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ACUERDO AOG 12 DE 2019

(febrero 11)

Diario Oficial No. 50.867 de 14 de febrero 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024>

Por el cual se modifica el artículo 3o del Acuerdo número 026 de 2018 que reglamenta las prácticas académicas de estudiantes universitarios en la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal c), 55 y 69 del Acuerdo número 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”;

Que el artículo 12 del Acuerdo número 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz -Reglamento General de la JEP- establece que “La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”;

Que el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el órgano de gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y sólo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción;

Que el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del Consejo Superior de la Judicatura: “[d]ictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”;

Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento General de la JEP adoptado mediante Acuerdo número 001 de 2018 dispone que el órgano de gobierno tendrá dentro de sus funciones la de “Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”;

Que el literal o) del artículo 19 del mencionado acuerdo establece que la Presidencia de la JEP tendrá dentro de sus funciones “Seleccionar, vincular y distribuir los y las practicantes, pasantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros, ad honórem entre las dependencias de la JEP, de acuerdo con las necesidades del servicio”;

Que el órgano de gobierno mediante Acuerdo número 026 de 2018 “por el cual se reglamentan las prácticas académicas de estudiantes universitarios en la Jurisdicción Especial para la Paz”, reglamentó el ejercicio de las prácticas académicas, en los despachos judiciales y oficinas de los órganos y dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz, incluyendo la Unidad de Investigación y Acusación y el Grupo de Análisis de la Información (GRAI);

Que de conformidad con el artículo 3 del citado acuerdo, para realizar el ejercicio de las prácticas académicas, jurídicas o la judicatura en la Jurisdicción Especial para la Paz, los aspirantes deben cumplir con el siguiente procedimiento:

“a) El(la) interesado(a) deberá descargar el formato de aplicación, que se adjunta al presente acuerdo, de la página web de la corporación, www.jep.gov.co;

b) El(la) interesado(a) deberá enviar dicho formato completamente tramitado, incluyendo el apartado cuyo diligenciamiento corresponde de forma exclusiva a la institución académica que le postula. Para tal efecto, deberá remitirse escaneado, con los documentos que allí se exigen al correo electrónico practicas. academicastaiep.gov.co;

c) Una vez presentado, la Secretaría Ejecutiva de la JEP hará la verificación de la documentación requerida en el formato y comunicará a los(a) interesados(a) si se ha completado o no de manera satisfactoria la inscripción, así como que esto último no implica necesariamente su aceptación como practicante en la jurisdicción;

d) La Secretaría Ejecutiva de la JEP presentará el listado de las personas que completaron la inscripción a la presidencia de la corporación, con el objeto de que esta dependencia haga la selección definitiva y distribución de los (a) aspirantes conforme con la potestad prevista en los literales n) y o) del artículo 19 del Reglamento General. Para el efecto, la presidencia tendrá en cuenta, en tanto sea posible, la preferencia manifestada en el formato de aplicación y las solicitudes que en atención a la carga laboral y la necesidad del servicio hagan los y las titulares del despacho, dependencia u oficina, quienes no podrán exceder el tope de tres (3) practicantes a la vez;

e) La presidencia comunicará a la Secretaría Ejecutiva la distribución para que esta informe a la respectiva universidad y al(a) seleccionado(a) la fecha de iniciación de la práctica.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Ejecutiva de la JEP realizará una inducción a los estudiantes, de forma previa al inicio de sus actividades de práctica académica, con el objeto de resaltar los valores, responsabilidades y obligaciones que deben enmarcar su permanencia en la JEP. Además, se suscribirá un documento de compromiso para el mantenimiento de la confidencialidad y se tomará juramento en tal sentido.

PARÁGRAFO 2o. El número máximo de practicantes del que trata el literal d) del presente artículo no aplicará para el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), que podrá tener hasta veinte (20) practicantes a la vez y en el caso de la Unidad de Investigación y Acusación podrá tener máximo diez (10) practicantes a la vez”;

Que una vez revisadas las modalidades de vinculación y las necesidades propias de los Despachos y Dependencias de la JEP, es pertinente adicionar a las anteriores modalidades, la postulación discrecional de estudiantes por parte de los jefes de cada Despacho o Dependencia, teniendo en cuenta que cada uno de ellos conoce de las necesidades propias, en el desarrollo de las funciones y la atención oportuna de los asuntos a cargo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 17 de 2024> Adiciónese un parágrafo al artículo 3o del Acuerdo número 026 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Del procedimiento para la inscripción y selección de practicantes. Para la ejecución de prácticas a que se refieren los artículos anteriores, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

“a) El(la) interesado(a) deberá descargar el formato de aplicación, que se adjunta al presente acuerdo, de la página web de la corporación, www.jep.gov.co;

b) El(la) interesado(a) deberá enviar dicho formato completamente tramitado, incluyendo el apartado cuyo diligenciamiento corresponde de forma exclusiva a la institución académica que le postula. Para tal efecto, deberá remitirse escaneado, con los documentos que allí se exigen al correo electrónico practicas. academicastaiep.gov.co;

c) Una vez presentado, la Secretaría Ejecutiva de la JEP hará la verificación de la documentación requerida en el formato y comunicará a los(a) interesados(a) si se ha completado o no de manera satisfactoria la inscripción, así como que esto último no implica necesariamente su aceptación como practicante en la jurisdicción;

d) La Secretaría Ejecutiva de la JEP presentará el listado de las personas que completaron la inscripción a la presidencia de la corporación, con el objeto de que esta dependencia haga la selección definitiva y distribución de los (a) aspirantes conforme con la potestad prevista en los literales n) y o) del artículo 19 del Reglamento General. Para el efecto, la presidencia tendrá en cuenta, en tanto sea posible, la preferencia manifestada en el formato de aplicación y las solicitudes que en atención a la carga laboral y la necesidad del servicio hagan los y las titulares del despacho, dependencia u oficina, quienes no podrán exceder el tope de tres (3) practicantes a la vez;

e) La presidencia comunicará a la Secretaría Ejecutiva la distribución para que esta informe a la respectiva universidad y al (a) seleccionado(a) la fecha de iniciación de la práctica.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Ejecutiva del JEP realizará una inducción a los estudiantes, de forma previa al inicio de sus actividades de práctica académica, con el objeto de resaltar los valores, responsabilidades y obligaciones que deben enmarcar su permanencia en la JEP. Además, se suscribirá un documento de compromiso para el mantenimiento de la confidencialidad y se tomará juramento en tal sentido.

PARÁGRAFO 2o. El número máximo de practicantes del que trata el literal d) del presente artículo no aplicará para el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), que podrá tener hasta veinte (20) practicantes a la vez y en el caso de la Unidad de Investigación y Acusación podrá tener máximo diez (10) practicantes a la vez.

PARÁGRAFO 3o. Los magistrados y magistradas, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la Secretaría Ejecutiva y el Jefe del GRAI de la JEP, podrán postular o proponer practicantes para el apoyo de las labores misionales de sus respectivos despachos y/o dependencias; siempre que el estudiante y la respectiva universidad suscriban un documento en el que la institución de educación superior acoja los términos establecidos en el presente acuerdo y efectúe la manifestación expresa de asumir la afiliación y el pago de la ARL del estudiante durante el periodo a que haya lugar”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada, Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez.

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

El Director, Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

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