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RESOLUCIÓN 2006019036

(agosto 23)

Diario Oficial No. 46.369 de 23 de agosto de 2006

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 2 y 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4o, 5o, 6o, 7o y el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006 se actualizaron las tarifas del Invima;

Que por error involuntario en el traslado de los archivos de Excel a Word, en el artículo 1o de la Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006, dentro del capítulo de “Registro sanitario de productos de aseo, higiene y limpieza e insumos para la salud y/o renovación Registro Sanitario de productos de aseo, higiene y limpieza e insumos para la salud”, se omitieron los códigos 3006 correspondiente al concepto Plaguicidas, 3007 correspondiente al concepto, Jabones, Detergentes sólidos, desmanchadores, desengrasantes en general, jabones y detergentes no cosméticos en general, ambientadores y limpia hornos, 3008 correspondiente al concepto Detergentes líquidos, limpiavidrios, limpiadores en general, shampoo de alfombras, de muebles de uso doméstico, suavizantes y productos de pre-lavado y pre-planchado y 3009 correspondiente al concepto de Pañales desechables, toallas, protectores sanitarios, tampones, protectores para lactancia y pañitos húmedos; tal como consta en los oficios 900-172 de fecha veintidós (22) de agosto de 2006 y 900-174 del 23 de agosto de 2006, suscritos por el doctor Diego López Pinto, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística;

Que por error de trascripción en el texto de los códigos 1001-1; 1001-2, 1001-3, 1001-4, 1001-5, 4023 y 4026 la actual descripción del concepto de los referidos códigos es incorrecta. Igualmente se presentaron errores involuntarios en los valores expresados en salarios mínimos diarios legales vigentes de los códigos 1001-1; 1001-2, 1001-3, 1001-4 y 1001-5. Lo anterior, de conformidad con lo manifestado por el doctor Diego López Pinto, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística a través de los oficios 900-173 del veintidós (22) de agosto de 2006 y 900-174 del 23 de agosto de 2006;

Que por lo tanto, se hace necesario adicionar y modificar la resolución en el sentido de incluir y cambiar los códigos antes señalados a efectos que el Instituto recupere los costos de los servicios prestados y garantice en debida forma los derechos de sus usuarios;

Que con fundamento en lo expuesto y de conformidad con lo consagrado en los numerales 1, 2 y 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994, el Director General del Invima puede expedir los actos administrativos propios de su cargo tendiente a dirigir la gestión del Invima.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 1o de la Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006, en el sentido de incluir en el capítulo de “Registro Sanitario de productos de aseo, higiene y limpieza e insumos para la salud y/o renovación Registro Sanitario de productos de aseo, higiene y limpieza e insumos para la salud” los siguientes conceptos:

REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA E INSUMOS PARA LA SALUD Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA E INSUMOS
PARA LA SALUD


Código

Concepto

SMLDV

3006

Plaguicidas.

191

3007

Jabones, Detergentes sólidos, desmanchadores, desengrasantes en general, jabones y detergentes no cosméticos en general, ambientadores y limpia hornos.

75

3008

Detergentes líquidos, limpiavidrios, limpiadores en general, shampoo de alfombras, de muebles de uso doméstico, suavizantes y productos de pre- lavado y pre- planchado.

76

3009

Pañales desechables, toallas, protectores sanitarios, tampones, protectores para lactancia y pañitos húmedos.

89

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo primero de la Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006 en el sentido que los conceptos y valores de los siguientes códigos pertenecientes a los capítulos “Registro Sanitario y/o Renovación Registro Sanitario de Medicamentos” y “Otros Procedimientos”, quedarán así:

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO
DE MEDICAMENTOS


Código

Concepto

SMLDV

1001

 Modalidad Fabricar y Vender e Importar, Semielaborar y Vender

1001-1

Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervescentes y no efervescentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir.

151
1001-2Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos ( aceites ), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales.
140
1001-3Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas.
129
1001-4Formas farmacéuticas estériles inyectables: soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos.
157
1001-5Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones trasdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis.132

OTROS PROCEDIMIENTOS

4023Visitas para certificar capacidad de producción técnica de: establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; visitas para certificar concepto técnico de condiciones sanitarias de dispositivos médicos, establecimientos de droga blanca; establecimientos de productos oficiales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Visita para certificar capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos. Visitas de verificación de requisitos sanitarios de Unidades de Biomedicina Reproductiva.
27
4026Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos; Establecimientos de drogas blancas; Establecimientos de productos oficiales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in vitro, Bancos de tejidos y de Médula ósea. Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico invitro, dispositivos médicos.11

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

JULIO CÉSAR ALDANA BULA.

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