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RESOLUCIÓN 228 DE 2007

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 46.535 de 7 de febrero de 2007

Ministerio de la Protección Social

Grupo de Administración de Recursos Físicos

Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea.

El Ministro de la Protección Social,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 287 de la Ley 09 de 1979 y el artículo 2o del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 de la Ley 9ª de 1979, el Ministerio de la Protección Social reglamentará los sistemas especiales de control que se deban efectuar cuando el producto lo requiera;

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el “Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio”, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” y el “Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, que reconoce la importancia de que los países miembros adopten medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios;

Que según lo dispuesto en el artículo 3o del Reglamento CE número 854 de 2004 sobre autorización de los establecimientos, los Estados Miembros mantendrán listas actualizadas de los establecimientos y de sus respectivos números de autorización y de otros datos pertinentes, los cuales deberán poner a disposición de otros Estados Miembros y del público en general, en condiciones que podrán ser especificadas con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 19 ibídem;

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer un procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación con destino a la Unión Europea, como una medida necesaria para garantizar la calidad de estos productos alimenticios;

Que en mérito de lo expuesto,  

RESUELVE:

CAPITULO I.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplican a las fábricas donde se procesen, preparen, empaquen o envasen productos de la pesca y acuicultura destinados al consumo humano de exportación a la Unión Europea.

CAPITULO II.

CONTENIDO TÉCNICO.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÁBRICAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA. Para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea, se deberá presentar a la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la siguiente documentación:

1. Solicitud de inscripción que contenga la siguiente información:

a) Nombre o razón social de la fábrica;

b) Ubicación del establecimiento-dirección y ciudad;

c) Nombre y marca(s) del producto;

d) Especies de productos de la pesca y acuicultura que procesa y exporta;

e) Tipos y presentaciones del producto.

2. Certificado de existencia y representación legal del interesado, cuando se trate de persona jurídica, o registro mercantil cuando se trate de persona natural.

3. Recibo de pago por derechos de inscripción de la fábrica, de acuerdo a la tarifa fijada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

CAPITULO III.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES.

ARTÍCULO 4o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las direcciones territoriales de salud, en el ámbito de sus competencias, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, una vez recibida la solicitud de que trata el artículo anterior, se realizará una visita de verificación del cumplimiento de las condiciones sanitarias y planes del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control-HACCP, en un término no mayor a sesenta (60) días hábiles.

Durante la visita de verificación deberá diligenciarse el Acta de Visita de Inspección Sanitaria a las Fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea; de igual forma, debe verificarse el Acta que contiene el Pla n HACCP, la cual contendrá el concepto favorable o desfavorable.

Si los conceptos son favorables se realizará la respectiva inscripción de la fábrica. Si los conceptos son desfavorables, la fábrica tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para el cumplimiento de las condiciones; vencido este plazo, se realizará una nueva visita de verificación. Si el concepto final es favorable, se realizará la respectiva inscripción de la fábrica; si por el contrario es desfavorable, no se realizará la inscripción de la fábrica.

PARÁGRAFO. Para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura, es necesario disponer de agua caliente en el área de lavado de manos, como requisito adicional a los requisitos sanitarios vigentes.

ARTÍCULO 5o. INSCRIPCIÓN DE FÁBRICAS. Previo concepto favorable de las actas de visita de inspección sanitaria a fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea y de Verificación del Plan HACCP, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, expedirá la certificación correspondiente, en la cual deberá constar:

a) Nombre y dirección de la fábrica de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea;

b) Productos procesados bajo el plan HACCP;

c) Especies de productos que procesa;

d) Código de inscripción ante la Unión Europea;

e) Fecha de expedición de la certificación y vigencia de la misma.

PARÁGRAFO. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, dispondrá de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que se emitió el concepto favorable en las actas de inspección, para la expedición de la certificación correspondiente.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. La certificación de inscripción de fábricas autorizadas para exportar productos de la pesca a la Unión Europea, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición, la cual podrá ser renovada previo trámite ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, con antelación de un (1) mes al vencimiento.

PARÁGRAFO. Para la expedición del certificación de inscripción, las fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea, conservarán el mismo código de la inscripción.

ARTÍCULO 7o. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. El Instituto Nacional de Vigilancia Medicamentos y Alimentos, Invima, cancelará la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea, cuando en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control en las visitas, se compruebe el incumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación sanitaria.

ARTÍCULO 8o. ACTUALIZACIÓN DE LISTAS. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, mantendrá listas actualizadas de las fábricas de productos de la pesca y acuicultura autorizadas para exportar a la Unión Europea, con sus respectivos códigos de inscripción y demás datos señalados en el artículo 5o de la presente resolución, los cuales serán puestos a disposición de los consumidores y usuarios, en la página web del Invima.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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