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RESOLUCIÓN 333 DE 2021

(junio 8)

Diario Oficial No. 51.700 de 9 de junio de 2021

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

Por la cual se definen las actividades asociadas a la implementación de los proyectos de catastro multipropósito que se articulan con las iniciativas consignadas en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), como insumo para viabilizar las iniciativas o proyectos priorizados identificadas en municipios incluidos en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y los numerales 1 y 19 del artículo 6o del Decreto 208 de 2004, y

CONSIDERANDO:

I. Fundamentos generales de intervención

Que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera, establece entre otros aspectos: “(…) El Punto 1 “Reforma Rural Integral”, que contribuirá a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural. La “Reforma Rural Integral” debe integrar las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía”; razón por la cual el Gobierno nacional pone en marcha la transformación de los territorios más golpeados por la violencia, con una visión de largo plazo, focalizada en los derechos de las víctimas y en apoyar a quienes se mantengan apegados a la legalidad, como se enfoca en la Política de Estabilización 'Paz con Legalidad', del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

Que, dentro de los principios orientadores para la implementación de lo acordado en el punto “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” se tendrá en cuenta, entre otros, el siguiente principio:

Democratización del acceso y uso adecuado de la tierra: mecanismos y garantías que permitan que el mayor número posible de hombres y mujeres habitantes del campo sin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella y que incentiven el uso adecuado de la tierra con criterios de sostenibilidad ambiental, de vocación del suelo, de ordenamiento territorial y de participación de las comunidades.

Que, igualmente establece:

1.1. Acceso y uso. Tierras improductivas. Formalización de la propiedad. Frontera agrícola y protección de zonas de reserva.

1.1.9. Formación y actualización del catastro e impuesto predial rural: con el propósito de propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la tierra, crear un sistema de información que sirva para la promoción del desarrollo agrario integral, incrementar el recaudo efectivo de los municipios y la inversión social, estimular la desconcentración de la propiedad rural improductiva, y en general regularizar con transparencia la propiedad de la tierra, el Gobierno nacional pondrá en marcha:

- Un Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito, que en un plazo máximo de 7 años concrete la formación y actualización del catastro rural, vincule el registro de inmuebles rurales y se ejecute en el marco de la autonomía municipal. En desarrollo de los principios de priorización y de bienestar y buen vivir, este catastro deberá producir resultados tempranos en las zonas priorizadas, en el marco de lo que acuerden el Gobierno nacional y las FARC-EP. Este sistema tendrá información desagregada por sexo y etnia, que permita, entre otros, contar con información sobre el tamaño y las características de los predios y las formas de titulación. El avalúo catastral se hará por parte de la autoridad competente de conformidad con la ley.

- Apoyo técnico, administrativo y financiero a los municipios para la formación, donde sea necesario, actualización y conservación del catastro rural.

- La garantía de una amplia y efectiva participación ciudadana que vele por la transparencia de la información. En todo caso, los asuntos de orden catastral, que tengan que ver con las comunidades rurales, contarán con la participación de sus integrantes. En ningún caso lo aquí acordado afectará los derechos adquiridos por las comunidades indígenas y afrodescendientes y demás comunidades rurales.

- Un sistema para que los municipios liquiden, cobren y recauden efectivamente el impuesto predial, en desarrollo de la actualización catastral y dentro del marco de su autonomía.

- La adecuación de una normatividad para que los municipios fijen las tarifas del impuesto predial en desarrollo del principio de progresividad: el que más tiene más paga, fundamentado en la equidad y la justicia social.

- Incentivos a los municipios incluyendo, cuando sea necesario, transferencias a las finanzas municipales, para que adopten exenciones al impuesto predial para las personas beneficiarias de los programas de acceso y para los pequeños productores. Los propósitos de la formación y actualización integral del catastro, como del registro de inmuebles rurales, además de obtener el mejoramiento sostenible de la información y de los procesos catastrales, apuntarán a dar seguridad jurídica y social, especialmente a la pequeña y mediana propiedad rural, en beneficio de la producción alimentaria y del equilibrio ambiental.

II. Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral

Sin perjuicio de los avances logrados en la fase piloto para la adopción e implementación de un catastro multipropósito, se evidenciaron algunas dificultades para la consolidación de los ajustes estructurales requeridos para la ejecución de la política, dada la imposibilidad de efectuar modificaciones de tipo normativo que le dieran viabilidad, razón por la cual el Consejo de Política Económica y Social aprobó, el 26 de marzo de 2019 el Documento CONPES 39581, para efectos de contar con una estrategia para la implementación de la política pública de catastro multipropósito que permitiera contar con un catastro integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información, y que se guíe por los principios de:

1. Potencialización de las capacidades territoriales.

2. Gradualidad en la cobertura.

3. Impulso al uso de la información catastral.

Igualmente, el citado Conpes señala como estrategia de priorización de municipios para el levantamiento catastral “… un escalamiento progresivo en donde se incremente el número de municipios actualizados hasta completar los 1.102 municipios y 20 Áreas No Municipalizadas (ANM) del país en 2025. En 2022 se deben haber actualizado 650 municipios, incluyendo la totalidad de los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Este escalamiento permitirá alcanzar la meta de actualización y formación catastral, pasando de cerca del 6 % del territorio nacional actual al 100 % en 2025”.

El artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como “un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados”; la gestión catastral será prestada por: i) Una autoridad catastral nacional que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); ii) Por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y iii) Por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas con la gestión catastral.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) será la máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En su rol de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.

Igualmente en las bases del Plan Nacional de Desarrollo se fijó como objetivo armonizar la planeación para el desarrollo y el ordenamiento territorial, lo que implica emprender una estrategia de política pública con enfoque integrador, que comprenda, entre otras cosas, desarrollos reglamentarios para los niveles regionales (departamentos y esquemas asociativos), el fortalecimiento del ordenamiento territorial, la generación de cartografía, el levantamiento de la información catastral, y un sólido sistema de seguimiento al ordenamiento y al desarrollo para identificar acciones de mejora y buenas prácticas.

Así las cosas, el catastro multipropósito como parte de las estrategias planteadas dentro del Acuerdo de Paz, se espera que genere beneficios en el largo plazo, cuando se concrete la formación y actualización del catastro y se desarrolle el enfoque multipropósito en los gobiernos locales. Igualmente, la implementación del catastro no solo mejora los ingresos locales a través del impuesto predial, sino que también mejora la información para la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la protección medioambiental.

Que, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) fueron creados por el Decreto Ley 893 de 2017, como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el mencionado decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final.

Que, el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017 dispuso que “Cada PDET se instrumentalizará en un Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR), construido de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas (…)”, y que de acuerdo con el punto 4.2. de las consideraciones del citado Decreto Ley “la implementación de los PDET implica disponer efectivamente de un instrumento para que los habitantes del campo, las comunidades, los grupos étnicos y todos los involucrados en el proceso de construcción de paz en las regiones, junto al Gobierno nacional y las autoridades públicas, construyan planes de acción concretos para atender sus necesidades, de acuerdo al enfoque territorial acordado entre todos”.

Que, el artículo 9o del Decreto Ley 893 de 2017 señala que: “Financiación. Para la financiación de los PDET y los PATR el Gobierno nacional y las entidades territoriales contarán con los recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías (SGR) y las diferentes fuentes de financiación públicas o privadas, conforme a sus respectivos regímenes legales, así como recursos de la cooperación internacional”.

Que, en virtud de los objetivos estratégicos que forman parte del Pilar No. 1 definido por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) correspondiente al Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso del Suelo, el catastro multipropósito se reconoce como uno de esos objetivos, cuya implementación resulta de vital importancia para facilitar la toma de decisiones en los territorios a partir de información predial actualizada desde los componentes físico, jurídico y económico, que sirva como insumo para facilitar los procesos de acceso, uso y formalización de la propiedad, así como la definición de la frontera agrícola, entre otros.

Que, contar con un catastro actualizado con un enfoque multipropósito, se constituye en el punto de partida para la identificación del número potencial de predios a formalizar, adjudicar, o regular su uso y manejo según su naturaleza jurídica y su ubicación, para lograr la implementación de procesos de legalización y uso de tenencia ya sean puntuales o masivos, una vez se logra la geolocalización de esta línea base para cada territorio.

Que la información predial actualizada para los componentes físico, jurídico y económico se reconoce como datos de gran utilidad para los propósitos del Ordenamiento Social de la Propiedad que debe adelantar la Agencia Nacional de Tierras, describiendo la situación actual de los territorios, creando una cadena de valor que impacta de manera positiva a las comunidades especialmente de las zonas rurales, promoviendo la puesta en marcha de procesos de legalización y/o saneamiento de la tenencia del suelo.

Que, es necesario contar con un nuevo sistema catastral con solidez técnica, que cubra la totalidad del país, con el fin de proveer un inventario de baldíos y de predios en general, permitir ubicar los predios de manera georreferenciada, reflejar un valor catastral más cercano a la realidad, y unificar la información a las bases registrales, para promover el desarrollo en los municipios a nivel nacional, con prioridad de atención a los PDET por las condiciones de vulnerabilidad que los caracteriza.

Que, las bases del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establecieron como meta del actual Gobierno la actualización catastral del 60% del territorio nacional.

Que, debido a lo anterior, la actualización catastral se enmarca como una de las 20 metas transformacionales del Gobierno nacional, pues con la misma se facilita el acceso a la propiedad de la tierra, se protegen derechos territoriales, se planifica el uso del suelo rural cuando hay condicionantes ambientales, se fortalecen las finanzas públicas, se disminuyen los trámites para los ciudadanos, y todo esto con el propósito de estabilizar los territorios y contribuir a que cese la violencia.

Que, en el marco del cumplimiento de la meta transformacional, el Gobierno nacional ha previsto la actualización catastral de la totalidad de los municipios PDET en un plazo máximo de 7 años contados desde la firma del Acuerdo de Paz.

Que, de acuerdo con el Conpes 4007 de 2020(2) correspondiente a la estrategia para el fortalecimiento de la gobernanza en el Sistema de Administración del Territorio (SAT), a la luz del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, de los compromisos y retos en materia de gestión sostenible del territorio, así como las apuestas hacia la modernización y optimización de los servicios públicos, es indispensable que se fortalezca la gobernanza sobre el SAT y lo define como una infraestructura pública para administrar las relaciones entre las personas y el territorio, buscando representar la realidad territorial a través de los derechos, restricciones y responsabilidades que recaen sobre el territorio producto de las decisiones que las instituciones a nivel nacional, regional y territorial han tomado en el marco de la gestión de las funciones de tenencia, uso, valor y desarrollo del territorio, para lo cual se debe implementar la estrategia para el fortalecimiento de la gobernanza sobre el sistema de administración del territorio, en los próximos 5 años (2020-2024).

Que, el catastro multipropósito promoverá el uso de la información cartográfica actualizada por todas las instituciones nacionales y territoriales, así como autoridades ambientales, para que el amplio marco del sistema de administración integral del territorio sea fuente para la identificación de derechos, restricciones y responsabilidades, así como la promoción de resolución de conflictos del uso del suelo al interior de áreas protegidas y armonización con el ordenamiento territorial.

Que, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 000111 del 7 de abril de 2021 expedida por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y por la cual se establecen los requisitos y criterios para la recepción de la solicitud y expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) y se deroga la Resolución número 000597 de 2019, establece:

Art. 5o parágrafo 2. Para efecto de las actividades objeto de cobertura con estos recursos se deberán tener en cuenta la reglamentación y definiciones generales emitidas por resolución por parte de las entidades competentes a fin de establecer el alcance de las mismas.

Con base en lo anterior y acorde con el Plan Nacional de Desarrollo, corresponde al IGAC, en su rol de máxima autoridad catastral, establecer las actividades asociadas a la implementación del catastro multipropósito con recursos de la asignación para la Paz del SGR a aprobarse por el OCAD - Paz y que sirvan de soporte para las solicitudes presentadas por los entes territoriales.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Definir las actividades asociadas a la implementación de los proyectos de catastro multipropósito que se articulan con las iniciativas consignadas en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), como insumo para viabilizar las iniciativas o proyectos priorizados identificadas en municipios incluidos en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

ARTÍCULO 2o. ARTICULACIÓN DEL CATASTRO MULTIPROPÓSITO CON LAS INICIATIVAS PATR Y/O PROYECTOS DEL PILAR 1. Para dar cumplimiento a los procesos asociados al Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso del Suelo, el catastro multipropósito se reconoce como un insumo técnico desde los componentes físico, jurídico y económico que logra describir en debida forma las condiciones actuales de los territorios desde una óptica predial y de ordenamiento territorial, incluyendo además la georreferenciación de áreas constituidas como territorios étnicos, zonas de reserva campesina, así como las áreas de especial importancia ambiental y ecosistémica; en el marco de las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

PARÁGRAFO. Las iniciativas asociadas a los procesos de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso del Suelo se encuentran enmarcadas en las estrategias de administración, uso del suelo y gestión catastral, acceso a la tierra, formalización de tierras y restitución de tierras de los PATR de los municipios PDET.

ARTÍCULO 3o. ARTICULACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CATASTRO MULTIPROPÓSITO CON FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD. Las iniciativas o procesos asociados a acceso, uso o formalización de la propiedad se integrarán con el catastro multipropósito, en los términos de la Ley 160 de 1994 y el Decreto Ley 902 de 2017.

PARÁGRAFO. Para la articulación e integración de los proyectos de catastro multipropósito estructurados con el uso del proyecto tipo con iniciativas asociadas a la formalización de la propiedad, deberá verificarse en la Metodología General Ajustada (MGA), como un beneficio por formalización.

ARTÍCULO 4o. ARTICULACIÓN DEL CATASTRO MULTIPROPÓSITO CON LA ELABORACIÓN, REVISIÓN O ACTUALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Las iniciativas o procesos asociados a la elaboración, actualización y/o revisión de instrumentos de ordenamiento territorial, bajo los principios del catastro multipropósito y la interoperabilidad, podrán utilizar como insumo base la cartografía predial realizada con las especificaciones técnicas contenidas en la Resolución 471 de 2020 modificada por la Resolución 529 de 2020 del IGAC o cualquiera que la modifique o derogue, reconociéndose así como cartografía básica oficial.

PARÁGRAFO. Para la articulación e integración de los proyectos de catastro multipropósito estructurados con el uso del proyecto tipo, se deberá verificar en la Metodología General Ajustada (MGA) que la alternativa seleccionada en el proyecto tipo incluye la actualización de cartografía, y se podrá incluir un beneficio asociado al ahorro en la cartografía y/o diagnóstico requerido para la elaboración, revisión o actualización de instrumentos de ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 5o. ARTICULACIÓN DEL CATASTRO MULTIPROPÓSITO CON LA LIQUIDACIÓN, COBRO Y RECAUDO EFECTIVO DEL IMPUESTO PREDIAL, EN DESARROLLO DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Y DENTRO DEL MARCO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. En relación con iniciativas o procesos asociados al cobro equitativo y oportuno del impuesto predial, se reconoce que la disponibilidad oportuna y veraz de información predial desde los componentes físico, jurídico y económico, permitirá optimizar el cobro de dicho tributo e incluso, promover el diseño e implementación de nuevas categorías a partir de los resultados obtenidos como resultado de la aplicación de los diferentes métodos que permite el catastro multipropósito.

PARÁGRAFO. Para la articulación e integración de los proyectos de catastro multipropósito estructurados con el uso del proyecto tipo con iniciativas asociadas a la liquidación, cobro y recaudo de este impuesto, deberá verificarse en la Metodología General Ajustada (MGA), como un beneficio por impuesto predial.

ARTÍCULO 6o. ARTICULACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE INTERVENCIONES INTEGRALES EN EL TERRITORIO. Con miras a lograr la formación, actualización o conservación del catastro con enfoque multipropósito desde una perspectiva territorial integral y eficiente, se recomienda adelantar la gestión catastral en la totalidad del municipio, incluyendo el suelo urbano y rural, eliminando así conceptos de segregación socioespacial.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2021.

La Directora General,

Olga Lucía López Morales

NOTAS AL FINAL:

1. Consejo Nacional de Política Económica y Social, República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Conpes 3958 de 2019, Estrategia para la Implementación de la Política Pública de Catastro Multipropósito.

2. Consejo Nacional de Política Económica y Social, República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Conpes 4007 de 2020, Estrategia para el fortalecimiento de la gobernanza en el Sistema de Administración del Territorio (SAT).

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