de Análisis de la Información (GRAI).

PARÁGRAFO. La Jurisdicción Especial para la Paz podrá suscribir los convenios y acuerdos que considere pertinentes, con las diferentes instituciones de educación superior reconocidas y avaladas por el Ministerio de Educación Nacional, bajo principios de equidad y oportunidad, con el fin de establecer los parámetros mínimos para la relación interinstitucional dirigida al desarrollo de las correspondientes prácticas académicas.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> Las prácticas académicas jurídicas y la judicatura se realizarán cumpliendo lo regulado para el efecto en las normas aplicables, particularmente en los Acuerdos números PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 y PCSJA17-10870 del 13 de diciembre de 2017 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o las normas que los desarrollen o modifiquen.

ARTÍCULO 3o. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE PRACTICANTES. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para la ejecución de prácticas a que se refieren los artículos anteriores, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

“a) El(la) interesado(a) deberá descargar el formato de aplicación, que se adjunta al presente acuerdo, de la página web de la corporación, www.jep.gov.co;

b) El(la) interesado(a) deberá enviar dicho formato completamente tramitado, incluyendo el apartado cuyo diligenciamiento corresponde de forma exclusiva a la institución académica que le postula. Para tal efecto, deberá remitirse escaneado, con los documentos que allí se exigen al correo electrónico practicas. academicastaiep.gov.co;

c) Una vez presentado, la Secretaría Ejecutiva de la JEP hará la verificación de la documentación requerida en el formato y comunicará a los(a) interesados(a) si se ha completado o no de manera satisfactoria la inscripción, así como que esto último no implica necesariamente su aceptación como practicante en la jurisdicción;

d) La Secretaría Ejecutiva de la JEP presentará el listado de las personas que completaron la inscripción a la presidencia de la corporación, con el objeto de que esta dependencia haga la selección definitiva y distribución de los (a) aspirantes conforme con la potestad prevista en los literales n) y o) del artículo 19 del Reglamento General. Para el efecto, la presidencia tendrá en cuenta, en tanto sea posible, la preferencia manifestada en el formato de aplicación y las solicitudes que en atención a la carga laboral y la necesidad del servicio hagan los y las titulares del despacho, dependencia u oficina, quienes no podrán exceder el tope de tres (3) practicantes a la vez;

e) La presidencia comunicará a la Secretaría Ejecutiva la distribución para que esta informe a la respectiva universidad y al (a) seleccionado(a) la fecha de iniciación de la práctica.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Ejecutiva del JEP realizará una inducción a los estudiantes, de forma previa al inicio de sus actividades de práctica académica, con el objeto de resaltar los valores, responsabilidades y obligaciones que deben enmarcar su permanencia en la JEP. Además, se suscribirá un documento de compromiso para el mantenimiento de la confidencialidad y se tomará juramento en tal sentido.

PARÁGRAFO 2o. El número máximo de practicantes del que trata el literal d) del presente artículo no aplicará para el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), que podrá tener hasta veinte (20) practicantes a la vez y en el caso de la Unidad de Investigación y Acusación podrá tener máximo diez (10) practicantes a la vez.

PARÁGRAFO 3o. Los magistrados y magistradas, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la Secretaría Ejecutiva y el Jefe del GRAI de la JEP, podrán postular o proponer practicantes para el apoyo de las labores misionales de sus respectivos despachos y/o dependencias; siempre que el estudiante y la respectiva universidad suscriban un documento en el que la institución de educación superior acoja los términos establecidos en el presente acuerdo y efectúe la manifestación expresa de asumir la afiliación y el pago de la ARL del estudiante durante el periodo a que haya lugar.

ARTÍCULO 4o. EJECUCIÓN DE LA PRÁCTICA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 45 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las prácticas de estudiantes en la JEP se ejercerán sin remuneración, por el término que disponga el pensum de cada universidad.

PARÁGRAFO. No podrá darse inicio a la práctica sin la presentación de la certificación de afiliación del estudiante a la respectiva ARL, la cual estará a cargo de la respectiva universidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto número 055 de 2015.

ARTÍCULO 5o. CERTIFICACIÓN DE CULMINACIÓN DE LA PRÁCTICA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> El o la responsable del despacho, dependencia u oficina, de acuerdo con el desempeño en las actividades asignadas a quien realiza la práctica, expedirá, según los requerimientos exigidos por la universidad y dentro de los cinco (5) días siguientes a su culminación, constancia de la práctica realizada y la remitirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la cual en el término máximo de tres (3) días la remitirá a la universidad. Esta dependencia deberá entregar copia al estudiante y conservar otra reproducción que se destinará a la Unidad de Recursos Humanos para los fines pertinentes.

PARÁGRAFO. Para el caso de la judicatura, la certificación deberá contener el listado de labores jurídicas desarrolladas.

ARTÍCULO 6o. INTENSIDAD HORARIA Y DURACIÓN DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> La práctica podrá realizarse (i) por una cantidad determinada de horas; (ii) en horarios fijos durante el período académico (semestral o anual); o (iii) por resultado en la realización de proyectos específicos y podrá abarcar tres tipos específicos de labores:

1. Apoyo a labores del despacho, dependencia u oficina, conforme sea indicado por sus titulares.

2. Labores de investigación: Los estudiantes adelantarán actividades de investigación bajo la tutela del titular del despacho, dependencia u oficina respectivos, como la elaboración de líneas jurisprudenciales, investigación de doctrina o jurisprudencia sobre temas de conocimiento a su cargo, relacionados con el área de práctica o desarrollo de habilidades relacionadas con el funcionamiento del mismo.

3. Análisis cualitativo y cuantitativo de información: Los practicantes que sean asignados al GRAI apoyarán la labor de análisis cualitativo y cuantitativo de la información que reciba la dependencia, incluyendo tareas del área de gestión de información.

ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> Son obligaciones del practicante:

a) Cumplir con los reglamentos internos de la jurisdicción Especial para la Paz y con las labores asignadas;

b) Colaborar en la recta y cumplida administración de justicia;

c) Guardar estricta confidencialidad de los documentos, expediente e información que le sean entregados para el desarrollo de la práctica. En ningún caso podrá usar dicha información para su beneficio profesional, académico o de cualquier otra índole;

d) Prestar el servicio con responsabilidad, eficiencia, dignidad y decoro.

PARÁGRAFO. El incumplimiento grave de las obligaciones del o la practicante, será comunicado por el responsable del respectivo despacho, dependencia u oficina a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que esta, a su vez, comunique a la institución educativa esta circunstancia, así como que se ha dado por terminada la práctica. Asimismo, cuando sea del caso, también se informará sobre el particular al Consejo Superior de la Judicatura.

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DEL PRACTICANTE. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> El practicante estará sujeto al régimen disciplinario aplicable a la JEP y a su institución educativa. En cualquier caso, en los convenios o formatos que se suscriban con las instituciones educativas deberá precisarse que estas conservan un deber de supervisión sobre los estudiantes y en tal sentido deberán asumir la responsabilidad a que legalmente haya lugar.

ARTÍCULO 9o. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS FÍSICOS PARA EL DESARROLLO DE LA PRÁCTICA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> El nombramiento e inicio de la práctica, estará sujeta a la disponibilidad de espacios físicos adecuados para el desarrollo de la misma, la cual será previamente certificada, determinada y aprobada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. En todo caso, esta dependencia tendrá como prioridad la previsión de un rubro para garantizar la viabilidad de las prácticas.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2018.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrado, Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

El Magistrado, Sección de Revisión,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada, Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

María del Pilar Valencia.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

La Magistrada, Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Catalina Díaz Gómez.

El Director, Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

La Secretaria Ejecutiva (E),

Martha Lucía Zamora Ávila.

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