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RESOLUCIÓN 916 DE 2007
(7 mayo)
Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5927 de 2010>
“Por la cual se aprueban los Lineamientos Técnicos para los “Centros de Emergencia”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR
En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el Artículo 78 de la Ley 498 de 1998, el inciso 2° del artículo 2° del Decreto 3264 de 2002 y la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.
Que la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia establece en su artículo 11, parágrafo único: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas”.
Que el artículo 53 del código de la Infancia y la Adolescencia, estableció como una de las medidas de restablecimiento de derechos, la ubicación en centros de emergencia, en los casos que no proceda la ubicación en los hogares de paso.
Que de acuerdo con el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, mediante el cual se establece la estructura del nivel central del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, entre otras, son funciones de la Dirección Técnica: 1) Proponer a la Dirección General el desarrollo de programas y servicios que den respuesta a las necesidades y problemáticas de la niñez y la familia colombiana; y, 2) Orientar la formulación de lineamientos y estándares para los servicios de atención a la niñez y a la familia.
Que la Subdirección de Lineamientos y Estándares de acuerdo con el citado Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, es la dependencia encargada de coordinar el diseñó de lineamientos y estándares que sean necesarios para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
Que para la elaboración de los lineamientos técnicos, se estableció un proceso coordinado y participativo con entidades del SNBF, mediante la entrega directa y divulgación amplia de los documentos elaborados a través de la realización de foros-talleres, consulta con expertos y publicación en página Web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que todos los interesados pudieran hacer sus aportes.
Que de acuerdo con la Resolución 2623 del 19 de diciembre de 2003, expedida por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se requiere reglamentar la elaboración, revisión y aprobación de los manuales, lineamientos, procesos, procedimientos, formatos e instructivos en el instituto.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5927 de 2010> Aprobar los Lineamientos Técnicos para los “Centros de Emergencia”, los cuales forman parte integral de la presente Resolución en 11 folios.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5927 de 2010> Los Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, Coordinadores y demás Servidores públicos capacitados de centros zonales, serán responsables de la difusión y aplicación de los lineamientos aquí aprobados. La Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación, verificarán el cumplimiento de esta responsabilidad.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5927 de 2010> Sin perjuicio de las funciones de la Dirección General, en lo sucesivo las modificaciones a los presentes lineamientos serán aprobadas por la Dirección Técnica previa revisión de la Subdirección de Lineamientos y Estándares a través de oficio que contenga las respectivas modificaciones al documento.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5927 de 2010> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 7 MAYO 2007
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General
LINEAMIENTO TECNICO PARA LOS CENTROS DE EMERGENCIA
<Fuente: Archivo interno Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 02-12-2008>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
DIRECCIÓN TÉCNICA
Documento ICBF No. LM08.PN13
Fecha de Expedición: Mayo 07 de 2007
LM08.PN13 Fecha 05/07 Versión 1.0
ICBF
Directora General
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Secretaria General
ADRIANA MONTAÑA LICHT
Directora Técnica
ROSA MARIA NAVARRO ORDOÑEZ
Subdirectora Lineamientos y Estándares
AIDA VILLAMIL BARRIOS
Equipo Responsable ICBF
Sede Nacional
Dirección Técnica
Martha Lorena Padrón
Abogada - Coordinadora Equipo de Protección
Gabriela Rosa Vera Duarte
Psicóloga Equipo de Protección
Subdirección Lineamientos y Estándares
Rosalba Valencia Cuesta
Psicóloga
Subdirección Asesoría Territorial
Mery García Celis
Trabajadora Social
Subdirección Intervenciones Directas
Luz Marina Claro Claro
Regional Bogotá
Luz Marina Rodríguez
Coordinadora Centro Zonal Revivir
Sonia Rojas Durán
Trabajadora Social Centro Zonal Revivir
Profesionales
Equipo de supervisión Centro Zonal Revivir
Secretaría de Integración Social
Bertha Ramírez
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION
1. SISTEMA DE ATENCION
1.1 DEFINICIÓN
1.2 FINALIDAD DEL SERVICIO DE LOS CENTROS DE EMERGENCIA
1.3 UBICACIÓN EN CENTROS DE EMERGENCIA
1.4 OBJETIVOS
1.5 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
1.5.1 Población Objetivo
1.5.2 Tiempo de la medida
1.5.3 Criterios para la organización del servicio
1.5.4 Actores
1.5.5 Articulación
1.5.6 Exigencias jurídicas a responsables del servicio
1.6 SERVICIOS Y ESTANDARES
2. RUTA DEL SISTEMA DE ATENCION EN CENTROS DE EMERGENCIA
2.1 Remitentes
2.2 Ingreso de niños, niñas y adolescentes
2.3 Procedimiento para la prestación del servicio
2.4 Cambio de medida de Centro de Emergencia
ANEXOS
INTRODUCCION
La Ley 1098 de 2006, CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, prevé en el numeral 4 del articulo 53, entre las medidas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, los CENTROS DE EMERGENCIA, que han sido concebidos para los casos en que no procede la medida de restablecimiento en los Hogares de Paso[1].
Previa verificación del estado de cumplimiento de derechos, por la autoridad competente que remite al niño, niña o adolescente a este servicio de atención, el equipo interdisciplinario establece las condiciones de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos, define e inicia un plan de atención integral.
Dicha medida tiene aplicabilidad cuando la familia de origen NO es garante de derechos y se requiere la atención integral de emergencia. Esta medida es de carácter transitorio, tiempo durante el cual se determinan las acciones en la continuidad del proceso de atención. La medida de restablecimiento debe estar en concordancia con el derecho amenazado o vulnerado, garantizándose en primer término el derecho del niño, niña o adolescentes a permanecer en el medio familiar de origen, de ser posible.
Los Centros de Emergencia en el contexto de la Protección Integral, prestan un servicio temporal, dirigido a la satisfacción de necesidades básicas, el desarrollo de actividades pedagógicas, recreativas y de tiempo libre.
El instituto Colombiano de Bienestar familiar, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar[2] define los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuva a los entes nacionales departamentales distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencia y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.
1. SISTEMA DE ATENCION
1.1 DEFINICIÓN
Es un servicio del SISTEMA DE ATENCIÓN INTEGRAL transitorio, que se ofrece de manera inmediata a niños, niñas y adolescentes, como medida de urgencia cuando han sido remitidos por la autoridad competente, una vez ésta haya adelantado las acciones de verificación inmediata de la garantía de derechos - LEY 1098 ARTICULO 52 - haya establecido la vulneración de alguno de sus derechos y no proceda su ubicación en Hogar de Paso, (Articulos 51, 52 y 53 Ley 1098).
1.2 FINALIDAD DEL SERVICIO DE LOS CENTROS DE EMERGENCIA
Con el sistema de remisión, en cabeza de las autoridades competentes, tal como lo dispone el Código de la Infancia y la Adolescencia, se pretende:
þ El ingreso de la población a la cual previamente se le ha determinado el estado de vulneración de sus derechos y la no garantía para el restablecimiento de los mismos, por parte de la familia biológica, nuclear o extensa.
þ Asegurar que el tiempo de permanencia de niños, niñas y adolescentes en el Centro de Emergencia, sea el establecido en el presente lineamiento y bajo ninguna circunstancia se supere este término.
þ Garantizar que el servicio de emergencia tenga como prioridad la atención a niños, niñas y adolescentes mayores de cinco (5) años.
þ Asegurar dentro de esta concepción, la transitoriedad de 10 días hábiles y lograr una rotación que permita disponibilidad de cupos.
1.3 UBICACIÓN EN CENTROS DE EMERGENCIA
La ubicación procede cuando:
- No se cuenta con cupos disponibles en los Hogares de Paso o en el servicio de atención especializado de acuerdo con su problemática.
- Existen razones de seguridad para el niño, niña o adolescente.
- En el municipio no se cuenta con Hogares de Paso mientras se adelanta el proceso de implementación.
- La problemática y sus características son complejas y el estudio incipiente no ha logrado definir el servicio que más se ajusta a sus necesidades.
1.4 OBJETIVOS
1.4.1 Objetivo General
Brindar un espacio institucional de protección inmediata para niños, niñas, y adolescentes, en el que se desarrollen los procesos tendientes a la identificación, por parte de la autoridad competente de la medida de restablecimiento de derechos más conveniente de acuerdo con su situación (Articulo 53 de la Ley 1098 de 2006).
1.4.2 Objetivos Específicos
· Garantizar, durante el tiempo de permanencia de niños, niñas y adolescentes un espacio de acogida adecuado, en donde se vele por la garantía de sus derechos.
· Brindar atención terapéutica de emergencia y de contención psicoafectiva.
· Realizar acciones sustitutivas del cuidado familiar y de convivencia y ocupación del tiempo libre, como: formación de hábitos, actividades lúdicas, recreativas, culturales, artísticas, pedagógicas, deportivas, y todas aquellas que permitan responder a las necesidades inmediatas de los niños, niñas y adolescentes.
· Asegurar a los niños, niñas y adolescentes la atención inmediata en salud.
· Garantizar el suministro de una alimentación que cubra el 100% de las necesidades nutricionales, teniendo en cuenta la edad, la situación física y mental de cada uno de los niños, niñas o adolescentes, los lineamientos del ICBF y la minuta patrón para niños en protección.
· Dar cumplimiento a los estándares definidos por el ICBF para esta modalidad.
La competencia para el desarrollo del proceso de restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes que ingresan a Centros de Emergencia, será EN TODOS LOS CASOS de la Defensoría de Familia, la Comisaría de Familia o Inspección de Policía que lo remite.
1.5 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
1.5.1 Población Objetivo
Niños, niñas y adolescentes en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos, entre los 5 y los 18 años de edad, remitidos por autoridad competente.
1.5.2 Tiempo de la medida
La permanencia de un niño, niña o adolescente NO PUEDE EXCEDER de 10 días hábiles, tiempo en el cual la autoridad competente deberá determinar:
· el reintegro a la familia, de origen o red de apoyo, cuando las circunstancias lo permitan y estos ofrezcan garantías para el restablecimiento de sus derechos.
· La ubicación en Hogar sustituto, Hogar Amigo o la remisión a un programa de atención especializada institucional.
1.5.3 Criterios para la organización del servicio
Las Regionales, con base en su complejidad y demanda, deberán organizar Centros de Emergencia, observando el principio del derecho positivo de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual deben tener en cuenta:
· Atención de acuerdo al momento de su ciclo de vida[3], excepto en casos de grupos de hermanos, caso en el cual deben permanecer juntos.
· Atención por género a partir de los 10 años de edad, excepto en casos de grupos de hermanos, caso en el cual deben permanecer juntos.
· Atención diferencial por situación de vulneración, evitando la combinación de poblaciones que requieren un manejo especializado e independiente, como niños, niñas y adolescentes en situación de calle, con consumo de sustancias psicoactivas, psiquiátricos, con discapacidad severa, con trastornos mentales, desvinculados del conflicto armado, infractores de la ley penal, explotados sexualmente e inmigrantes (Artículos 18, 19 y 20 de la Ley 1098). Los anteriores casos requieren de ubicación en Centro de Emergencia especializado o en un programa de atención especializada para cada tipo de problemática.[4]
1.5.4 Actores
-- Bienestar Familiar: Equipo de Defensoría de Familia definido en la Ley 1098/06.
-- Sistema Nacional de Bienestar Familiar: Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía y entes territoriales.
-- Operadores del Sistema: ONG contratadas para la prestación del servicio.
1.5.5 Articulación
El artículo 10 Ley 1098 de 2006, consagra la corresponsabilidad como el principio de concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. Igualmente define la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado, entes nacionales, departamentales, distritales y municipales.
1.5.6 Exigencias jurídicas a responsables del servicio
Ø Personería Jurídica o inscripción en Cámara de Comercio. Cuando el servicio sea operado por persona natural o jurídica particular, deberá ajustarse a lo normado en el artículo 16 de la Ley 1098/06.
Ø Estatutos cuyo objeto sea afín con el servicio que se va a prestar.
Ø
1.6 SERVICIOS Y ESTANDARES
Para la creación, funcionamiento y redireccionamiento de los Centros de Emergencia, las Regionales y Seccionales deben tener en cuenta los diagnósticos sociales situacionales de la localidad o municipio, tal como está definido en el parágrafo 1 del artículo 60 de la Ley 1098/06, priorizando, con base en la demanda, la necesidad de dicho servicio.
2. RUTA DEL SISTEMA DE ATENCION EN CENTROS DE EMERGENCIA
2.1 Remitentes: De conformidad con los principios de corresponsabilidad, del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y de la prevalencia de sus derechos - artículos 8, 9 y 10 de la Ley 1098 - la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, los hospitales, la comunidad y las demás personas naturales y jurídicas - públicas y privadas - deben poner a disposición de las autoridades competentes, de manera inmediata, los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos se encuentren en situación de amenaza o vulnerabilidad. Las autoridades competentes, a su vez, son las responsables de verificar el estado de cumplimiento de los derechos y de asegurarse de su ubicación en un Centro de Emergencia cuando ello fuere necesario.
La autoridad competente que remita al niño, niña o adolescente al Centro de Emergencia, debe expedir la boleta de ubicación y anexar diligenciado el formato de verificación del estado de cumplimiento de derechos y los documentos que permiten soportar la garantía de los mismos, así como los datos de identificación de la historia y copia de la solicitud de pruebas que se requieren dentro del proceso de restablecimiento, señalando cuales le competen a la entidad que presta la atención.
2.2 Ingreso de niños, niñas y adolescentes: los niños, niñas y adolescentes remitidos por autoridad competente, que ingresan al Centro de Emergencia, deben ser atendidos por el personal de la entidad administradora del servicio, de acuerdo con los estándares definidos por el ICBF, garantizando la atención de manera inmediata.
2.3 Procedimiento para la prestación del servicio:
· Los niños, niñas y adolescentes serán recibidos en el Centro de Emergencia las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
· Durante el tiempo de permanencia se debe brindar atención integral garantizando el ejercicio de todos sus derechos.
· Para el control de los niños que ingresan al Centro de Emergencia se requiere el montaje del sistema de información de restablecimiento de derechos que trata el Art. 77 del la ley 1098/06, es decir, se debe prever que los Centros de Emergencia y las autoridades competentes cuenten con un sistema en red que facilite el registro de la información de los niños, niñas y adolescentes recibidos, disponibilidad de cupos y la consulta de la información.
· De no contar con el sistema de información y en tanto sea implementado, el Centro de Emergencia debe diseñar y diligenciar de forma permanente un sistema manual radicador de ingreso donde se registren los datos básicos individualizados para cada niño, niña o adolescente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Articulo 77 de la ley 1098/06.
· Cada niño, niña o adolescentes debe tener una carpeta donde se archiven los documentos que envía la autoridad competente y los que se generen en la entidad como parte de la prestación del servicio (información de salud, información familiar, valoraciones de profesionales, prediagnóstico, conceptos, entre otros documentos).
· Toda la documentación debe reposar en un archivo que facilite a las autoridades competentes y entes de control el acceso a la documentación y verificación de la misma.
· Al ingreso y durante el tiempo de permanencia todos los niños, niñas y adolescentes deben se valorados por profesionales especializados intra e interinstitucionalmente.
· Cuando el caso lo amerite brindar atención terapéutica de emergencia y de contención psicoafectiva.
· Desarrollar pautas de convivencia pacifica y armoniosa, así como acciones de socialización e integración, orientadas al conocimiento e interacción grupal.
· Ofrecer un ambiente socio familiar afectuoso, respetuoso, de acogimiento e inclusión con adecuadas relaciones interpersonales y comunicación afectiva.
· Realizar acciones de prevención y detección del maltrato, abuso y consumo de sustancias psicoactivas.
· Realizar acciones de inicio del contacto familiar cuando la situación lo permita.
· Diseñar, planear y ejecutar acciones sustitutivas del cuidado familiar, de convivencia y ocupación del tiempo libre, tales como: formación de hábitos de salud e higiene, actividades lúdicas, recreativas, culturales, artísticas, pedagógicas, deportivas y todas aquellas que permitan responder a las necesidades inmediatas de los niños, niñas y adolescentes teniendo en cuenta grupos etáreos, intereses y habilidades.
· Asegurar a los niños, niñas y adolescentes la atención inmediata en salud.
· Suministrar diariamente alimentación que cubra el 100% de las necesidades nutricionales, teniendo en cuenta la edad, la situación físico - mental de cada uno de los niños, niñas o adolescentes, los lineamientos del ICBF y la minuta patrón para niños en protección.
· Cuando la autoridad competente lo requiera, garantizar el traslado de los niños, niñas y adolescentes al servicio requerido.
· Hacer entrega de elementos de dotación requeridos, según lo definido en los estándares establecidos por el ICBF, teniendo en cuenta el clima y la edad de los beneficiarios.
· Informar a los niños, niñas y adolescentes sobre las medidas de restablecimiento de derechos tomadas y los profesionales a cargo de su proceso.
· Realizar la preparación para el traslado y cambio de medida.
2.4 Cambio de medida de Centro de Emergencia: la autoridad competente, responsable de cada niño, niña y adolescente es la única que determina el egreso de este servicio, dependiendo de la medida adoptada para el restablecimiento de los mismos (Art. 53, 59, ley 1098/06). El operador del Centro de Emergencia, al egreso, debe entregar a la autoridad competente una carpeta con los documentos que se hayan creado y recopilado durante la permanecía del niño, niña o adolescente, dejando copia de los mismos en los respectivos archivos. Igualmente debe registrar el egreso del niño, niña o adolescente en el sistema de información o en el sistema radicador de egresos.
RUTA DEL SISTEMA DE ATENCION
* * *
1. No es aplicable la medida de Hogar de Paso, en los casos que el niño, niña o adolescente se encuentre en una situación de vulneración que requiera especial atención en sus condiciones psicológicas o emocionales y que se haga necesario tomar medida de contención, como por ejemplo: niños, niñas o adolescentes en situación de calle, con consumo de sustancias psicoactivas, problemas psiquiátricos o en crisis, con comportamientos de agresividad, con grave amenaza que ponga en peligro la vida e integridad personal.
2. Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979
3. Primera Infancia: 0- 5 años; Edad Escolar: 5 a 12 años; Adolescencia: 12 a 18 años
4. Se entiende por programa de atención especializada a las alternativas de atención en cualquier contexto, comunitario o familiar, a través de servicios profesionales especializados itinerantes o en unidades de apoyo, centros de atención de acuerdo a la complejidad de la situación. ICBF Documento Restablecimiento de derechos, Mayo 2007.