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RESOLUCIÓN 2006018809 DE 2006

(agosto 18)

Diario Oficial No. 46.365 de 19 de agosto de 2006

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se actualizan las Tarifas en el Invima.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4o, 5o, 6o, 7o y el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que según el inciso 2o del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fija r la tarifa de las tasas y contribuciones;

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad;

Que doctrinariamente se ha entendido tasa como “La prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate”;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima;

Que así mismo el artículo 4o de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos, y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos medico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros, y e) Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima;

Que de otra parte los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar;

Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes;

Que la Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9o de la Ley 399 de 1997, salvo en cuanto a su parágrafo que declaró exequible, el cual ordena al Invima actualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997;

Que con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientos descritos en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas y jurídicas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de conformidad con los hechos generadores señalados en el artículo 4o de la Ley 399 de 1997, tendrán las siguientes Tarifas:

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS


Código

Concepto

SMLDV

´0001

Formas farmacéuticas sólidas: Tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.

135

´0002

Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones, lociones, tinturas o extractos.

138

´0003

Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.

141

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS HOMEOPATICOS


Código

Concepto

SMLDV

´0004

Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.

92

´0005

Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones trandérmicas, lociones.

94

´0006

Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.

92

´0007

Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas.

104

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO DE MEDICAMENTOS HOMEOPATICOS SIMPLES


Código

Concepto

SMLDV

´0008

Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.

67

´0009

Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones trandérmicas, lociones.

65

´0010

Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.

64

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS

<Conceptos y valores modificados por el artículo 2 de la Resolución 19036 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>


Código

Concepto

SMLDV

1001

 Modalidad Fabricar y Vender e Importar, Semielaborar y Vender

1001-1

Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervescentes y no efervescentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir.

151
1001-2Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos ( aceites ), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales.
140
1001-3Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas.
129
1001-4Formas farmacéuticas estériles inyectables: soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos.
157
1001-5Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones trasdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis.132
 

1002

 Modalidad Importar y Vender e Importar, Envasar y Vender

1002-1

Formas farmacéuticas sólidas no estériles: Tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervescentes y no efervescentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir.

155

1002-2

Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos (aceites), shampús, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales.

143

1002-3

Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas.

132

1002-4

Formas farmacéuticas estériles inyectables: Soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos.

160

1002-5

Formas farmacéuticas estériles no inyectables: Soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones trasdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis.

135

1003

 Modalidad Fabricar y Exportar

1003-1

Formas farmacéuticas sólidas no estériles: Tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervescentes y no efervescentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir.

44

1003-2

Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: Soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos ( aceites ), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales.

44

1003-3

Formas farmacéuticas semisóli das no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas.

44

1003-4

Formas farmacéuticas estériles inyectables: Soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos.

44

1003-5

Formas farmacéuticas estériles no inyectables: Soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones trasdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis.

44

REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS


Código

Concepto

SMLDV

1006

Vacuna DPT, Vacunas Bacterianas.

305

1007

Vacuna TD, Vacuna Tetánica.

292

1008

Vacuna P ertussis

212

1009

Vacuna BCG

247

1010

Vacuna Antirrábica.

212

1011

Vacuna Antiamarílica.

255

1012

Vacuna Antisarampionosa, Vacunas Virales.

272

1013

Vacuna de Polio Oral.

259

REGISTRO SANITARIO DE COSMETICOS Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE COSMETICOS


Código

Concepto

SMLDV

1014

Cremas para cara, manos y cuerpo, emulsiones y lociones, geles, líquidos, talcos, jabones de tocador; cosméticos para antes y después de la afeitada, parches cosméticos, removedores de maquillaje, despigmentadores, blanqueadores de la piel y repelentes de insectos en sus diferentes formas cosméticas y otras ceras.

148

1015

Cremas depilatorias, emulsiones y lociones depilatorias, ceras y mieles depilatorias, geles depilatorios, aceites depilatorios.

152

1016

Cremas con protector solar, emulsiones y lociones, líquidos, geles, aceites, barras dermoprotectoras, bronceadores, autobronceadores.

160

1017

Champús y enjuagues para el cabello, Tratamientos capilares: acondicionadores, bálsamos, rinses, mascarillas y aderezos para el cabello, otros tratamientos para el cabello.

124

1018

Tinturas para el cabello, maquillajes para el cabello, lacas para el cabello, decolorantes, activadores, peróxido de hidrogeno.

124

1019

Onduladores, alisadores y neutralizantes para el cabello, siliconas y brillos para maquillar y proteger el cabello.

130

1020

Fijadores para el cabello, geles fijadores del cabello, aceites, líquidos, cremas, emulsiones, lociones, espumas y lacas.

125

1021

Productos de Higiene personal: desodorantes y antitranspirantes en crema, líquidos, emulsiones, barra, roll-on, spray, talcos desodorantes y antitranspirantes, jabones desodorantes y antitranspirantes, desodorantes y antitranspirantes para pies, preparaciones para el baño, productos de higiene íntima externa, toallas refrescantes.

141

1022

Esmaltes y delineadores de uñas, quitaesmalte, endurecedores de uñas, removedores de cutícula, disolventes de esmalte, brillos, pegantes de uñas postizas, secantes de esmaltes, humectantes de cutícula, aceite de uñas y aceite de cutícula.

141

1023

Sombras, iluminadores de ojos en barra o lápiz, pestañinas, labiales, brillos, delineadores de ojos, de labios y de cejas en barras o lápiz, pegantes para pestañas postizas y líquidos para encrespar pestañas, bases de maquillaje, pigmentos para maquillaje permanente, mascarillas faciales y corporales, toallitas y pañuelos desmaquilladores, polvos faciales: compactos y sueltos, otros maquillajes.

135

1024

Perfumes, colonias, lociones, aguas de tocador, aguas de colonia, aguas de perfume, after-shave y splash.

129

1025

Dentríficos y enjuag ues bucales, sin o con menos de 1500 ppm de flúor, refrescantes del aliento, blanqueadores de dientes.

139

1026

Aceites para bebés, aceites para cara, manos y cuerpo.

129

REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS  Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS


Código

Concepto

SMLDV

2001

Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos alimenticios en presentaciones farmacéuticas.

216

2002

Leche entera en polvo adicionada con vitamina A, leche líquida entera, leche líquida semidescremada, leche líquida descremada, leche en polvo entera, leche en polvo semidescremada, leche en polvo descremada, alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna, alimentos infantiles.

168

2003

Derivados cárnicos: conservas, semiconservas, preparados, gelatina de pata de res, subproductos cárnicos.

176

2004

Derivados de las frutas: refrescos de frutas, néctares, jugos concentrados, pulpas adicionadas de vitamina C, concentrados, pulpas, pulpas azucaradas, mezclas líquidas a base de frutas, mezclas en polvo a base de frutas, mezclas en gel a base de frutas, frutas deshidratadas, pulpas deshidratadas, helados de frutas, dulces de fruta, postres de frutas, compotas.

154

2005

Derivados Lácteos: Bebidas fermentadas, crema de leche, mantequilla, aceite o grasa de mantequilla, quesos, suero, arequipe, manjar blanco, dulce de leche, postres de leche, leche condensada azucarada, leche en polvo saborizada, leche líquida saborizada, leche en polvo azucarada, helados de leche, helado de crema, helado de leche con grasa vegetal.

196

2006

Derivados de la Pesca: conservas, semiconservas y preparados, preparados con crustáceos.

131

2007

Frutas, hortalizas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, mermeladas, jaleas, oleaginosas, tubérculos, conservas de legumbres, mezclas de legumbres, productos a base de oleaginosas, soya, preparados de soya, maní, pistachos, harinas de oleaginosas, harinas de tubérculos, productos a base de tubérculos, sagu, colados, raíces, bulbos, rizomas.

157

2008

Cereales y derivados: Harinas, pastas alimenticias, preparados con y a base de cereales; productos de panadería, sopas, cremas, mezclas para preparar sopas o cremas, mezclas deshidratadas para la elaboración de sopas o cremas, alimentos para niños a base de cereales, granos, granulados, extruidos, texturizados.

167

2009

Alimentos y bebidas dietéticas: hidratantes y carbonatadas, mezclas en polvo para preparar bebidas hidratantes, cremas no lácteas.

153

2010

Bebidas Estimulantes: café, té, mate, aromáticas, chocolate, cocoa, mezclas con café, te y/o cocoa; tisanas; mezclas para infusión; granizados.

141

2011

Gaseosas, refrescos, aguas envasadas, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados, cervezas no alcohólicas.

156

2012

Azúcares y derivados: dulces, confites, caramelos, azúcar, miel de abejas, gomas, chocolatinas, productos apícolas, dulces o caramelos de chocolate, mezclas de azúcar para preparar refrescos o bebidas saborizadas, merengues, melazas, productos de confitería, panela, concentrado de caña panelera, chocolate y su sucedáneos, gelatina y sus derivados.

144

2013

Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano.

179

2014

Grasas, aceites, margarinas, emulsiones para untar, emulsiones, minarinas, aliñados grasos, mezclas de aceites, mantecas comestibles.

144

2015

Margarina con vitamina A.

149

2016

Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, materias primas como alcoholes, alcohol extraneutro rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de cereales, tafias, aguardiente, grapa, cachaza, licores saborizados.

127

2017

Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos.

133

2018

Cervezas

132

2019

Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón.

103

2020

Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor, edulcorantes artificiales, edulcorantes naturales y caracoles de tierra (escargot), saborizantes artificiales, saborizantes naturales, esencias.

108

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS DE USO ESPECIFICO


Código

Concepto

SMLDV

2021

Formas de presentación sólidas: Tabletas, cápsulas, polvos, granulados.

168

2022

Formas de presentación líquidas: Emulsiones, suspensiones, soluciones.

160

2023

Formas de presentación semisólidas: Jaleas, otras presentaciones semisólidas.

161

<Capítulo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 22273 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION de REGISTRO SANITARIO
de SUPLEMENTOS DIETARIOS

CódigoConcepto
smldV
2024Formas de presentación sólidas165
2025Formas de presentación líquidas157
2026Formas de presentación semisólidas158

CERTIFICADOS DE CALIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS


Código

Concepto

SMLDV

2030

Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos alimenticios en presentaciones farmacéuticas.

132

2031

Leche en polvo: Entera, semidescremada y descremada, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y/o minerales y/u otros.

84

2032

Carne y derivados cárnicos

92

2033

Derivados de Frutas: Jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos, y/o adicionados y/o fortificados con vitaminas y minerales, pulpa y fruta deshidratada.

70

2034

Derivados Lácteos

111

2035

Derivados de la pesca (conservas, semiconservas y preparados)

47

2036

Frutas y hortalizas: Mermeladas, jaleas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, verduras, legumbres, raíces, bulbos, tubérculos o rizomas crudos o procesados, oleaginosas.

73

2037

Granos, granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos o texturizados y pastas alimenticias, crudos o procesados.

83

2038

Alimentos y bebidas dietéticas, hidratantes, carbonatadas, cremas no lácteas.

69

2039

Bebidas estimulantes: café, té mate, aromática, chocolate, cocoa, tisanas.

57

2040

Gaseosas, refrescos saborizados, cervezas no alcohólicas, aguas envasadas, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados.

72

2041

Azúcares y derivados: Azúcar, melazas, productos de confitería, miel de abejas y sus derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados.

76

2042

Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano.

95

2043

Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, minarinas, emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso.

60

2044

Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas.

65

2045

Licores: aguardiente, whisky, cogñac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados.

43

2046

Vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vínicos.

49

2047

Cervezas
48
2048Envases y empaques
81
2049Análisis de materias primas, aditivos, otros.
46
2050Análisis de vitaminas (Valor por c/u)
50
2051Análisis de Micotoxinas (Valor por c/u)
38
2052Análisis de metales por absorción atómica (Valor por c/u)
39
2053Análisis de trazas de metales en horno de grafito por absorción atómica (Valor por c/u)
30
2054Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico, Metanol.)
34
2055Análisis de residuos de plaguicidas: Organofosforados, organoclorados y carbamatos.
160
2056Análisis microbiológico de alimentos
53
2057Análisis microbiológicos especiales
30
2058Análisis microscópico de alimentos.
36
2059Leche líquida higienizada entera, semidescremada y descremada adicionada o no con fibra, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y minerales.
85
2060Alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna.
87
2061Alimentos infantiles
91
2062Alimentos y bebidas de imitación o fantasía.
85
2063Alimentos y bebidas preparados: Platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón.
55
2064Alimentos diversos: Huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor.
60
2065Materias primas: Alcohol extraneutro o rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de cereales, tafias.
53
2066Análisis de incentivos en contacto con alimentos.
67
2067Determinación de especie cárnica.
28

REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA E INSUMOS PARA LA SALUD Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA E INSUMOS PARA LA SALUD

Código
ConceptoSMLDV
3 001
Blanqueadores.95
3002
Desinfectantes en general.89
3003Registro sanitario automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada de clases I y IIa
91
3004Registro sanitario para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada de clases IIb y III
103
3005Permiso de comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada104

<Conceptos adicionados por el artículo 1 de la Resolución 19036 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>


Código

Concepto

SMLDV

3006

Plaguicidas.

191

3007

Jabones, Detergentes sólidos, desmanchadores, desengrasantes en general, jabones y detergentes no cosméticos en general, ambientadores y limpia hornos.

75

3008

Detergentes líquidos, limpiavidrios, limpiadores en general, shampoo de alfombras, de muebles de uso doméstico, suavizantes y productos de pre- lavado y pre- planchado.

76

3009

Pañales desechables, toallas, protectores sanitarios, tampones, protectores para lactancia y pañitos húmedos.

89

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO
DE REACTIVOS DE DIAGNOSTICO IN VITRO

Código
ConceptoSMLDV
3040Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 1 (un) producto
60
3041Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 2 (dos) productos
84
3042Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 3 (tres) productos
108
3043Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 4 (cuatro) productos
133
3044Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 5 (cinco) productos
157
3045Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 6 (seis) productos
181
3046Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 7 (siete) productos
205
3047Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 8 (ocho) productos
230
3048Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 9 (nueve) productos
254
3049Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 10 (diez) productos
278
3050Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 11 (once) productos
302
3051Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 12 (doce) productos
326
3052Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 13 (trece) productos
351
3053Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 14 (catorce) productos
375
3054Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 15 (quince) productos
399
3055Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría III80

OTROS PROCEDIMIENTOS

Código
ConceptoSMLDV
4001
Modificación registro sanitario.7
4002Certificaciones por producto, autorizaciones y certificado histórico de actualización de la notificación sanitaria.
2
4003Vistos buenos de importación y exportación por ítem de producto.
0,54
4004Autorizaciones de publicidad.
2
4005Copias auténticas del expediente por cada hoja.
0,13
4006Visitas para certificar B uenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de medicamentos.
543
4007Modificación de resoluciones de certificaciones de BPM.
15
4008Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para: Establecimientos de medicamentos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de gases medicinales, establecimientos de central de mezclas.
14
4009Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos.
529
4010Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos fitoterapeúticos.
535
4011Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos o productos fitoterapeúticos en el Exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe excepto Puerto Rico; Suramérica excepto Brasil, Chile y Argentina.
1.469
4012Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos o productos fitoterapeúticos en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; México; Chile; Brasil; Africa y Puerto Rico.
2.700
4013Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos o productos fitoterapeúticos en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía y Argentina.
4.022
4014Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de Medicamentos.
543
4015Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos
529
4016Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos fitoterapeúticos.
535
4017Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Medicamentos.
341
4018Visitas de ampliación de líneas de laboratorios con capacidad de producción, por solicitud del interesado: Establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapeúticos, establecimientos certificados con capacidad de producción técnica para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, establecimientos certificados con condiciones sanitarias de dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico In Vitro.
23
4019Visitas para verificación de requerimientos en capacidad de producción por solicitud del interesado de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos de gases medicinales, establecimientos de Droga Blanca.
24
4020Visitas para definir medidas sanitarias, por solicitud del interesado, en: Establecimientos de productos fitoterapeúticos, establecimientos de productos de uso específico, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos fabricantes de medicamentos, establecimientos de gases medicinales, establecimientos de Droga Blanca, establecimientos que reempacan recursos naturales en estado bruto.
22
4021Visitas para certificar capacidad de: Establecimientos de productos fitoterapeúticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos que acondicionan medicamentos y que no requieren BPM, establecimientos de Droga Blanca, establecimientos de gases medicinales.
27
4022Expedición de certificados de capacidad para: Establecimientos de productos fitoterapeúticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos que acondicionan medicamentos que no requieren de BPM, establecimientos de Droga Blanca, establecimientos de gases medicinales.
11
4023<Concepto 4023 modificado por el artículo 1 de la Resolución 22273 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas para certificar capacidad de producción técnica de: establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; visitas para certificar concepto técnico de condiciones sanitarias de dispositivos médicos, establecimientos de droga blanca; establecimientos de productos oficiales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Visitas para certificar condiciones sanitarias a establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in vitro, bancos de tejidos y de médula ósea. Visita para certificar capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos. Visitas de verificación de requisitos sanitarios de Unidades de Biomedicina Reproductiva.
27
4024Visitas para certificar normas técnicas de fabricación (NTF) para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.
230
4025Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (B.P.M.) para dispositivos médicos, Bancos de Tejidos y de Médula ósea, Reactivos de diagnóstico in vitro.
279
4026<Concepto 4026 modificado por el artículo 2 de la Resolución 19036 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos; Establecimientos de drogas blancas; Establecimientos de productos oficiales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in vitro, Bancos de tejidos y de Médula ósea. Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico invitro, dispositivos médicos.

11
4027Certificado de Normas técnicas de Fabricación (NTF) de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.
11
4028Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para dispositivos médicos, Bancos de Tejidos y de Médula ósea, Reactivos de diagnóstico in vitro.
14
4029Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en industrias o fábricas de alimentos.
220
4030Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico HACCP en la industria de alimentos.
220
4031Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos o Productos Fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 1: Centroamérica, El Caribe excepto Puerto Rico, Suramérica excepto Brasil, Chile y Argentina.
958
4032Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos o Productos Fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos, Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico.
1.830
4033Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos o Productos Fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 3: Europa, Asia, Oceanía y Argentina.
2.424
4034Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Cosméticos.
334
4035Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Productos Fitoterapeúticos.
335
4036Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por método criogénico.
394
4037Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: establecimientos de gases medicinales obtenidos por método criogénico.
236
4038Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA.
220
4039Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA.
233
4040Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de acondicionamiento secundario.
402
4041Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de acondicionamiento secundario.
263
4042Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos homeopáticos.
365
4043Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de productos homeopáticos.
239
4044Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de central de mezclas.
220
4045Vo Bo para exclusión del IVA ( Más $7.800.00 por cada materia prima )
2
4046Permiso sanitario para la fabricación y venta de alimentos elaborados por microempresarios
23
4047Expedición de certificados de aceptación de Certificados en Buenas Prácticas de Manufactura de que trata el Decreto 162 de 2004
12
4048Evaluación Farmacéutica de Medicamentos
33
4049Evaluación Farmacológica de Medicamentos
43

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C, a 18 de agosto de 2006.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

JULIO CÉSAR ALDANA BULA.

El Secretario General,

JUAN FERNANDO GARCÍA ECHEVERRI.

La Subdirectora de Registros Sanitarios,

GINA PATRICIA BUENDÍA GARCÍA.

La Jefe Oficina Asesora Jurídica,

PERLA INÉS LLINÁS ALVAREZ.

La Subdirectora de Medicamentos y Productos Biológicos y con asignación de funciones de Subdirectora de Insumos para la Salud y Productos Varios,

JUDITH MESTRE ARELLANO.

El Jefe Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística,

DIEGO LÓPEZ PINTO.

El Subdirector de Alimentos y Bebidas Alcohólicas,

CARLOS ALBERTO ROBLES COCUYAME.

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