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RESOLUCIÓN 2007017477 DE 2007
(agosto 14)
Diario Oficial No. 46.724 de 18 de agosto de 2007
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
<NOTA DE VIGENCIA: Mediante la Resolución 22217 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.082 de 15 de agosto de 2008, "se adicionan, modifican y actualizan las Tarifas en el Invima">
Por la cual se adicionan, modifican y actualizan las tarifas en el Invima.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4o, 5o, 6o, 7o y el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que según el inciso 2o del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones;
Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad;
Que doctrinariamente se ha entendido tasa como “la prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate”;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima;
Que así mismo el artículo 4o de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa:
a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva;
b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico- quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva;
c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva;
d) La expedición de certificados relacionados con los registros, y
e) Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima;
Que de otra parte los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar;
Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes.
Que la Corte Constitucional a través de la sentencia de constitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9o de la Ley 399 de 1997; sin embargo con relación al parágrafo 1o declaró exequible; dicho parágrafo ordena al Invima actualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997;
Que la Ley 1122 de 2007, en su artículo 34 le asignó al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como autoridad sanitaria nacional, además de las competencias dispuestas en otras disposiciones legales, la competencia exclusiva de inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados, así como del transporte asociado a estas actividades y la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por ley le correspondan al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; y en este sentido, se deben fijar las tarifas correspondientes para recuperar los costos de los nuevos servicios a cargo de la entidad por estas nuevas competencias;
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto 1030 de 2007, se hace necesario modificar los códigos 4023 y 4026, en el sentido de adicionar el cobro de las visitas para certificar capacidad de producción técnica de establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud ocular y visual;
Que por Resolución 0228 del 1o de febrero de 2007, proferida por el Ministerio de la Protección Social, se estableció el procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea, por lo que se requiere adicionar al código 4030 el servicio relacionado con dicha inscripción;
Que se hace necesario incrementar el cobro por producto adicional en las “certificaciones por producto” de las que trata el código 4002;
Que con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientos descritos en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas y jurídicas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de conformidad con los hechos generadores señalados en el artículo 4o de la Ley 399 de 1997, tendrán las siguientes tarifas:
Registro Sanitario y/o renovación Registro Sanitario de Productos Fitoterapéuticos
Código | Concepto | SMLDV |
0001 | Formas farmacéuticas sólidas: tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. | 135 |
0002 | Formas farmacéuticas líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones, lociones, tinturas o extractos. | 138 |
0003 | Formas farmacéuticas semisólidas: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. | 141 |
Registro Sanitario y/o renovación Registro Sanitario para Medicamentos Homeopáticos
Código | Concepto | SMLDV |
0004 | Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. | 92 |
0005 | Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones trandérmicas, lociones. | 94 |
0006 | Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. | 92 |
0007 | Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. | 104 |
Registro Sanitario y/o renovación Registro Sanitario Simplificado de Medicamentos Homeopáticos Simples
Código | Concepto | SMLDV |
0008 | Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. | 67 |
0009 | Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones trandérmicas, lociones. | 65 |
0010 | Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. | 64 |
Registro Sanitario y/o renovación Registro Sanitario de Medicamentos
Código | Concepto | SMLDV |
1001 | Modalidad Fabricar y Vender e Importar, Semielaborar y Vender | |
1001-1 | Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir. | 151 |
1001-2 | Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos (aceites), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. | 140 |
1001-3 | Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas. | 129 |
1001-4 | Formas farmacéuticas estériles inyectables : soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos. | 157 |
1001-5 | Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis. | 132 |
1002 | Modalidad Importar y Vender e Importar, Envasar y Vender | |
1002-1 | Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir. | 155 |
1002-2 | Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos (aceites), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. | 143 |
1002-3 | Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas. | 132 |
1002-4 | Formas farmacéuticas estériles inyectables : soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos. | 160 |
1002-5 | Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis. | 135 |
1003 | Modalidad Fabricar y Exportar | |
1003-1 | Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir. | 44 |
1003-2 | Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos (aceites), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. | 44 |
1003-3 | Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas. | 44 |
1003-4 | Formas farmacéuticas estériles inyectables: soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos. | 44 |
1003-5 | Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis. | 44 |
Registro Sanitario de vacunas y/o renovación
Registro Sanitario de Vacunas
Código | Concepto | SMLDV |
1006 | Vacuna DPT, Vacunas Bacterianas. | 305 |
1007 | Vacuna TD, Vacuna Tetánica. | 292 |
1008 | Vacuna Pertussis. | 212 |
1009 | Vacuna BCG. | 247 |
1010 | Vacuna Antirrábica. | 212 |
1011 | Vacuna Antiamarílica. | 255 |
1012 | Vacuna Antisarampionosa, Vacunas Virales. | 272 |
1013 | Vacuna de Polio Oral. | 259 |
Notificación Sanitaria obligatoria de productos cosméticos y/o renovación notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos
Código | Concepto | SMLDV |
1014 | Cremas para cara, manos y cuerpo, emulsiones y lociones, geles, líquidos, talcos, cosméticos para antes y después de la afeitada, parches cosméticos, removedores de maquillaje, despigmentadores, blanqueadores de la piel y repelentes de insectos en sus diferentes formas cosméticas y otras ceras, sólidos y gránulos para peeling. | 148 |
1015 | Cremas depilatorias, emulsiones y lociones depilatorias, ceras y mieles depilatorias, geles depilatorios, aceites depilatorios, toallas depilatorias. | 152 |
1016 | Cremas con protector solar, emulsiones y lociones, líquidos, geles, aceites, barras dermoprotectoras, bronceadores, autobronceadores, toallas autobronceadoras. | 160 |
1017 | Champús y enjuagues para el cabello, Tratamientos capilares: acondicionadores, bálsamos, rinses, mascarillas y aderezos para el cabello, parches capilares, otros tratamientos para el cabello. | 124 |
1018 | Tinturas para el cabello, maquillajes para el cabello, lacas para el cabello, decolorantes, activadores, peróxido de hidrógeno. | 124 |
1019 | Onduladores, alisadores y neutralizantes para el cabello, siliconas y brillos para maquillar y proteger el cabello. | 130 |
1020 | Fijadores para el cabello, geles fijadores del cabello, aceites, líquidos, cremas, emulsiones, lociones, espumas y lacas. | 125 |
1021 | Productos de Higiene personal: desodorantes y antitranspirantes en crema, líquidos, emulsiones, barra, roll-on, spray, talcos desodorantes y antitranspirantes, jabones de tocador, jabones desodorantes y antitranspirantes, desodorantes y antitranspirantes para pies, preparaciones para el baño, productos de higiene íntima externa, toallas refrescantes, sales de baño, lubricante sexual íntimo de órganos genitales externos, toallas de limpieza de manos o cuerpo, pañitos húmedos con acción cosmética. | 141 |
1022 | Esmaltes y delineadores de uñas, quitaesmalte, endurecedores de uñas, removedores de cutícula, disolventes de esmalte, brillos, pegantes de uñas postizas, secantes de esmaltes, humectantes de cutícula, aceite de uñas y aceite de cutícula, toallas quita esmalte. | 141 |
1023 | Sombras, iluminadores de ojos en barra o lápiz, pestañinas, labiales, brillos, delineadores de ojos, de labios y de cejas en barras o lápiz, pegantes para pestañas postizas y líquidos para encrespar pestañas, bases de maquillaje, pigmentos para maquillaje permanente, mascarillas faciales y corporales, toallitas y pañuelos desmaquilladores, polvos faciales: compactos y sueltos, otros maquillajes. | 135 |
1024 | Perfumes, colonias, lociones, aguas de tocador, aguas de colonia, aguas de perfume, after-shave y splash. | 129 |
1025 | Dentríficos y enjuagues bucales, sin o con menos de 1.500 ppm de flúor, refrescantes del aliento, blanqueadores de dientes. | 139 |
1026 | Aceites para bebés, aceites para cara, manos y cuerpo. | 129 |
Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Alcohólicas y/o renovación Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Alcohólicas
Código | Concepto | SMLDV |
2001 | Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros. | 216 |
2002 | Leche entera en polvo adicionada con vitamina A, leche líquida entera, leche líquida semidescremada, leche líquida descremada, leche en polvo entera, leche en polvo semidescremada, leche en polvo descremada, alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna, alimentos infantiles. | 168 |
Código | Concepto | SMLDV |
2003 | Derivados cárnicos: conservas, semiconservas, preparados, gelatina de pata de res, subproductos cárnicos. | 176 |
2004 | Derivados de las frutas: refrescos de frutas, néctares, jugos concentrados, pulpas adicionadas de vitamina C, concentrados, pulpas, pulpas azucaradas, mezclas líquidas a base de frutas, mezclas en polvo a base de frutas, mezclas en gel a base de frutas, frutas deshidratadas, pulpas deshidratadas, helados de frutas, dulces de fruta, postres de frutas, compotas. | 154 |
2005 | Derivados Lácteos: Bebidas fermentadas, crema de leche, mantequilla, aceite o grasa de mantequilla, quesos, suero, arequipe, manjar blanco, dulce de leche, postres de leche, leche condensada azucarada, leche en polvo saborizada, leche líquida saborizada, leche en polvo azucarada, helados de leche, helado de crema, helado de leche con grasa vegetal. | 196 |
2006 | Derivados de la Pesca: conservas, semiconservas y preparados, preparados con crustáceos. | 131 |
2007 | Frutas, hortalizas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, mermeladas, jaleas, oleaginosas, conservas de legumbres, productos a base de oleaginosas, soya, preparados de soya, maní, pistachos, frutos secos, harina de oleaginosas, tubérculos, harinas de tubérculos, productos a base de tubérculos, tubérculos precocidos congelados, sagu, colados, raíces, bulbos, rizomas | 157 |
2008 | Cereales y derivados: Harinas, pastas alimenticias, preparados con y a base de cereales; productos de panadería, sopas, cremas, mezclas para preparar sopas o cremas, mezclas deshidratadas para la elaboración de sopas o cremas, alimentos para niños a base de cereales, granos, granulados, extruidos, texturizados. | 167 |
2009 | Alimentos y bebidas dietéticas: hidratantes y carbonatadas, mezclas en polvo para preparar bebidas hidratantes, cremas no lácteas. | 153 |
2010 | Bebidas Estimulantes: café, té, mate, aromáticas, chocolate, cocoa, mezclas con café, te y/o cocoa; tisanas; mezclas para infusión; granizados. | 141 |
2011 | Gaseosas, refrescos de agua, aguas envasadas, aguas envasadas saborizadas, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados, cervezas no alcohólicas, bebidas embriagantes y bebidas de bajo contenido alcohólico. | 156 |
2012 | Azúcares y derivados: dulces, confites, caramelos, azúcar, miel de abejas, gomas, chocolatinas, productos apícolas, dulces o caramelos de chocolate, mezclas de azúcar para preparar refrescos o bebidas saborizadas, merengues, melazas, productos de confitería, panela, concentrado de caña panelera, chocolate y su sucedáneos, gelatina y sus derivados. | 144 |
2013 | Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano. | 179 |
2014 | Grasas, aceites, margarinas, emulsiones para untar, emulsiones, minarinas, aliñados grasos, mezclas de aceites, mantecas comestibles. | 144 |
2015 | Margarina con vitamina A. | 149 |
2016 | Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, materias primas como alcoholes, alcohol extraneutro rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de cereales, tafias, grapa, cachaza, licores saborizados. | 127 |
2017 | Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. | 133 |
2018 | Cervezas | 132 |
2019 | Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón. | 103 |
2020 | Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor, edulcorantes artificiales, edulcorantes naturales y caracoles de tierra (escargot), saborizantes artificiales, saborizantes naturales, esencias, colorantes naturales, colorantes artificiales. | 108 |
Registro Sanitario y/o renovación Registro Sanitario de Productos de uso Específico
Código | Concepto | SMLDV |
2021 | Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. | 168 |
2022 | Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. | 160 |
2023 | Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. | 161 |
Registro Sanitario y/o renovación Registro Sanitario de Suplementos Dietarios
Código | Concepto | SMLDV |
2024 | Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. | 165 |
2025 | Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. | 157 |
2026 | Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. | 158 |
Certificados de Calidad de Alimentos y Bebidas Alcohólicas
Código | Concepto | SMLDV |
2030 | Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos alimenticios en presentaciones farmacéuticas. | 132 |
2031 | Leche en polvo: entera, semidescremada y descremada, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y/o minerales y/u otros. | 84 |
2032 | Carne y derivados cárnicos | 92 |
2033 | Derivados de Frutas: jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos, y/o adicionados y/o fortificados con vitaminas y minerales, pulpa y fruta deshidratada. | 70 |
2034 | Derivados Lácteos | 111 |
2035 | Derivados de la pesca (conservas, semiconservas y preparados) | 47 |
2036 | Frutas y hortalizas: mermeladas, jaleas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, verduras, legumbres, raíces, bulbos, tubérculos o rizomas crudos o procesados, oleaginosas. | 73 |
2037 | Granos, granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos o texturizados y pastas alimenticias, crudos o procesados. | 83 |
2038 | Alimentos y bebidas dietéticas, hidratantes, carbonatadas, cremas no lácteas. | 69 |
2039 | Bebidas estimulantes: café, té mate, aromática, chocolate, cocoa, tisanas. | 57 |
2040 | Gaseosas, refrescos saborizados, cervezas no alcohólicas, aguas envasadas, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados. | 72 |
2041 | Azúcares y derivados: azúcar, melazas, productos de confitería, miel de abejas y sus derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados. | 76 |
2042 | Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano. | 95 |
2043 | Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, minarinas, emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso. | 60 |
2044 | Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas. | 65 |
2045 | Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados. | 43 |
2046 | Vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vínicos. | 49 |
2047 | Cervezas | 48 |
2048 | Envases y empaques | 81 |
2049 | Análisis de materias primas, aditivos, otros. | 46 |
2050 | Análisis de vitaminas (Valor por c/u) | 50 |
2051 | Análisis de Micotoxinas (Valor por c/u) | 38 |
2052 | Análisis de metales por absorción atómica (Valor por c/u) | 39 |
2053 | Análisis de trazas de metales en horno de grafito por absorción atómica (Valor por c/u) | 30 |
2054 | Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico, Metanol.) | 34 |
2055 | Análisis de residuos de plaguicidas: organofosforados, organoclorados y carbamatos. | 160 |
2056 | Análisis microbiológico de alimentos | 53 |
2057 | Análisis microbiológicos especiales | 30 |
2058 | Análisis microscópico de alimentos. | 36 |
2059 | Leche líquida higienizada entera, semidescremada y descremada adicionada o no con fibra, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y minerales. | 85 |
2060 | Alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna. | 87 |
2061 | Alimentos infantiles | 91 |
Código | Concepto | SMLDV |
2062 | Alimentos y bebidas de imitación o fantasía. | 85 |
2063 | Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón. | 55 |
2064 | Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor. | 60 |
2065 | Materias primas: Alcohol extraneutro o rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de cereales, tafias. | 53 |
2066 | Análisis de incentivos en contacto con alimentos. | 67 |
2067 | Determinación de especie cárnica. | 28 |
Registro Sanitario de Productos de Aseo, Higiene y Limpieza e Insumos para la Salud y/o renovación Registro Sanitario de Productos de Aseo, Higiene y Limpieza e Insumos para la Salud
Código | Concepto | SMLDV |
3001 | Blanqueadores. | 95 |
3002 | Desinfectantes en general, tabletas y líquidos desinfectantes para baños, Productos desinfectantes para potabilizar el agua. | 89 |
3003 | Registro sanitario automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada de clases I y IIa | 91 |
3004 | Registro sanitario para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada de clases IIb y III | 103 |
3005 | Permiso de comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada | 104 |
3006 | Plaguicidas | 191 |
3007 | Jabones, Detergentes sólidos, desmanchadores, desengrasantes en general, jabones y detergentes no cosméticos en general, ambientadores y limpia hornos, destapa cañerías. | 75 |
3008 | Detergentes líquidos, limpiavidrios, limpiadores en general, shampoo de alfombras, de muebles de uso doméstico, suavizantes y productos de prelavado y preplanchado, selladores poliméricos, ceras para piso, betunes, brilla metales, lustra muebles. | 76 |
3009 | Pañales desechables, toallas, protectores sanitarios, tampones, protectores para lactancia y pañitos húmedos | 89 |
Registro Sanitario y/o renovación Registro Sanitario de Reactivos de Diagnóstico in vitro
Código | Concepto | SMLDV |
3040 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 1 (un) producto | 60 |
3041 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 2 (dos) productos | 84 |
3042 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 3 (tres) productos | 108 |
3043 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 4 (cuatro) productos | 133 |
3044 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 5 (cinco) productos | 157 |
3045 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 6 (seis) productos | 181 |
3046 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 7 (siete) productos | 205 |
3047 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 8 (ocho) productos | 230 |
3048 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 9 (nueve) productos | 254 |
3049 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 10 (diez) productos | 278 |
3050 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 11 (once) productos | 302 |
3051 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 12 (doce) productos | 326 |
3052 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 13 (trece) productos | 351 |
3053 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 14 (catorce) productos | 375 |
3054 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 15 (quince) productos | 399 |
3055 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría III | 80 |
Otros Procedimientos
Código | Concepto | SMLDV |
4001 | Modificación registro sanitario. | 7 |
4002 | Certificaciones por producto más 1,06 SMLDV por producto adicional; Certificado Histórico de actualización de la Notificación Sanitaria; y Autorizaciones. | 2 |
4003 | Vistos buenos de importación y exportación por item de producto. | 0,54 |
4004 | Autorizaciones de publicidad. | 2 |
4005 | Copias auténticas del expediente por cada hoja. | 0,13 |
4006 | Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de medicamentos. | 543 |
4007 | Modificación de resoluciones de certificaciones de BPM. | 15 |
4008 | Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para: establecimientos de medicamentos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de gases medicinales, establecimientos de central de mezclas. | 14 |
4009 | Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos. | 529 |
4010 | Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos. | 535 |
4011 | Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos o productos fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe excepto Puerto Rico; Suramérica excepto Brasil, Chile y Argentina. | 1.469 |
4012 | Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos o productos fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; México; Chile; Brasil; Africa y Puerto Rico. | 2.700 |
4013 | Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos o productos fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía y Argentina. | 4.022 |
4014 | Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de Medicamentos. | 543 |
4015 | Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos | 529 |
4016 | Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos. | 535 |
4017 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Medicamentos. | 341 |
4018 | Visitas de ampliación de líneas de laboratorios con capacidad de producción, por solicitud del interesado: Establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos certificados con capacidad de producción técnica para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, establecimientos certificados con condiciones sanitarias de dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in-vitro. | 23 |
4019 | Visitas para verificación de requerimientos en capacidad de producción por solicitud del interesado de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos de gases medicinales, establecimientos de Droga Blanca. | 24 |
4020 | Visitas para definir medidas sanitarias, por solicitud del interesado, en: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos de uso específico, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos fabricantes de medicamentos, establecimientos de gases medicinales, establecimientos de Droga Blanca, establecimientos que reempacan recursos naturales en estado bruto. | 22 |
4021 | Visitas para certificar capacidad de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos que acondicionan medicamentos y que no requieren BPM, establecimientos de Droga Blanca, establecimientos de gases medicinales. | 27 |
4022 | Expedición de certificados de capacidad para: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos que acondicionan medicamentos que no requieren de BPM, establecimientos de Droga Blanca, establecimientos de gases medicinales. | 11 |
4023 | Visitas para certificar capacidad de producción técnica de: establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud ocular y visual; visitas para certificar concepto técnico de condiciones sanitarias de dispositivos médicos, establecimientos de droga blanca; establecimientos de productos oficiales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Visitas para certificar condiciones sanitarias a establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in vitro, bancos de tejidos y de médula ósea. Visita para certificar capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos. Visitas de verificación de requisitos sanitarios de Unidades de Biomedicina Reproductiva. | 27 |
4024 | Visitas para certificar normas técnicas de fabricación (NTF) para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. | 230 |
4025 | Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (B.P.M.) para dispositivos médicos, Bancos de Tejidos y de Médula ósea, Reactivos de diagnóstico in-vitro. | 279 |
4026 | Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud visual y ocular; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos; establecimientos de drogas blancas; establecimientos de productos oficiales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in-vitro, bancos de tejidos y de médula ósea. Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in-vitro, dispositivos médicos | 11 |
4027 | Certificado de Normas Técnicas de Fabricación (NTF) de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. | 11 |
4028 | Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para dispositivos médicos, Bancos de Tejidos y de Médula ósea, Reactivos de diagnóstico in-vitro. | 14 |
4029 | Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en industrias o fábricas de alimentos. | 220 |
4030 | Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico HACCP en la industria de alimentos; inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea. | 220 |
4031 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos o Productos Fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 1: Centroamérica, el Caribe excepto Puerto Rico, Suramérica excepto Brasil, Chile y Argentina. | 958 |
4032 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos o Productos Fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos, Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico. | 1.830 |
4033 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos o Productos Fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 3: Europa, Asia, Oceanía y Argentina. | 2.424 |
4034 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Cosméticos. | 334 |
4035 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Productos Fitoterapeúticos. | 335 |
4036 | Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por método criogénico. | 394 |
4037 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: establecimientos de gases medicinales obtenidos por método criogénico. | 236 |
4038 | Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA. | 220 |
4039 | Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA. | 233 |
4040 | Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de acondicionamiento secundario. | 402 |
4041 | Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de acondicionamiento secundario. | 263 |
4042 | Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos homeopáticos. | 365 |
4043 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de productos homeopáticos. | 239 |
4044 | Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de central de mezclas. | 220 |
4045 | Vo Bo para exclusión del IVA (más 0,54 SMLDV por cada materia prima ) | 2 |
4046 | Permiso sanitario para la fabricación y venta de alimentos elaborados por microempresarios | 23 |
4047 | Expedición de certificados de aceptación de Certificados en Buenas Prácticas de Manufactura de que trata el Decreto 162 de 2004 | 12 |
4048 | Evaluación Farmacéutica de Medicamentos | 33 |
4049 | Evaluación Farmacológica de Medicamentos | 43 |
4050* | <Ver modificación al finalizar el cuadro> | |
4051 | Visita para emitir concepto sobre microempresas que fabriquen alimentos. | 5 |
4052 | Visita para la autorización sanitaria de plantas de beneficio de animales de las diferentes especies, desposte, desprese y derivados cárnicos destinados para consumo humano e inspección, vigilancia y control de la carne <Código 4052 modificado por el artículo 1 de la Resolución 20642 de 2008>. | 35 |
4053 | Inspección, vigilancia y control oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de bovinos y bufalinos por hora | 3 |
4054 | Autorización del sistema de inspección oficial para carne, productos cárnicos comestibles o derivados cárnicos de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile Argentina y Puerto Rico, Más 109,08 SMLDV por visita adicional. | 678 |
4055 | Autorización del sistema de inspección oficial para carne, productos cárnicos comestibles o derivados cárnicos de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 2: Estados Unidos; Canadá; México; Chile; Brasil; Africa y Puerto Rico, Más 152,71 SMLDV por visita adicional. | 903 |
4056 | Autorización del sistema de inspección oficial para carne, productos cárnicos comestibles o derivados cárnicos de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 3: Europa; Asia; Oceanía y Argentina, Más 212,71 SMLDV por visita adicional. | 1.239 |
<Código 4050 modificado por el artículo 1 de la Resolución 19594 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
Código | Concepto | SMLDV |
4050 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos | |
4050-1 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos por un (1) Lote del Cargamento y por un (1) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 5 |
4050-2 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de dos (2) a ocho (8) Lotes del Cargamento y por dos (2) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 8,33 |
4050-3 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de nueve (9) a quince (15) Lotes del Cargamento y por tres (3) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 11,66 |
4050-4 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de dieciséis (16) a veinticinco (25) Lotes del Cargamento y por cinco (5) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 18,32 |
4050-5 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de veintiséis (26) a cincuenta (50) Lotes del Cargamento y por ocho (8) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 28,31 |
4050-6 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de cincuenta y un (51) Lotes del Cargamento en adelante y por diez (10) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 34,97 |
<Códigos adicionados por el artículo 2 de la Resolución 19594 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
Otros Procedimientos
Código | Concepto | SMLDV |
4057 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos | |
4057-1 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos de uno (1) a diez (10) Lotes y por un (1) Lote a Inspeccionar . Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 5 |
4057-2 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos de once (11) a veinte (20) Lotes del Cargamento y por tres (3) Lotes a Inspeccionar . Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 11,66 |
4057-3 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos de veintiuno (21) a cincuenta (50) Lotes del Cargamento y por cinco (5) Lotes a Inspeccionar . Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 18,32 |
4057-6 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de cincuenta y un (51) Lotes del Cargamento en adelante y por siete (7) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 24,98 |
4058 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos | |
4058-1 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos por un (1) Lote del Cargamento y por un (1) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 5 |
4058-2 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos de dos (2) a ocho (8) Lotes del Cargamento y por tres (3) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 11,66 |
4058-3 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos de nueve (9) a quince (15) Lotes del Cargamento y por cuatro (4) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 14,99 |
4058-4 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos de dieciséis (16) en adelante y por cinco (5) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 18,32 |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2007.
El Director General,
JAIRO CÉSPEDES CAMACHO.
El Secretario General,
OSCAR RAMÍREZ MARÍN.
La Subdirectora de Registros Sanitarios,
GINA PATRICIA BUENDÍA GARCÍA.
La Jefe Oficina Asesora Jurídica,
PERLA INÉS LLINÁS ALVAREZ.
La Subdirectora de Medicamentos y Productos Biológicos,
JUDITH MESTRE ARELLANO.
La Subdirectora de Insumos para la Salud y Productos Varios,
MARÍA DEL PILAR CHAVES AGUDELO.
El Subdirector de Alimentos y Bebidas Alcohólicas,
CARLOS ALBERTO ROBLES COCUYAME.
El Jefe Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística,
JUAN CARLOS ANGULO SALOM.