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RESOLUCIÓN 2016006578 DE 2016

(febrero 25)

Diario Oficial No. 49.805 de 4 de marzo de 2016

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 31844 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución 2015035016 del 4 de septiembre de 2015 por medio de la cual se actualizan las tarifas en el Invima.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 10, numeral 22, del Decreto 2078 de 2012, 4o, 5o, 6, 7o y el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, y del Decreto 1632 del 14 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.

Que los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar.

Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes.

Que en cumplimiento al mandato legal impuesto en la Ley 399 de 1997 este Instituto expidió la Resolución 2015035016 del 4 de septiembre de 2015, “por la cual se actualizan las tarifas en el Invima”, modificada por la Resolución 2015038549 del 25 de septiembre de 2015.

Que el Gobierno nacional expidió la Resolución 1619 de 2015, “por la cual se establece el Sistema de Gestión de la Red Nacional de Laboratorios en los ejes estratégicos de Vigilancia en Salud Pública y de Gestión de Calidad” estableciendo la posibilidad de que terceros laboratorios realicen uno o varios análisis o pruebas de laboratorio de eventos de interés en salud pública y de análisis o pruebas de laboratorio para la vigilancia y control sanitario, para lo cual deberán contar con autorización otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Que es necesario incluir en el manual tarifario el concepto y valor correspondiente al servicio de autorización y renovación a terceros laboratorios prevista en la Resolución 1619 de 2015, en tanto se configura como un hecho generador de tarifa previsto en el literal b) del artículo 4o de la Ley 399 de 1997, por lo que se incluirá en el manual tarifario con el Código 4002-37 cuya descripción corresponderá a “Autorización y/o renovación de autorización a los laboratorios que ofrezcan servicios de análisis o pruebas de laboratorio para la vigilancia y control sanitario por cada metodología a autorizar”.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 31844 de 2016> Modificar el artículo primero de la Resolución 2015035016 del 4 de septiembre de 2015, “por la cual se actualizan las tarifas en el Invima”, modificada por la Resolución 2015038549 del 25 de septiembre de 2015, adicionando la tarifa por el concepto enunciado en la parte motiva, de la siguiente manera:

Código Concepto Smldv
4002-37Autorización y/o renovación de autorización a los laboratorios que ofrezcan servicios de análisis o pruebas de laboratorio para la vigilancia y control sanitario por cada metodología a autorizar. 18.77

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 31844 de 2016> Las demás disposiciones de la Resolución 2015035016 del 4 de septiembre de 2015 siguen vigentes.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 31844 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2016.

El Director General (e),

JAVIER HUMBERTO GUZMÁN CRUZ.

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