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RESOLUCIÓN 7152 DE 2006

(octubre 12)

Diario Oficial No. 46.439 de 1 de noviembre de 2006

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008>

Por medio de la cual se establecen las pruebas médicas, paramédicas, psicológicas y demás que se aplicarán en el proceso de selección de aspirantes a ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC,

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 15 y 48 de los Decretos 300 y 1890 de 1997 y 1999, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en su calidad de representante legal, expedir los actos administrativos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y en especial la de formular y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria, tendientes a la incorporación, selección, formación y capacitación del personal del Instituto y aspirantes a ingresar;

Que el servicio penitenciario y carcelario se debe prestar con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad y protección, desarrollado por profesionales idóneos encargados de ejercer autoridad, cumplir la ley, las órdenes y hacerlas cumplir;

Que el aspirante a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, debe cumplir con un criterio de aptitudes morales, físicas, éticas, médicas, psicológicas, para así garantizar una buena formación;

Que el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional es un organismo armado, de carácter civil y permanente, integrado por personal uniformado, jerarquizado con régimen y disciplina especiales y teniendo en cuenta el servicio que van a prestar y la responsabilidad que en ellos recae, se hace necesario mejorar los procedimientos establecidos;

Que conforme a lo consagrado en la Resolución 1016 de 1989 expedida por los Ministerios de Salud y Trabajo, en concordancia con los artículos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994, es deber del Instituto determinar las pruebas médicas, paraclínicos y psicológicos que se han de practicar a los aspirantes a ingresar a la institución y a los alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional, para determinar su capacidad psicofisiológica de acuerdo al perfil ocupacional establecido por el Inpec para el cumplimiento de las actividades que corresponden a la naturaleza del servicio penitenciario;

En mérito de lo anteriormente expuesto

RESUELVE:

CAPITULO I.

APLICABILIDAD.

ARTÍCULO 1o. CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> La presente resolución regula y establece las pruebas médicas, paramédicas, psicológicas y demás que permitan definir la aptitud médica y psicofísica de conformidad a lo establecido en los artículos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994 que se aplicarán en el proceso de selección para aspirantes a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional.

CAPITULO II.

DE LA CAPACIDAD PSICOFISIOLÓGICA.

ARTÍCULO 2o. CAPACIDAD PSICOFISIOLÓGICA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> Es la aptitud física, mental y psicológica que debe tener una persona para ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional, debidamente certificada por los profesionales competentes conforme lo estipulado en esta resoluc ión.

Los aspirantes y alumnos deberán reunir todas las condiciones psicofísicas de acuerdo al perfil ocupacional establecido por el Inpec para el ingreso al curso respectivo o al servicio penitenciario según el caso.

ARTÍCULO 3o. CALIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD MÉDICA Y PSICOFISIOLÓGICA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> La capacidad médica y psicofisiológica de las personas que aspiran ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional se califica bajo los conceptos de Apto y No Apto.

Es apto el aspirante que cumpla con todas las condiciones médicas, psicológicas y demás que le permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o funciones según el perfil ocupacional establecido por el Inpec.

Será calificado no apto el aspirante que presente alguna alteración médica, psicológica, psiquiátrica que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o función según el perfil ocupacional establecido por el Inpec.

ARTÍCULO 4o. EXÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> Los exámenes de capacidad médica y psicofísica de las personas que aspiran ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional serán de obligatoria exigencia para el proceso de selección e incorporación. Los exámenes y pruebas médicas que se practicarán incluyen los siguientes aspectos:

1. De laboratorios:

 Cuadro hemático

 Parcial de orina

 Bun

 Creatinina

 VDRL (serología)

 VIH

 Hepatitis B (antígeno de superficie)

 Gravindex

 Tsh

2. Paraclínicas:

 Electroencefalograma

 RX de tórax

 RX de columna dorso lumbar

 Electrocardiograma

3. Médicas:

 Valoración odontológica

 Valoración psicológica con pruebas de personalidad

 Valoración de optometría

 Valoración oftalmológica

 Valoración de audiometría (en cabina)

 Valoración de espirometría

 Valoración otorrinolaringológica

 Valoración médica ocupacional

 Las demás que se consideren necesarias dentro del proceso de selección.

PARÁGRAFO. Durante el desarrollo del curso y mientras dure el período de prueba se podrán practicar los exámenes médicos, psicológicos y demás que se consideren pertinentes, para establecer el estado de incapacidad o capacidad médica y psicofísica en que se encuentre el aspirante.

Es obligación del aspirante y del alumno someterse a los exámenes y revisiones señaladas en este artículo. Este debe ser informado de todas las pruebas a realizar y así mismo debe leer y firmar el “CONSENTIMIENTO INFORMADO” antes de practicarse los mismos.

La prueba de embarazo en sangre es procedente en este caso teniendo en cuenta el alto riesgo obstétrico dado por la carga física tan elevada durante el desarrollo del curso, como parte de la preparación para acceder al cargo de dragoneante del Inpec, de acuerdo al pénsum académico establecido.

La prueba de VIH se requiere teniendo en cuenta que el riesgo biológico es alto para el Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec (catalogado como actividad de alto riesgo Decreto 1950 de 2005), por la exp osición a comunidades en hacinamiento como es el caso de la población carcelaria, aumentando así las probabilidades de desarrollo prematuro de la enfermedad en los pacientes seropositivos.

Estos dos exámenes (gravindex y HIV) y ninguna de las pruebas médicas, clínicas y paraclinicas contempladas en esta resolución tienen un carácter discriminatorio, sino por el contrario son protectoras de acuerdo a los riesgos ocupacionales a que está expuesto todo el Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec, de acuerdo a los estudios que determinan el perfil ocupacional del cargo.

ARTÍCULO 5o. RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> El único resultado aceptado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, respecto de la aptitud médica y psicofisiológica del aspirante, será el emitido por la entidad designada o contratada para tal fin por la Comisión Nacional del Servicio Civil y tendrán el carácter de definitivo para los efectos legales correspondientes.

PARÁGRAFO. En el evento que se encuentre alguna novedad sobre la capacidad psicofísica del alumno, el responsable del proceso de selección podrá solicitar una nueva valoración con la entidad designada o contratada que realizó la valoración inicial y el resultado de esta última será la definitiva.

ARTÍCULO 6o. NULIDAD DE EXÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> Se consideran nulos aquellos exámenes en los que se demuestre que el aspirante o alumno mediante maniobras engañosas ocultó o pretendió ocultar enfermedades, lesiones, trastornos o impedimentos de los señalados en la presente resolución.

Este hecho constituirá motivo suficiente para quedar por fuera del proceso de selección o formación en que se encuentre el aspirante, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO. Será desincorporado también del proceso de selección, curso o revocado su nombramiento del período de prueba sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar, quien invocando influencias reales o simuladas por sí o por intermedio de otro, ofrezca, dé, prometa dinero o dádiva alguna a servidor público u otra persona que preste sus servicios para este proceso, con el fin de obtener ayuda o certificación de aptitud psicofísica sin reunir los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 7o. CARÁCTER RESERVADO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> Aquellos exámenes y pruebas médicas que arrojen como resultado incapacidades, inhabilidades e invalidez médica y demás para emitir concepto de aptitud médica y psicofísica tendrán el carácter de reservado.

PARÁGRAFO. Los profesionales participantes en la práctica de los exámenes médicos a que se refiere esta Resolución, no podrán atender a un aspirante o alumno en su consultorio privado o particular después de practicado este y con relación al mismo objeto.

CAPITULO III.

CRITERIOS DE APTITUD.

ARTÍCULO 8o. INCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> Para efectos de la presente Resolución se entiende por incapacidad, la disminución o pérdida de la capacidad psicofísica y de trabajo que presente el aspirante o alumno al momento de realizar sus exámenes médicos, causadas por lesiones o enfermedades adquiridas con antelación. La incapacidad se clasifica de la siguiente manera:

1. Incapacidad relativa y temporal. Es la determinada por lesiones o afecciones que disminuyen parcialmente la capacidad psicofísica y de trabajo de la persona que requiere de tratamiento médico, quirúrgico o por las solas defensas del organismo pueda obtener su recuperación total. E sta generará la declaración de No Apto.

2. Incapacidad absoluta y temporal. Es la determinada por las lesiones o afecciones que suprimen transitoriamente la capacidad psicofísica y de trabajo de la persona y que requiere tratamiento médico, quirúrgico o por las solas defensas del organismo, logra su recuperación total. Esta generará la declaración de No Apto.

3. Incapacidad relativa y permanente. Es la determinada por lesiones o afecciones que disminuyen parcialmente la capacidad psicofísica y de trabajo de la persona sin ser susceptibles de recuperación por ningún medio. Esta generará la declaración de No Apto.

4. Incapacidad absoluta y permanente o invalidez. Es el estado proveniente de lesiones o afecciones patológicas, no susceptibles de recuperación por medio alguno, que incapacitan en forma total a la persona para ejercer toda clase de trabajo, lo mismo cuando la persona no pueda moverse por sí misma, conducirse o efectuar cosas esenciales de la existencia. Estas generarán la declaración de No Apto.

ARTÍCULO 9o. INHABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> Se consideran inhabilidades médicas las patologías descritas en esta Resolución que llegare a presentar el aspirante o alumno, así mismo para quien sea sordo, mudo, ciego y cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo.

ARTÍCULO 10. INVALIDEZ. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> Se entiende por invalidez la falta o pérdida de capacidad laboral y aquella que de conformidad a criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el aspirante para el ejercicio del cargo al que aspira.

Esta será determinada por los médicos y equipo interdisciplinario de selección Médico en cada una de las etapas de incorporación, curso y período de prueba.

CAPITULO IV.

DE LAS DECISIONES MÉDICAS.

ARTÍCULO 11. ENTREGA DE RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> Terminado el proceso de práctica de los exámenes médicos, paraclínicos y psicológicos por parte de la entidad que determine la Comisión Nacional del Servicio Civil, esta contará con diez (10) días hábiles para entregar el concepto de capacidad psicofísica de todos los aspirantes a la entidad encargada de adelantar el proceso de Selección Comisión Nacional del Servicio Civil.

La entidad contratada debe entregar el original de la ficha de seguimiento con los resultados del aspirante firmada y sellada por cada uno de los profesionales evaluadores y con el concepto de aptitud del médico especialista en Salud Ocupacional. Todas las historias clínicas con sus respectivos soportes deben ser entregadas y archivadas por el Inpec en cumplimiento a la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de la Protección Social.

Cuando en el certificado de aptitud, se evidencien errores de transcripción en los datos del aspirante o del alumno se debe elaborar un acta aclaratoria firmada por el médico especialista en Salud Ocupacional u otro profesional que haya intervenido en el proceso de evaluación y un funcionario delegado del Inpec.

ARTÍCULO 12. INCUMPLIMIENTO EN LA PRÁCTICA DE EXÁMENES Y PRUEBAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> Cuando en cualquier etapa del proceso de incorporación o desarrollo del curso se determine la práctica de otras pruebas y estas no se presenten o se incumplan sin causa justificada por parte del aspirante o alumno, se procederá a su retiro inmediato y devolución de la documentación, previa constancia en la misma sobre tal incumplimiento.

El aspirante o el alumno deberá realizar las pruebas médicas dentro del término de la etapa correspondiente del proceso de selección.

CAPITULO V.

CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES Y AFECCIONES QUE GENERAN NO APTITUD.

ARTÍCULO 13. GRUPOS QUE CONTEMPLAN LESIONES Y AFECCIONES CAUSALES GENERALES DE NO-APTITUD. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> Se establecen los siguientes grupos que contemplan las lesiones o afecciones que ocasionan causales generales de No Aptitud para los aspirantes a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”, o se encuentren en calidad de tales de acuerdo a los parámetros y perfiles establecidos por el Inpec.

A. CRÁNEO

1. Pérdida de sustancia ósea de cualquier extensión con o sin reemplazo protésico.

2. Deformaciones manifiestas de cráneo como exostosis, depresiones, etc.

B. BOCA, NARIZ, FARINGE, LARINGE Y TRAQUEA

1. Parálisis de la laringe.

2. Estenosis de la laringe que ocasione dificultad respiratoria.

3. Estenosis de la tráquea.

4. Labio leporino y paladar hendido.

C. OIDOS Y AUDICION

1. Infecciones de conducto auditivo externo graves y crónicos.

2. Mastoiditis crónica.

3. Mastoidectomía con secuelas.

4. Enfermedad de Meniere.

5. Otitis media supurada resistente.

6. Hipoacusia leve a severa, (según protocolo NIOSH).

7. Perforación timpánica.

8. trastornos del desarrollo pabellón oído interno y externo.

D. ODONTOLOGICO

Lesiones o afecciones de los maxilares y sus tejidos, con desfiguraciones, maloclusión.

1. ATM

a) Ruido articular severo bilateral;

b) Antecedentes de luxación.

2. TEJIDOS BLANDOS Y TEJIDO OSEO

a) Lesiones tumorales;

b) Periodontitis moderada o severa;

c) Fisuras del paladar;

d) Paladar hendido o malformaciones óseas;

e) Macroglosia;

f) Parálisis de la lengua.

3. OCLUSION

a) Mala oclusión ósea o dental clase III severa;

b) Mala oclusión ósea dental clase II severa.

4. TEJIDOS DUROS (DIENTES)

a) Ausencias dentales mayores de cuatro. (Excluyendo los últimos molares (8) y los cuatro premolares en casos indicados por tratamientos de ortodoncia;

b) Exodoncias indicadas mayores a uno. (Destrucción coronaria o raíces abandonadas);

c) Más de cuatro caries activas. (Procesos cariosos avanzados);

d) Fracturas coronales del tercio medio hacia incisal, sin rehabilitación;

e) Prótesis fijas o removibles desadaptadas;

f) Dientes con provisionales;

g) Tratamiento de conductos pendientes;

h) Movilidad dental grado II y III.

PARÁGRAFO. En caso que esté adelantando tratamiento de ortodoncia, el aspirante se hace responsable de los controles de su tratamiento.

E. OJOS Y VISION

1. Enfermedad Activa y progresiva de los ojos, resistentes a tratamiento que afecta la agudeza y el campo visual.

2. Afaquía bilateral.

3. Glaucoma.

4. Manifestaciones oculares de trastornos endocrinos o metabólicos.

5. Secuelas progresivas de lesiones de los ojos con disminución de la agudeza y el campo visual.

6. Blefaritis o blefarocontivitis crónica.

7. Desprendimiento de la retina.

a) Con disminución de la agudeza visual, el campo visual o con diplopía bilateral de cualquier etiología.

8. Visión.

a) Anisocoria;

b) Diplopía binocular;

c) Agudeza visual cercana y lejana mayor de 20/50 en uno o ambos ojos, sin corrección. No se tendrá en cuenta la presencia de elementos correctores aun si corrigen la agudeza visual dentro de los límites establecidos;

d) Campo visual. Cuando el campo visual está reducido a menos de 20 Q;

e) Ambliopia;

f) Discromatopsia.

9. Cuerpo extraño intraocular.

10. Cataratas.

11. Trastornos del nervio y vías ópticas.

12. Estrabismo y trastornos de la movilidad binocular.

13. Pterigio grado III.

14. Queratocono.

F. SISTEMA RESPIRATORIO Y TORAX

1. Lesiones tuberculosas, pulmonar y pleuresía tuberculosa.

2. Afecciones no tuberculosas con disminución de la función respiratoria o deformación del tórax.

a) Atelectasia;

b) Asma bronquial;

c) Bronquitis crónica;

d) Bronquiectasia;

e) Enfermedad quística del pulmón y enfisema buloso;

f) Hemoneumotórax espontáneo;

g) Histoplasmosis;

h) Neumotórax espontáneo;

i) Neumoconiosis;

j) Empiema pulmonar;

k) Fibrosis pulmonar;

l) Sarcoidosis pulmonar;

m) Estenosis bronquial.

3. Otros aspectos.

a) Sinusitis crónica;

b) Desviación moderada a severa tabique nasal con obstrucción funcional superior al 30%;

c) Pólipos nasales;

d) Enfisema;

e) Asma;

f) Antracosillicosis;

g) Fibrosis pulmonar posinflamatoria;

h) Bula congénita,

i) Lesiones parenquimatosas nodulares y granulomas.

G. CORAZON Y S ISTEMA CARDIOVASCULAR

1. Enfermedad arteriosclerótica oclusiva.

2. Fibrilación y fluter auricular.

3. Endocarditis.

4. Bloqueo cardíaco.

5. Miocarditis y degeneración del miocardio.

6. Taquicardia paroxística ventricular.

7. Taquicardia paroxística supraventicular.

8. Pericarditis.

9. Valvulitis reumática.

10. Contracciones ventriculares prematuras.

11. Arteriosclerosis obliterante.

12. Anomalías congénitas.

13. Aneurisma de cualquier vaso sanguíneo.

14. Cirugía reconstructiva incluyendo injertos.

15. Periarteritis nodosa.

16. Insuficiencia venosa crónica.

17. Tromboangeitis obliterante.

18. Tromblofebitis.

19. Enfermedad cardiaca y vascular hipertensiva.

20. Secuelas de cirugía cardiaca y vascular.

21. Fiebre reumática y secuelas.

22. Enfermedades valvulares.

23. Soplos no funcionales.

24. Hipertensión arterial de cualquier etiología.

25. Angina de pecho.

26. Enfermedades cardiopulmonar aguda y crónica.

27. Trastornos de la conducción.

28. Aritmia cardiaca.

29. Accidente cerebrovascular o secuelas.

30. Arteriosclerosis.

31. Embolia y trombosis arterial.

32. Panarteritis nodosa y otras afecciones afines.

33. Flebitis y tromboflebitis.

34. Várices en miembros inferiores, cualquier clasificación, exceptuando Telangiectasias.

35. Hipotensión o hipertensión.

36. Hemorroides.

H. HEMATOLOGIA

1. Anemia de cualquier tipo. Valor de hemoglobina menor de 11.

2. Leucopenia.

3. Leucemia.

4. Linfomas.

5. Trombocitopenia.

6. Linfocitosis persistente.

I. APARATO DIGESTIVO

1. Esofágico.

a) Acalasia que requiere de dilataciones periódicas;

b) Esofagitis persistente y grave;

c) Estreches del esófago.

2. Esofagitis crónica.

3. Ulcera gástrica o duodenal activa.

4. Hernias en cualquier ubicación.

5. Cirrosis o necrosis hepática.

6. Colelitiasis.

7. Trastorno de vesícula biliar y vías biliares.

8. Pancreatitis pancreatectomías.

9. Mal absorción intestinal.

10. Esplenectomía.

11. Gastrectomía.

12. Ictericia de cua lquier causa.

J. RIÑON Y VIAS URINARIAS

1. Glomerulonefritis.

2. Síndrome nefrótico o nefrítico.

3. Hematuria, hematíes en tira positivo y recuento mayor de 5 hematies por campo.

4. Insuficiencia renal aguda o crónica.

5. Hidronefrosis.

6. Urolitiasis.

7. Hiperplasia prostática.

8. Hidrocele.

9. Orquitis o epididimitis.

10. Fimosis.

11. Nefrectomía.

12. Infección urinaria recurrente o crónica.

13. Varicocele de cualquier clasificación.

14. Agenesia testicular uni o bilateral.

15. Proteinuria mayor o igual a 25 miligramos.

K. TRASTORNOS PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS

Para las inhabilidades por trastornos psiquiátricos, psicológicos y demás relacionadas, se tendrá en cuenta que cualquier aspirante que presente rasgos leves a severos de las siguientes patologías de acuerdo al perfil establecido por el Inpec será rechazado:

Los trastornos a tener e n cuenta están asociados a factores fisiológicos y psicológicos presentados a continuación:


TRASTORNOS CLINICOS
Y DE LA PERSONALIDAD

FACTORES MEDIOAMBIENTALES
Y/O PSICOSOCIALES
 Esquizofrenia
Trastorno afectivo Bipolar
Trastorno disociativos
Rasgos depresivos
Trastorno de pánico
Paranoia
Trastorno de hábitos y control de impulsos (cleptomanía, piromanía, juego patológico)
Trastorno de la Personalidad antisocial, (psicopatía, sociopatía)
Retardo mental
 Trastorno de adaptación
Rasgos neuróticos
Trastornos del sueño
Distorsión negativa de la autoimagen (Baja autoestima)
Personalidad adictiva
Atención dispersa
Alta necesidad de aprobación social
Alto resentimiento social

Las pautas de personalidad y actitudinales a continuación descritas se deben revisar para contrastar los puntajes obtenidos en la prueba de personalidad con la información recopilada en la entrevista psicológica...

PAUTAS DE PERSONALIDAD Y ACTITUDINALES IDEALES PARA LOS ASPIRANTES

 Persona con disposición hacia el seguimiento de Iniciativas

 Capacidad de análisis

 Propensión a la proactividad

 Concepción de vida que estribe en la sana convivencia familiar y social

 Gran sentido de responsabilidad y justicia

 Intuitiva, adecuado autoconcepto y organización

 No ideas suicidas

 Capacidad de reacción en situaciones violentas

 Respeto a las figuras de autoridad

 Adaptación a ambientes cambiantes

 Capacidad de seguimiento a órdenes

 Amplio criterio y sentido común.

Se aplicará la prueba MMPI-2, bajo los parámetros establecidos por el Inpec. Cualquier puntuación por debajo en uno o más factores del puntaje mínimo, o por encima del puntaje máximo, tanto para hombres como para mujeres y que se corrobore en la entrevista psicológica, se considerara que “EL ASPIRANTE NO CUMPLE CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL INPEC COMO ASPIRANTE A DRAGONEANTE” Según protocolo.

ENTREVISTA

La interpretación y análisis de resultados de la prueba de personalidad se confrontarán mediante entrevista semiestructurada realizada por psicólogo clínico con conocimiento de la prueba MMPI2.

L. EXTREMIDADES.

1. MIEMBROS SUPERIORES.

a) Amputaciones. Cualquier pérdida incluyendo dedos, manos brazo o antebrazo aún susceptible de adaptación de prótesis ortopédica;

b) Alcance de movimientos de las articulaciones así.

Hombro.

i) Elevación hasta 90o;

ii) Abducción hasta 90o;

iii) Luxación recidivante del hombro.

Codo.

i) Flexión hasta 100o;

ii) Extensión hasta 60o;

iii) Luxación recidivante del codo.

2. MIEMBROS INFERIORES.

a) Amputaciones. Cualquier pérdida incluyendo dedos, pie, pierna o muslo aún susceptible de adaptación de prótesis ortopédica;

b) Allux valgus con síntomas pronunciados;

c) Pies planos sintomáticos que interfieren con el uso del calzado militar;

d) Pie calcáneo, equino, valgus, varus;

e) Lesiones o afecciones de la rodilla que incapaciten frecuentemente y produzcan inestabilidad;

f) Articulaciones. Limitaciones de los movimientos así:

Cadera, flexión hasta 90o.

Rodilla, flexión hasta 90o y extensión hasta 180o.

g) Acortamiento de una extremidad que exceda de 3 cm.

M. COLUMNA VERTEBRAL, COSTILLAS Y ARTICULACION SACRO ILIACA

1. Anomalías congénitas.

2. Luxación congénita de la cadera.

3. Hernia de núcleo pulposo.

4. Cifosis que interfiera con la función.

5. Escoliosis con más de 6o de desviación.

N. PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO

1. Acné facial o toracoabdominal severo grado III.

2. Dermatitis Herpetiforme.

3. Eczema crónico rebelde.

4. Epidermolisis ampollosa.

5. Dermatitis exfolíativa crónica.

6. Cicatrices y queloides extensos. Mayores de 5 cm.

7. Ulceras cutáneas.

8. Genodermatosis o enfermedades congénitas cutáneas que puedan interferir con el cumplimiento de las funciones correspondientes.

9. Nevus en cara o tórax mayores de 5 cm.

10. Cicatrices faciales retraídas o queloides mayores de 5 cm.

11. Dermatosis ampollar.

12. Liquem.

13. Trastornos de glándulas sudoríparas.

14. Psoriasis.

O. ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION

1. Sobrepeso (índice masa corporal mayor o igual 27) peso (kg). Talla (M)2.

2. Bajo peso (índice masa corporal menor o igual a 17).

3. Bocio.

4. Hiper o hipotirodismo.

5. Diabetes.

6. Hipoglicemia.

7. Trastornos de hipófisis y de la regulación hipotalámica.

8. Trastornos suprarrenales.

9. Disfunción testicular.

10. Desnutrición.

11. Ginecomastia.

12. Hiperglicemia.

P. TUMORES Y ENFERMEDADES MALIGNAS

1. Neoplasmas malignos.

2. Condiciones neoplásicas de los tejidos linfoide y hematógenos.

3. Neoplasmas benignos incapacitantes, no quirúrgicos.

4. Tumores mal definidos.

Q. INFECCIONES

1. Tuberculosis en cualquier ubicación o estado.

2. Amiloidosis.

3. Lepra.

4. sífilis activa o secuelas.

5. Histoplasmosis.

6. Neurosifilis sintomática.

7. Enfermedades venéreas crónicas con secuelas.

8. Demás infecciones crónicas.

9. Hepatitis B.

10. Serología reactiva (cualquier dilución).

R. TRASTORNOS NEUROLOGICOS

1. Epilepsia, síndrome disritmia cerebral.

2. Vértigo, síndrome vertiginoso.

3. Parálisis o paresia de cualquier parte del cuerpo.

4. Enfermedades degenerativas de sistema nervioso central o periférico.

5. Extrapiramidalismo (o cualquier tipo de movimientos anormales).

6. Parálisis infantil.

7. Parálisis nervios craneales.

8. Trastornos mioneurales.

9. Tumores del sistema nervioso central.

10. Secuelas neurológicas Postraumáticas.

11. Migrañas.

S. OSTEO MUSCULO ARTICULAR

1. Asimetría facial motora.

2. Deformidades del tórax (pectum excavatum o carinatum).

3. Artropatía de cualquier origen o ubicación.

4. Espondilitis anquilosante y otras espondilitis.

5. Trastornos de discos intervertebrales.

6. Polimialgia reumática.

7. Trastornos de la cápsula sinovial, sinovi a, tendones y ligamentos.

8. Fracturas mal consolidadas o deformidades de extremidades.

9. Secuelas de poliomielitis.

10. Osteítis deformante, osteopatía.

11. Deformidades de dedos, de los pies que alteren la marcha.

12. Deformidades de mano, amputación de falanges funcionales.

T. ANOMALIAS CONGENITAS

De cualquier órgano o sistema.

U. OTRAS LESIONES O AFECCIONES

1. Artritis.

2. Condromalasia y osteocondritis disecante, grave o incapacitante.

3. Fracturas con secuelas (deformidad, dolorosa, con defectos funcionales etc.).

4. Artroplastía dolorosa y con limitación de la función.

5. Anquilosis ósea o fibrosa con pérdida de la función.

6. Parálisis flácida o espástica con pérdida de la función.

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> Con el resultado de no aptitud en alguno de los componentes de esta resolución, el aspirante o alumno será excluido del proceso de selección o curso, según el caso.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2006 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1532 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2006.

El Director General,

MG (R.) EDUARDO MORALES BELTRÁN.

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