Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 2024057693 DE 2024

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 52.974 de 18 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 30/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se suspenden los términos en algunos trámites y actuaciones administrativas ante el Invima.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 1 y 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, prevé que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que, en el mismo sentido, el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 dispone que todas las autoridades deberán aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, especialmente, los postulados del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que el artículo 7o ibidem señala que las autoridades tendrán el deber de garantizar atención personal al público como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana.

Que corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), como establecimiento público del orden nacional, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 2078 de 2012, expedir los actos administrativos relativos a la expedición, modificación, renovación de registros sanitarios, permisos y notificaciones sanitarias obligatorias de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, así como sus trámites asociados.

Que el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 “Sobre régimen político y municipal', señala:

“ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos ofíciales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuera feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

Que, actualmente, el Invima se encuentra priorizando los trámites represados en las Direcciones Misionales de la Entidad, revisando estrategias para lograr gestionar los trámites pendientes.

Que, por razón del principio presupuestal de anualidad desarrollado a partir del artículo 346 de la Constitución Política de Colombia, el Invima se encuentra adelantando los procesos de contratación del personal técnico y profesional que colabora en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Invima, situación que incide temporalmente en su capacidad resolutiva.

Que de conformidad con los fines perseguidos, las disposiciones legales señaladas y con el propósito de optimizar la prestación del servicio a cargo del Invima, así como evitar traumatismos en la gestión de la entidad, resulta necesario realizar la suspensión de términos en algunos trámites y actuaciones administrativas a cargo de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías; la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos; la Dirección de Alimentos y Bebidas; y la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y productos de Higiene Doméstica, exclusivamente.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos en los trámites y actuaciones administrativas a cargo de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías; la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos; la Dirección de Alimentos y Bebidas; y la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y productos de Higiene Doméstica, exclusivamente, durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2024 hasta el 10 de enero de 2025, inclusive.

Durante el periodo de suspensión se garantizarán las respuestas a peticiones que se eleven en ejercicio del artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015 y a los requerimientos de autoridades judiciales o administrativas.

ARTÍCULO 2o. Se exceptúan de la suspensión de que trata el artículo anterior, los siguientes trámites:

De la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos:

- Autorizaciones de Medicamentos vitales no disponibles.

- Autorizaciones relativas a investigación clínica.

- Evaluación de nuevas solicitudes de importación de suministros para protocolos de investigación.

- Evaluación de nuevos protocolos de investigación con medicamentos en seres humanos.

- Trámites de registros sanitarios nuevos, modificaciones y demás trámites asociados a medicamentos desabastecidos o en riesgo de desabastecimiento.

- Las visitas de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración, Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio que, a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentran programadas.

- Recepción y gestión de reportes de farmacovigilancia.

- Recepción y gestión de reportes de las publicidades, promociones e información no publicitaria de medicamentos, biológicos, homeopáticos y productos Fitoterapéuticos.

De la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías:

- Autorizaciones de dispositivos médicos considerados vitales no disponibles.

- Trámites asociados a dispositivos médicos y reactivos de diagnósticos desabastecidos o en riesgo de desabastecimiento.

- Expedición de certificados de venta libre.

- Expedición de certificados de no obligatoriedad.

- Expedición de autorizaciones de agotamiento de existencias.

- Expedición de correcciones de actos administrativos.

- Reportes relacionados con el estándar semántico y sustancias modelantes permitidas para fines estéticos, así como citas de atención al ciudadano relacionadas con estos temas.

De la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Domestica:

- Renovaciones de código de NSO para productos cosméticos, productos de higiene doméstica y aseo e higiene personal.

- Cambios y/o modificaciones a los códigos de NSO para productos cosméticos, productos de higiene doméstica y aseo e higiene personal.

- Expedición de certificados de venta libre.

- Expedición de certificados de no obligatoriedad.

- Respuestas de agotamiento de existencias.

- Respuestas a las solicitudes de levantamiento de suspensión de código de NSO para productos cosméticos, productos de higiene doméstica y aseo e higiene personal.

De la Dirección de Alimentos y Bebidas

- Expedición de certificados de venta libre.

- Expedición de certificados de no obligatoriedad.

- Expedición de correcciones de actos administrativos.

PARÁGRAFO: Los demás trámites a cargo de las direcciones misionales señaladas en el artículo primero, se entenderán suspendidos.

ARTÍCULO 3o. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y la página Web del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima).

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2024.

El Director General,

FRANCISCO A. G. ROSSI BUENAVENTURA.

×