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RESOLUCIÓN 2006018809 DE 2006
(agosto 18)
Diario Oficial No. 46.365 de 19 de agosto de 2006
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se actualizan las Tarifas en el Invima.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4o, 5o, 6o, 7o y el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que según el inciso 2o del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fija r la tarifa de las tasas y contribuciones;
Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad;
Que doctrinariamente se ha entendido tasa como “La prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate”;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima;
Que así mismo el artículo 4o de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos, y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos medico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros, y e) Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima;
Que de otra parte los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar;
Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes;
Que la Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9o de la Ley 399 de 1997, salvo en cuanto a su parágrafo que declaró exequible, el cual ordena al Invima actualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997;
Que con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientos descritos en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas y jurídicas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de conformidad con los hechos generadores señalados en el artículo 4o de la Ley 399 de 1997, tendrán las siguientes Tarifas:
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS
Código | Concepto | SMLDV |
´0001 | Formas farmacéuticas sólidas: Tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. | 135 |
´0002 | Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones, lociones, tinturas o extractos. | 138 |
´0003 | Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. | 141 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS HOMEOPATICOS
Código | Concepto | SMLDV |
´0004 | Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. | 92 |
´0005 | Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones trandérmicas, lociones. | 94 |
´0006 | Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. | 92 |
´0007 | Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. | 104 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO DE MEDICAMENTOS HOMEOPATICOS SIMPLES
Código | Concepto | SMLDV |
´0008 | Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. | 67 |
´0009 | Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones trandérmicas, lociones. | 65 |
´0010 | Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. | 64 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS
<Conceptos y valores modificados por el artículo 2 de la Resolución 19036 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
Código | Concepto | SMLDV |
1001 | Modalidad Fabricar y Vender e Importar, Semielaborar y Vender | |
1001-1 | Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervescentes y no efervescentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir. | 151 |
1001-2 | Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos ( aceites ), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. | 140 |
1001-3 | Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas. | 129 |
1001-4 | Formas farmacéuticas estériles inyectables: soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos. | 157 |
1001-5 | Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones trasdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis. | 132 |
1002 | Modalidad Importar y Vender e Importar, Envasar y Vender | |
1002-1 | Formas farmacéuticas sólidas no estériles: Tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervescentes y no efervescentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir. | 155 |
1002-2 | Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos (aceites), shampús, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. | 143 |
1002-3 | Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas. | 132 |
1002-4 | Formas farmacéuticas estériles inyectables: Soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos. | 160 |
1002-5 | Formas farmacéuticas estériles no inyectables: Soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones trasdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis. | 135 |
1003 | Modalidad Fabricar y Exportar | |
1003-1 | Formas farmacéuticas sólidas no estériles: Tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervescentes y no efervescentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir. | 44 |
1003-2 | Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: Soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos ( aceites ), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. | 44 |
1003-3 | Formas farmacéuticas semisóli das no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas. | 44 |
1003-4 | Formas farmacéuticas estériles inyectables: Soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos. | 44 |
1003-5 | Formas farmacéuticas estériles no inyectables: Soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones trasdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis. | 44 |
REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS
Código | Concepto | SMLDV |
1006 | Vacuna DPT, Vacunas Bacterianas. | 305 |
1007 | Vacuna TD, Vacuna Tetánica. | 292 |
1008 | Vacuna P ertussis | 212 |
1009 | Vacuna BCG | 247 |
1010 | Vacuna Antirrábica. | 212 |
1011 | Vacuna Antiamarílica. | 255 |
1012 | Vacuna Antisarampionosa, Vacunas Virales. | 272 |
1013 | Vacuna de Polio Oral. | 259 |
REGISTRO SANITARIO DE COSMETICOS Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE COSMETICOS
Código | Concepto | SMLDV |
1014 | Cremas para cara, manos y cuerpo, emulsiones y lociones, geles, líquidos, talcos, jabones de tocador; cosméticos para antes y después de la afeitada, parches cosméticos, removedores de maquillaje, despigmentadores, blanqueadores de la piel y repelentes de insectos en sus diferentes formas cosméticas y otras ceras. | 148 |
1015 | Cremas depilatorias, emulsiones y lociones depilatorias, ceras y mieles depilatorias, geles depilatorios, aceites depilatorios. | 152 |
1016 | Cremas con protector solar, emulsiones y lociones, líquidos, geles, aceites, barras dermoprotectoras, bronceadores, autobronceadores. | 160 |
1017 | Champús y enjuagues para el cabello, Tratamientos capilares: acondicionadores, bálsamos, rinses, mascarillas y aderezos para el cabello, otros tratamientos para el cabello. | 124 |
1018 | Tinturas para el cabello, maquillajes para el cabello, lacas para el cabello, decolorantes, activadores, peróxido de hidrogeno. | 124 |
1019 | Onduladores, alisadores y neutralizantes para el cabello, siliconas y brillos para maquillar y proteger el cabello. | 130 |
1020 | Fijadores para el cabello, geles fijadores del cabello, aceites, líquidos, cremas, emulsiones, lociones, espumas y lacas. | 125 |
1021 | Productos de Higiene personal: desodorantes y antitranspirantes en crema, líquidos, emulsiones, barra, roll-on, spray, talcos desodorantes y antitranspirantes, jabones desodorantes y antitranspirantes, desodorantes y antitranspirantes para pies, preparaciones para el baño, productos de higiene íntima externa, toallas refrescantes. | 141 |
1022 | Esmaltes y delineadores de uñas, quitaesmalte, endurecedores de uñas, removedores de cutícula, disolventes de esmalte, brillos, pegantes de uñas postizas, secantes de esmaltes, humectantes de cutícula, aceite de uñas y aceite de cutícula. | 141 |
1023 | Sombras, iluminadores de ojos en barra o lápiz, pestañinas, labiales, brillos, delineadores de ojos, de labios y de cejas en barras o lápiz, pegantes para pestañas postizas y líquidos para encrespar pestañas, bases de maquillaje, pigmentos para maquillaje permanente, mascarillas faciales y corporales, toallitas y pañuelos desmaquilladores, polvos faciales: compactos y sueltos, otros maquillajes. | 135 |
1024 | Perfumes, colonias, lociones, aguas de tocador, aguas de colonia, aguas de perfume, after-shave y splash. | 129 |
1025 | Dentríficos y enjuag ues bucales, sin o con menos de 1500 ppm de flúor, refrescantes del aliento, blanqueadores de dientes. | 139 |
1026 | Aceites para bebés, aceites para cara, manos y cuerpo. | 129 |
REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
Código | Concepto | SMLDV |
2001 | Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos alimenticios en presentaciones farmacéuticas. | 216 |
2002 | Leche entera en polvo adicionada con vitamina A, leche líquida entera, leche líquida semidescremada, leche líquida descremada, leche en polvo entera, leche en polvo semidescremada, leche en polvo descremada, alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna, alimentos infantiles. | 168 |
2003 | Derivados cárnicos: conservas, semiconservas, preparados, gelatina de pata de res, subproductos cárnicos. | 176 |
2004 | Derivados de las frutas: refrescos de frutas, néctares, jugos concentrados, pulpas adicionadas de vitamina C, concentrados, pulpas, pulpas azucaradas, mezclas líquidas a base de frutas, mezclas en polvo a base de frutas, mezclas en gel a base de frutas, frutas deshidratadas, pulpas deshidratadas, helados de frutas, dulces de fruta, postres de frutas, compotas. | 154 |
2005 | Derivados Lácteos: Bebidas fermentadas, crema de leche, mantequilla, aceite o grasa de mantequilla, quesos, suero, arequipe, manjar blanco, dulce de leche, postres de leche, leche condensada azucarada, leche en polvo saborizada, leche líquida saborizada, leche en polvo azucarada, helados de leche, helado de crema, helado de leche con grasa vegetal. | 196 |
2006 | Derivados de la Pesca: conservas, semiconservas y preparados, preparados con crustáceos. | 131 |
2007 | Frutas, hortalizas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, mermeladas, jaleas, oleaginosas, tubérculos, conservas de legumbres, mezclas de legumbres, productos a base de oleaginosas, soya, preparados de soya, maní, pistachos, harinas de oleaginosas, harinas de tubérculos, productos a base de tubérculos, sagu, colados, raíces, bulbos, rizomas. | 157 |
2008 | Cereales y derivados: Harinas, pastas alimenticias, preparados con y a base de cereales; productos de panadería, sopas, cremas, mezclas para preparar sopas o cremas, mezclas deshidratadas para la elaboración de sopas o cremas, alimentos para niños a base de cereales, granos, granulados, extruidos, texturizados. | 167 |
2009 | Alimentos y bebidas dietéticas: hidratantes y carbonatadas, mezclas en polvo para preparar bebidas hidratantes, cremas no lácteas. | 153 |
2010 | Bebidas Estimulantes: café, té, mate, aromáticas, chocolate, cocoa, mezclas con café, te y/o cocoa; tisanas; mezclas para infusión; granizados. | 141 |
2011 | Gaseosas, refrescos, aguas envasadas, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados, cervezas no alcohólicas. | 156 |
2012 | Azúcares y derivados: dulces, confites, caramelos, azúcar, miel de abejas, gomas, chocolatinas, productos apícolas, dulces o caramelos de chocolate, mezclas de azúcar para preparar refrescos o bebidas saborizadas, merengues, melazas, productos de confitería, panela, concentrado de caña panelera, chocolate y su sucedáneos, gelatina y sus derivados. | 144 |
2013 | Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano. | 179 |
2014 | Grasas, aceites, margarinas, emulsiones para untar, emulsiones, minarinas, aliñados grasos, mezclas de aceites, mantecas comestibles. | 144 |
2015 | Margarina con vitamina A. | 149 |
2016 | Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, materias primas como alcoholes, alcohol extraneutro rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de cereales, tafias, aguardiente, grapa, cachaza, licores saborizados. | 127 |
2017 | Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. | 133 |
2018 | Cervezas | 132 |
2019 | Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón. | 103 |
2020 | Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor, edulcorantes artificiales, edulcorantes naturales y caracoles de tierra (escargot), saborizantes artificiales, saborizantes naturales, esencias. | 108 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS DE USO ESPECIFICO
Código | Concepto | SMLDV |
2021 | Formas de presentación sólidas: Tabletas, cápsulas, polvos, granulados. | 168 |
2022 | Formas de presentación líquidas: Emulsiones, suspensiones, soluciones. | 160 |
2023 | Formas de presentación semisólidas: Jaleas, otras presentaciones semisólidas. | 161 |
<Capítulo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 22273 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION de REGISTRO SANITARIO
de SUPLEMENTOS DIETARIOS
Código | Concepto | smldV |
2024 | Formas de presentación sólidas | 165 |
2025 | Formas de presentación líquidas | 157 |
2026 | Formas de presentación semisólidas | 158 |
CERTIFICADOS DE CALIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
Código | Concepto | SMLDV |
2030 | Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos alimenticios en presentaciones farmacéuticas. | 132 |
2031 | Leche en polvo: Entera, semidescremada y descremada, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y/o minerales y/u otros. | 84 |
2032 | Carne y derivados cárnicos | 92 |
2033 | Derivados de Frutas: Jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos, y/o adicionados y/o fortificados con vitaminas y minerales, pulpa y fruta deshidratada. | 70 |
2034 | Derivados Lácteos | 111 |
2035 | Derivados de la pesca (conservas, semiconservas y preparados) | 47 |
2036 | Frutas y hortalizas: Mermeladas, jaleas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, verduras, legumbres, raíces, bulbos, tubérculos o rizomas crudos o procesados, oleaginosas. | 73 |
2037 | Granos, granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos o texturizados y pastas alimenticias, crudos o procesados. | 83 |
2038 | Alimentos y bebidas dietéticas, hidratantes, carbonatadas, cremas no lácteas. | 69 |
2039 | Bebidas estimulantes: café, té mate, aromática, chocolate, cocoa, tisanas. | 57 |
2040 | Gaseosas, refrescos saborizados, cervezas no alcohólicas, aguas envasadas, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados. | 72 |
2041 | Azúcares y derivados: Azúcar, melazas, productos de confitería, miel de abejas y sus derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados. | 76 |
2042 | Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano. | 95 |
2043 | Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, minarinas, emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso. | 60 |
2044 | Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas. | 65 |
2045 | Licores: aguardiente, whisky, cogñac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados. | 43 |
2046 | Vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vínicos. | 49 |
2047 | Cervezas | 48 |
2048 | Envases y empaques | 81 |
2049 | Análisis de materias primas, aditivos, otros. | 46 |
2050 | Análisis de vitaminas (Valor por c/u) | 50 |
2051 | Análisis de Micotoxinas (Valor por c/u) | 38 |
2052 | Análisis de metales por absorción atómica (Valor por c/u) | 39 |
2053 | Análisis de trazas de metales en horno de grafito por absorción atómica (Valor por c/u) | 30 |
2054 | Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico, Metanol.) | 34 |
2055 | Análisis de residuos de plaguicidas: Organofosforados, organoclorados y carbamatos. | 160 |
2056 | Análisis microbiológico de alimentos | 53 |
2057 | Análisis microbiológicos especiales | 30 |
2058 | Análisis microscópico de alimentos. | 36 |
2059 | Leche líquida higienizada entera, semidescremada y descremada adicionada o no con fibra, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y minerales. | 85 |
2060 | Alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna. | 87 |
2061 | Alimentos infantiles | 91 |
2062 | Alimentos y bebidas de imitación o fantasía. | 85 |
2063 | Alimentos y bebidas preparados: Platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón. | 55 |
2064 | Alimentos diversos: Huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor. | 60 |
2065 | Materias primas: Alcohol extraneutro o rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de cereales, tafias. | 53 |
2066 | Análisis de incentivos en contacto con alimentos. | 67 |
2067 | Determinación de especie cárnica. | 28 |
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA E INSUMOS PARA LA SALUD Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA E INSUMOS PARA LA SALUD
Código | Concepto | SMLDV |
3 001 | Blanqueadores. | 95 |
3002 | Desinfectantes en general. | 89 |
3003 | Registro sanitario automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada de clases I y IIa | 91 |
3004 | Registro sanitario para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada de clases IIb y III | 103 |
3005 | Permiso de comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada | 104 |
<Conceptos adicionados por el artículo 1 de la Resolución 19036 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
Código | Concepto | SMLDV |
3006 | Plaguicidas. | 191 |
3007 | Jabones, Detergentes sólidos, desmanchadores, desengrasantes en general, jabones y detergentes no cosméticos en general, ambientadores y limpia hornos. | 75 |
3008 | Detergentes líquidos, limpiavidrios, limpiadores en general, shampoo de alfombras, de muebles de uso doméstico, suavizantes y productos de pre- lavado y pre- planchado. | 76 |
3009 | Pañales desechables, toallas, protectores sanitarios, tampones, protectores para lactancia y pañitos húmedos. | 89 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO
DE REACTIVOS DE DIAGNOSTICO IN VITRO
Código | Concepto | SMLDV |
3040 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 1 (un) producto | 60 |
3041 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 2 (dos) productos | 84 |
3042 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 3 (tres) productos | 108 |
3043 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 4 (cuatro) productos | 133 |
3044 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 5 (cinco) productos | 157 |
3045 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 6 (seis) productos | 181 |
3046 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 7 (siete) productos | 205 |
3047 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 8 (ocho) productos | 230 |
3048 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 9 (nueve) productos | 254 |
3049 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 10 (diez) productos | 278 |
3050 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 11 (once) productos | 302 |
3051 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 12 (doce) productos | 326 |
3052 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 13 (trece) productos | 351 |
3053 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 14 (catorce) productos | 375 |
3054 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría I - II: 15 (quince) productos | 399 |
3055 | Reactivos de Diagnóstico In Vitro Categoría III | 80 |
OTROS PROCEDIMIENTOS
Código | Concepto | SMLDV |
4001 | Modificación registro sanitario. | 7 |
4002 | Certificaciones por producto, autorizaciones y certificado histórico de actualización de la notificación sanitaria. | 2 |
4003 | Vistos buenos de importación y exportación por ítem de producto. | 0,54 |
4004 | Autorizaciones de publicidad. | 2 |
4005 | Copias auténticas del expediente por cada hoja. | 0,13 |
4006 | Visitas para certificar B uenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de medicamentos. | 543 |
4007 | Modificación de resoluciones de certificaciones de BPM. | 15 |
4008 | Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para: Establecimientos de medicamentos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de gases medicinales, establecimientos de central de mezclas. | 14 |
4009 | Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos. | 529 |
4010 | Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos fitoterapeúticos. | 535 |
4011 | Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos o productos fitoterapeúticos en el Exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe excepto Puerto Rico; Suramérica excepto Brasil, Chile y Argentina. | 1.469 |
4012 | Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos o productos fitoterapeúticos en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; México; Chile; Brasil; Africa y Puerto Rico. | 2.700 |
4013 | Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos o productos fitoterapeúticos en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía y Argentina. | 4.022 |
4014 | Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de Medicamentos. | 543 |
4015 | Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos | 529 |
4016 | Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos fitoterapeúticos. | 535 |
4017 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Medicamentos. | 341 |
4018 | Visitas de ampliación de líneas de laboratorios con capacidad de producción, por solicitud del interesado: Establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapeúticos, establecimientos certificados con capacidad de producción técnica para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, establecimientos certificados con condiciones sanitarias de dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico In Vitro. | 23 |
4019 | Visitas para verificación de requerimientos en capacidad de producción por solicitud del interesado de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos de gases medicinales, establecimientos de Droga Blanca. | 24 |
4020 | Visitas para definir medidas sanitarias, por solicitud del interesado, en: Establecimientos de productos fitoterapeúticos, establecimientos de productos de uso específico, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos fabricantes de medicamentos, establecimientos de gases medicinales, establecimientos de Droga Blanca, establecimientos que reempacan recursos naturales en estado bruto. | 22 |
4021 | Visitas para certificar capacidad de: Establecimientos de productos fitoterapeúticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos que acondicionan medicamentos y que no requieren BPM, establecimientos de Droga Blanca, establecimientos de gases medicinales. | 27 |
4022 | Expedición de certificados de capacidad para: Establecimientos de productos fitoterapeúticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos que acondicionan medicamentos que no requieren de BPM, establecimientos de Droga Blanca, establecimientos de gases medicinales. | 11 |
4023 | <Concepto 4023 modificado por el artículo 1 de la Resolución 22273 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Visitas para certificar capacidad de producción técnica de: establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; visitas para certificar concepto técnico de condiciones sanitarias de dispositivos médicos, establecimientos de droga blanca; establecimientos de productos oficiales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Visitas para certificar condiciones sanitarias a establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in vitro, bancos de tejidos y de médula ósea. Visita para certificar capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos. Visitas de verificación de requisitos sanitarios de Unidades de Biomedicina Reproductiva. | 27 |
4024 | Visitas para certificar normas técnicas de fabricación (NTF) para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. | 230 |
4025 | Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (B.P.M.) para dispositivos médicos, Bancos de Tejidos y de Médula ósea, Reactivos de diagnóstico in vitro. | 279 |
4026 | <Concepto 4026 modificado por el artículo 2 de la Resolución 19036 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos; Establecimientos de drogas blancas; Establecimientos de productos oficiales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in vitro, Bancos de tejidos y de Médula ósea. Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico invitro, dispositivos médicos. | 11 |
4027 | Certificado de Normas técnicas de Fabricación (NTF) de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. | 11 |
4028 | Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para dispositivos médicos, Bancos de Tejidos y de Médula ósea, Reactivos de diagnóstico in vitro. | 14 |
4029 | Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en industrias o fábricas de alimentos. | 220 |
4030 | Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico HACCP en la industria de alimentos. | 220 |
4031 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos o Productos Fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 1: Centroamérica, El Caribe excepto Puerto Rico, Suramérica excepto Brasil, Chile y Argentina. | 958 |
4032 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos o Productos Fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos, Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico. | 1.830 |
4033 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos o Productos Fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 3: Europa, Asia, Oceanía y Argentina. | 2.424 |
4034 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Cosméticos. | 334 |
4035 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Productos Fitoterapeúticos. | 335 |
4036 | Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por método criogénico. | 394 |
4037 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: establecimientos de gases medicinales obtenidos por método criogénico. | 236 |
4038 | Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA. | 220 |
4039 | Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA. | 233 |
4040 | Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de acondicionamiento secundario. | 402 |
4041 | Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de acondicionamiento secundario. | 263 |
4042 | Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos homeopáticos. | 365 |
4043 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de productos homeopáticos. | 239 |
4044 | Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de central de mezclas. | 220 |
4045 | Vo Bo para exclusión del IVA ( Más $7.800.00 por cada materia prima ) | 2 |
4046 | Permiso sanitario para la fabricación y venta de alimentos elaborados por microempresarios | 23 |
4047 | Expedición de certificados de aceptación de Certificados en Buenas Prácticas de Manufactura de que trata el Decreto 162 de 2004 | 12 |
4048 | Evaluación Farmacéutica de Medicamentos | 33 |
4049 | Evaluación Farmacológica de Medicamentos | 43 |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C, a 18 de agosto de 2006.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
JULIO CÉSAR ALDANA BULA.
El Secretario General,
JUAN FERNANDO GARCÍA ECHEVERRI.
La Subdirectora de Registros Sanitarios,
GINA PATRICIA BUENDÍA GARCÍA.
La Jefe Oficina Asesora Jurídica,
PERLA INÉS LLINÁS ALVAREZ.
La Subdirectora de Medicamentos y Productos Biológicos y con asignación de funciones de Subdirectora de Insumos para la Salud y Productos Varios,
JUDITH MESTRE ARELLANO.
El Jefe Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística,
DIEGO LÓPEZ PINTO.
El Subdirector de Alimentos y Bebidas Alcohólicas,
CARLOS ALBERTO ROBLES COCUYAME.