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RESOLUCIÓN 2006022273 DE 2006

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 46.405 de 28 de septiembre de 2006

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 2 y 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4o, 5o, 6o, 7o y el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006 se actualizaron las tarifas del Invima;

Que por Resolución 2006019036 del 23 de agosto de 2006 se adicionó y modific ó la Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006;

Que por error involuntario el Código 4023 del Manual de Tarifas, no incluye todos los servicios, omitiéndose el concepto “visitas para certificar condiciones sanitarias a establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in vitro, bancos de tejidos y de médula ósea”, tal como consta en el Oficio 0500-2098-06 de fecha ocho (8) de septiembre de 2006, suscrito por la doctora Judith del Carmen Mestre Arellano, Subdirectora de Medicamentos y Productos Biológicos con asignación de Funciones de la Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios;

Que por Decreto 3249 del 18 de septiembre de 2006, se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios.

Que se hace por lo tanto necesario modificar la Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006 en el sentido de incluir el concepto “visitas para certificar condiciones sanitarias a establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in vitro, bancos de tejidos y de médula ósea”, en el Código 4023 y adicionar los Códigos 2024, 2025 y 2026 correspondientes a “Registro Sanitario y/o Renovación Registro Sanitario de Suplementos Dietarios” a efectos que el Instituto recupere los costos de los servicios prestados y garantice en debida forma los derechos de sus usuarios;

Que con fundamento en lo expuesto y de conformidad en lo consagrado en los numerales 1, 2 y 11 del Artículo 8o del Decreto 1290 de 1994 el Director General del Invima puede expedir los actos administrativos propios de su cargo tendientes a dirigir la gestión del Invima;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero de la Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006 en el sentido de incluir la frase “visitas para certificar condiciones sanitarias a establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in vitro, bancos de tejidos y de médula ósea”, en el Código 4023 del capítulo “Otros Procedimientos”, el cual quedará así:

OTROS PROCEDIMIENTOS

4023Visitas para certificar capacidad de producción técnica de: establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; visitas para certificar concepto técnico de condiciones sanitarias de dispositivos médicos, establecimientos de droga blanca; establecimientos de productos oficiales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Visitas para certificar condiciones sanitarias a establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in vitro, bancos de tejidos y de médula ósea. Visita para certificar capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos. Visitas de verificación de requisitos sanitarios de Unidades de Biomedicina Reproductiva.27

ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo primero de la Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006, en el sentido de incluir el capítulo correspondiente a “REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO de SUPLEMENTOS DIETARIOS” con los siguientes conceptos:

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION de REGISTRO SANITARIO
de SUPLEMENTOS DIETARIOS

CódigoConcepto
smldV
2024Formas de presentación sólidas165
2025Formas de presentación líquidas157
2026Formas de presentación semisólidas158

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2006.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

JULIO CÉSAR ALDANA BULA.

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