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RESOLUCIÓN 2016030453 DE 2016
(agosto 9)
Diario Oficial No. 49.961 de 10 de agosto de 2016
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 31844 de 2016>
Por la cual se modifica la Resolución número 2015035016 del 4 de septiembre de 2015 “Por la cual se actualizan las tarifas en el Invima.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),
en el ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 10, numeral 22, del Decreto 2078 de 2012, 4o, 5o, 6o, 7o y el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios por los servicios prestados por la entidad.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.
Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes.
Que por su parte el artículo 7o de la Ley 399 de 1997, indica que el sistema para definir la tarifa es un sistema de costos estandarizables cuyas valoraciones y ponderaciones de los factores que intervienen en su definición se realizan por procedimientos técnicamente aceptados de costeo.
Que en cumplimiento al mandato legal impuesto en la Ley 399 de 1997 este Instituto expidió la Resolución 2015035016 del 4 de septiembre de 2015 “por la cual se actualizan las tarifas en el Invima”, modificada por las Resoluciones 2015038549 del 25 de septiembre de 2015, 2016006578 del 25 de febrero de 2016, 2016012088 del 12 de abril de 2016 y 2016022356 del 16 de junio de 2016.
Que a través del Decreto 1282 de 2016 “por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y se dictan otras disposiciones” señala que el Invima a solicitud del interesado, expedirá la autorización sanitaria provisional, a través del cual se habilita a una persona natural o jurídica responsable de un establecimiento ubicado en el territorio nacional a ejercer las actividades de beneficio, desposte y desprese de carne y productos cárnicos comestibles, mientras cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones; servicio que constituye un hecho generador de reciente creación legal que deberá ser incluido en el manual tarifario vigente.
Que el Decreto en mención establece en su artículo 8o que los establecimientos acondicionadores en que se efectúen una o varias operaciones relacionadas con corte, fraccionamiento, lavado o actividades similares realizadas a la carne y productos cárnicos comestibles, deben obtener autorización sanitaria por parte del Invima, en ese sentido, se procederá a la modificación de la descripción del Código 4052 que actualmente contempla la tarifa para este servicio para proceder a su inclusión.
Que con ocasión a la revisión de la tarifa prevista en el Código 4052 se evidenció la necesidad de modificar el procedimiento que la soporta, por cuanto la proyección inicial efectuada en 2007 no contemplaba la nueva estructura de la entidad ni el recurso humano con el que actualmente cuenta la entidad, luego del rediseño previsto en los Decretos 2078 “por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se determinan las funciones de sus dependencias” y 2079 de 2012 “por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones”.
En mérito de lo anterior, este Instituto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 31844 de 2016> Modificar el artículo primero de la Resolución 2015035016 del 4 de septiembre de 2015 “por la cual se actualizan las tarifas en el Invima”, modificada por las resoluciones 2015038549 del 25 de septiembre de 2015, 2016006578 del 25 de febrero de 2016, 2016012088 del 12 de abril de 2016 y 2016022356 del 16 de junio de 2016 así:
OTROS PROCEDIMIENTOS
Código | Concepto | smldv |
4052 | Autorización sanitaria | |
4052-1 | Visita para la autorización sanitaria de plantas de beneficio de animales de las diferentes especies, desposte, desprese y acondicionamiento destinados para consumo humano. | 77,63 |
4052-2 | Autorización sanitaria provisional de plantas de beneficio de animales de las diferentes especies, desposte y desprese destinados para consumo humano. | 36,02 |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 31844 de 2016> Las demás disposiciones de la Resolución 2015035016 del 4 de septiembre de 2015 siguen vigentes.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 31844 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2016.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
JAVIER HUMBERTO GUZMÁN CRUZ.