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RESOLUCIÓN 5491 DE 2009
(junio 8)
Diario Oficial No. 47.382 de 16 de junio de 2009
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009>
Por medio de la cual se establecen las pruebas médicas, paramédicas, psicológicas y demás que se aplicarán a los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, aspirantes a ascender al interior del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec–.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC–,
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Ley 909 de 2004, Sentencia C-1230/05 de la Corte Constitucional, los artículos 15 y 48 de los Decretos 300 y 1890 de 1997 y 1999, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec–, en calidad de Representante Legal, expedir los actos administrativos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y en especial la de formular y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria, tendientes a la incorporación, selección, formación y capacitación del personal del Instituto y aspirantes a ascender.
Que el servicio penitenciario y carcelario se debe prestar con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad y protección, desarrollado por profesionales idóneos encargados de ejercer autoridad, cumplir la ley, las órdenes y hacerlas cumplir.
Que el aspirante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia a ascender al interior del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec debe cumplir con un criterio de aptitudes morales, físicas, éticas, médicas, psicológicas, para así garantizar un buen desempeño.
Que el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional es un organismo armado, de carácter civil y permanente, integrado por personal uniformado, jerarquizado con régimen y disciplina especiales y teniendo en cuenta el servicio que prestan y la responsabilidad que en ellos recae, se hace necesario mejorar los procedimientos establecidos.
Que conforme a lo consagrado en la Resolución 1016 de 1989 expedida por los Ministerios de Salud y Trabajo y los artículos 3o y 5o (literal B) de la Resolución 2346 de julio de 2007 del Ministerio de la Protección Social, y en concordancia con los artículos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994, es deber del Instituto determinar las pruebas médicas, paraclínicas y psicológicas que se han de practicar a los aspirantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia a ascender en la institución, para determinar su capacidad psicofisiológica de acuerdo con el perfil ocupacional establecido por el Inpec, para el cumplimiento de las actividades que corresponden a la naturaleza del servicio penitenciario.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
APLICABILIDAD.
ARTÍCULO 1o. CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> La presente resolución regula y establece las pruebas médicas, paramédicas, psicológicas y demás que permitan definir la aptitud médica y psicofísica de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994, que se aplicarán en el proceso de selección para los aspirantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, a ascender al interior del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec– para los cargos de Inspector, Inspector Jefe, Teniente de Prisiones, Capitán de Prisiones, Mayor de Prisiones, Comandante Superior, Oficiales Logísticos, de Tratamiento y de servicios de seguridad.
DE LA CAPACIDAD PSICOFISIOLÓGICA.
ARTÍCULO 2o. CAPACIDAD PSICOFÍSIOLÓGICA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> Es la aptitud física, mental y psicológica que debe tener un funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, para ascender al interior del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec– debidamente certificada por los profesionales competentes conforme lo estipulado en esta resolución.
Los aspirantes deberán reunir todas las condiciones psicofísicas de acuerdo con el perfil ocupacional establecido por el Inpec, para el ascenso al servicio penitenciario según el caso y lo determinado por el examen médico, psicológico, de laboratorios y de tamizaje, sin que se realicen revisiones posteriores que permitan cambiar o aplazar la decisión de Apto o No Apto.
ARTÍCULO 3o. CALIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD MÉDICA Y PSICOFISIOLÓGICA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> La capacidad médica y psicofisiológica de los funcionarios que aspiran a ascender en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec– para los cargos de Inspector, Inspector Jefe, Teniente de Prisiones, Capitán de Prisiones, Mayor de Prisiones, Comandante Superior, Oficiales Logísticos, de Tratamiento y de servicios de seguridad se califican bajo los conceptos de Apto y No Apto.
Es apto, el aspirante que cumpla con todas las condiciones médicas, psicológicas y demás que le permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o funciones según el perfil ocupacional establecido por el Inpec.
Será calificado no apto, el aspirante que presente alguna alteración médica, psicológica, psiquiátrica que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o función según el perfil ocupacional establecido por el Inpec. Así mismo, será no apto, el funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que actualmente se encuentre reubicado o con recomendaciones laborales, por contingencias de salud. Se incluyen aquellos funcionarios a los cuales se les haya revocado la decisión de reubicación en el último año, anterior a la expedición de la presente resolución. También se considerarán no aptos, aquellos aspirantes que se hayan practicado correcciones quirúrgicas que limiten sus capacidades físicas o mentales, seis (6) meses antes del examen médico y psicológico de evaluación.
ARTÍCULO 4o. EXÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> Los exámenes de capacidad médica y psicofísica de las personas que aspiran a ascender en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec– para los cargos de Inspector, Inspector Jefe, Teniente de Prisiones, Capitán de Prisiones, Mayor de Prisiones, Comandante Superior, Oficiales Logísticos, de Tratamiento y Capitán de Prisiones y de servicios de seguridad, serán de obligatoria exigencia para el proceso de selección. Los exámenes y pruebas médicas que se practicarán incluyen los siguientes aspectos:
1. Médicas:
-- Valoración médica ocupacional con énfasis en Sistema Neuro-muscular-osteoarticular.
-- Valoración odontológica.
-- Valoración de optometría.
-- Valoración oftalmológica.
-- Valoración otorrinolaringológica.
-- Las demás que se consideren necesarias dentro del proceso de selección.
2. Psicológicas:
-- Valoración Psicológica Clínica.
-- Prueba de Personalidad.
-- Prueba para medir Coeficiente Intelectual.
-- Prueba de Inteligencia Emocional.
3. De laboratorios:
-- Cuadro hemático.
-- Parcial de orina.
-- Creatinina.
-- VDRL (serología).
-- VIH.
-- Hepatitis B (antígeno de superficie).
-- Prueba de Embarazo.
-- TSH - T3 y T4.
-- Detección de sustancias psicoactivas.
-- Glicemia pre.
-- Colesterol total.
-- Colesterol HDL.
-- Colesterol LDL.
-- Triglicéridos.
-- Anfígeno Prostático Específico (PSA).
2. Paraclínicos y de tamizaje:
-- Electroencefalograma.
-- RX de tórax.
-- RX de columna dorso lumbar.
-- Electrocardiograma.
-- Audiometría tonal.
-- Espirometría.
PARÁGRAFO. Durante el desarrollo del curso se podrán practicar los exámenes médicos, psicológicos y demás que se consideren pertinentes, para establecer el estado de incapacidad o capacidad médica y psicofísica en que se encuentre el aspirante.
Es obligación del aspirante someterse a los exámenes y revisiones señaladas en este artículo. Este debe ser informado de todas las pruebas a realizar y así mismo debe leer y firmar el consentimiento informando antes de practicarse los mismos.
La prueba de embarazo (depende de la exigencia física durante el curso) en sangre es procedente en este caso, teniendo en cuenta el alto riesgo obstétrico dado por la carga física tan elevada durante el desarrollo del curso, como parte de la preparación para ascender al cargo de Inspector, Inspector Jefe, Teniente de Prisiones, Capitán de Prisiones, Mayor de Prisiones, Comandante Superior, Oficiales Logísticos, de Tratamiento y de Servicios de Seguridad del Inpec, de acuerdo con el pénsum académico establecido.
La prueba de VIH se requiere teniendo en cuenta que el riesgo biológico es alto para el Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec (catalogado como actividad de alto riesgo Decreto 1950 de 2005).
Siendo así las cosas, estos dos exámenes (Prueba de embarazo y de VIH) y ninguna de las pruebas médicas, clínicas y paraclínicas contempladas en esta resolución, tienen un carácter discriminatorio.
ARTÍCULO 5o. RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> El único resultado aceptado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, respecto de la aptitud médica y psicofisiológica del aspirante, será el emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y tendrá el carácter de definitivo para los efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO 6o. NULIDAD DE EXÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> Se consideran nulos aquellos exámenes en los que se demuestre que el aspirante mediante maniobras engañosas, ocultó o pretendió ocultar enfermedades, lesiones, trastornos o impedimentos de los señalados en la presente resolución.
Este hecho constituirá motivo suficiente para quedar por fuera del proceso de selección o formación en que se encuentre el aspirante, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO. Será desincorporado también del curso de ascenso o revocado su nombramiento sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar, quien invocando influencias reales o simuladas por sí o por intermedio de otro, ofrezca, dé, prometa dinero o dádiva alguna a servidor público u otra persona que preste sus servicios para este proceso, con el fin de obtener ayuda o certificación de aptitud psicofísica sin reunir los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 7o. CARÁCTER RESERVADO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> Aquellos exámenes y pruebas médicas que arrojen como resultado incapacidades, inhabilidades e invalidez médica y demás para emitir concepto de aptitud médica y psicofísica tendrán el carácter de reservado.
PARÁGRAFO. Los profesionales participantes en la práctica de los exámenes médicos a que se refiere esta resolución, no podrán atender a un aspirante en su consultorio privado o particular después de practicado este y con relación al mismo objeto.
CRITERIOS DE APTITUD.
ARTÍCULO 8o. INCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> Para efectos de la presente resolución se entiende por incapacidad, la disminución o pérdida de la capacidad psicofísica y de trabajo que presente el aspirante al momento de realizar sus exámenes médicos, psicológicos, de laboratorio y de tamizaje, causadas por lesiones o enfermedades adquiridas con antelación. Una vez desarrolladas las pruebas del aspirante, se realizará un análisis de los resultados y se determinará su aptitud por parte de la institución prestadora del servicio, con la emisión de una certificación de Apto o No Apto.
ARTÍCULO 9o. INHABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> Se consideran inhabilidades médicas las patologías descritas en esta resolución que llegare a presentar el aspirante. Así mismo, cuando el funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia se encuentre reubicado o con recomendaciones laborales asignadas por el Grupo de Salud Ocupacional del Instituto, por contingencias de salud.
ARTÍCULO 10. INVALIDEZ. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> Se entiende por invalidez la falta o pérdida de capacidad laboral.
DE LAS DECISIONES MÉDICAS.
ARTÍCULO 11. ENTREGA DE INFORMACIÓN Y RESGUARDO DE RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> La Comisión Nacional del Servicio Civil debe entregar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, únicamente el concepto de aptitud del médico especialista en Salud Ocupacional. El original de los resultados del aspirante firmada y sellada por cada uno de los profesionales evaluadores, debe tener el resguardo y custodia establecido por el artículo 17 de la Resolución 2346 de julio de 2007 del Ministerio de la Protección Social. En ningún momento debe entregar la Comisión Nacional del Servicio Civil los resultados de las pruebas Médicas, Psicológicas, de Laboratorio, de Tamizaje y demás, al Instituto Nacional penitenciario y Carcelario - Inpec. Con el fin de verificar la realización de cada una de las pruebas mencionadas en la presente resolución, la Comisión entregará al Inpec, los registros con el nombre, el número de cédula y la firma de cada uno de los evaluados. Así mismo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, podrá en cualquier momento del proceso de evaluación médica y psicofísica de los aspirantes a ascender del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, verificar el cumplimiento de la realización de las pruebas establecidas en la presente resolución y auditar la interpretación y los resultados de los mismos.
ARTÍCULO 12. INCUMPLIMIENTO EN LA PRÁCTICA DE EXÁMENES Y PRUEBAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> Cuando en cualquier etapa del proceso de incorporación o desarrollo del curso se determine la práctica de otras pruebas y estas no se presenten o se incumplan sin causa justificada por parte del aspirante, se procederá a su retiro inmediato del proceso de selección.
Cuando se demuestre causa justificada, el aspirante deberá realizar las pruebas médicas dentro del término de la etapa correspondiente del proceso de selección.
CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES Y AFECCIONES QUE GENERAN NO-APTITUD.
ARTÍCULO 13. GRUPOS QUE CONTEMPLAN LESIONES Y AFECCIONES CAUSALES GENERALES DE NO-APTITUD. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> Se establecen los siguientes grupos que contemplan las lesiones o afecciones que ocasionan causales generales de No Aptitud para los aspirantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia a ascender al interior del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec– para los cargos de Inspector, Inspector Jefe, Teniente de Prisiones y Capitán de Prisiones Mayor de Prisiones, Comandante Superior, Oficiales Logísticos, de tratamiento y de servicios de seguridad.
PARÁGRAFO 1o. Para las inhabilidades por trastornos psiquiátricos, psicológicos y demás relacionadas, se tendrá en cuenta que cualquier aspirante que presente rasgos leves a severos de las patologías mencionadas de acuerdo con el perfil establecido por el Inpec, será rechazado.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> Con el resultado de no-aptitud en alguno de los componentes de esta resolución, el aspirante será excluido del proceso de selección o curso, según el caso.
ARTÍCULO 15.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> Es deber de la Comisión Nacional del Servicio Civil, velar por el cumplimiento de la presente resolución. El incumplimiento ocasionará las sanciones disciplinarias, penales de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 9259 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2009.
La Directora General Inpec,
DOCTORA TERESA MOYA SUTA.