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RESOLUCION 1532 DE 2005

(marzo 31)

Diario Oficial No. 45.887 de 22 de abril de 2005

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006>

Por medio de la cual se Establecen las Pruebas Médicas, Psicológicas, Siquiátricas y demás que se aplicarán en el proceso de Selección de Aspirantes a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- y como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC,

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 15 y 48 de los Decretos 300 y 1890 de 1997 y 1999, respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en su calidad de representante legal, expedir los actos administrativos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y en especial la de formular y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria, tendientes a la incorporación, selección, formación y capacitación del personal del Instituto y aspirantes a ingresar;

Que el servicio penitenciario y carcelario se debe prestar con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad y protección, desarrollado por profesionales idóneos encargados de ejercer autoridad, cumplir la ley, las órdenes y hacerlas cumplir;

Que el aspirante a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, debe cumplir con un criterio de aptitudes morales, físicas, éticas, médicas, físicas y psicológicas y su entorno familiar, para así garantizar una buena formación;

Que el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional es un organismo armado, de carácter civil y permanente, integrado por personal uniformado, jerarquizado con régimen y disciplina especiales y teniendo en cuenta el servicio que van a prestar y la responsabilidad que en ellos recae, por lo que se hace necesario mejorar los procedimientos establecidos;

Que conforme a lo consagrado en la Resolución 1016 de 1989 expedida por los Ministerios de Salud y Trabajo, en concordancia con los artículos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994, es deber del Instituto determinar los exámenes médicos, clínicos, paraclínicos, psicológicos y psiquiátricos que se han de practicar a los aspirantes a ingresar a la institución y a los alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional, para determinar su capacidad médica y psicofisiológica para el cumplimiento de las actividades que corresponden a la naturaleza del servicio penitenciario;

En mérito de lo anteriormente expuesto.

RESUELVE:

CAPITULO I.

APLICABILIDAD.

ARTÍCULO 1o. CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> La presente resolución regula y establece las pruebas médicas, psicológicas, psiquiátricas y demás que permitan definir la aptitud médica y psicofísica de conformidad a lo establecido en los artículos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994 que se aplicarán en el proceso de selección para aspirantes a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional.

CAPITULO II.

DE LA CAPACIDAD PSICOFISIOLÓGICA.

ARTÍCULO 2o. CAPACIDAD PSICOFÍSIOLÓGICA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> Es la aptitud física, mental y psicológica que debe tener una persona para ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional, debidamente certificada por los profesionales competentes, conforme lo estipulado en esta resolución.

Los aspirantes y alumnos, deberán reunir las condiciones psicofísicas para el ingreso al curso respectivo o al servicio penitenciario según el caso.

ARTÍCULO 3o. CALIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD MÉDICA Y PSICOFISIOLÓGICA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> La capacidad médica y psicofisiológica de las personas que aspiran ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional se califica bajo los conceptos de Apto y No Apto.

Es apto el aspirante que presente condiciones médicas, psicológicas, psiquiátricas y demás que permitan definir la aptitud médica y psicofísica que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o funciones.

Será calificado no apto el aspirante que presente alguna alteración médica, psicológica, psiquiátrica que no le permita desarrollar, normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o funciones.

ARTÍCULO 4o. EXÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> Los exámenes de capacidad médica y psicofísica de las personas que aspiran ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional serán de obligatoria exigencia para el proceso de selección e incorporación. Los exámenes y pruebas médicas que se practicarán comprenderán los siguientes aspectos:

  • Cuadro hemático,
  • Parcial de orina,
  • VDRLl (serología),
  • Electroencefalograma,
  • Valoración odontológica,
  • RX de tórax,
  • Valoración psicológica,
  • Valoración psiquiátrica,
  • Valoración de optometría,
  • Valoración oftalmológica,
  • Valoración de audiometría (en cabina),
  • Pruebas de personalidad
  • VIH
  • Hepatitis b (antígeno de superficie),
  • Valoración otorrinolaringológica,
  • RX de columna dorso lumbar y
  • Electrocardiograma.
  • Valoración médica.
  • Bun
  • Creatinina
  • Demás que se consideren necesarios dentro del proceso de selección

PARÁGRAFO. Durante el desarrollo del curso y mientras dure el período de prueba se podrán practicar los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos y demás que se consideren pertinentes para establecer el estado de incapacidad o capacidad médica y psicofísica en que se encuentre el aspirante.

Es obligación del aspirante someterse a los exámenes y revisiones consideradas en este artículo.

La prueba de embarazo en sangre se requiere teniendo en cuenta los esfuerzos físicos que debe realizar la alumna durante el curso de acuerdo al pensúm académico establecido.

ARTÍCULO 5o. RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> El único resultado aceptado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, respecto de la aptitud médica y psicofísiológica del aspirante, será el emitido por la EPS o entidad designada por el Instituto y tendrán el carácter de definitivo para los efectos legales correspondientes.  

PARÁGRAFO. En el evento que se encuentre alguna novedad sobre la capacidad psicofísica del alumno, el Director de la Escuela podrá solicitar una nueva valoración con la EPS o entidad designada que realizó la valoración inicial y el resultado de esta última será la definitiva.

ARTÍCULO 6o. NULIDAD DE EXÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> Se consideran nulos aquellos exámenes en los que se demuestre que el aspirante o alumno mediante maniobras engañosas ocultó o pretendió ocultar enfermedades, lesiones,  trastornos o impedimentos de los señalados en la presente resolución.

Este hecho constituirá motivo suficiente para terminar in limine el proceso de selección o formación en que se encuentre el aspirante, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO. Será desincorporado también, del proceso de selección o curso o revocado su nombramiento del período de prueba sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar, quien invocando influencia reales o simuladas por sí o por intermedio de otro, o que ofrezca, dé o prometa dinero o dádiva alguna, a funcionario público o que preste sus servicios para este proceso con el fin de obtener ayuda o certificación de aptitud psicofísica sin reunir los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 7o. CARÁCTER RESERVADO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> Los resultados de los exámenes y pruebas médicas que arrojen como resultado incapacidades, inhabilidades e invalideces médicas y demás para emitir concepto de aptitud médica y psicofísica tendrán el carácter de reservado.

PARÁGRAFO. Los profesionales participantes en la práctica de los exámenes médicos a que se refiere esta resolución, no podrán atender a un aspirante o alumno en su consultorio privado o particular después de practicado este y con relación al mismo objeto.

CAPITULO III.

CRITERIOS DE APTITUD.

ARTÍCULO 8o. INCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> Para efectos de la presente resolución, se entiende por incapacidad, la disminución o pérdida de la capacidad psicofísica y de trabajo que presente el aspirante o alumno al momento de presentar sus exámenes médicos, causadas por lesiones o enfermedades adquiridas con antelación. La incapacidad se clasifica de la siguiente manera:

1. Incapacidad Relativa y Temporal. Es la determinada por lesiones o afecciones que disminuyen parcialmente la capacidad psicofísica y de trabajo de la persona que requiere de tratamiento médico, quirúrgico o por las solas defensas del organismo pueda obtener su recuperación total. Esta generará la declaración de no apto.

2. Incapacidad Absoluta y Temporal. Es la determinada por las lesiones o afecciones que suprimen transitoriamente la capacidad psicofísica y de trabajo de la persona y que requiere tratamiento médico, quirúrgico o por las solas defensas del organismo, logra su recuperación total. Esta generará la declaración de No Apto.

3. Incapacidad Relativa y Permanente. Es la determinada por lesiones o afecciones que disminuyen parcialmente la capacidad psicofísica y de trabajo de la persona sin ser susceptibles de recuperación por ningún medio. Esta generará la declaración de No apto.

4. Incapacidad Absoluta y Permanente o Invalidez. Es el estado proveniente de lesiones o afecciones patológicas, no susceptibles de recuperación por medio alguno, que incapacitan en forma total a la persona para ejercer toda clase de trabajo, lo mismo cuando la persona no pueda moverse por sí misma, conducirse o efectuar cosas esenciales de la existencia. Estas generarán la declaración de No Apto.

ARTÍCULO 9o. INHABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> Se consideran inhabilidades médicas las patologías descritas en esta resolución que llegaré a presentar el aspirante o alumno, así mismo para quien sea sordo, mudo, ciego y cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo.

ARTÍCULO 10. INVALIDEZ. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> Se entiende por invalidez la falta o pérdida de capacidad laboral y aquella que de conformidad a criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el aspirante para el ejercicio del cargo al que aspira.

Esta será determinada por los médicos y equipo interdisciplinario de selección en cada una de las etapas de incorporación, curso y período de prueba.

CAPITULO IV.

DE LAS DECISIONES MÉDICAS.

ARTÍCULO 11. ENTREGA DE RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> Terminado el proceso de práctica de los exámenes médicos, psicológicos y psiquiátricos por parte de la E.P.S. o de la entidad que determine el Instituto, esta contará con cinco (5) días hábiles para entregar el concepto de capacidad psicofísica al Comité de Selección.

Cuando en el certificado de aptitud, se evidencien errores de trascripción en los datos del aspirante o del alumno, estos se corregirán o aclararán mediante la elaboración de un certificado adicional.

ARTÍCULO 12. INCUMPLIMIENTO EN LA PRÁCTICA DE EXÁMENES Y PRUEBAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> Cuando en cualquier etapa del proceso de incorporación o desarrollo del curso se determine la práctica de otras y no se presentaren o se incumpliere sin causa justificada por parte del aspirante o alumno, se procederá a su retiro inmediato y devolución de la documentación, previa constancia en la misma sobre tal incumplimiento.

Cuando se presente causa justificada, el aspirante o el alumno deberá realizarlas dentro del término de la etapa correspondiente a la práctica de éstas, dentro del proceso de selección.

CAPITULO V.

CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES Y AFECCIONES QUE GENERAN NO APTITUD.

ARTÍCULO 13. GRUPOS QUE CONTEMPLAN LESIONES Y AFECCIONES CAUSALES GENERALES DE NO APTITUD. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> Se establecen los siguientes grupos que contemplan las lesiones o afecciones que ocasionan causales generales de No Aptitud para los aspirantes a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  y como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional "Enrique Low Murtra&qu ot;, o se encuentren en calidad de tales.

A- Cráneo:

1. Pérdida de sustancia ósea de cualquier extensión con o sin reemplazo protésico, cuando se acompaña de signo y síntomas.

2. Deformaciones manifiestas de cráneo como exostosis, depresiones, etc.

B. Boca, nariz, faringe, laringe y traquea

1. Parálisis de la laringe.

2. Estenosis de la laringe que ocasione dificultad respiratoria.

3. Estenosis de la tráquea.

4. Labio leporino y paladar hendido.

C. Oídos y audición

1. Infecciones de conducto auditivo externo graves y crónicos.

2. Mastoiditis crónica.

3. Mastoidectomía con secuelas.

4. Enfermedad de meniere.

5. Otitis media supurada resistente.

6. Hipoacusia leve o severa, en una o más frecuencias.

7. Perforación timpánica.

8. trastornos del desarrollo pabellón oído interno y externo.

D. Odontológico

Lesiones o afecciones de los maxilares y sus tejidos, con desfiguraciones, maloclusión.

1. ATM

a) Ruido articular severo bilateral.

b) Antecedentes de luxación.

2. Tejidos blandos y tejido óseo

a) Lesiones tumorales.

b) Periodontitis moderada o severa.

c) Fisuras del paladar.

d) Paladar hendido o malformaciones óseas.

e) Macroglosia.

f) Parálisis de la lengua.

3. Oclusión

a) Mala oclusión ósea o dental clase III severa.

b) Mala oclusión ósea dental clase II severa.

4. Tejidos duros (dientes)

a) Ausencias dentales mayores de cuatro. (Excluyendo los últimos molares (8) y los cuatro premolares en casos indicados por tratamientos de ortodoncia).

b) Exodoncias indicadas mayores a uno. (Destrucción coronaria o raíces abandonadas).

c) Más de cuatro caries activas. ( Procesos cariosos avanzados).

d) Fracturas coronales del tercio medio hacia incisal, sin rehabilitación.

e) Prótesis fijas o removibles desadaptadas.

f) Dientes con provisionales.

g) Tratamiento de conductos pendientes.

h) Movilidad dental grado II y III.

PARÁGRAFO. En caso que esté adelantando tratamiento de ortodoncia, el aspirante se hace responsable de los controles de su tratamiento.

E. Ojos y visión

1. Enfermedad Activa y progresiva de los ojos, resistentes a tratamiento que afecta la agudeza y el campo visual.

2. Afaquía bilateral.

3. Glaucoma.

4. Manifestaciones oculares de trastornos endocrinos o metabólicos.

5. Secuelas progresivas de lesiones de los ojos con disminución de la agudeza y el campo visual.

6. Bleforitis o bleforocontivitis crónica

7. Desprendimiento de la retina.

 a) Con disminución de la agudeza visual, el campo visual o con diplopía bilateral de cualquier etiología.

8.Visión

a) Anisocoria.

b) Diplopía binocular.

c) Agudeza visual mayor de 20/30 en cada ojo. No se considera inhabilidad la presencia de elementos correctores siempre y cuando la agudeza visual se mantenga dentro de los límites establecidos.

d) Campo visual. Cuando el campo visual está reducido a menos de 20 Q.

e) Ambliopía.

f) Discromatopsia.

g) Miopía y Astigmatismo sin elementos correctores.

9. Cuerpo extraño intraocular.

10. Cataratas.

11. Trastornos del nervio y vías ópticas.

12. Estrabismo y trastornos de la movilidad binocular.

13. Pterigio grado III.

14. Queratocono.

F. Sistema respiratorio y tórax

1. Lesiones tuberculosas, pulmonar y pleuresía tuberculosa.

2. Afecciones no tuberculosas con disminución de la función respiratoria o deformación del tórax.

a) Atelectasia.

b) Asma bronquial.

c) Bronquitis crónica.

d) Bronquiectasia.

e) Enfermedad quística del pulmón y enfisema buloso.

f) Hemoneumotórax espontáneo.

g) Histoplasmosis.

h) Neumotórax e spontáneo.

i) Neumoconiosis.

j) Empiema pulmonar.

k) Fibrosis pulmonar.

l) Sarcoidosis pulmonar.

m) Estenosis bronquial.

3. Otros aspectos

Sinusitis crónica.

Desviación moderada a severa tabique nasal con obstrucción funcional superior al 30%.

Pólipos nasales.

Enfisema.

Asma.

Antracosillicosis.

Fibrosis pulmonar postinflamatoria.

Bula congénita.

Lesiones parenquimatosas nodulares y granulomas.

G. Corazón y sistema cardiovascular

1. Enfermedad arteriosclerótica oclusiva.

2. Fibrilación y flúter auricular.

3. Endocarditis.

4. Bloqueo cardíaco.

5. Miocarditis y degeneración del miocardio.

6. Taquicardia paroxística ventricular.

7. Taquicardia paroxística supraventicular.

8. Pericarditis.

9. Valvulitis reumática.

10. Contracciones ventriculares prematuras.

11. Arteriosclerosis obliterante.

12. Anomalías congénitas.

13. Aneurisma de cualquier vaso sanguíneo.

14. Cirugía reconstructiva incluyendo injertos.

15. Periarteritis nodosa.

16. Insuficiencia venosa crónica.

17. Trombrangeitis obliterante.

18. Tromblofebitis.

19. Enfermedad cardiaca y vascular hipertensiva.

20. Secuelas de cirugía cardiaca y vascular.

21. Fiebre reumática y secuelas.

22. Enfermedades valvulares.

23. Soplos no funcionales.

24. Hipertensión arterial de cualquier etiología.

25. Angina de pecho.

26. Enfermedades cardio-pulmonar aguda y crónica.

27. Trastornos de la conducción.

28. Arritmia cardiaca.

29. Accidente cerebrovascular o secuelas.

30.Arteriosclerosis.

31. Embolia y trombosis arterial.

32. Panarteritis nodosa y otras afecciones afines.

33. Flebitis y tromboflebitis.

34. Várices en miembros inferiores, cualquier clasificación, exceptuando Telangiectasias.

35. Hipotensión o hipertensión.

36. Hemorroides.

H. Hematología

1. Anemia de cualquier tipo. Valor de hemoglobina menor de 11.

2. Leucopenia.

3. Leucemia.

4. Linfomas.

5. Trombocitopenia.

6. Linfocitosis persistente.

I. Aparato digestivo

1. Esofágico.

Acalasia que requiere de dilataciones periódicas.

Esofagítis persistente y grave.

Estrechés del esófago.

2. Esofagitis crónica.

3. Ulcera gástrica o duodenal activa.

4. Hernias en cualquier ubicación.

5. Cirrosis o necrosis hepática.

6. Colelitiasis.

7. Trastorno de vesícula biliar y vías biliares.

8. Pancreatitis pancreatectomías.

9. Mal absorción intestinal.

10. Esplenectomía.

11. Gastrectomía.

12. Ictericia de cualquier causa.

J. Riñón y vías urinarias

1. Glomérulonefritis.

2. Síndrome nefrótico o nefrítico.

3. Hematuria, hematíes en tira positivo y recuento mayor de 5 hematíes por campo.

4. Insuficiencia renal aguda o crónica.

5. Hidronefrósis.

6.Urolitiasis.

7. Hiperplasia prostática.

8. Hidrocele.

9. Orquitis o epididimitis.

10. Fimosis.

11. Nefrectomía.

12. Infección urinaria recurrente o crónica.

13. Varicocele de cualquier clasificación.

14. Agenesia testicular uni o bilateral.

15. Proteinuria mayor o igual a 25 miligramos.

K. Trastornos psiquiátricos y psicológicos

Para las inhabilidades por trastornos psiquiátricos, psicológicos y demás relacionadas, se tendrá en cuenta la clasificación internacional de la APA, DCM última versión.

L. Extremidades

Miembros Superiores.

a) Amputaciones. Amputación de parte o partes de una extremidad superior que interfiera con el manejo satisfactorio de arma de fuego.

b) Alcance de movimientos de las articulaciones así.

Hombro.

i) Elevación hasta 90o

ii) Abducción hasta 90o.

iii) Luxación recidivante del hombro.

Codo.

i) Flexión hasta 100o

ii) Extensión hasta 60o

iii) Luxación recidivante del codo.

2. Miembros Inferiores

Amputaciones.

1. Cualquier pérdida mayor incluyendo a pie, pierna o muslo aún susceptible de adaptación de prótesis ortopédica.

2. Cualquier pérdida mayor incluyendo el pie, pierna o muslo no susceptible de prótesis.

Pies.

1. Alhux valgus con síntomas pronunciados.

2. Pies planos sintomáticos que interfieren con el uso del calzado militar.

3. Pie calcáneo, equino, valgus, varus.

Lesiones o afecciones de la rodilla que incapaciten frecuentemente y produzcan inestabilidad.

Articulaciones. Limitaciones de los movimientos así.

1. Cadera, flexión hasta 90o.

2. Rodilla, flexión hasta 90o y extensión hasta 180o.

Acortamiento de una extremidad que exceda de 5 cms.

M. Columna vertebral, costillas y articulación sacro iliaca

1. Anomalías congénitas.

2. Luxación congénita de la cadera.

3. Hernia de núcleo pulposo.

4. Cifosis que interfiera con la función.

5. Escoliosis con más de 6o de desviación.

N. Piel y tejido celular subcutáneo

1. Acné facial o toracoabdominal severo grado III.

Acné facial o toracoabdominal severo grado III.

Dermatitis Herpetiforme.

Eczema crónico rebelde.

Epidermolisis ampollosa.

Dermatitis exfoliativa crónica.

Cicatrices y queloides extensos. Mayores de 5 cm., y en lugares visibles.

Ulceras cutáneas.

Genodermatosis o enfermedades congénitas cutáneas que puedan interferir con el cumplimiento de las funciones correspondientes.

Lunares en cara o tórax mayores de 5 cms.

Cicatrices faciales retraídas o queloides mayores de 5 cms.

Dermatosis ampollar.

Liquem.

Trastornos de glándulas sudoríparas.

Psoriasis.

O. Endocrinología y nutrición

1. Sobrepeso (índice masa corporal mayor o igual 27, peso (Kg.). Talla(M)2.

2. Bocio.

3. Hiper o hipotiroidismo.

4. Diabetes.

5. Hipoglicemia.

6. Trastornos de hipofisis y de la regulación hipotalámica.

7. Trastornos suprarrenales.

8. Disfunción testicular.

9. Desnutrición.

10. Ginecomatia.

11. Hiperglicemia.

12. Bajo peso (Indice de masa corporal menor de 18).

P. Tumores y enfermedades malignas

1. Neoplasmas malignos.

2. Condiciones neoplásicas de los tejidos linfoide y hematógenos.

3. Neoplasmas benignos incapacitantes, no quirúrgicos.

4. Tumores mal definidos.

Q. Infecciones

1. Tuberculosis en cualquier ubicación o estado.

2. Amiloidosis.

3. Lepra.

4. Sífilis activa o secuelas.

5. Histoplasmosis.

6. Neurosífilis sintomática.

7. Enfermedades venéreas crónicas con secuelas.

8. Demás infecciones crónicas.

9. Hepatitis B.

10. Serología reactiva (cualquier dilución).

R. Trastornos neurológicos

1. Epilepsia, síndrome disritmia cerebral.

2. Vértigo, síndrome vertiginoso.

3. Parálisis de cualquier parte de cuerpo.

4. Enfermedades degenerativas de sistema nervioso central o periférico.

5. Extrapiramidalismo (o cualquier tipo de movimientos anormales).

6. Parálisis infantil.

7. Parálisis nervios craneales.

8. Trastornos mioneunerales.

9. Tumores del sistema nervioso central.

10. Secuelas neurológicas Pots-traumáticas.

11. Migrañas.

S. Ósteo músculo articular

1. Asimetría facial motora.

2. Deformidades del tórax (pectum excavatum o carinatum).

3. Artropatía de cualquier origen o ubicación.

4. Espondilitis anquilosante y otras espondilitis.

5. Trastornos de discos intervertebrales.

6. Polimialgia reumática.

7. Trastornos de la cápsula sinovial, sinovia, tendones y ligamentos.

8. Fracturas mal consolidadas o deformidades de extremidades.

9. Secuelas de poliomielitis.

10. Osteitis deformante, osteopatía.

11 Deformidades de dedos, de los pies que alteren la marcha.

12. Deformidades de mano, amputación de falanges funcionales.

T. Anomalías congénitas

De cualquier órgano o sistema.

U. Otras lesiones o afecciones

1. Artritis.

2. Condromalasia y osteocondritis disecante, grave o incapacitante.

3. Fracturas con secuelas (deformidad marcada, dolorosa, con defectos funcionales, etc.)

4. Artroplastía dolorosa y con limitación de la función.

5. Anquilosis ósea o fibrosa con pérdida de la función.

6. Parálisis flácida o espástica con pérdida de la función.

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> Con el resultado de no aptitud en alguno de los componentes de esta resolución, el aspirante o alumno será excluido del proceso de selección o curso, según el caso.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7152 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 de marzo de 2005.

Mayor General (R.),

RICARDO EMILIO CIFUENTES ORDÓÑEZ,

Director General.

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