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RESOLUCIÓN 2007019594 DE 2007
(septiembre 11)
Diario Oficial No. 46.749 de 12 de septiembre de 2007
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se aclara y modifica la Resolución número 2007017477 del 14 de agosto de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4o, 5o, 6o, 7o y el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución número 2007017477 del 14 de agosto de 2007 se adicionaron, modificaron y actualizaron las tarifas en el Invima;
Que en el Concepto del Código 4050 correspondiente al certificado de inspección sanitaria para la nacionalización y la exportación de alimentos y materias primas, se dispuso que la tarifa por lote adicional sería de 3,33 SMLDV, sin que en el mismo se aclarara que correspondería al lote adicional inspeccionado físicamente por la entidad sanitaria, en este caso el Invima, conforme al procedimiento establecido para tal fin;
Que a través de los Oficios 400-01623 Radicado 07040028 del 5 de septiembre de 2007 y 400-01705 del 10 de septiembre de 2007 Radicado 07040852 de 11 de septiembre de 2007, la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del Invima “...propone la modificación del procedimiento del cobro basado en la Tabla de Inspección en la cual se tienen en cuenta el número total de lotes incluidos en un cargamento con el fin de orientar al usuario en la forma de pago de la tarifa”. Así mismo indica la dependencia que “El sustento técnico está basado en la Tabla de inspección...que fue tomado del proceso que adelanta la autoridad sanitaria de Australia, país líder que hospeda el Comité del Codex Alimentarius sobre Sistemas de Inspección y Certificación de importaciones y exportaciones de alimentos”;
Que en aras de precisar el procedimiento y la tarifa aplicable para el cobro del certificado de inspección sanitaria, se hace necesario diferenciar los tres tipos de certificados que expide el Instituto dependiendo del producto objeto de inspección, así:
– Certificado de inspección sanitaria para nacionalización de alimentos.
– Certificado de inspección sanitaria para nacionalización de materia prima para la industria de alimentos.
– Certificado de inspección sanitaria para exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos;
Que con base en lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 2007017477 del 14 de agosto de 2007 y desglosar el Concepto del Código 4050 correspondiente al certificado de inspección sanitaria para la nacionalización y la exportación de alimentos y materias primas;
Que así mismo se hace necesario modificar la Resolución 2007017477 del 14 de agosto de 2007 en el sentido de incluir los conceptos “Certificado de inspección sanitaria para nacionalización de materia prima para la industria de alimentos” y “Certificado de inspección sanitaria para exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos” a efectos que el Instituto recupere los costos de los servicios prestados y garantice en debida forma los derechos de sus usuarios, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto;
Que con fundamento en lo expuesto y de conformidad con lo consagrado en los numerales 1, 2 y 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994, el Director General del Invima puede expedir los actos administrativos propios de su cargo tendientes a dirigir la gestión del Invima;
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 2007017477 del 14 de agosto de 2007 Código 4050 “Otros Procedimientos”, de acuerdo con la parte motiva, el cual quedará de la siguiente manera:
Otros Procedimientos
Código | Concepto | SMLDV |
4050 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos | |
4050-1 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos por un (1) Lote del Cargamento y por un (1) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 5 |
4050-2 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de dos (2) a ocho (8) Lotes del Cargamento y por dos (2) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 8,33 |
4050-3 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de nueve (9) a quince (15) Lotes del Cargamento y por tres (3) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 11,66 |
4050-4 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de dieciséis (16) a veinticinco (25) Lotes del Cargamento y por cinco (5) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 18,32 |
4050-5 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de veintiséis (26) a cincuenta (50) Lotes del Cargamento y por ocho (8) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 28,31 |
4050-6 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de cincuenta y un (51) Lotes del Cargamento en adelante y por diez (10) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 34,97 |
ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 1o de la Resolución número 2007017477 del 14 de agosto de 2007, en el sentido de incluir en el capítulo correspondiente a “Otros Procedimientos” los siguientes conceptos:
Otros Procedimientos
Código | Concepto | SMLDV |
4057 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos | |
4057-1 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos de uno (1) a diez (10) Lotes y por un (1) Lote a Inspeccionar . Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 5 |
4057-2 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos de once (11) a veinte (20) Lotes del Cargamento y por tres (3) Lotes a Inspeccionar . Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 11,66 |
4057-3 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos de veintiuno (21) a cincuenta (50) Lotes del Cargamento y por cinco (5) Lotes a Inspeccionar . Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 18,32 |
4057-6 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos de cincuenta y un (51) Lotes del Cargamento en adelante y por siete (7) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 24,98 |
4058 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos | |
4058-1 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos por un (1) Lote del Cargamento y por un (1) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 5 |
4058-2 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos de dos (2) a ocho (8) Lotes del Cargamento y por tres (3) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 11,66 |
4058-3 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos de nueve (9) a quince (15) Lotes del Cargamento y por cuatro (4) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 14,99 |
4058-4 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos de dieciséis (16) en adelante y por cinco (5) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 18,32 |
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2007.
El Director General,
JAIRO CÉSPEDES CAMACHO.
La Secretaria General,
PERLA INÉS LLINÁS ALVAREZ.
El Jefe Oficina Asesora Jurídica,
JUAN CARLOS MARÍN ORTEGÓN.
El Subdirector de Alimentos y Bebidas Alcohólicas,
CARLOS ALBERTO ROBLES COCUYAME.
La Jefe Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística,
MARÍA FERNANDA GÓMEZ.