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RESOLUCIÓN 2007017477 DE 2007

(agosto 14)

Diario Oficial No. 46.724 de 18 de agosto de 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

<NOTA DE VIGENCIA: Mediante la Resolución 22217 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.082 de 15 de agosto de 2008, "se adicionan, modifican y actualizan las Tarifas en el Invima">

Por la cual se adicionan, modifican y actualizan las tarifas en el Invima.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4o, 5o, 6o, 7o y el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que según el inciso 2o del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones;

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad;

Que doctrinariamente se ha entendido tasa como “la prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate”;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima;

Que así mismo el artículo 4o de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa:

a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva;

b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico- quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva;

c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva;

d) La expedición de certificados relacionados con los registros, y

e) Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima;

Que de otra parte los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar;

Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes.

Que la Corte Constitucional a través de la sentencia de constitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9o de la Ley 399 de 1997; sin embargo con relación al parágrafo 1o declaró exequible; dicho parágrafo ordena al Invima actualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997;

Que la Ley 1122 de 2007, en su artículo 34 le asignó al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como autoridad sanitaria nacional, además de las competencias dispuestas en otras disposiciones legales, la competencia exclusiva de inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados, así como del transporte asociado a estas actividades y la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por ley le correspondan al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; y en este sentido, se deben fijar las tarifas correspondientes para recuperar los costos de los nuevos servicios a cargo de la entidad por estas nuevas competencias;

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto 1030 de 2007, se hace necesario modificar los códigos 4023 y 4026, en el sentido de adicionar el cobro de las visitas para certificar capacidad de producción técnica de establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud ocular y visual;

Que por Resolución 0228 del 1o de febrero de 2007, proferida por el Ministerio de la Protección Social, se estableció el procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea, por lo que se requiere adicionar al código 4030 el servicio relacionado con dicha inscripción;

Que se hace necesario incrementar el cobro por producto adicional en las “certificaciones por producto” de las que trata el código 4002;

Que con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientos descritos en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas y jurídicas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de conformidad con los hechos generadores señalados en el artículo 4o de la Ley 399 de 1997, tendrán las siguientes tarifas:

Registro Sanitario y/o renovación Registro Sanitario de Productos Fitoterapéuticos

CódigoConceptoSMLDV
0001Formas farmacéuticas sólidas: tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.135
0002Formas farmacéuticas líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones, lociones, tinturas o extractos.138
0003Formas farmacéuticas semisólidas: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.
141

Registro Sanitario y/o renovación Registro Sanitario para Medicamentos Homeopáticos

CódigoConceptoSMLDV
0004Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.92
0005Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones trandérmicas, lociones.94
0006Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.92
0007Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas.
104

Registro Sanitario y/o renovación Registro Sanitario Simplificado de Medicamentos Homeopáticos Simples

CódigoConceptoSMLDV
0008Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.67
0009Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones trandérmicas, lociones.65
0010Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.64

Registro Sanitario y/o renovación Registro Sanitario de Medicamentos

CódigoConceptoSMLDV
1001Modalidad Fabricar y Vender e Importar, Semielaborar y Vender
1001-1Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir.151
1001-2Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos (aceites), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales.140
1001-3Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas.129
1001-4Formas farmacéuticas estériles inyectables : soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos.157
1001-5Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis.132
1002Modalidad Importar y Vender e Importar, Envasar y Vender
1002-1Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir.155
1002-2Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos (aceites), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales.143
1002-3Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas.132
1002-4Formas farmacéuticas estériles inyectables : soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos.160
1002-5Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis.135
1003Modalidad Fabricar y Exportar
1003-1Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir.44
1003-2Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos (aceites), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales.44
1003-3Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas.44
1003-4Formas farmacéuticas estériles inyectables: soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos.44
1003-5Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis.44

Registro Sanitario de vacunas y/o renovación

Registro Sanitario de Vacunas

CódigoConceptoSMLDV
1006Vacuna DPT, Vacunas Bacterianas.305
1007Vacuna TD, Vacuna Tetánica.292
1008Vacuna Pertussis.212
1009Vacuna BCG.247
1010Vacuna Antirrábica.212
1011Vacuna Antiamarílica.255
1012Vacuna Antisarampionosa, Vacunas Virales.272
1013Vacuna de Polio Oral.259

Notificación Sanitaria obligatoria de productos cosméticos y/o renovación notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos

CódigoConceptoSMLDV
1014Cremas para cara, manos y cuerpo, emulsiones y lociones, geles, líquidos, talcos, cosméticos para antes y después de la afeitada, parches cosméticos, removedores de maquillaje, despigmentadores, blanqueadores de la piel y repelentes de insectos en sus diferentes formas cosméticas y otras ceras, sólidos y gránulos para peeling.148
1015Cremas depilatorias, emulsiones y lociones depilatorias, ceras y mieles depilatorias, geles depilatorios, aceites depilatorios, toallas depilatorias.152
1016Cremas con protector solar, emulsiones y lociones, líquidos, geles, aceites, barras dermoprotectoras, bronceadores, autobronceadores, toallas autobronceadoras.160
1017Champús y enjuagues para el cabello, Tratamientos capilares: acondicionadores, bálsamos, rinses, mascarillas y aderezos para el cabello, parches capilares, otros tratamientos para el cabello.124
1018Tinturas para el cabello, maquillajes para el cabello, lacas para el cabello, decolorantes, activadores, peróxido de hidrógeno.124
1019Onduladores, alisadores y neutralizantes para el cabello, siliconas y brillos para maquillar y proteger el cabello.130
1020Fijadores para el cabello, geles fijadores del cabello, aceites, líquidos, cremas, emulsiones, lociones, espumas y lacas.125
1021Productos de Higiene personal: desodorantes y antitranspirantes en crema, líquidos, emulsiones, barra, roll-on, spray, talcos desodorantes y antitranspirantes, jabones de tocador, jabones desodorantes y antitranspirantes, desodorantes y antitranspirantes para pies, preparaciones para el baño, productos de higiene íntima externa, toallas refrescantes, sales de baño, lubricante sexual íntimo de órganos genitales externos, toallas de limpieza de manos o cuerpo, pañitos húmedos con acción cosmética.141
1022Esmaltes y delineadores de uñas, quitaesmalte, endurecedores de uñas, removedores de cutícula, disolventes de esmalte, brillos, pegantes de uñas postizas, secantes de esmaltes, humectantes de cutícula, aceite de uñas y aceite de cutícula, toallas quita esmalte.141
1023Sombras, iluminadores de ojos en barra o lápiz, pestañinas, labiales, brillos, delineadores de ojos, de labios y de cejas en barras o lápiz, pegantes para pestañas postizas y líquidos para encrespar pestañas, bases de maquillaje, pigmentos para maquillaje permanente, mascarillas faciales y corporales, toallitas y pañuelos desmaquilladores, polvos faciales: compactos y sueltos, otros maquillajes.135
1024Perfumes, colonias, lociones, aguas de tocador, aguas de colonia, aguas de perfume, after-shave y splash.129
1025Dentríficos y enjuagues bucales, sin o con menos de 1.500 ppm de flúor, refrescantes del aliento, blanqueadores de dientes.139
1026Aceites para bebés, aceites para cara, manos y cuerpo.129

Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Alcohólicas y/o renovación Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Alcohólicas

CódigoConceptoSMLDV
2001Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros.216
2002Leche entera en polvo adicionada con vitamina A, leche líquida entera, leche líquida semidescremada, leche líquida descremada, leche en polvo entera, leche en polvo semidescremada, leche en polvo descremada, alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna, alimentos infantiles.168
CódigoConceptoSMLDV
2003Derivados cárnicos: conservas, semiconservas, preparados, gelatina de pata de res, subproductos cárnicos.176
2004Derivados de las frutas: refrescos de frutas, néctares, jugos concentrados, pulpas adicionadas de vitamina C, concentrados, pulpas, pulpas azucaradas, mezclas líquidas a base de frutas, mezclas en polvo a base de frutas, mezclas en gel a base de frutas, frutas deshidratadas, pulpas deshidratadas, helados de frutas, dulces de fruta, postres de frutas, compotas.154
2005Derivados Lácteos: Bebidas fermentadas, crema de leche, mantequilla, aceite o grasa de mantequilla, quesos, suero, arequipe, manjar blanco, dulce de leche, postres de leche, leche condensada azucarada, leche en polvo saborizada, leche líquida saborizada, leche en polvo azucarada, helados de leche, helado de crema, helado de leche con grasa vegetal.196
2006Derivados de la Pesca: conservas, semiconservas y preparados, preparados con crustáceos.131
2007Frutas, hortalizas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, mermeladas, jaleas, oleaginosas, conservas de legumbres, productos a base de oleaginosas, soya, preparados de soya, maní, pistachos, frutos secos, harina de oleaginosas, tubérculos, harinas de tubérculos, productos a base de tubérculos, tubérculos precocidos congelados, sagu, colados, raíces, bulbos, rizomas157
2008Cereales y derivados: Harinas, pastas alimenticias, preparados con y a base de cereales; productos de panadería, sopas, cremas, mezclas para preparar sopas o cremas, mezclas deshidratadas para la elaboración de sopas o cremas, alimentos para niños a base de cereales, granos, granulados, extruidos, texturizados.167
2009Alimentos y bebidas dietéticas: hidratantes y carbonatadas, mezclas en polvo para preparar bebidas hidratantes, cremas no lácteas.153
2010Bebidas Estimulantes: café, té, mate, aromáticas, chocolate, cocoa, mezclas con café, te y/o cocoa; tisanas; mezclas para infusión; granizados.141
2011Gaseosas, refrescos de agua, aguas envasadas, aguas envasadas saborizadas, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados, cervezas no alcohólicas, bebidas embriagantes y bebidas de bajo contenido alcohólico.156
2012Azúcares y derivados: dulces, confites, caramelos, azúcar, miel de abejas, gomas, chocolatinas, productos apícolas, dulces o caramelos de chocolate, mezclas de azúcar para preparar refrescos o bebidas saborizadas, merengues, melazas, productos de confitería, panela, concentrado de caña panelera, chocolate y su sucedáneos, gelatina y sus derivados.144
2013Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano.179
2014Grasas, aceites, margarinas, emulsiones para untar, emulsiones, minarinas, aliñados grasos, mezclas de aceites, mantecas comestibles.144
2015Margarina con vitamina A.149
2016Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, materias primas como alcoholes, alcohol extraneutro rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de cereales, tafias, grapa, cachaza, licores saborizados.127
2017Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos.133
2018Cervezas132
2019Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón.103
2020Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor, edulcorantes artificiales, edulcorantes naturales y caracoles de tierra (escargot), saborizantes artificiales, saborizantes naturales, esencias, colorantes naturales, colorantes artificiales.108


Registro Sanitario y/o renovación Registro Sanitario de Productos de uso Específico

CódigoConceptoSMLDV
2021Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados.168
2022Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones.160
2023Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.161

Registro Sanitario y/o renovación Registro Sanitario de Suplementos Dietarios

CódigoConceptoSMLDV
2024Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados.165
2025Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones.157
2026Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.158


Certificados de Calidad de Alimentos y Bebidas Alcohólicas

CódigoConceptoSMLDV
2030Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos alimenticios en presentaciones farmacéuticas.132
2031Leche en polvo: entera, semidescremada y descremada, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y/o minerales y/u otros.84
2032Carne y derivados cárnicos92
2033Derivados de Frutas: jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos, y/o adicionados y/o fortificados con vitaminas y minerales, pulpa y fruta deshidratada.70
2034Derivados Lácteos111
2035Derivados de la pesca (conservas, semiconservas y preparados)47
2036Frutas y hortalizas: mermeladas, jaleas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, verduras, legumbres, raíces, bulbos, tubérculos o rizomas crudos o procesados, oleaginosas.73
2037Granos, granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos o texturizados y pastas alimenticias, crudos o procesados.83
2038Alimentos y bebidas dietéticas, hidratantes, carbonatadas, cremas no lácteas.69
2039Bebidas estimulantes: café, té mate, aromática, chocolate, cocoa, tisanas.57
2040Gaseosas, refrescos saborizados, cervezas no alcohólicas, aguas envasadas, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados.72
2041Azúcares y derivados: azúcar, melazas, productos de confitería, miel de abejas y sus derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados.76
2042Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano.95
2043Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, minarinas, emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso.60
2044Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas.65
2045Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados.43
2046Vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vínicos.49
2047Cervezas48
2048Envases y empaques81
2049Análisis de materias primas, aditivos, otros.46
2050Análisis de vitaminas (Valor por c/u)50
2051Análisis de Micotoxinas (Valor por c/u)38
2052Análisis de metales por absorción atómica (Valor por c/u)39
2053Análisis de trazas de metales en horno de grafito por absorción atómica (Valor por c/u)30
2054Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico, Metanol.)34
2055Análisis de residuos de plaguicidas: organofosforados, organoclorados y carbamatos.160
2056Análisis microbiológico de alimentos53
2057Análisis microbiológicos especiales30
2058Análisis microscópico de alimentos.36
2059Leche líquida higienizada entera, semidescremada y descremada adicionada o no con fibra, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y minerales.85
2060Alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna.87
2061Alimentos infantiles91
CódigoConceptoSMLDV
2062Alimentos y bebidas de imitación o fantasía.85
2063Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón.55
2064Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor.60
2065Materias primas: Alcohol extraneutro o rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de cereales, tafias.53
2066Análisis de incentivos en contacto con alimentos.67
2067Determinación de especie cárnica.28


Registro Sanitario de Productos de Aseo, Higiene y Limpieza e Insumos para la Salud y/o renovación Registro Sanitario de Productos de Aseo, Higiene y Limpieza e Insumos para la Salud

CódigoConceptoSMLDV
3001Blanqueadores.95
3002Desinfectantes en general, tabletas y líquidos desinfectantes para baños, Productos desinfectantes para potabilizar el agua.89
3003Registro sanitario automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada de clases I y IIa91
3004Registro sanitario para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada de clases IIb y III103
3005Permiso de comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada104
3006Plaguicidas191
3007Jabones, Detergentes sólidos, desmanchadores, desengrasantes en general, jabones y detergentes no cosméticos en general, ambientadores y limpia hornos, destapa cañerías.75
3008Detergentes líquidos, limpiavidrios, limpiadores en general, shampoo de alfombras, de muebles de uso doméstico, suavizantes y productos de prelavado y preplanchado, selladores poliméricos, ceras para piso, betunes, brilla metales, lustra muebles.76
3009Pañales desechables, toallas, protectores sanitarios, tampones, protectores para lactancia y pañitos húmedos89


Registro Sanitario y/o renovación Registro Sanitario de Reactivos de Diagnóstico in vitro

CódigoConceptoSMLDV
3040Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 1 (un) producto60
3041Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 2 (dos) productos84
3042Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 3 (tres) productos108
3043Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 4 (cuatro) productos133
3044Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 5 (cinco) productos157
3045Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 6 (seis) productos181
3046Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 7 (siete) productos205
3047Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 8 (ocho) productos230
3048Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 9 (nueve) productos254
3049Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 10 (diez) productos278
3050Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 11 (once) productos302
3051Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 12 (doce) productos326
3052Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 13 (trece) productos351
3053Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 14 (catorce) productos375
3054Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I-II: 15 (quince) productos399
3055Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría III80

Otros Procedimientos

CódigoConceptoSMLDV
4001Modificación registro sanitario.7
4002Certificaciones por producto más 1,06 SMLDV por producto adicional; Certificado Histórico de actualización de la Notificación Sanitaria; y Autorizaciones.2
4003Vistos buenos de importación y exportación por item de producto.0,54
4004Autorizaciones de publicidad.2
4005Copias auténticas del expediente por cada hoja.0,13
4006Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de medicamentos. 543
4007Modificación de resoluciones de certificaciones de BPM.15
4008Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para: establecimientos de medicamentos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de gases medicinales, establecimientos de central de mezclas. 14
4009Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos.529
4010Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos. 535
4011Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos o productos fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe excepto Puerto Rico; Suramérica excepto Brasil, Chile y Argentina.1.469
4012Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos o productos fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; México; Chile; Brasil; Africa y Puerto Rico.2.700
4013Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos o productos fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía y Argentina.4.022
4014Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de Medicamentos.543
4015Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos529
4016Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos.535
4017Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Medicamentos.341
4018Visitas de ampliación de líneas de laboratorios con capacidad de producción, por solicitud del interesado: Establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos certificados con capacidad de producción técnica para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, establecimientos certificados con condiciones sanitarias de dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in-vitro.23
4019Visitas para verificación de requerimientos en capacidad de producción por solicitud del interesado de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos de gases medicinales, establecimientos de Droga Blanca.24
4020Visitas para definir medidas sanitarias, por solicitud del interesado, en: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos de uso específico, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos fabricantes de medicamentos, establecimientos de gases medicinales, establecimientos de Droga Blanca, establecimientos que reempacan recursos naturales en estado bruto.22
4021Visitas para certificar capacidad de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos que acondicionan medicamentos y que no requieren BPM, establecimientos de Droga Blanca, establecimientos de gases medicinales.27
4022Expedición de certificados de capacidad para: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos que acondicionan medicamentos que no requieren de BPM, establecimientos de Droga Blanca, establecimientos de gases medicinales.11
4023Visitas para certificar capacidad de producción técnica de: establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud ocular y visual; visitas para certificar concepto técnico de condiciones sanitarias de dispositivos médicos, establecimientos de droga blanca; establecimientos de productos oficiales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Visitas para certificar condiciones sanitarias a establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in vitro, bancos de tejidos y de médula ósea. Visita para certificar capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos. Visitas de verificación de requisitos sanitarios de Unidades de Biomedicina Reproductiva.27
4024Visitas para certificar normas técnicas de fabricación (NTF) para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.230
4025Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (B.P.M.) para dispositivos médicos, Bancos de Tejidos y de Médula ósea, Reactivos de diagnóstico in-vitro.279
4026Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud visual y ocular; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos; establecimientos de drogas blancas; establecimientos de productos oficiales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in-vitro, bancos de tejidos y de médula ósea. Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in-vitro, dispositivos médicos 11
4027Certificado de Normas Técnicas de Fabricación (NTF) de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.11
4028Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para dispositivos médicos, Bancos de Tejidos y de Médula ósea, Reactivos de diagnóstico in-vitro.14
4029Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en industrias o fábricas de alimentos.220
4030Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico HACCP en la industria de alimentos; inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea.220
4031Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos o Productos Fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 1: Centroamérica, el Caribe excepto Puerto Rico, Suramérica excepto Brasil, Chile y Argentina.958
4032Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos o Productos Fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos, Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico.1.830
4033Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos o Productos Fitoterapéuticos en el Exterior: Zona 3: Europa, Asia, Oceanía y Argentina.2.424
4034Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Cosméticos.334
4035Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Productos Fitoterapeúticos.335
4036Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por método criogénico. 394
4037Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: establecimientos de gases medicinales obtenidos por método criogénico. 236
4038Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA. 220
4039Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA.233
4040Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de acondicionamiento secundario. 402
4041Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de acondicionamiento secundario.263
4042Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos homeopáticos. 365
4043Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de productos homeopáticos.239
4044Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de central de mezclas. 220
4045Vo Bo para exclusión del IVA (más 0,54 SMLDV por cada materia prima )2
4046Permiso sanitario para la fabricación y venta de alimentos elaborados por microempresarios23
4047Expedición de certificados de aceptación de Certificados en Buenas Prácticas de Manufactura de que trata el Decreto 162 de 200412
4048Evaluación Farmacéutica de Medicamentos33
4049Evaluación Farmacológica de Medicamentos43
4050* <Ver modificación al finalizar el cuadro>
4051Visita para emitir concepto sobre microempresas que fabriquen alimentos.5
4052Visita para la autorización sanitaria de plantas de beneficio de animales de las diferentes especies, desposte, desprese y derivados cárnicos destinados para consumo humano e inspección, vigilancia y control de la carne <Código 4052 modificado por el artículo 1 de la Resolución 20642 de 2008>.35
4053Inspección, vigilancia y control oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de bovinos y bufalinos por hora 3
4054Autorización del sistema de inspección oficial para carne, productos cárnicos comestibles o derivados cárnicos de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile Argentina y Puerto Rico, Más 109,08 SMLDV por visita adicional.678
4055Autorización del sistema de inspección oficial para carne, productos cárnicos comestibles o derivados cárnicos de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 2: Estados Unidos; Canadá; México; Chile; Brasil; Africa y Puerto Rico, Más 152,71 SMLDV por visita adicional.903
4056Autorización del sistema de inspección oficial para carne, productos cárnicos comestibles o derivados cárnicos de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 3: Europa; Asia; Oceanía y Argentina, Más 212,71 SMLDV por visita adicional.1.239

<Código 4050 modificado por el artículo 1 de la Resolución 19594 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>

CódigoConceptoSMLDV
4050Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos
4050-1Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos por un (1) Lote del Cargamento y por un (1) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.5
4050-2Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de dos (2) a ocho (8) Lotes del Cargamento y por dos (2) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica8,33
4050-3Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de nueve (9) a quince (15) Lotes del Cargamento y por tres (3) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica11,66
4050-4Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de dieciséis (16) a veinticinco (25) Lotes del Cargamento y por cinco (5) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica18,32
4050-5Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de veintiséis (26) a cincuenta (50) Lotes del Cargamento y por ocho (8) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica28,31
4050-6Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de cincuenta y un (51) Lotes del Cargamento en adelante y por diez (10) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica34,97

<Códigos adicionados por el artículo 2 de la Resolución 19594 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>

Otros Procedimientos

CódigoConceptoSMLDV
4057Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos
4057-1Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos de uno (1) a diez (10) Lotes y por un (1) Lote a Inspeccionar . Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica5
4057-2Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos de once (11) a veinte (20) Lotes del Cargamento y por tres (3) Lotes a Inspeccionar . Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica11,66
4057-3Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos de veintiuno (21) a cincuenta (50) Lotes del Cargamento y por cinco (5) Lotes a Inspeccionar . Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica18,32
4057-6Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de cincuenta y un (51) Lotes del Cargamento en adelante y por siete (7) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica24,98
4058Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos
4058-1Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos por un (1) Lote del Cargamento y por un (1) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica5
4058-2Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos de dos (2) a ocho (8) Lotes del Cargamento y por tres (3) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica11,66
4058-3Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos de nueve (9) a quince (15) Lotes del Cargamento y por cuatro (4) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica14,99
4058-4Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos de dieciséis (16) en adelante y por cinco (5) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica18,32

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2007.

El Director General,

JAIRO CÉSPEDES CAMACHO.

El Secretario General,

OSCAR RAMÍREZ MARÍN.

La Subdirectora de Registros Sanitarios,

GINA PATRICIA BUENDÍA GARCÍA.

La Jefe Oficina Asesora Jurídica,

PERLA INÉS LLINÁS ALVAREZ.

La Subdirectora de Medicamentos y Productos Biológicos,

JUDITH MESTRE ARELLANO.

La Subdirectora de Insumos para la Salud y Productos Varios,

MARÍA DEL PILAR CHAVES AGUDELO.

El Subdirector de Alimentos y Bebidas Alcohólicas,

CARLOS ALBERTO ROBLES COCUYAME.

El Jefe Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística,

JUAN CARLOS ANGULO SALOM.

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