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RESOLUCION 9259 DE 2009
(septiembre 1o)
Diario Oficial No. 47.515 de 27 de octubre de 2009
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
Por medio de la cual se establecen las pruebas médicas, paraclínicas, psicológicas y demás que se aplicarán a los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, aspirantes a ascender al interior del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CANCELARIO, INPEC,
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Decreto 407 de 1994, artículo 15 del Decreto 300 de 1997; artículo 48 del Decreto 1890 de 1999, Ley 909 de 2004, Sentencia C-1230 de 2005 de la Corte Constitucional, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en su calidad de Representante Legal, expedir los actos administrativos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y en especial los de formular y ejecutar planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria, tendientes a la incorporación, selección, y capacitación del personal del Instituto y aspirantes a ascender.
Que el servicio penitenciario y carcelario se debe prestar con fundamento en los principios legales de igualdad, imparcialidad y protección, desarrollados por profesionales idóneos encargados de ejercer autoridad, cumplir la ley, y las órdenes impartidas.
Que el aspirante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia a ascender al interior del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, debe cumplir con un criterio de aptitudes físicas, éticas, médicas, psicológicas, para así garantizar un buen desempeño.
Que el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional es un organismo armado, de carácter civil y permanente, integrado por personal uniformado, jerarquizado con régimen y disciplina especiales y teniendo en cuenta el servicio que prestan y la responsabilidad que en ellos recae.
Que conforme a lo consagrado en la Resolución 1016 de 1989 expedida por los Ministerios de Salud y Trabajo y los artículos 3o y 5o (literal b) de la Resolución 2346 de julio de 2007 del Ministerio de la Protección Social, y en concordancia con los artículos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994, es deber del Instituto determinar las pruebas médicas, paraclínicas y psicológicas que se han de practicar a los aspirantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia a ascender en la Institución, para determinar su capacidad psicofisiológica de acuerdo con el perfil ocupacional establecido por el Inpec, para el cumplimiento de las actividades que corresponden a la naturaleza del servicio penitenciario.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
APLICABILIDAD.
ARTÍCULO 1o. CONTENIDO. La presente resolución regula y establece las pruebas médicas, pareclínicas, psicológicas y demás que permitan definir la aptitud médica y psicofísica de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994, que se aplicaráran en el proceso de selección para los aspirantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, a ascender en la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, para los cargos de categorías de Suboficiales y Oficiales.
DE LA CAPACIDAD PSICOFISIOLÓGICA.
ARTÍCULO 2o. CAPACIDAD PSICOFISIOLÓGICA. Es la aptitud física, mental y psicológica que debe tener un funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, para ascender en la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, debidamente certificada por los profesionales competentes conforme lo estipulado en esta resolución.
Los aspirantes, deberán reunir todas las condiciones psicofísicas de acuerdo con el perfil ocupacional establecido por el Inpec, para el ascenso al servicio penitenciario según el caso y lo determinado por el examen médico, psicológico, de laboratorios y de tamizaje, definidos en esta resolución.
ARTÍCULO 3o. CALIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD MÉDICA Y PSICOFISIOLÓGICA. La capacidad médica y psicofisiológica de los funcionarios que aspiran a ascender en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, para los cargos de categorías de Suboficiales y Oficiales se califican bajo los conceptos de Apto y No Apto para el cargo al que aspira.
Es apto, el aspirante que cumpla con todas las condiciones médicas, psicológicas y demás que le permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o funciones según el perfil ocupacional establecido por el Inpec.
Será calificado no apto, el aspirante que presente alguna alteración médica, psicológica, psiquiátrica que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o función según el perfil ocupacional establecido por el Inpec.
Así mismo, será no apto, el funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que en el momento de iniciar el proceso de selección se encuentre reubicado por contingencias de salud.
ARTÍCULO 4o. EXÁMENES. Los exámenes de capacidad médica y psicofísica de las personas que aspiran ascender en el Inpec para los cargos de categorías de Suboficiales y Oficiales serán de obligatoria exigencia para el proceso de selección. Los exámenes y pruebas médicas que se practicarán incluyen los siguientes aspectos:
1. Médicas:
-- Valoración médica ocupacional con énfasis en Sistema Neuro-muscular-osteoarticular.
-- Valoración odontológica.
-- Valoración de optometría.
-- Valoración oftalmológica.
-- Valoración otorrinolaringológica.
2. Psicológicas:
-- Valoración Psicológica Clínica. Prueba de Personalidad y entrevista.
3. De laboratorios:
-- Cuadro hemático.
-- Parcial de orina.
-- Creatinina.
-- Hepatitis B (antígeno de superficie).
-- TSH - T3 y T4.
-- Detección de sustancias psicoactivas.
-- Glicemia pre.
-- Colesterol total HDL y LDL.
-- Triglicéridos.
-- BK seriado a todo sintomático respiratorio (tos y expectoración mayor a 10 días).
2. Paraclínicos y de tamizaje:
-- RX de columna dorso lumbar.
-- Electrocardiograma.
-- Audiometría tonal.
-- Espirometría.
PARÁGRAFO. El Inpec se reserva el derecho de efectuar pruebas médicas, psicológicas cuando se presente alguna situación específica que lo amerite en este sentido, con el fin de evaluar su continuación en el curso; el incumplimiento sin causa justificada por parte del aspirante, será causal de retiro inmediato del proceso de selección.
ARTÍCULO 5o. RESULTADOS. El único resultado aceptado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, respecto de la aptitud médica y psicofisiológica del aspirante, será el emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y tendrá el carácter de definitivo para los efectos legales correspondientes, salvo excepciones legales.
ARTÍCULO 6o. NULIDAD DE EXÁMENES. Se consideran nulos aquellos exámenes en los que se demuestre que el aspirante mediante maniobras engañosas, ocultó o pretendió ocultar enfermedades, lesiones, trastornos o impedimentos de los señalados en la presente resolución.
Este hecho constituirá motivo suficiente para quedar por fuera del concurso o curso de ascenso en que se encuentre el aspirante, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar, con observancia al debido proceso. Dicha nulidad debe ser determinada y declarada por la CNSC.
ARTÍCULO 7o. CARÁCTER RESERVADO. Todas las actividades clínicas y paraclínicas tendrán el carácter de reservado, acorde a la normatividad vigente.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de su evaluación técnico-científica, en el marco de esta resolución definirá qué aspirantes son Aptos o No aptos.
DE LAS DECISIONES MÉDICAS.
ARTÍCULO 8o. ENTREGA DE INFORMACIÓN Y RESGUARDO DE RESULTADOS. La Comisión Nacional del Servicio Civil, “CNSC”, a través de la Universidad Pública o Privada, o Institución de educación superior debe entregar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, el concepto de aptitud del médico especialista en Salud Ocupacional y con el fin de verificar la realización de cada una de las pruebas mencionadas en la presente resolución, entregará además registro con el nombre, el número de cédula y la firma de cada uno de los evaluados.
El original de los resultados de las pruebas médicas, psicológicas, de laboratorio, de tamizaje y demás, del aspirante, firmada y sellada por cada uno de los profesionales evaluadores, debe tener el resguardo y custodia establecido por la Resolución 1918 de junio de 2009 del Ministerio de la Protección Social.
Así mismo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podrá en cualquier momento del proceso de evaluación médica y psicofísica de los aspirantes a ascender del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, verificar el cumplimiento de la realización de las pruebas establecidas en la presente resolución.
CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES Y AFECCIONES QUE GENERAN NO APTITUD.
ARTÍCULO 9o. GRUPOS QUE CONTEMPLAN LESIONES Y AFECCIONES CAUSALES GENERALES DE NO APTITUD. Se establecen los siguientes grupos que contemplan las lesiones o afecciones que ocasionan causales generales de No Aptitud para los aspirantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia a ascender al interior del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, para los cargos de categorías de Suboficiales y Oficiarles.
No | ORGANO O SISTEMA AFECTADO | PATOLOGÍAS |
CABEZA
1 | CRANEO | Cualquier pérdida, alteración, deformidad que en concepto razonado y argumentado técnica y científicamente por el médico competente, impida claramente el desempeño y desarrollo de la función acorde con los perfiles ocupacionales definidos por el Inpec. |
SISTEMA AUDITIVO
2 | DESEMPEÑO FUNCIONAL | Hipoacusia moderada, moderada a severa, severa y profunda (según Guía de Atención Integral de Salud Ocupacional basada en la evidencia para Hipoacusia Neurosensorial Inducida por ruido en el trabajo). |
Cualquier alteración del equilibrio de origen ótico que en concepto razonado y argumentado técnica y científicamente por el médico competente, impida claramente el desempeño y desarrollo de la función acorde con los perfiles ocupacionales definidos por el Inpec. |
ODONTOLOGICO
3 | TEJIDOS BLANDOS Y TEJIDO OSEO TEJIDOS DUROS (DIENTES) | Cualquier pérdida, alteración, deformidad, lesión de tejidos blandos o tejidos duros, que en concepto razonado y argumentado técnica y científicamente por el profesional competente, impida claramente el desempeño y desarrollo de la función acorde con los perfiles ocupacionales definidos por el Inpec. |
Macroglosia. | ||
Paladar hendido con secuelas. |
SISTEMA VISUAL
4 | Glaucoma, abierto o cerrado. |
Manifestaciones oculares al fondo de ojo de trastornos endocrinos o metabólicos en grado II o superior de las clasificaciones usualmente utilizadas. | |
Cataratas que generen disminución de la agudeza visual dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución. | |
Estrabismo y trastornos de la movilidad binocular. | |
Pinguecula que genere disminución de la agudeza visual dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución. | |
Secuelas progresivas de lesiones de los ojos con disminución de la agudeza y el campo visual acorde con lo establecido en la presente resolución. | |
Desprendimiento de la retina con disminución de la agudeza visual, el campo visual o con diplopía bilateral de cualquier etiología. | |
Anisocoria. | |
Diplopía binocular. | |
Agudeza visual cercana y lejana mayor de 20/50 en uno o ambos ojos, con o sin corrección. | |
Campo visual. Cuando el campo visual está reducido a menos de 20 Q. | |
Ambliopía. | |
Discromatopsia. |
SISTEMA RESPIRATORIO
5 | VIAS RESPIRATORIAS | Tuberculosis activa. |
Bronquitis crónica con afectación en la prueba de espirometría. | ||
Asma bronquial moderada o severa. | ||
Enfermedad quística del pulmón y enfisema buloso. | ||
Antecedente Hemoneumotórax espontáneo con riesgo de recurrencia. | ||
Neumocuniosis. | ||
Empiema pulmonar activo. | ||
Fibrosis pulmonar con afectación en la prueba de espirometría. | ||
Sarcoidosis pulmonar. | ||
Estenosis bronquial con afectación en la prueba de espirometría. | ||
Enfisema con afectación en la prueba de espirometría. | ||
Antracosillicosis. | ||
Lesiones parenquimatosas nodulares y granulomas. | ||
Parálisis de la laringe. | ||
Estenosis de la laringe que ocasione dificultad respiratoria. | ||
Estenosis de la tráquea. | ||
Sinusitis crónica. | ||
Pólipos nasales con obstrucción funcional superior al 30%. | ||
Nota: la prueba de espirometría que refiera resultados obstructivos o restrictivos moderados a severos se considera patológica. |
SISTEMA CARDIOVASCULAR
6 | CORAZÓN | Endocarditis activa |
Bloqueo auriculo-ventricular, grados II y III. | ||
Miocarditis activa y degeneración del miocardio. | ||
Taquicardia paroxística ventricular. | ||
Taquicardia paroxística supraventicular. | ||
Soplos no funcionales grados III / VI o mayor. | ||
Angina de pecho. | ||
Trastornos de la conducción. | ||
Arritmia cardiaca de cualquier tipo. | ||
Enfermedades valvulares. | ||
Pericarditis. | ||
Enfermedades cardiopulmonar aguda y crónica. | ||
Valvulitis reumática. | ||
Anomalías congénitas. | ||
Fiebre reumática y secuelas. | ||
Cirugía reconstructiva incluyendo injertos. | ||
ARTERIAS Y VENAS | Periarteritis nodosa. | |
Arteriosclerosis aórtica. | ||
Aneurisma aórtico. | ||
Secuelas funcionales de cirugía cardiaca y vascular. | ||
Hipertensión arterial de cualquier etiología, moderada a severa no controlada. | ||
Accidente cerebro-vascular o secuelas. | ||
Angeitis obliterante. | ||
Tromblofebitis activa. | ||
Insuficiencia venosa crónica. | ||
Várices en miembros inferiores, grado II o III. |
SISTEMA SANGUINEO
7 | Leucopenia. Leucocitos menores a 4.000 u / mm3 | |
Leucemia. | ||
Linfomas. | ||
Trombocitopenia menor a 100 plt / mm3. | ||
Leucocitosis moderada a severa. | ||
Linfocitosis mayor de 40%. | ||
Anemia de cualquier tipo. Valor de hemoglobina menor de 11 mg en las mujeres y 12 mg en los hombres. |
SISTEMA DIGESTIVO
8 | 1. Hemorragia de vías digestivas altas, tres o más episodios en el último año. 2. Enfermedad diarréica crónica, moderada a severa. 3. Hematoquesia o hemorragia de vías digestivas bajas, tres o más episodios en el último año. 4. Antecedente de Esplenectomía. 5. Síndrome ictérico evidente al momento del examen. 6. Hernias inginales, umbilicales, diafragmáticas y demás relacionadas que en concepto del médico evaluador limiten la actividad física requerida en el perfil. |
SISTEMA URINARIO
9 | RIÑÓN Y VIAS URINARIAS | 1. Insuficiencia renal aguda o crónica, detectada a través de historia clínica. 2. Hipertrofia prostática grado III, con sintomatología moderada a severa que en concepto del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. 3. Paciente sintomático urinario, con sintomatología moderada a severa que en concepto del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. 4. Varicocele grados II o III, hidrocele, orquitis, epididimitos que en concepto del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. 5. Antígeno prostático mayor de 4. |
TRASTORNOS PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS
10 | TRASTORNOS CLINICOS Y DE LA PERSONALIDAD | Esquizofrenia. |
Trastorno afectivo bipolar. | ||
Trastornos disociativos. | ||
Trastorno de pánico. | ||
Paranoia. | ||
Trastorno de hábitos y control de impulsos (cleptomanía, piromanía, juego patológico). | ||
Trastorno de la personalidad antisocial, (psicopatía, sociopatía). | ||
Retardo mental. | ||
FACTORES MEDIOAMBIENTALES Y/O PSICOSOCIALES | Trastorno de adaptación. | |
Rasgos neuróticos. | ||
Trastornos del sueño que afecten patológicamente el desempeño. | ||
Distorsión negativa de la autoimagen (baja autoestima). | ||
Personalidad adictiva. | ||
Atención dispersa que genere trastorno de la atención. | ||
Alta necesidad de aprobación social. | ||
Alto resentimiento social. |
EXTREMIDADES
11 | MIEMBROS SUPERIORES | Articulaciones, limitación de los movimientos así: |
Hombro. | ||
Elevación hasta 90 grados. | ||
Abducción hasta 90 grados. | ||
Codo. | ||
Flexión hasta 100o | ||
Extensión hasta 60o | ||
Luxación recidivante de codo y muñeca. | ||
MIEMBROS INFERIORES | Hallux Valgus severo que en concepto del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Pie calcáneo, equino, valgus, varus que en concepto del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Lesiones o afecciones de la rodilla que generen rodilla inestable que en concepto del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. | |
Articulaciones, limitación de los movimientos así: | ||
Cadera, flexión hasta 90o. Rodilla, flexión hasta 90o y extensión hasta 180o. Acortamiento de una extremidad mayor de 3 cm que a pesar del uso de órtesis y de manera evidente y en concepto razonado del profesional interfiriera en el desempeño de la función. Pérdida de dedos de manos o pies que evidentemente y en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. |
COLUMNA VERTEBRAL
12 | Cifosis que interfiera con la función y que evidentemente y en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Trastornos de discos intervertebrales y que evidentemente y en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Espondilitis anquilosante y otras espondilitis y listesis que evidentemente y en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. | |
Escoliosis con más de 6o de desviación que evidentemente y en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Hernia de núcleo pulposo. |
ARTICULACION DE LA CADERA
13 | CADERA | Artrosis degenerativa de cualquier causa que evidentemente y en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. |
PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO
14 | Epidermolisis ampollosa. Dermatitis exfoliativa crónica. Psoriasis severa incapacitante. |
ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION
15 | METABOLISMO DE LAS GRASAS | Obesidad grado II de acuerdo con la OMS (índice masa corporal mayor o igual a 28). |
Bajo peso (índice masa corporal menor o igual a 17). | ||
PERFIL LIPIDIGO | Triglicéridos mayor de 400. | |
Colesterol mayor de 250 relacionado con HDL menor de 35 o LDL mayor de 160. | ||
TIROIDES | Hipertiroidismo: TSH disminuida y T4 -T3 elevadas. | |
Hipotiroidismo: TSH elevada y T4 disminuida. | ||
PANCREAS | Hiperglicemia: glicemia mayor a 127 mg/dl. | |
Hipoglucemia: glicemia menor a 60 mg/dl. | ||
SUPRARENAL GLANDULA | Síndrome de Cushing. | |
Enfermedad de Adison |
TUMORES Y ENFERMEDADES MALIGNAS
16 | Cualquier tipo de masa o tumor que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Amiloidosis. Condiciones neoplásicas de los tejidos linfoide y hematógenos que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. |
INFECCIONES
17 | Sífilis activa o secuelas que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Histoplasmosis. Enfermedades venéreas crónicas con secuelas que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Demás infecciones crónicas que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Hepatitis B activa. Lepra activa o secuelas de lepra que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desenrperio de la función. |
SISTEMA NERVIOSO
18 | Parálisis o paresia de cualquier parte del cuerpo que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Enfermedades degenerativas del sistema nervioso central o periférico. Extrapiramidalismo o cualquier tipo de movimientos anormales que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Epilepsia, síndrome disritmia cerebral. Parálisis flácida o espástica con pérdida de la función que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Tumores del sistema nervioso central que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Secuelas neurológicas postraumáticas que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Migrañas severas que en concepto del profesional evaluador sean incapacitantes e interfiera en el desempeño de la función. |
SISTEMA OSTEO - MIO - ARTICULAR
19 | Artritis de cualquier origen, incapacitante. Condromalasia y osteocondritis disecante, grave o incapacitante. Anquilosis ósea o fibrosa con pérdida de la función. Polimialgia reumática incapacitante. Trastornos de la cápsula sinovial, sinovia, tendones y ligamentos con limitación funcional marcada. Fracturas mal consolidadas o deformidades de extremidades secundarias a estas que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Fracturas con secuelas (deformidad dolorosa, con defectos funcionales, entre otras) que evidentemente y en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Artroplastia dolorosa y con limitación de la función que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. Osteitis deformante, osteopatía incapacitantes. Deformidades de dedos de los pies que alteren la marcha funcional. Deformidades de mano y de falanges funcionales que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera claramente en el desempeño de la función. |
ANOMALIAS CONGENITAS
20 | ANOMALIAS CONGENITAS | De cualquier órgano o sistema siempre y cuando comprometa la función. |
OTRAS LESIONES O AFECCIONES
21 | Cualquier colagenosis diagnosticada que en concepto razonado del profesional evaluador interfiera en el desempeño de la función. |
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 10. Como el resultado de NO APTO, contemplado en esta resolución, el aspirante será excluido del concurso de ascenso según el caso.
ARTÍCULO 11. Es deber de la Comisión Nacional del Servicio Civil, “CNSC”, velar por el cumplimiento de la presente resolución teniendo en cuenta la responsabilidad frente a la Administración de la Carrera Administrativa y los sistemas específicos de Carrera.
ARTÍCULO 12. Todas las reclamaciones derivadas de la aplicación de la presente resolución de Inhabilidades Médicas deben ser dirigidas y resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 13. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución número 005491 del 8 de junio de 2009.
ARTÍCULO 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de septiembre de 2009.
La Directora General Inpec,
DOCTORA TERESA MOYA SUTA.