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RESOLUCIÓN 913 DE 2007
(7 mayo)
Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
“Por la cual se aprueban los Lineamientos Técnicos para los “Hogares Gestores”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR
En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el Artículo 78 de la Ley 498 de 1998, el inciso 2° del artículo 2° del Decreto 3264 de 2002 y la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.
Que la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia establece en su artículo 11, parágrafo único: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas”.
Que el artículo 56 del Código de la infancia y Adolescencia, contempla que el ICBF, debe garantizar a la familia, los recursos económicos necesarios, para garantizarle a los niños, niñas y adolescentes que lo requieran, el nivel de vida adecuado.
Que para la elaboración de los lineamientos técnicos, se estableció un proceso coordinado y participativo con entidades del ICBF, mediante la entrega directa y divulgación amplia de los documentos elaborados a través de la realización de foros-talleres, consulta con expertos y publicación en página Web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que todos los interesados pudieran hacer sus aportes.
Que de acuerdo con el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, mediante el cual se establece la estructura del nivel central del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, entre otras, son funciones de la Dirección Técnica: 1) Proponer a la Dirección General el desarrollo de programas y servicios que den respuesta a las necesidades y problemáticas de la niñez y la familia colombiana; y, 2) Orientar la formulación de lineamientos y estándares para los servicios de atención a la niñez y a la familia.
Que la Subdirección de Lineamientos y Estándares de acuerdo con el citado Decreto No. 3264 del 30 de diciembre de 2002, es la dependencia encargada de coordinar el diseño de lineamientos y estándares que sean necesarios para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
Que de acuerdo con la Resolución 2623 del 19 de diciembre de 2003, expedida por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se requiere reglamentar la elaboración, revisión y aprobación de los manuales, lineamientos, procesos, procedimientos, formatos e instructivos en el instituto.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5930 de 2010> Aprobar los Lineamientos Técnicos para los “Hogares Gestores”, los cuales forman parte integral de la presente Resolución en 41 folios.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5930 de 2010> Los Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, Coordinadores y demás Servidores públicos capacitados de centros zonales, serán responsables de la difusión y aplicación de los lineamientos aquí aprobados. La Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación, verificarán el cumplimiento de esta responsabilidad.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5930 de 2010> Sin perjuicio de las funciones de la Dirección General, en lo sucesivo las modificaciones a los presentes lineamientos serán aprobadas por la Dirección Técnica previa revisión de la Subdirección de Lineamientos y Estándares a través de oficio que contenga las respectivas modificaciones al documento.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5930 de 2010> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 7 MAYO 2007
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora General
LINEAMIENTOS TECNICOS PARA LOS HOGARES GESTORES
<Fuente: Archivo interno Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 02-12-2008>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
DIRECCIÓN TÉCNICA
Documento ICBF No. LM09.PN13
Fecha de Expedición: Mayo 07 de 2007
LM09.PN13 Fecha 05/07 Versión 1.0
ICBF
Directora General
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Secretaria General
ADRIANA MONTAÑA LICHT
Directora Técnica
ROSA MARIA NAVARRO ORDOÑEZ
Subdirectora Lineamientos y Estándares
AIDA VILLAMIL BARRIOS
Equipo Responsable ICBF
Subdirección Lineamientos y Estándares
Rosalba Valencia Cuesta
Psicóloga
Subdirección Asesoría Territorial
Mery García Celis
Trabajadora Social
Dirección Técnica
Martha Lorena Padrón
Coordinadora Equipo de Protección
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION
1. SISTEMA DE ATENCIÓN
1.1 DEFINICION
1.2 OBJETIVOS
1.2.1 Objetivo General
1.2.2 Objetivos Específicos
1.3 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
1.3.1 Población
1.3.2 Actores que participan en el proceso de atención
2. RUTAS DE INGRESO DE FAMILIAS A LA MODALIDAD
2.1 Procedimiento
2.1.1 Primera Etapa
2.1.2 Segunda Etapa5
2.1.3 Tercera Etapa
3. PERIODO DE VINCULACIÓN AL HOGAR GESTOR
ANEXOS
INTRODUCCION
La modalidad de Hogar Gestor surge en el año 2006, por la transformación o fusión de la modalidad Hogar Biológico y Subsidio Condicionado, dada la similitud de objetivos y acciones unida a la política institucional de desistitucionalización de los niños y como una forma de promover la permanencia de los niños, niñas y adolescentes con sus familias de origen; para ello se dispuso el apoyo y fortalecimiento a la familia para la superación de sus condiciones de vulnerabilidad. El propósito de esta modalidad ha sido incidir en el fortalecimiento de los factores protectores, la reducción de factores de riesgo, el mejoramiento de las condiciones económicas y de vida, con el compromiso de la familia, la corresponsabilidad de la comunidad y de los agentes del SNBF para la inclusión de los niños, niñas y adolescentes en los servicios institucionales, sociales y comunitarios que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.
El enfoque de atención a la familia, se fundamenta en el modelo solidario de atención e inclusión de la familia, cuyo propósito central es la protección de la misma como unidad del capital social y la protección ecosistémica de sus niños, niñas, adolescentes y de los demás miembros vulnerables, partiendo de reconocer a la familia como interlocutor válido, como participante con pleno derecho, como recurso desde el comienzo del contacto y como subcultura con un saber legítimo.
Esta postura implica un cambio de paradigmas con relación al abordaje del bienestar social de la familia, revisando la mirada con la que se abordan las dificultades y los conflictos que éstas viven, no asumidos como un problema que hay que eliminar, sino como la situación vital que hay que aprovechar como motor del cambio.
El servicio de Hogar Gestor se sustenta en la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, artículo 15 “Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. La autoridades contribuirán con este propósito…”. Artículo 22 “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seño de la familia…sólo podrán ser separados cuando ésta no garantice las condiciones para la realización del ejercicio de sus derechos….. En ningún caso, la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación”. Articulo 17 “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente…”artículo 36 “Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del estado…”
1. SISTEMA DE ATENCIÓN
1.1 DEFINICION
El Hogar gestor es una modalidad de ubicación del niño, niña o adolescente en su propio medio familiar. Brinda apoyo, acompañamiento y asesoría para el fortalecimiento de las familias con niños, niñas y adolescentes en situación de inobservancia, amenaza o vulneración, que puede afectar gravemente sus derechos fundamentales y su desarrollo integral, como consecuencia de la precaria situación económica y social de sus familias. Esta solución se aplica cuando la familia ofrece condiciones comprobadas para acoger y brindar cuidado, afecto y atención al niño, niña o adolescente y puede asumir la gestión de su desarrollo integral, pero requiere de un apoyo institucional dadas sus precarias condiciones económicas.
1.2 OBJETIVOS
1.2.1 Objetivo General
Brindar apoyo integral a las familias con niños, niñas y adolescentes, en precaria situación económica y social, que dificulte el ejercicio de los derechos, presente inobservancia, amenaza o vulneración a los mismos.
1.2.2 Objetivos Específicos
Promover la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en sus grupos familiares de origen, evitando la institucionalización y ruptura de vínculos.
Brindar apoyo económico transitorio, que permita mejorar las condiciones de vida de los niños, niñas adolescentes para favorecer el ejercicio de los derechos.
Promover la inclusión de los niños, niñas y adolescentes en los servicios institucionales, sociales y comunitarios de la localidad, que garanticen sus derechos.
Fortalecer en la familia factores protectores para que cumplan con su función protectora, socializadora y de integración social.
1.3 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
1.3.1 Población
Familias con precarias condiciones económicas y sociales, que presenten inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin discapacidad y/o con discapacidad o enfermedad de cuidado especial.
Los criterios para identificar la población a ubicar en la modalidad son los siguientes:[1]
-- Familias clasificadas en los niveles 1 o 2 del SISBEN
-- Familias no registradas en el SISBEN, cuyo ingreso per cápita[2] resultado de encuesta aplicada por el centro zonal sea, inferior a un cuarto (¼) del SMLMV.
-- Familias monoparentales con uno o más niños con discapacidad múltiple.
-- Niños, niñas y adolescentes con o sin discapacidad, sin red de apoyo familiar.
-- Niños, niñas y adolescentes vinculados a actividad laboral para contribuir al sustento familiar.
-- Niños niñas y adolescentes abandonados parcialmente por sus padres o responsables, o por estar privados de la libertad, o tener enfermedad o incapacidad física o mental.
-- Niños, niñas y adolescentes sin acceso a servicios sociales de educación, salud, nutrición, desarrollo integral, por carencia de recursos económicos.
-- Niños, niñas y adolescentes con discapacidad o limitación física o sensorial o mental o enfermedad grave, crónica, degenerativa o incapacitante[3].
-- Niños, niñas y adolescentes cuyo padre, madre, proveedor o cuidador principal presenten discapacidad, padezcan de enfermedad crónica o sean mayores de 65 años.
Se priorizarán las familias que cumplan el mayor número de criterios y se observará la fecha de apertura de la Historia Socio- familiar. Cuando no exista cupo en la modalidad, se remitirá para la atención en los programas y servicios del ICBF y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. No serán excluidas de esta modalidad las familias que se encuentren vinculadas a Familias en Acción.
Las familias que cumpliendo con los requisitos, no puedan acceder al servicio, se mantendrán en lista de espera, hasta que exista viabilidad, en todo caso para su vinculación se requerirá verificar nuevamente el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos.
Los niños, niñas y adolescentes, con discapacidad o enfermedad de cuidado especial, a ubicar en la modalidad, deben contar con concepto médico de la entidad de salud que le brinda atención al niño (EPS, ARS). En caso contrario la autoridad competente solicitará a la entidad competente en el municipio, Distrito o Departamento, concepto médico sobre la condición de enfermedad o discapacidad. En todo caso la inexistencia de este documento, no debe ser motivo para postergar la vinculación a la modalidad.
Cuando se trate de alteraciones de tipo cognitivo o sensorio motor[4], evidenciadas por profesional competente, se debe realizar valoración inicial emitiendo concepto inicial, mientras se allega concepto médico, para no retardar la vinculación de la familia por este motivo.
Cuando al verificar el estado de cumplimiento de derechos, se encuentre situación de vulneración por maltrato físico, psicológico, sexual o explotación sexual, laboral o comercial, se debe ubicar a los niños, niñas o adolescentes en un programa de atención especializada.
1.3.2 Actores que participan en el proceso de atención:
-- Familia
-- ICBF
-- Líder en Desarrollo Familiar
-- SNBF
1.3.3 Componentes de la Atención
Inclusión en los servicios institucionales, sociales y comunitarios
La autoridad competente previa verificación del estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en el Título I del Libro I del Código de la Infancia y la adolescencia, gestionará la vinculación de los niños, niñas y adolescentes y sus familias ubicados en la modalidad de Hogar Gestor a las instituciones del estado, las organizaciones sociales y comunitarias que presten o desarrollen servicios y programas dirigidos a garantizar el ejercicio de derechos[5] y solicitará al Líder en Desarrollo Familiar[6] o en ausencia de éste, al profesional del equipo de la Defensoría, Comisaría o Inspección de policía, acompañar los casos que se requieran y en todo caso se debe registrar e informar el resultado del seguimiento a la autoridad competente.
Orientación e intervención familiar
Como elementos para un mejor conocimiento de las familias que permita definir derroteros en su atención y establecer los principales aspectos de la orientación e intervención, se partirá de la elaboración de:
- Perfil de Vulnerabilidad y Generatividad Familiar
Ubicada la familia en la modalidad, el Líder en Desarrollo Familiar o el profesional en el área de las ciencias sociales, establecerá el perfil de Vulnerabilidad/Generatividad, teniendo presentes los siete parámetros contenidos, así: topológico, de filiación, sociocultural, de vulnerabilidad social, histórico y evolutivo, jurídico, y de dinámica relacional[7]. Los resultados encontrados[8], vulnerabilidad alta, moderada o baja, permitirán conocer el alcance y necesidades de orientación y acompañamiento para el fortalecimiento, atención y para el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia.
- Pacto Familiar
Conjuntamente la familia y el Líder en Desarrollo Familiar o el profesional en el área de las ciencias sociales (cuando no se cuente con el Líder) elaborarán el Pacto Familiar[9], teniendo como insumos el perfil de vulnerabilidad y generatividad, los compromisos establecidos en la Resolución de Ubicación y la identificación con la familia de su historia familiar. El Pacto Familiar tiene como propósito potenciar factores protectores y reducir factores de riesgo, y en él se incluirán: metas para su cumplimiento, prioridades, acciones o estrategias y responsables tanto de la entidad competente que asume el caso, como de la familia, con el fin de determinar y evaluar los avances y transformación progresiva de las condiciones familiares.
El Pacto Familiar deberá ser firmado por las familias y por el Líder en Desarrollo Familiar y entregado por éste al equipo interdisciplinario de la entidad competente, para que forme parte del proceso de restablecimiento de derechos y por tanto, repose en la Historia de Atención, como antecedente del caso.
El proceso de orientación e intervención familiar, se refiere a la atención que realiza a la familia, el Líder en Desarrollo Familiar o el profesional en el área de las ciencias sociales (cuando no se cuente con Líderes), con el fin de fortalecer las relaciones familiares, afianzar el proceso de socialización y formación de los niños, niñas y adolescentes, orientar la resolución de situaciones de dificultad, el manejo asertivo de conflictos y, en general, movilizar el sistema familiar para contribuir con las transformaciones en la vida personal, familiar y social[10]. Así mismo, cuando sea requerido, se brindará atención particularizada para el manejo de situaciones específicas que alteren la dinámica familiar, mediante remisión a servicios especializados.
Formación y capacitación familiar
Consiste en desarrollar acciones sistemáticas de formación y capacitación encaminadas a la generación de estilos de vida saludables y de convivencia pacífica, al reforzamiento o cambio en las pautas de crianza, al fortalecimiento de las relaciones familiares, al manejo efectivo de recursos, la generación de proyectos productivos, y al logro de compromisos en el mejoramiento de las condiciones de vida familiares. Para ello, se contará con un plan de acción previamente elaborado y concertado con el equipo técnico y con las familias, que se desarrollará mensualmente con grupos de familias pertenecientes a la modalidad, mediante sesiones de mínimo 3 horas de duración[11]. El Plan de Formación debe incluir: objetivos, temas, acciones, responsables, fechas, horarios y recursos necesarios, además del cronograma para su cumplimiento. Para el desarrollo de este plan, se podrá vincular a las familias a otros eventos de formación tanto del ICBF como de entidades del SNBF, así como integrar con agentes educativos comunitarios de otros servicios.
Seguimiento y acompañamiento familiar
Se realizará por lo menos una (1) visita mensual a cada familia, o visitas extraordinarias según circunstancias presentadas, para el acompañamiento, orientación y verificación del cumplimiento, logros y avances en acuerdos establecidos en el Pacto Familiar para la efectiva garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se podrán realizar encuentros familiares, grupales, por sectores (cercanos al lugar de residencia de las familias), para complementar el acompañamiento, asesoría e integración, utilizando técnicas como: conversatorios, grupos reflexivos, educativos, formativos, grupos focales para discusión y análisis de temas específicos. En municipios apartados o en casos especiales, las entidades del SNBF apoyarán el seguimiento a las familias. De los resultados encontrados en el seguimiento y acompañamiento a la familia, se elaborará informe que será entregado a la entidad competente para que obre dentro del proceso de restablecimiento de derechos.
Los equipos de las Defensorías de familia, las comisarías o inspecciones de policía, que en realización del seguimiento o por información, conozcan de cualquier situación de vulneración de derechos, maltrato, abuso sexual u otra en la modalidad Hogar Gestor, deben solicitar a la autoridad competente, el cambio de medida para el restablecimiento de derechos, retirando al niño, niña o adolescente del medio familiar.
Identificación, organización e integración a redes
El Líder en Desarrollo Familiar o el profesional en el área de las ciencias sociales (cuando no se cuente con Líderes), promoverá procesos de organización, integración y fortalecimiento de redes familiares y comunitarias, para fortalecer las relaciones sociales en la comunidad, afianzar valores sociales de solidaridad, apoyo, ayuda entre los vecinos, y propiciar la formulación e implementación de proyectos sociales productivos. Las redes familiares y comunitarias sirven como espacios de intercambio de experiencias, desarrollo de relaciones humanas, reflexión y análisis de las situaciones familiares y de la comunidad, que permiten a las familias trabajar por propósitos comunes sociales o productivos, organizarse alrededor de temas específicos, proponer y desarrollar planes de trabajo para potenciar sus recursos y mejorar su calidad de vida.
El Líder en Desarrollo Familiar o el profesional en el área de las ciencias sociales (cuando no se cuente con Líderes), realizará con las familias, un mapeo que permita identificar los miembros de familia nuclear, extensa y con quien se tengan vínculos cercanos de cada una de las familias que conforman la red, con el fin de contar con un banco de recursos y oportunidades[12] con quienes puedan contar previa evaluación de necesidades individuales y familiares, lo cual representa uno de los parámetros más significativos de la vulnerabilidad-generatividad.
Se debe promover que las familias identifiquen en sus municipios o localidad la existencia de redes interinstitucionales e intersectoriales y otras redes como las del Buen Trato, Salud Mental, etc. según su existencia para complementar el mapa de recursos de que pueden disponer.
Aporte Económico
Se entregará mensual o bimensualmente según lugar de vivienda, un aporte mensual que contribuya a satisfacer necesidades básicas y/o generar otros ingresos para el sostenimiento familiar. Con este aporte se deben cubrir gastos básicos de salud, educación, alimentación, recreación, vestuario, elementos básicos y dotaciones para mejorar condiciones habitacionales de los niños, niñas y adolescentes del grupo familiar. Así mismo, se requiere orientar y suministrar información que apoye a la familia en la búsqueda de alternativas sociolaborales para fortalecer la capacidad de autosuficiencia o autogestión, e impulsarlas en la generación de proyectos productivos que les permitan sostenibilidad a largo plazo, invirtiendo un porcentaje del recurso para tal fin y gestionando el apoyo de entidades del SNBF (en capital semilla, insumos, asistencia técnica y/o asesoría).
Se requiere que el Líder en Desarrollo Familiar o el profesional en el área de las ciencias sociales (en ausencia del Líder), oriente a la familia en la distribución del presupuesto, según ingresos y priorización de necesidades, y realice seguimiento a lo previsto en el mismo, teniendo en cuenta los compromisos establecidos en la Resolución de Ubicación y el Pacto Familiar.
Seguimiento post egreso
Consiste en el seguimiento posterior a la desvinculación de la familia de la modalidad, el cual se lleva a cabo por el Líder en Desarrollo Familiar o el profesional en el área de las ciencias sociales (en ausencia del Líder), al menos durante los seis (6) meses siguientes, mediante mínimo 3 visitas al lugar de vivienda[13], con el fin de establecer si se mantienen las condiciones encontradas al momento del egreso, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes del grupo familiar.
2. RUTAS DE INGRESO DE FAMILIAS A LA MODALIDAD
2.1 Procedimiento
a) Por primera vez: Cuando se determinan las condiciones de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, de familias que consultan por primera vez al ICBF, se sigue el procedimiento enumerado anteriormente.
b) Por ubicación en la modalidad Hogar Gestor, de niños que egresan de otros servicios: Se refiere al caso de niños, niñas o adolescentes que se encuentran ubicados en Programas de Atención Especializada, en modalidades de internado o medio familiar sustituto, para quien la autoridad competente determine reintegro a su familia por haber superado las condiciones de vulneración de derechos que dieron origen a la medida y cuenta con fortalezas que le permiten asumir el cuidado y atención de los niños, niñas y adolescentes, pero carece de recursos económicos suficientes para garantizar el ejercicio de los derechos.
La autoridad competente puede considerar para estos casos la medida de ubicación en Hogar Gestor, adelantando varias etapas:
2.1.1 Primera Etapa
Elementos para la toma de la decisión[14]
a. Actualización del Estudio Social. El trabajador social de la Defensoría de Familia o la Comisaría de Familia, debe actualizar estudio del entorno familiar con el fin de identificar tanto los elementos protectores como de riesgo que puedan persistir para la vigencia de los derechos[15], y de esta manera establecer la viabilidad de ubicar al niño o niña con familia de origen o extensa, así como los servicios requeridos de acuerdo con la garantía de derechos salud, educación, terapias de rehabilitación, atención terapéutica, u otros. En el estudio es necesario profundizar en la situación familiar, no sólo mediante reporte de los miembros del hogar, sino preferiblemente con participación de otros (vecinos, familiares), verificando que en ningún momento se esté poniendo en riesgo a los niños y niñas que se reintegran en caso de convivir en el hogar personas que de alguna manera puedan afectar la integridad de estos.
b. Valoraciones profesionales. Los profesionales del equipo interdisciplinario deben realizar valoraciones según su competencia (psicólogo, trabajador social, nutricionista, antropólogo[16]), y emitir concepto para que la autoridad competente evalúe tanto el concepto de reintegro del niño, niña o adolescente a su familia como la ubicación en la modalidad de Hogar Gestor. En el informe debe constar que la familia está en capacidad de cumplir con su función protectora y socializadora frente al niño que retorna.
c) Toma de decisión. Cuando de las pruebas, conceptos y trabajo con familia se establezca que aún no están preparados para asumir el cuidado y atención del niño, niña y adolescente se podrá confirmar la medida provisional. Si las pruebas aportadas y los informes del equipo interdisciplinario son favorables para el reintegro del niño con su familia nuclear o la asignación de custodia con la familia extensa, la autoridad competente mediante resolución ordenará el reintegro o la custodia según sea el caso y podrá ordenar que el grupo familiar y el niño, niña o adolescente cumpla medidas accesorias, como las siguientes:
Medidas Accesorias
Para el niño niña o adolescente:
-- La obligación de asistir a determinados centros educativos o de trabajo.
-- La obligación de realizar determinadas tareas de reconocido interés comunitario. La obligación de participar en organizaciones creativas para el manejo del tiempo libre.
-- La prohibición de acudir a determinados lugares o tratar con determinadas personas.
Para la familia o responsable:
-- Disponer que cumplan algunas de las siguientes actividades:
-- Fijación cuota alimentaria
-- Imposición de multas
-- Asistencia a un programa oficial o comunitario de orientación o de tratamiento familiar.
-- Asistencia a un programa de asesoría, orientación o tratamiento a alcohólicos o adictos a sustancias que produzcan dependencia, cuando sea el caso.
-- Asistencia a un programa de tratamiento psicológico o psiquiátrico.
Cualquier otra actividad que contribuya a garantizar un ambiente adecuado.
Cuando se ha establecido el cambio de medida de ubicación en Hogar Gestor, el equipo interdisciplinario tendrá en cuenta la importancia de adelantar con la debida agilidad los trámites administrativos necesarios, con el objeto de facilitar que el aporte les sea entregado con la debida oportunidad, a más tardar el mes siguiente, para no entorpecer el proceso logrado con el cambio de medida, ni poner a los niños en riesgo por la condición económica de sus familias.
2.1.2 Segunda Etapa
a. Preparación para el reintegro[17]: El profesional del área social debe adelantar acciones con la familia, a fin de que ésta disponga de condiciones espaciales y ambientales en la vivienda, para recibir al niño, niña o adolescente, y prepare el ambiente socio afectivo, teniendo en cuenta que se iniciará o reiniciará la convivencia después de cierto periodo de tiempo, el cual de alguna manera ha afectado la relación.
La preparación para el reintegro estará a cargo de la autoridad competente que lleve el caso: equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia, Comisaría de Familia o Inspección de Policía; cuando los niños y niñas se encuentran en una modalidad a cargo de entidad contratista o una autoridad competente, este proceso es responsabilidad de los profesionales del área psico- social de la institución o de la entidad, y a ellos compete facilitar el acercamiento entre el niño, la niña o el adolescente y su familia, con el fin de facilitar que el reintegro se de en las mejores condiciones.
En el caso de niños o niñas pequeños o con dificultades de comunicación, se podrá recurrir para la preparación, a técnicas escritas o de dibujo, a observación directa frente a la interacción y a otras que se consideren necesarias.
b. Elaboración del Pacto Familiar para reintegro: El profesional del área social, observando las responsabilidades y compromisos de los diferentes actores, explora los sentimientos del grupo familiar con relación al niño, niña, adolescente que reingresa; conversa con la familia y promueve: la definición de normas que favorezcan la convivencia, mejoren las relaciones intrafamiliares, el análisis de proyecciones educativas, laborales, sociales, etc., tanto individuales como grupales, motivando la reflexión sobre la responsabilidad que asumen frente a sus hijos, la sociedad y el Estado.
Así mismo, es importante conocer la percepción de la familia sobre el reintegro, tanto de padres y hermanos, como de otros parientes que convivan con el grupo familiar, incluyendo los niños que se reintegran; así como la disposición de los adultos para constituirse en referentes afectivos y de protección, los temores y expectativas de las partes frente al cambio, la identificación de factores protectores y de riesgo que están presentes en la familia, motivaciones y expectativas. Todo esto con el propósito de incluir en el Pacto Familiar tanto los compromisos de la familia como los aspectos que requieren apoyo del equipo interdisciplinario y/o el Líder en Desarrollo Familiar.
c. Periodo de adaptación: Es importante observar, que antes del reintegro algunos casos requieren de un periodo de transición y adaptación, que facilite el acercamiento paulatino a la familia, sobre todo cuando las circunstancias que ocasionaron la separación del hogar generaron tensiones o situaciones de difícil manejo, o cuando se trate de reubicaciones en la familia extensa. Se trata de facilitar la creación, restablecimiento y/o fortalecimiento de vínculos con la familia biológica o extensa, la definición de límites y normas de convivencia, la orientación y asesoría en aspectos específicos, y facilitar la separación progresiva del lugar donde estaba ubicado, dando un manejo adecuado a los vínculos afectivos creados con las personas con quienes se ha convivido.
2.1.3 Tercera Etapa
a. Acompañamiento y Seguimiento Post reintegro. Se llevará a cabo con base en lo establecido en esta modalidad en el proceso de atención y en el proceso de seguimiento Post- reintegro.
3. PERIODO DE VINCULACIÓN AL HOGAR GESTOR
El tiempo de vinculación a la modalidad de Hogar Gestor será por un período de dos (2) años, prorrogables hasta por un (1) año más, previo concepto del equipo de la autoridad competente.
Lo anterior, teniendo en cuenta que para lograr una intervención con resultados favorables en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de las familias, que incluya cambios actitudinales y comportamentales y acciones de autosostenimiento, se requiere desarrollar procesos continuados y sostenidos en el tiempo, que logren transformaciones en las prácticas familiares, y permitan a las familias asumir un rol activo, reduciendo cada vez más su posición demandante.
Teniendo en cuenta lo anterior es importante, desde un comienzo, informar a la familia sobre el tiempo de la medida, dos (2) años y no menos, salvo las razones de suspensión o terminación de la misma antes de dicho tiempo para facilitar el cumplimiento del Pacto Familiar, con el apoyo del ICBF, la autoridad competente, el Líder en Desarrollo Familiar y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
COMPONENTE FORMACIÓN A LA FAMILIA.
Propósitos
Dadas las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de las familias, este componente representa el eje fundamental puesto que además del propósito de desarrollar acciones tendientes a generar habilidades para lograr la integración de las familias a los diferentes servicios sociales requeridos, se requiere apoyar el desarrollo de capacidades, el fortalecimiento de recursos personales y familiares y la reducción de factores de riesgo[18].
En el proceso de formación se debe destacar la importancia del intercambio afectivo que propicia esta modalidad, no solo entre los integrantes de la familia sino también entre grupos de familias, resaltando la ganancia obtenida frente al fortalecimiento de las relaciones más que frente a los beneficios económicos y materiales que puedan encontrar.
Es importante propiciar el reconocimiento y valoración de las necesidades emocionales de los niños, niñas y adolescentes descentrándose de la satisfacción de necesidades básicas; así como estimular un mayor conocimiento de la personalidad de cada uno, habilidades, dificultades, intereses, hábitos, relaciones, etc. Lo anterior, se puede lograr mediante la realización de actividades conjuntas, pedagógicas y/o recreativas, convivencias y encuentros con las familias y los niños, niñas o adolescentes, y con grupos de familias de la modalidad, para lo cual se debe gestionar apoyo con entidades del SNBF que contribuyan al cumplimiento de los planes elaborados, desde el punto de vista técnico, logístico o económico.
En desarrollo del plan de capacitación y formación a familias, se puede considerar la conformación de grupos con familias de otras modalidades, así como la organización de sub-grupos para tratar temáticas específicas según necesidades o problemáticas comunes identificadas.
Teniendo en cuenta que la modalidad está dirigida a apoyar familias con niños, niñas y adolescentes que presentan discapacidad o enfermedad, es importante que el proceso de capacitación y formación incluya situaciones específicas relacionadas con la salud de estos, el resultado de valoraciones realizadas, sus limitaciones y la forma de abordarlas, entre otros.
Se debe realizar evaluación periódica de su cumplimiento con el fin de determinar, si se requiere profundizar en algunas temáticas, reorientar acciones o contenidos, o desarrollar gestiones tendientes a cualificar el proceso.
Plan de Formación
Tanto al inicio del proceso como durante su desarrollo, es importante promover y desarrollar con los responsables de los niños y sus familias, diálogos afectivos enfocados a su reconocimiento desde el punto de vista humano, desarrollando sesiones individuales y grupales en las cuales se invite a compartir historias de vida, mediante un ejercicio pedagógico y un intercambio afectivo y lúdico, que permita identificar sentimientos, emociones, fortalezas, temores y sueños, y hacer un reconocimiento y valoración en su dimensión como personas.
Lo anterior, implica que el trabajo formativo no consiste en transmisión de conocimientos, ni requiere centrarse solamente en la exigencia de compromisos y responsabilidades, sino en tomar en cuenta a los responsables de los niños, niñas y adolescentes como personas con valía, fortalezas y habilidades que merecen reconocimiento.
Con las claridades anteriores, se consideran como temas y contenidos importantes para incluir en los planes de formación, los siguientes:
Recursos
-- Manejo de cuenta bancaria
-- Manejo de recursos- economía familiar
--
Gestión
-- SNBF: objetivos, propósitos, competencias, formas de acceso, otros.
-- Autogestión: gestión y cogestión ante Entes Territoriales y SNBF
-- Redes sociales y comunitarias: beneficios, posibilidades, organización.
-- Proyectos productivos: organización, montaje y desarrollo; asistencia técnica, acompañamiento y asesoría.
-- Participación ciudadana: organización, desarrollo social.
Relaciones Familiares
-- El padre, la madre y la familia desde el punto de vista humano
-- Socialización, valores
-- Derechos de la niñez
-- Buenas prácticas y pautas de crianza
-- Ciclos vitales familiares: primera infancia, infancia temprana, adolescencia, adulto mayor
-- Vínculos afectivos - duelos frente a la separación y las pérdidas
-- Manejo de la autoridad
-- Comunicación asertiva
-- Solución pacífica de conflictos
-- Fortalecimiento de factores protectores y desarrollo de competencias[19]
Salud
-- Promoción de estilos de vida saludables
-- Prevención de enfermedades prevalentes en la niñez.
-- Planificación Familiar
-- Primeros Auxilios
-- Drogadicción y alcoholismo: prevención, consumo
-- Concepción e imaginarios sobre discapacidad, familia frente a la discapacidad y la enfermedad: reconocimiento, aceptación
-- Factores prenatales, perinatales y postnatales en la discapacidad
-- Tipos de discapacidad, definición, manejo, alcances y limitaciones
-- Planes caseros de habilitación y rehabilitación
-- Actividades básicas cotidianas de higiene, vestido, alimentación, terapia física, sexualidad en niños con enfermedad o discapacidad
-- La discapacidad y la recreación
-- Salud sexual y reproductiva
Nutrición
-- Alimentación y nutrición según grupos de edad
--
COMPONENTE ORIENTACIÓN A LA FAMILIA.
Propósitos:
El proceso de orientación a la familia, se refiere a la atención que realiza el Líder en Desarrollo Familiar o el profesional en el área de las ciencias sociales (cuando no se cuente con Líderes), con el fin de fortalecer las relaciones familiares, afianzar el proceso de socialización y formación de los niños, niñas y adolescentes, orientar la resolución de situaciones de dificultad, el manejo asertivo de conflictos, y en general, movilizar el sistema familiar para contribuir con las transformaciones en la vida personal, familiar y social.
A través de este componente se debe brindar a las familias herramientas que les permitan identificar y comprender los sentimientos y emociones experimentados frente a diferentes situaciones vividas por los miembros de la familia y su forma de abordarlos, especialmente cuando se presenta en sus hijos enfermedad, discapacidad, dificultades de comportamiento, o situaciones de difícil manejo. Así mismo, se tendrán en cuenta aspectos de la dinámica relacional entre miembros de la pareja, familia extensa u otros, sentimientos de insatisfacción en sus miembros y otras situaciones que requieren del apoyo de un agente externo con el fin de incidir en los cambios requeridos, con el compromiso de los diferentes responsables.
Para abordar acciones de orientación familiar, es necesario partir de los resultados de la verificación de garantía de derechos y del perfil de vulnerabilidad/generatividad, abordando los aspectos que requieren ser fortalecidos o transformados, para posibilitar un mayor bienestar a los niños, niñas y adolescentes en sus hogares.
En todos los casos, pero de forma especial cuando los niños son reintegrados con cambio de medida[20], es importante promover actividades familiares que hagan posible el intercambio afectivo, la expresión de sentimientos, el fortalecimiento de lazos fraternos y el apoyo entre los miembros de la familia nuclear o extensa.
Para el desarrollo de este componente, se deben tener en cuenta el Lineamiento del Modelo Solidario de Inclusión y Atención de la Familia.
Así mismo, se considerarán los factores protectores y de riesgo individuales y familiares, para lo cual se incluyen algunos a tener en cuenta:
Factores protectores personales
« La inteligencia, que facilita la identificación y comprensión de demandas y la pericia para afrontarlas.
« Los conocimientos y habilidades adquiridas por medio de la educación formal, el entrenamiento y la experiencia.
« Los rasgos de personalidad como el sentido del humor, extroversión, versatilidad, que favorecen el uso de estrategias de afrontamiento.
« La salud física y emocional, que permite que las facultades y la energía personal estén disponibles para enfrentar situaciones de dificultad.
« El sentimiento de seguridad en sí mismo, entendido como la creencia en que uno tiene control sobre las circunstancias de la propia vida.
« La autoestima o juicio positivo sobre la propia valía.
Factores protectores familiares:
« La cohesión, entendida como el vínculo de unión mantenido a través de la vida familiar, la confianza, el aprecio, el apoyo, la integración y el respeto a la individualidad.
« La adaptabilidad, concebida como la capacidad de la familia para afrontar y superar los obstáculos que amenazan su subsistencia.
« Organización familiar, entendida como la claridad y consistencia de los roles y de la estructura familiar, límites familiares y generacionales claramente definidos.
« La comunicación asertiva o habilidad para comunicarse y la congruencia entre los mensajes verbales y no verbales. Habilidad para expresar de forma clara y directa las ideas y los sentimientos, para comunicarse tanto sobre lo instrumental (el dinero, la casa, el rendimiento escolar, las responsabilidades) como sobre lo afectivo (estímulo, reconocimiento, abrazos, caricias positivas) tendientes a fortalecer los vínculos del grupo familiar.
« El trabajo como factor de cohesión familiar.
« La responsabilidad de los diferentes miembros de la familia.
« La capacidad lúdica, rituales y tradiciones familiares.
« Las creencias religiosas, valores claros y coherentes.
« Los roles igualitarios en la relación conyugal y vínculos sociales con la comunidad.
« La creatividad.
« Alta cohesión para la solución de conflictos.
« Espacios de encuentro familiar y relaciones intrafamiliares afectivas.
« Valores de solidaridad, tolerancia y respeto.
Recursos protectores de la comunidad
« Las características, competencias y medios de personas, grupos e instituciones externas a la familia, a donde puede tener acceso y obtener ayuda.
« El apoyo social, en el que sobresalen los elementos de:
« apoyo emocional, expresado en una comunicación afectuosa, de preocupación y cuidado.
« Información, referida a apreciaciones sobre los problemas y sus soluciones, e indicaciones sobre lo que hay que hacer.
« Apoyo instrumental, o ayuda efectiva en términos de tiempo, trabajo, dinero, etc.
« La red social, personas que tienen fuente potencial de respaldo y ayuda. (parientes, vecinos, conocidos), y los componentes formales de la red (instituciones).
Factores de Riesgo:
« Desempleo.
« Jefatura unipersonal.
« Familias poco participativas, reflexivas y democráticas.
« Desintegración familiar (separaciones o rupturas familiares)
« Inestabilidad familiar
« Vinculación temprana a actividad laboral
« Malnutrición - desnutrición
« Enfermedad física o mental, muerte, tendencias suicidas
« Farmacodependencia o enfermedad psicosomática
« Violencia intrafamiliar, juicios, reproches, críticas
« Deficiente comunicación o mensajes contradictorios
« Soledad y aislamiento individual y social
« Relaciones de poder e inequidad
« Lazos familiares débiles
« Dificultad de acceso a servicios
« Sentido de pertenencia y desarraigo
« Calamidad natural
COMPONENTE SEGUIMIENTO Y ASESORÍA.
Propósito
El propósito del proceso de seguimiento es verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la familia, establecidos tanto en la Resolución de vinculación como en el Pacto Familiar. Estos compromisos se refieren a cambios que van desde el aspecto físico de los niños, niñas y adolescentes (presentación personal), como en oportunidades de esparcimiento y recreación, vinculación a salud, educación, justicia de ser necesario; cambios en las relaciones familiares, en las pautas de crianza; en sus condiciones habitacionales; y en las posibilidades de autosostenimiento familiar.
En el caso específico de niños o niñas con discapacidad o enfermedad grave, es importante verificar su vinculación y acceso a programas de habilitación o rehabilitación (en su vivienda o en entidades especializadas), el desarrollo de planes caseros de atención, el desarrollo de habilidades de autocuidado que los beneficien según el nivel de discapacidad o enfermedad, y la disponibilidad de una persona responsable de su cuidado y atención, especialmente cuando existe enfermedad grave o discapacidad severa. De no ser posible que el padre o madre biológicos estén al cuidado directo de sus niños y niñas, se debe garantizar que haya una persona responsable de estos, de forma permanente. Así mismo, se debe verificar que se faciliten los elementos necesarios para su movilización dentro o fuera del hogar, los materiales didácticos, lúdicos o terapéuticos, y que se estén brindando las mejores condiciones según su limitación.
Cuando los niños y niñas asisten a centros de educación especial, es conveniente realizar visitas directamente a estos lugares, así como concertar con dichas entidades estrategias por medio de las cuales se cuente con informes periódicos que permitan verificar sus condiciones personales y de salud, así como la participación y cumplimiento de los padres o responsables con su proceso educativo o de rehabilitación.
Los responsables del proceso de seguimiento y asesoría, tendrán durante las visitas un acercamiento directo con los niños, niñas y adolescentes beneficiarios para darles - según edad y posibilidades de comunicación - el derecho a la participación y a la expresión directa, y para conocer su percepción sobre los cambios, dificultades presentadas, necesidades surgidas y cumplimiento o incumplimiento de sus familias con los pactos acordados. Así mismo, es importante verificar las condiciones ambientales del hogar, evaluar la comprensión y respuesta dada a las orientaciones, a la capacitación y la superación de situaciones personales, familiares y de la vivienda que rodean a los niños y niñas, así como brindar la asesoría pertinente.
Al verificar el cumplimiento de lo pactado por los diferentes integrantes del grupo familiar, el Líder en Desarrollo Familiar tendrá en cuenta orientar ajustes a los compromisos, apoyar la reflexión, establecer nuevos compromisos, hacer requerimientos, o informar a la Defensoría de Familia para que se haga una amonestación. Los ajustes o cambios deben ser acordados conjuntamente entre el Líder y la Familia, estableciendo acciones y tiempos posibles para su logro y registrándolos por escrito, con la firma de las personas que se comprometen con ellos, y entregando copia a la Defensoría de Familia para archivo en la historia de atención. Del seguimiento forman parte igualmente las acciones tendientes a controlar el cumplimiento oportuno de los compromisos adquiridos por el ICBF.
El proceso de seguimiento se llevará a cabo mediante diferentes estrategias como: entrevista individual con los niños y niñas, entrevista familiar, observación directa, entrevista con vecinos, visita a instituciones a las que los niños y niñas asisten durante el día, informes de entidades o establecimientos educativos, de salud u otros.
Este proceso se encuentra bajo la responsabilidad de la Defensoría de Familia o autoridad competente, con el apoyo del Líder en Desarrollo Familiar, y puede ser apoyado en casos específicos por servidores públicos de entidades del SNBF de la localidad o municipio, agentes educativos comunitarios (educadores familiares, madres comunitarias, otros), pasantes universitarios, entes territoriales y autoridades del municipio (Alcaldías, Comisarías, Personerías, Centros Religiosos, otros), principalmente cuando estas entidades son las que han remitido los casos. Lo anterior, teniendo en cuenta las distancias a las cuales se encuentran ubicadas las familias que pertenecen a la modalidad, lo cual en ocasiones genera serias dificultades para el desplazamiento.
Así mismo, se puede solicitar apoyo del sector Salud y de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en la orientación y acompañamiento para la realización de planes caseros, terapias de habilitación y rehabilitación a niños con enfermedad o discapacidad. Es importante que de estos seguimientos y apoyos se deje registro en formato sencillo que pueda dar cuenta de lo encontrado o realizado, para que sea remitido al equipo interdisciplinario del ICBF a cargo de los casos y se adjunte a la historia de atención.
Otras estrategias que pueden apoyar este proceso, tanto durante el tiempo de vinculación al servicio como después del egreso, pueden ser: vinculación a Escuela de Padres, a Intervención Terapéutica y a otros servicios intra o interinstitucionales.
Para casos especiales, se hará seguimiento extraordinario según reporte de familiares, vecinos o comunidad, en el momento requerido. Frente a situaciones particulares que se hayan adicionado o ajustado en el Pacto Familiar como resultado del seguimiento, se realizará visita mensual para asegurarse de su cumplimiento y para evaluar y/o corregir situaciones especiales que pongan en riesgo la atención o integridad de los niños y niñas.
Constancia de lo encontrado en los seguimientos debe quedar en carpeta del Hogar Gestor en el formato elaborado para tal fin, y el original archivado en la historia de atención que reposa en el Centro Zonal o Seccional.
Hallazgos del proceso de supervisión, seguimiento y asesoría
Las deficiencias o irregularidades encontradas frente a los compromisos adquiridos por las familias, determinan la suspensión o terminación del apoyo económico o el establecimiento de estrategias especiales de orientación y acompañamiento. Estas situaciones deben constar como resultado del proceso de seguimiento y asesoría, y están referidas a los compromisos comunes y a los específicos relacionados con la atención y cuidado de los niños, niñas o adolescentes del grupo familiar, establecidos en el Pacto Familiar.
Los responsables del proceso deberán entregar copia de los informes a la Defensoría de Familia, con base en los cuales el equipo interdisciplinario deberá establecer la necesidad de un llamado de atención, la terminación inmediata o el cambio de medida, informando a la familia sobre su desvinculación de la modalidad, y diligenciando, el Defensor de Familia, la Resolución por la cual se suspende la calidad de Hogar Gestor por incumplimiento de los compromisos pactados.
Se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
Cuando se compruebe incumplimiento voluntario, el Líder en Desarrollo Familiar hará las observaciones respectivas dejando constancia en informe que entregará a la Defensoría de familia o autoridad competente, señalando los motivos de incumplimiento. Se registrarán en el Pacto Familiar los nuevos compromisos y se hará por parte de la Defensoría de Familia o autoridad competente, un llamado de atención, si es necesario. Se dejará copia del mismo en la Historia de Atención de la familia.
A las familias que hayan recibido llamado de atención se les hará seguimiento cada mes. Con dos llamados de atención se suspenderá, terminará o cambiará la medida.
Cuando se incumplen los compromisos establecidos o se han realizado dos llamados de atención, serán causales de terminación de la medida, las siguientes:
-- Destinación indebida y reiterada del recurso para gastos no relacionados con la atención de los niños, niñas o adolescentes y según lo convenido con el ICBF o el Líder en Desarrollo Familiar.
-- Cuando los niños, niñas o adolescentes continúen en las mismas condiciones que dieron origen a la medida.
-- Cuando la familia no responde a las orientaciones y recomendaciones del equipo técnico o del Líder en Desarrollo Familiar.
-- Reincidencia de las condiciones que dieron origen a la medida, sin perjuicio de las medidas de protección o acciones legales a que haya lugar.
-- Incumplimiento sostenido frente a los compromisos del Pacto Familiar.
-- Cuando en el grupo familiar se atenta contra la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Cuando se encuentren circunstancias que dan lugar a tomar medida de restablecimiento de derechos en Institución o en Hogar Sustituto: la Defensoría de Familia o autoridad competente, mediante resolución motivada ordena el cambio de medida y excluye a la familia de la modalidad de Hogar Gestor para que se suspenda la ayuda económica. Estos casos se refieren entre otros a situaciones donde:
-- Los niños o niñas beneficiarios, son dejados a cargo de personas que carecen de las calidades físicas, mentales o sociales necesarias para asegurar su cuidado y protección.
-- La madre o persona responsable del Hogar Gestor no brinda la atención suficiente poniendo en riesgo la integridad de los niños y niñas.
-- No se facilita, de forma reiterada, la vinculación y/o acceso de los niños o niñas a los servicios de salud.
-- La familia se muestra negligente o negativa para acoger las orientaciones y recomendaciones del Equipo Técnico ICBF o de la entidad contratista, afectándose la integridad de los niños o niñas beneficiarios.
-- la familia incumple con los compromisos establecidos en el Pacto Familiar.
-- Se presenta desacato o incumplimiento a recomendaciones, tratamientos médicos, psiquiátricos o terapéuticos que requieran los niños, niñas o adolescentes para su desarrollo integral.
-- Fallece la madre biológica o persona responsable. En este caso, se determinará quien asume la custodia o cuidado personal del niño o niña.
-- Condena Judicial con pena privativa de la libertad a la madre biológica o persona responsable o que se dicte medida de aseguramiento en contra de la madre biológica o persona responsable del niño o niña. En este caso se suspenderá el apoyo mientras se define quien asumirá la custodia o cuidado personal.
-- Los niños niñas o adolescentes no muestran progreso en su estado nutricional por negligencia en su cuidado, confirmado mediante seguimiento y consulta.
Cuando la familia ha cumplido los objetivos por los cuales fue incluida en la modalidad de Hogar Gestor, antes del período establecido o una vez este ha culminado, se elabora por parte de la autoridad competente la resolución por la cual se termina la medida.
Para lo anterior, se requiere que el equipo interdisciplinario haya realizado la valoración final tanto psicológica como social, nutricional y antropológica si es del caso, dejando constancia de la verificación del cumplimiento de derechos.
ACCIONES DE LAS ENTIDADES COMPETENTES.
Cuando el caso ingresa a la entidad competente, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
Verificación del cumplimiento de derechos. El equipo interdisciplinario hace la verificación del cumplimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes según proceso establecido[21], previa ubicación en Hogar Gestor.
Toma de la medida. La Defensoría de Familia o autoridad competente, con fundamento en el resultado de la verificación de la garantía de derechos, toma la medida provisional de ubicación en medio familiar, a través del Hogar Gestor. En la resolución se mencionará que el representante legal o responsable, tendrá la responsabilidad de destinar el aporte económico recibido del ICBF en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, los compromisos y ordenará la elaboración del Pacto Familiar.
Pacto Familiar. Conocer del cumplimiento del Pacto Familiar firmado por las familias y elaborado con el apoyo del Líder en Desarrollo Familiar, el cual forma parte del proceso de restablecimiento de derechos, y debe ser entregado por parte del Líder al equipo técnico, para que forme parte de la Historia de Atención, como antecedente del caso.
Suspensión o continuación de la medida. Con base en los informes recibidos del Líder en Desarrollo Familiar, la Defensoría de Familia o autoridad competente, decide la continuación, suspensión o terminación de la medida, sin perjuicio de las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar.
PERFIL DEL LÍDER EN DESARROLLO FAMILIAR.
Como apoyo a la modalidad, se seleccionará y vinculará un Líder en Desarrollo Familiar por cada 30 familias, exclusivo para la modalidad, quien deberá cumplir el siguiente perfil:
-- Profesional en ciencias sociales (Psicólogo, Trabajador Social, Psicopedagogo, Sociólogo, Antropólogo, Líder en Desarrollo Familiar).
-- Experiencia de mínimo 6 meses en trabajo con familia, niñez, comunidad y/o con poblaciones vulnerables.
-- Capacidad de gestión.
-- Disponibilidad de desplazamiento dentro del municipio y municipios de jurisdicción del Centro Zonal o Seccional.
-- Persona con conocimiento y habilidad para identificar e intervenir diversas situaciones familiares y para detectar elementos de riesgo y protectores para la vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
-- Persona con sensibilidad social, habilidades sociales, capacidad de análisis, comunicación asertiva, habilidad para el manejo de grupos y el trabajo en equipo.
Nivel de conocimiento
Se requiere que el Líder en desarrollo familiar seleccionado, previo al inicio de la atención a las familias, reciba del ICBF capacitación básica, en:
Marco de derechos
Lineamientos y Estándares del ICBF para los servicios de protección
Lineamientos y Estándares de Hogar Gestor
Gestión y conformación de Redes
Modelo Solidario de Inclusión y Atención a Familias
Características de su Rol
Teniendo en cuenta la importancia del rol desempeñado por este profesional en el proceso de cambio familiar, su incidencia en la vida relacional de la familia, la relevancia de su capacidad de gestión para la movilización de recursos internos y externos, comunitarios e institucionales; se requiere que esté en permanente cualificación, tanto teórica como práctica, sobre estos temas y sobre estrategias de abordaje a la familia para generar procesos de cambio, e identificar y orientar acciones con los niños, adolescentes y familias.
Dadas las responsabilidades que adquiere con los grupos de familias y con los miembros de las diferentes edades que la conforman, se debe caracterizar por una posición ética clara frente a las competencias que adquiere en el orden relacional. Se requiere también un gran compromiso y conocimiento, así como el contar con valores de solidaridad, mutualidad, tolerancia y aceptación.
Debe tener competencia para desarrollar acciones de coordinación y articulación, así como para apoyar a las familias a ampliar el número de opciones posibles para afrontar y transformar sus circunstancias particulares, teniendo claridad sobre su papel, no como responsable del cambio, sino como agente de intervención, activador, acompañante y desencadenante de procesos de mejoramiento continuo.
Responsabilidades
Al Líder en Desarrollo Familiar corresponde establecer con las familias una relación personalizada, impulsando el desarrollo de estrategias de acción que les permita restablecer o fortalecer las capacidades de funcionamiento del sistema familiar; desarrollar habilidades para su integración a redes familiares, comunitarias e institucionales; acompañar el correcto manejo del aporte económico dado por el ICBF; adelantar gestiones ante las entidades públicas y privadas de la localidad o departamento para obtener apoyo a favor de la familia y de los niños, niñas y adolescentes del grupo familiar; lograr la autonomía progresiva de la familia para su sostenimiento y para el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Por lo anterior, y con el fin de darle sostenibilidad a la medida de restablecimiento de derechos, tendrá a su cargo:
- Conocer los casos. Conocer y asumir las historias socio-familiares de las familias vinculadas a la modalidad Hogar Gestor.
- Elaborar el Pacto Familiar. Conjuntamente con las familias, teniendo como insumos el perfil de vulnerabilidad y generatividad, los compromisos establecidos en la Resolución de ubicación y la identificación con la familia de su historia familiar, elaborar el Pacto Familiar.
- Brindar orientación a la familia. Según lo contenido en componentes de atención y con base en el Modelo Solidario de Atención e inclusión de la familia.
- Realizar procesos de Formación. Mediante plan de acción previamente elaborado y concertado con el equipo técnico y con las familias, desarrollar con éstas procesos de formación mensuales.
- Gestionar y apoyar la organización e integración a redes. Con base en lo contenido en el tema Componentes de la Atención.
- Seguimiento familiar. Verificar el cumplimiento del Pacto Familiar, mediante visitas mensuales o extraordinarias al lugar de vivienda de las familias, y el desarrollo de acciones complementarias; entregando a la entidad competente informes de las acciones realizadas, con base en los cuales se decidirá la suspensión o continuación de la medida.
- Verificar el manejo del recurso. Verificar la correcta destinación del recurso y que su inversión responda a las recomendaciones y acuerdos con el equipo técnico y el Líder en Desarrollo Familiar, en beneficio exclusivo de los niños, niñas y adolescentes del grupo familiar.
- Entregar Informes sobre las familias. Hacer entrega mensual a la entidad competente, de los informes elaborados y las recomendaciones pertinentes como resultado del acompañamiento a las familias, para que se definan acciones según competencias y según situaciones familiares encontradas. Estos informes serán anexados a la historia de atención para que obren como prueba.
- Registrar las acciones. En el Sistema de Información vigente, registrar el resultado de las acciones desarrolladas con las familias, según se indique.
- Presentar Informes generales sobre el funcionamiento de la modalidad. Presentar al Coordinador del Centro Zonal respectivo, informe bimensual general sobre el funcionamiento de la modalidad, que incluya entre otros: resultados encontrados, dificultades, logros, familias incluidas, retiradas o en espera, observaciones, recomendaciones y proyecciones.
- Asistir a equipos técnicos. Participar de las reuniones de equipo técnico a las cuales sea convocado, para el análisis, discusión y toma de decisión frente a los casos de familias que le han sido asignadas.
- Seguimiento post egreso. Hacer seguimiento (mínimo 3 visitas) al menos durante los seis (6) meses siguientes al egreso de la modalidad, con el fin de establecer si las condiciones encontradas al momento del egreso, en beneficio de los menores, se mantienen. De no ser así, la entidad competente, con base en el informe recibido, debe definir acciones de apoyo o fortalecimiento, o determinar otra medida de restablecimiento de derechos.
-
PERFIL DE VULNERABILIDAD – GENERATIVIDAD FAMILIAR.
Indicadores de cada parámetro | Criterios de vulnerabilidad - generatividad | Escala Vulnerabilidad ------ Generatividad | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||
Red vincular: constituida por Miembros de la familia que conviven en el momento, Parientes con los que cuentan, Instituciones que dan apoyo, Grupos políticos, religiosos, deportivos, sociales, etc. a los que pertenecen | Pequeño tamaño y/ o desligamiento de la red familiar – red suficiente y vínculos familiares significativos | ||||||
Escasez / suficiencia de fuentes de apoyo social e institucional | |||||||
Filiación: tipos de vínculos entre miembros de la familia y de su red: Consanguinidad; Parento-filiales: adopción, custodia, patria potestad; Conyugales: tipo de unión; Económicos: dependencia-autonomía económica de los miembros; Sociales: pertenencia – anonimato – exclusión de su comunidad | Confusiones o conflictos /claridad y acuerdo en: - Vínculos parento - filiales | ||||||
- Vínculos conyugales | |||||||
- Vínculos económicos | |||||||
Exclusión/inclusión en la comunidad | |||||||
Sociocultural: Circunstancias y valores sociales, tradicionales, religiosos y políticos relevantes; Sentido atribuido a los eventos que motivan el contacto con el ICBF; Circunstancias sociales y políticas específicas que inciden sobre el proceso de atención | Circunstancias sociales y políticas agravan el problema / favorecen su solución | ||||||
Circunstancias sociales y políticas obstaculizan / favorecen la intervención | |||||||
Vulnerabilidad social: Riesgos / apropiación de recursos Condiciones y acceso a: Vivienda, Salud, Educación, Ingreso / empleo, Servicios públicos, Calidad del entorno: ambiental, transporte, equipamiento de servicios, etc | Escasa / suficiente apropiación de recursos para el bienestar socioeconómico de la familia y el afrontamiento de sus problemas | ||||||
Histórico y evolutivo: Historia / relato encarnado de la familia; Ciclo vital de los miembros y de la familia como grupo; Eventos estresantes de la familia y en relación con el entorno, de orden afectivo, económico, de salud, de cuidado de los miembros, laborales, sociopolíticos, etc. | Existen / no existen eventos de la historia familiar que frenan su desarrollo | ||||||
Sobrecarga de demandas de los miembros en diferentes etapas evolutivas / adecuadas demandas para los recursos familiares | |||||||
Alto / baja acumulación de eventos estresantes en los últimos dos años | |||||||
Jurídico: Procesos activos pendientes sobre asuntos de filiación y de cumplimiento de deberes conyugales y parento-filiales, Otros procesos con la justicia ordinaria | Presencia / ausencia de procesos jurídicos que interfieren la vida familiar | ||||||
Dinámico relacional: - Estilo de vinculación emocional y expresión afectiva - Estilo de organización familiar: toma de decisiones, resolución de conflictos, disciplina, ejercicio de la autoridad | Conflicto / armonía conyugal | ||||||
Conflicto / armonía padre - hijos | |||||||
Conflicto / armonía madre - hijos | |||||||
Conflicto /armonía entre hermanos | |||||||
Conflicto /armonía con familia extensa |
Vulnerabilidad = factores de riesgo
Generatividad = factores protectores
PACTO FAMILIAR.
Objetivo: El Pacto Familiar tiene como objetivo precisar los compromisos, responsabilidades y condiciones mínimas a alcanzar por cada familia, frente a la garantía del cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se basa en las valoraciones iniciales (psicología, trabajo social, nutrición, antropología[22]), los resultados de la verificación del cumplimiento de derechos, los compromisos establecidos en la Resolución de ubicación, el perfil de vulnerabilidad-generatividad, y la historia de vida familiar; debe ser firmado por los miembros de la familia y por el Líder en Desarrollo Familiar y archivado en la Historia de Atención. El Pacto se renueva de acuerdo con los avances logrados, adquiriendo un carácter dinámico.
El Pacto familiar tiene como propósito potenciar factores protectores y reducir factores de riesgo, y en él se incluirán: metas para su cumplimiento, prioridades, acciones o estrategias y responsables tanto de la entidad competente que asume el caso, como de la familia, con el fin de determinar y evaluar los avances y transformación progresiva de las condiciones familiares.
A partir del Pacto Familiar, se definen acciones de acompañamiento, orientación, formación y seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas y a la evolución de las condiciones de vulnerabilidad encontradas en la verificación de cumplimiento de derechos, que originan la vinculación de la familia a la modalidad.
Contenido del Pacto Familiar: Este documento consta de tres partes; I. las responsabilidades de los equipos de las autoridades competentes; II. las responsabilidades generales de todas las familias, y III: las responsabilidades específicas de cada familia, por las cuales deben responder todos los miembros del grupo familiar.
I. Compromisos generales de la familia: Son los compromisos básicos por los cuales deben responder las familias vinculadas a la modalidad, con relación a la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes:
Mantener vinculación y permanencia en el sistema de seguridad social en salud, educación formal, informal o especial, vocacional o prelaboral, recreación y otros servicios, de acuerdo con sus necesidades y la oferta de servicios institucionales y comunitarios locales.
Inscribir y asistir a los programas de nutrición y de control nutricional, de crecimiento y desarrollo periódicos.
Cumplir con los tratamientos, orientaciones médicas y administración de medicamentos en forma oportuna.
Cumplir con el esquema básico de vacunación de los niños menores de 7 años.
Mejorar la calidad de la alimentación de acuerdo a las minutas definidas para los servicios de protección.
Impedir el trabajo de los menores de 18 años, en condiciones no permitidas por la ley.
Abstenerse de toda situación de violencia y exposición a riesgos.
Fortalecer los lazos familiares y promover un ambiente de aceptación, comprensión, afecto y seguridad en torno a sus niños y niñas.
Realizar los planes de atención y cuidado en el hogar orientados por personal especializado, frente a problemas de salud o discapacidad.
Mejorar las condiciones habitacionales, de organización y de saneamiento de la vivienda.
Asistir a las reuniones o eventos programados en desarrollo del plan de orientación y formación, a cargo del ICBF o de entidades del SNBF.
Asistir a las citaciones que solicite la autoridad competente y facilitar el seguimiento, asesoría y orientación brindados.
Adelantar acciones de búsqueda de alternativas laborales para mejorar ingresos y para lograr la capacidad de autosuficiencia.
Informar periódicamente a la autoridad competente sobre acciones adelantadas en beneficio de sus niños y niñas y certificar su vinculación a los servicios requeridos.
Destinar el aporte en dinero recibido del ICBF, exclusivamente para beneficio de los niños, niñas y adolescentes del grupo familiar, en el mejoramiento de sus condiciones personales.
El aporte económico dado a las familias no debe de ninguna manera afectar la motivación hacia el trabajo por parte de éstas, sino por el contrario, ser un incentivo para buscar la forma de generar otros recursos y posibilidades de autosostenimiento. Por esta razón, dentro de los objetivos de la modalidad se debe buscar que las familias gestionen alternativas laborales de tal manera que no subsistan solamente con este aporte.
II. Compromisos de las autoridades competentes: Al equipo interdisciplinario del ICBF y de las entidades competentes, corresponde:
Prestar apoyo a la familia para integrar a sus niños y adolescentes a los servicios intra e interinstucionales que respondan a sus necesidades.
Realizar controles nutricionales periódicos (directamente o a través de gestión con salud)
Diseñar y desarrollar un plan de formación, orientación, seguimiento y acompañamiento con las familias, con apoyo del Líder en Desarrollo Familiar donde se cuente con este profesional.
Brindar consultoría para el fortalecimiento de las relaciones familiares, y orientación legal cuando se requiera.
Vincular a las familias a servicios de atención especializada, intra o interinstitucionales cuando se requiera.
Orientar y suministrar información que apoye a la familia en la búsqueda de alternativas sociolaborales, que le permitan fortalecer la capacidad de autosuficiencia o autogestión.
Promover la vinculación a redes familiares, sociales y comunitarias, con apoyo del Líder en Desarrollo Familiar donde exista.
Realizar seguimiento periódico para establecer las condiciones en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes del grupo familiar.
Aportar mensual o bimensualmente un subsidio en dinero, condicionado al cumplimiento de los compromisos de la familia.
III. Compromisos específicos de la familia
Estos compromisos están orientados al mejoramiento de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes según situaciones específicas de cada grupo familiar, y se relacionan con cambios en la dinámica familiar, aspectos relacionales, pautas de crianza, organización de la vivienda, saneamiento ambiental u otros, que deben estar incluidos en el Pacto Familiar y en los cuales se debe comprometer a cada miembro adulto o menor de edad de la familia, en capacidad de asumir acciones y responsabilidades frente a los cambios.
LINEAMIENTOS DE PROGRAMACIÓN.
Clasificador del Gasto:
Asignación de recursos para apoyar a la Familia: las Regionales hacen la programación del número de cupos para la vigencia y la Sede Nacional asigna en el presupuesto anual el recurso por el valor de funcionamiento, tanto para las familias como para los Líderes. Las regionales y Seccionales mediante resolución distribuyen mes a mes los recursos, los cuales se giran a la cuenta de ahorros que deberá abrir el responsable directo de los niños y adolescentes.
Asignación de recursos para el Líder en Desarrollo Familiar: Para que las regionales y seccionales suscriban contratos de prestación de servicios con profesionales de las ciencias sociales, que cumplan con las funciones establecidas en el presente lineamiento para el Líder en Desarrollo Familiar, los recursos serán ubicados en el Proyecto Soporte a la Gestión - Apoyo a la prestación de servicios. De este valor un porcentaje del 15% se debe destinar a gastos de transporte para desplazamiento a los lugares de residencia de las familias gestoras, y un 5% para compra de materiales para la realización de actividades y talleres con familias.
Asignación de recursos para Supervisión y Seguimiento: Se asignarán los recursos correspondientes, teniendo en cuenta para la supervisión lo contemplado en el Sistema de Supervisión; y para el seguimiento, la necesidad de hacer visita mensual al lugar de ubicación de los niños, niñas y adolescentes para constatar las condiciones en que se encuentran.
Forma de Administración
Directa: a cargo del ICBF.
Condiciones de funcionamiento:
Tiempo de funcionamiento: 12 meses.
Rotación: La rotación estimada para efectos de programación, es de un (1) niño /cupo /mes.
Forma de Pago: El desembolso de los recursos se hará mes vencido, usando como criterios el valor cupo/mes, por cupo efectivamente utilizado. Se define como cupo efectivamente utilizado, aquel donde un usuario ha sido atendido en la modalidad Hogar Gestor durante el mes calendario, 24 horas al día, 7 días a la semana. Se cancelará como cupo utilizado parcialmente, cuando un usuario ha permanecido en el servicio varios días; en este caso el valor a pagar será el valor del cupo dividido entre 30 días y multiplicado por el número de días realmente utilizados.
* * *
1. Se deben por lo menos cumplir dos de los criterios definidos. Los niños con discapacidad deben contar con diagnostico médico y copia de la historia clínica o remitir el caso a Salud. El concepto médico debe analizarse a la luz del “Enfoque de Deficiencia” (Línea Técnica discapacidad), considerando las posibilidades de participación del niño, adolescente en su contexto social. El propósito de estos conceptos es responder a la garantía de derechos.
2. Ingreso corriente por persona. Se calcula dividiendo el ingreso total de la familia por el número de miembros.
3. Ver Línea Técnica para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
4. Idem.
5. Consultar Anexo Técnico que contiene las competencias institucionales de los agentes del SNBF
6. Referida a la Unidad de apoyo establecida a partir del 2007, conformada por Líderes en Desarrollo Familiar.
7. Matríz Vulnerabilidad/Generatividad del Modelo Solidario de Familia. Anexo 6.
8. El criterio de generatividad/vulnerabilidad se refiere al grado de autonomía y de autosuficiencia de la familia para satisfacer sus necesidades de cualquier índole.
9. Ver Pacto Familiar – Anexo 7- Orientaciones y Formato.
10. Para el trabajo con la familia se tendrá como documento base el Lineamiento de Modelo Solidario de Inclusión y Atención de la Familia, con especial atención a lo contenido en el capítulo III: Exploración de la demanda o solicitud de ayuda, formulación de estrategias de intervención y toma de decisiones sobre la conducción del caso, tipos de intervención con familias, tipos de dificultad y estrategias de intervención, construcción de redes.
11. Ver anexo 1 Proceso de Formación
12. El Banco de recursos y oportunidades estará conformado por: ocupación de los miembros, actividad u oficio, conocimiento, experiencia, trabajo comunitario, entre otros aspectos.
13. Se deben registrar los resultados de las visitas en el formato establecido, para que obre dentro de la historia de atención.
14. Ver Lineamiento Técnico Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. “Elementos a tener en cuenta para cambio de medida de restablecimiento de derechos”. Dirección Técnica, Mayo 2007.
15. Ver Anexo Formato Estudio Social.
16. Antropólogo, donde existan comunidades indígenas y otros grupos étnicos diferenciados.
17. Ver Lineamiento Técnico Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. “Preparación para el reintegro y aspectos a tener en cuenta en la preparación para el reintegro”. Mayo 2007.
18. Consultar para este tema el Modelo Solidario de Inclusión y Atención de la Familia.
19. Las competencias son capacidades, físicas, intelectuales, sociales, emocionales, de carácter interno, que permiten a las personas reconocer el riesgo, evitarlo, contrarrestarlo, manejar el conflicto o la tensión de manera pacífica minimizando sus efectos destructores. Son también habilidades laborales, profesionales, o sociales que les permiten a las personas relacionarse con otros y mitigar las condiciones o situaciones de indefensión a las cuales se pueden ver expuestas.
20. Ver Lineamiento Técnico Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Dirección Técnica, Mayo 2007.
21. Ver Lineamiento Técnico Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Dirección Técnica- Mayo 2007.
1= Factor de alto riesgo de disolución, de desprotección o de conflicto, 2= Factor de riesgo moderado, 3= Factor de ligero riesgo, 4= Incipiente factor de generatividad, 5= Importante factor de generatividad, 6= Es su principal factor de generatividad.
22. Solo donde existen comunidades indígenas y otros grupos étnicos diferenciados.