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RESOLUCIÓN 400 DE 2007
(8 marzo)
Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1301 de 2010>
“Por la cual se aprueban los Lineamientos Técnico Administrativos para la Atención de Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal en Colombia”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2° del artículo 2° del Decreto 3264 del 2002 y la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás normas concordantes y complementarias, y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.
Que la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia establece el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes consagrado en los artículos 139 al 191, el cual se fundamenta en la Protección Integral, la justicia restaurativa y el enfoque de familia y se desarrolla a través del en el Sistema Penal Acusatorio determinado en la Ley 906 de 2004, sustituyendo de esta manera lo estipulado en el Decreto 2737 del 1989 Código del Menor.
Que el parágrafo 2° del artículo 143, el parágrafo del artículo 148, el numeral 9° del articulo 163 y el inciso final del artículo 177 de la Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y la Adolescencia, señalan que el ICBF establecerá los Lineamientos para los programas especiales de protección y restablecimiento de derechos, para la ejecución de las medidas pedagógicas dispuestas en el libro II del Código de la Infancia y la Adolescencia y las sanciones previstas en el artículo 177 del mismo Código destinados a la atención de los niños, niñas o adolescentes que infrinjan la ley penal colombiana.
Que de acuerdo con el Decreto 3264 del 30 de diciembre del 2002, mediante el cual se establece la estructura del nivel central del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, entre otras, son funciones de la Dirección Técnica: 1) Proponer a la Dirección General el desarrollo de programas y servicios que den respuesta a las necesidades y problemáticas de la niñez y la familia colombiana; y, 2) Orientar la formulación de lineamientos y estándares para los servicios de atención a la niñez y la familia.
Que la Subdirección de Lineamientos y Estándares de acuerdo con el citado Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, es la dependencia encargada de coordinar el diseño de lineamientos y estándares que sean necesarios para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
Que de acuerdo con la Resolución 2623 del 19 de diciembre de 2003, expedida por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se requiere reglamentar la elaboración, revisión y aprobación de los manuales, lineamientos, procesos, procedimientos, formatos e instructivos en el Instituto.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1301 de 2010> Aprobar los Lineamientos Técnico Administrativos para la Atención de Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal en Colombia, los cuales forman parte integral de la presente Resolución en 114 folios útiles.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1301 de 2010> Los Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, Coordinadores y demás Servidores públicos capacitados de Centros Zonales, serán responsables de la difusión y aplicación de los Lineamientos aquí aprobados. La Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación verificarán el cumplimiento de esta responsabilidad.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1301 de 2010> Sin perjuicio de las funciones de la Dirección General, en lo sucesivo las modificaciones a los presentes lineamientos serán aprobadas por la Dirección Técnica, previa revisión de la Subdirección de Lineamientos y Estándares a través de oficio que contenga las respectivas modificaciones al documento.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1301 de 2010> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 8 MAR. 2007.
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General.
LINEAMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS PARA LA ATENCIÓN DE ADOLESCENTES EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL EN COLOMBIA
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Elaborado por la Subdirección de Lineamientos y Estándares del ICBF
ICBF
Directora General
Elvira Forero Hernández
Secretaria General
Adriana Montaña Licht
Directora Técnica
Rosa María Navarro Ordoñez
Subdirectora Lineamientos y Estándares
Aída Villamil Barrios
Equipo responsable ICBF
Subdirección Lineamientos y Estándares
Lina María Bernal Vélez
Psicóloga
Sonia Patricia Rincón
Abogada
Subdirección de Asesoría Territorial
Liliana Rodriguez
Psicopedagoga
Revisión Universidad Externado de Colombia
Dr. Jorge Alberto Hernández Esquivel.
Ex Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.
Dr. Jorge Fernando Perdomo Torres.
Doctor en Derecho de la Universidad de Bonn Alemania.
Dra. Cielo Mariño Rojas.
Docente investigadora Centro de Investigación en Política Criminal - CIPC,
Dra. Ana Margarita Olaya Rodriguez.
Docente Facultad de Derecho y Facultad de Ciencias Sociales.
Dra. Lucero Zamudio. Decana Facultad de Ciencias Sociales.
Diego Mauricio Aponte Canencio. Psiquiatra Docente investigador Centro de Investigación sobre Dinámica Social – CIDS.
Equipo de Apoyo
Edwin Alejandro Ruiz
Ingeniero industrial
Jhon Jairo Puche
Psicólogo
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. SISTEMA DE ATENCION
Integrantes del Sistema
Mecanismos de Articulación
2. RUTA JURIDICA
3. SERVICIOS DE ATENCION
Proyecto de Atención Institucional – PAI
3.1.1. Ingreso
3.1.2. Permanencia
3.1.3. Egreso
3.1.4. Seguimiento
3.2. Modalidades de Atención
3.2.1. Centro Transitorio
3.2.2. Centro de Internamiento Preventivo Especializado
3.2.3. Centro de Atención Especializado
3.2.4. Medio Semicerrado
3.2.4.1. Internado Abierto
3.2.4.2. Seminternado
3.2.4.3. Externado
3.2.5. Libertad Vigilada
3.2.6. Prestación de Servicios a la Comunidad
BIBLIOGRAFIA
ANEXO 1. EL CONTEXTO DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
1. Contexto General
2. Contexto Particular
3. Contexto Familiar
ANEXO 2. MARCO NORMATIVO
1. Normas Internacionales
2. Normas Nacionales
ANEXO 3. MARCO CONCEPTUAL
1. Modelos de Atención
2. La Protección Integral en el Modelo Restaurativo
3. El sentido pedagógico del Modelo Restaurativo
3.1. Principios de la propuesta pedagógica
3.2. Propuesta Pedagógica
4. Enfoque de Familia en el Modelo Restaurativo
ANEXO 4. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990
ANEXO 5: DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS ADOLESCENTES
ANEXO 6: ESTANDARES DE ESTRUCTURA
INTRODUCCIÓN
La responsabilidad del Estado con los adolescentes que infringen la ley penal, no se limita a destinar recursos para su cuidado en centros de reclusión. Desde la expedición del Código del Menor en 1989, el tema de los adolescentes que infringen la ley penal ha tenido importantes avances. Se crearon y pusieron en marcha programas especializados en instituciones y en medio familiar, que han permitido el cumplimiento de las medidas impuestas por los jueces como respuesta a la conducta infractora. Al mismo tiempo, se han venido fortaleciendo modelos de atención más acordes con la dinámica social de los adolescentes que procuran intervenciones integrales y activación de redes sociales, institucionales y sectoriales. Por otra parte dentro de las normativas vigentes se han desarrollado actualizaciones por parte de la Corte Constitucional(1) a través de jurisprudencias, que han modernizado el marco de acción del Código del Menor apuntando a la ampliación de los procesos de atención en marcos de derechos y protección integral. Estos modelos tienen en cuenta el contexto relacional en el cual se genera el problema y el marco de los derechos humanos como la guía principal en los procesos de atención.
Pese a estos avances, lograr que los adolescentes superen todas las condiciones que propiciaron la infracción a la ley y su efectiva integración social, requiere mayores esfuerzos conceptuales y metodológicos y una mayor coordinación de acciones entre los sectores e instituciones responsables de esta población.
Por otra parte, la prevención de la infracción penal por niños, niñas y adolescentes es aún muy débil. Es importante identificar los riesgos desde edades tempranas, en los diferentes ámbitos de socialización de los niños y adolescentes y poner en marcha estrategias que disminuyan o atenúen su vulnerabilidad al reclutamiento por parte de la delincuencia de adultos o a la comisión de infracciones a la ley penal. Elementos básicos de ese contexto que pueden servir de base para una discusión más amplia en torno a la prevención, pueden consultarse en el Anexo No. 1.
Los referentes normativos de los lineamientos técnico administrativos para la atención de adolescentes en conflicto con la ley penal que se presentan en este documento son las normas internacionales y nacionales vigentes que se resumen en el Anexo No. 2.
En Colombia, el tratamiento a niños, niñas y adolescentes que infringen la ley ha pasado por momentos diferenciables según los sistemas de justicia y atención predominantes. Éstos reflejan las ideas sobre los niños, niñas y adolescentes en general así como sobre los niños, niñas y adolescentes que delinquen en particular.
Antes de la expedición del Código del Menor en 1989, no hay una clara diferenciación entre los niños, niñas y adolescentes que requieren protección por parte del Estado y los niños, niñas y adolescentes que infringen la ley penal(2) Solo para aquellos considerados “peligrosos” por su comportamiento o por el tipo de delito cometido, el sistema de justicia hace la distinción basado en un modelo de justicia retributiva de castigo y pago a la sociedad y para ello cuenta con “anexos de menores” en las cárceles de adultos. Los demás infractores de la ley menores de edad, entran a un sistema de atención caracterizado por el sentido de la caridad y del control sobre una población que genera en forma simultánea compasión y temor(3).
A partir de la expedición del Código del Menor mediante el Decreto 2737 de 1989 y de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en el mismo año y aprobada mediante la ley 12 del 22 de enero de 1991, se inicia una transición importante en el sistema de justicia de niños, niñas y adolescentes.
El Código establece de manera simultánea la condición de niños como sujetos de derechos y niños en situación irregular por lo cual debe brindarse protección y “reeducación”, esta última específicamente para quienes infringen la ley. Incluir un título especial para los infractores entre 12 y 18 años en el Código(4) permitió establecer una primera diferenciación que se reflejó en la organización y puesta en marcha de servicios especiales para esta población y para el cumplimiento de las medidas que el juez le impone(5).
Con el objeto de hacer operativas las disposiciones del Código del Menor y precisar las responsabilidades de cada una de las entidades involucradas en la prestación de estos servicios, el ICBF y el Departamento Nacional de Planeación, elaboraron el documento CONPES 2561 denominado “Servicios de protección y reeducación al menor infractor y contraventor”, aprobado y puesto en práctica a partir de 1991. Este documento define un plan de cofinanciación que asigna a los entes territoriales, al ICBF y al SENA, las principales responsabilidades financieras dentro del programa.
Entre 1991 y 1992 se diseñó y puso en marcha un plan de emergencia cuyo objetivo fue ubicar en centros especializados a los adolescentes que se encontraban en los anexos de las cárceles ordinarias, situación resuelta en enero de 1993, y llevar a cabo una acción decidida, orientada a la organización y adecuación de instituciones y servicios en el país, lo cual se viene haciendo desde entonces con el liderazgo del ICBF.
Esta doble condición de niño sujeto de derechos y objeto de protección, amplía el panorama de los modelos de atención. Se impulsa con mayor fuerza el llamado modelo Tutelar que concibe al adolescente en conflicto con la ley como víctima de una sociedad que le ha negado oportunidades para acceder a la satisfacción de sus necesidades(6) Para lograr una respuesta eficaz se habla entonces de Atención Integral, con lo cual se busca que la atención ofrecida en los diferentes servicios cubra todas las dimensiones de vida de los adolescentes. En tal sentido, a partir de la ley 80 de 1993, se establece un proceso de contratación basado en estándares de servicios integrales.
En la década de los noventa se destacan tres acciones por parte del Estado, que dieron impulso a la cualificación de los servicios de atención:
Conformación del Comité Operativo Nacional para la atención del menor infractor y contraventor que funcionó entre 1994 y 1997.
Formulación de lineamientos de atención generales y específicos por servicios, de acuerdo con las medidas previstas en el Código del Menor e investigaciones que aportaron a la comprensión del tema.
- Fortalecimiento a los programas en medio sociofamiliar, entendiendo la institucionalización como medida de último recurso, y con el convencimiento de que la mayoría de los adolescentes en conflicto con la ley logran mejores resultados en términos de desarrollo personal e integración social sin necesidad de ser desvinculados de su medio familiar. El ICBF, a partir del año 1994, adopta como política el fortalecimiento y ampliación de los programas en medio sociofamiliar(7)
En la presente década se ha venido consolidando una nueva mirada sobre la justicia para los menores de edad denominada “Justicia Restaurativa” que representa una tendencia tanto a nivel mundial como específica para Latinoamérica.
Desde esta nueva propuesta, que tiene coherencia plena con la doctrina de la protección integral y las doctrinas de derechos humanos, se concibe al adolescente que infringe la ley como sujeto con derechos pero también con responsabilidades acordes a su proceso particular de desarrollo. La respuesta judicial, pedagógica y social frente a dicha conducta desde el punto de vista de este modelo restaurativo, incluye de forma explícita el reconocimiento del daño causado por parte del adolescente, su responsabilidad en los hechos y la reparación a las víctimas. Pero también, a diferencia del sistema de adultos, incluye la reparación al adolescente implicado y a su entorno familiar y comunitario.
Los conceptos de niñez y adolescencia y la forma como social y jurídicamente se concibe y explica la comisión de conductas infractoras de la ley por parte de los niños y los adolescentes, son los principales criterios para identificar un modelo de justicia y de atención. En este sentido, podemos decir que la tendencia histórica muestra una paulatina transición entre el modelo retributivo basado en el concepto peligrosista del infractor, pasando por el modelo tutelar que concibe al infractor menor de edad como una víctima de la sociedad, hacia un modelo restaurativo en el contexto de la Protección Integral donde se conjugan de manera armónica los derechos y las responsabilidades del sujeto, la reparación a las víctimas y la restauración de vínculos sociales.
En el año 2005 el ICBF, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, contrató con la Universidad Externado de Colombia una investigación que incluye la identificación de los modelos de atención y una evaluación a los diferentes programas institucionales y no institucionales para la atención de menores de edad en conflicto con la ley(8)
- Algunas de las principales conclusiones de dicha investigación son:
- El logro en reinserción resulta asociado estrechamente y de manera significativa al grado de conciencia que el joven tenga tanto sobre el hecho delictivo como sobre las consecuencias para sí y para otros del mismo. Este es uno de los elementos que menor desarrollo tiene dentro de los modelos de intervención y que resulta estratégico en el proceso de transformación del joven.
- Aparece el modelo de intervención de tipo restitutivo o restaurativo en el contexto de la protección integral. Cuando los jóvenes han estado expuestos a este tipo de modelo los logros totales resultan positivos y estadísticamente significativos así como los logros escolares, en competencias personales y en inserción social. Entre tanto el modelo tutelar no genera impacto positivo en ninguno de los logros de los jóvenes y por el contrario tiene un impacto negativo (estadísticamente significativo) sobre los logros de inserción social.
- En el sistema general, a pesar de una apropiación parcial de los discursos de la protección integral, se observa que las prácticas corresponden a la doctrina de la situación irregular e incluso se observan prácticas de los modelos de la justicia retributiva.
- Se evidencian problemas de coordinación interinstitucional que dificultan y obstaculizan los logros de los procesos de reeducación y que ponen en evidencia la desarticulación del sistema general…... desarticulación entre la acción del sistema judicial y la acción del sistema de rehabilitación que en muchas regionales afectan negativamente la consecución de los logros institucionales
- Los modelos de intervención mezclan elementos de los diferentes paradigmas de atención a jóvenes en conflicto con la ley, predominando los modelos compatibles con la doctrina de la situación irregular o “tutelares”.
- La principal dificultad que enfrentan los modelos vigentes es la mezcla indiferenciada entre el cumplimiento de la medida judicial y la protección del joven, lo que genera un doble y contradictorio mensaje del sistema, que “castiga” al tiempo que protege. La consecuencia más grave es que el joven asume de manera ambigua su responsabilidad sobre el hecho, mientras los elementos de protección pueden ser interiorizados como una compensación por su condición de infractor.
Estos hallazgos reafirman la importancia de avanzar en la consolidación de un modelo restaurativo de justicia y de atención para los adolescentes infractores del país, acorde con un concepto de persona en desarrollo con derechos y responsabilidades progresivas, en un proyecto de construcción de ciudadanía y democracia y vínculos sociales.
El modelo restaurativo, constituye un reto para todos los involucrados en el nuevo Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes que establece el Código de la Infancia y la Adolescencia –ley 1098 de 2006-, ya que implica un gran esfuerzo tanto conceptual como pragmático; por otro lado convoca la reflexión conjunta sobre el paradigma de la Protección Integral basado en el reconocimiento y respeto por los derechos humanos de los adolescentes y la consideración de los diferentes elementos de los contextos y dimensiones de la vida que aportan tanto a la configuración del problema como a su solución, donde la familia, entendida como una red de vínculos significativos para el sujeto, cobra una gran relevancia y exige un abordaje diferente; así mismo toman relevancia las estrategias que lleven al reconocimiento de la responsabilidad del adolescente, a la reparación del daño, a la restauración de vínculos sociales y a la prevención de la repetición de conductas de infracción.
Requiere también una serie de ajustes al sistema de atención, en especial la coordinación de las acciones jurídicas con las pedagógicas y la articulación entre las diferentes entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de asegurar, a cada joven atendido, el acceso a los servicios esenciales para el ejercicio de sus derechos, la reparación de las víctimas, la apropiación de su responsabilidad y la restauración de vínculos sociales.
La incertidumbre de los resultados en la vida de los adolescentes luego de un proceso de atención bajo el modelo tutelar, en contraste con los logros positivos de los programas que han desarrollado estrategias más acordes con la protección integral, indican que los lineamientos de esta doctrina en articulación con los principios del modelo restaurativo de justicia y atención es la mejor alternativa para comprender y abordar esta población, de tal manera que su vinculación al sistema judicial tenga una repercusión positiva que se traduce en un cambio hacia el ejercicio de una ciudadanía que respeta y valora las normas sociales y los derechos humanos.
Los referentes conceptuales del modelo restaurativo, que guían estos lineamientos y, especialmente, el sentido de la protección integral de este modelo, su sentido pedagógico y el enfoque de trabajo con la familia, pueden consultarse en el Anexo No. 3.
Con el fin de avanzar hacia un sistema de atención para adolescentes infractores acorde con los planteamientos de este modelo restaurativo, el ICBF con la participación de diferentes agentes institucionales y conocedores del tema, elaboró estos lineamientos que se espera susciten la reflexión al interior de todas las entidades responsables y en especial de los operadores judiciales, educativos y sociales que, en forma directa, intervienen en los procesos de atención con adolescentes en conflicto con la ley.
La finalidad de estos lineamientos es lograr el mayor impacto posible en la vida de los adolescentes que se vinculan al sistema de justicia por infracciones penales. Este impacto debe ser entendido en términos de desarrollo humano integral y de integración efectiva a los circuitos económicos, políticos, sociales y culturales dentro de la legalidad.
Estos lineamientos que, a su vez, serán adecuados paulatinamente según se implementen las nuevas disposiciones legales del Código de la infancia y la adolescencia, sancionado mediante la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006(9) serán de obligatorio cumplimiento tanto para el ICBF en sus diferentes niveles Nacional, Regional y Zonal, como para todas las entidades que, en el territorio nacional, atienden en sus diferentes modalidades y servicios la población de adolescentes sujetos del sistema de responsabilidad penal. Esto significa que el sistema de atención, los programas de intervención, las acciones y los procedimientos de los distintos actores corresponsables de la atención de niños, niñas y adolescentes que entren en conflicto con la ley, tendrán que ajustarse a los principios que se derivan de la doctrina de la protección integral, del modelo de justicia restaurativa, y del enfoque contextual y de red que tiene en cuenta el modelo solidario de inclusión de la familia que orienta misionalmente al ICBF.
En este documento se define el sistema de atención, las responsabilidades específicas de las entidades y autoridades que lo componen y la ruta jurídica que sigue el adolescente que es vinculado al sistema de responsabilidad penal de acuerdo con lo establecido en la ley 1098 de 2006, y se establecen los parámetros técnico administrativos esenciales para el funcionamiento de los servicios de atención, mediante los cuales se cumplen las medidas impuestas por los jueces a los adolescentes en el sistema de responsabilidad penal.
1. SISTEMA DE ATENCION
La atención de los adolescentes en conflicto con la ley implica la responsabilidad de diversos sectores y autoridades. Se constituye en un sistema de relaciones institucionales que se influyen mutuamente alrededor de un mismo propósito.
El éxito o fracaso en la aplicación de las medidas judiciales como procesos de cambio para la vida de los adolescentes, no podrá atribuirse a un solo componente del sistema, como comúnmente se hace, sino al nivel de coordinación entre todos los responsables.
Es deber conjunto de todas las instancias velar porque al adolescente le sean respetadas todas las garantías procesales consagradas en la Constitución y las leyes, especialmente las relacionadas con la presunción de inocencia, el derecho de defensa, a ser informado sobre las causas y circunstancias de su aprehensión, y demás elementos constitutivos del debido proceso. Igualmente es deber conjunto de todas las instituciones que forman este sistema, promover y respetar los derechos humanos de los adolescentes en todos y cada uno de los momentos del proceso y exigir su cumplimiento por parte de los directos responsables a través de los mecanismos legales.
Cada integrante del sistema tiene responsabilidades específicas contempladas en las diferentes normas, que se relacionan a continuación. Sin embargo, es necesario reiterar que el funcionamiento del sistema, implica darle gran importancia a las estrategias de coordinación y comunicación, y que tanto las dificultades como los aciertos están directamente relacionados con la capacidad de coordinación de dichas instancias.
1.1. Integrantes del Sistema y Competencias
Policía de Infancia y Adolescencia: es un cuerpo especializado de la Policía Nacional que remplaza a la Policía de Menores, su misión, como miembro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley.
La Ley prevé que los miembros de la policía asignados a Infancia y Adolescencia, deberán contar con calidades especiales, además de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos, deberán tener estudios profesionales en áreas relacionadas con las ciencias humanas y sociales, tener formación y capacitación en derechos humanos y legislación de la infancia y la adolescencia, en procedimientos de atención y en otras materias que les permitan desempeñarse como agentes activos de la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
Salvo circunstancias excepcionales determinadas por la Dirección General de la Policía, los miembros de la Policía de Infancia y Adolescencia que hayan sido seleccionados y capacitados en la especialidad, no podrán ser destinados a actividades diferentes a las señaladas en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
La Policía de Infancia y Adolescencia deberá asesorar a los mandos policiales sobre el comportamiento de la institución, desempeño y cumplimiento en la Protección Integral de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y proponer alternativas de mejoramiento particular y general, de acuerdo con las funciones asignadas en el Código. Forma parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y le compete apoyar las acciones de las autoridades judiciales y entidades del sistema. Así mismo ejerce funciones de policía judicial.
Le corresponde a la Policía de Infancia y Adolescencia apoyar a las autoridades cuando los niños, niñas y adolescentes se encuentren incursos en algún hecho delictivo de acuerdo con la necesidad del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes vigente. Se establecen prohibiciones especiales en la ejecución de dicho apoyo, como la de conducir los niños, niñas o adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad.
Así mismo, se prohíbe el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante la autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad física del encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente, inobservancia que será causal de mala conducta para el servidor público.
De otra parte debe dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 del código en el cual se establecen las funciones de la Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes dentro de las cuales, en relación con los adolescentes sujetos del Sistema de Responsabilidad Penal, se destacan las siguientes:
- Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todos los procedimientos policiales.
- Adelantar labores de vigilancia y control de las instituciones encargadas de ejecutar las sanciones establecidas en el presente Código, a fin de garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes y evitar su evasión
- Prestar la logística necesaria para el traslado de niñas, niños y adolescentes a juzgados, centros hospitalarios, previniendo y controlando todo tipo de alteración puedan presentar niños, niñas y adolescentes; esto debe hacerse garantizando su condición de desarrollo y la preservación de su dignidad humana, así como los objetivos, funciones y momentos de sus procesos.
Dado que el adolescente es un sujeto de derechos, y que dichos derechos son prevalentes sobre los demás, es importante que la policía, por lo general primer contacto del adolescente con el sistema de justicia, conozca muy bien todos los derechos relacionados con los procesos judiciales, los respete y los transmita claramente al joven en el momento de la captura.
Fiscalía General de la Nación: surge en 1991, con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992. Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia
La Fiscalía General se encarga de investigar los delitos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio, por denuncia, querella o petición especial del Procurador.
La Fiscalía General de la Nación, forma parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, a través de los Fiscales delegados ante los jueces Penales para adolescentes, quienes se ocuparán de la Dirección de las investigaciones en las cuales se encuentre presuntamente comprometidos adolescentes, como autores o participes de las conductas delictivas.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es un establecimiento adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público de orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional en lo de su competencia. En la Jurisdicción de Adolescentes su aporte es importante en especial en lo atinente a dictámenes de edad, dictámenes de lesiones personales, dictámenes ginecológicos forenses, dictámenes médico forenses por embriaguez, dictámenes sexológicos, dictámenes medico legales, dictámenes psiquiátricos forenses, entre otros.
En los eventos en que el niño o adolescente es puesto a disposición del Fiscal y no posee registro civil o tarjeta de identidad que le indique su verdadera edad, y con el fin de determinar la competencia, la autoridad deberá solicitar al Instituto Nacional de Medicina Legal la práctica de un dictamen de edad con el que asumirá la competencia, hasta tanto se logre la plena identificación del niño o adolescente mediante el registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad.
Así mismo, se hace necesario en los eventos en que se evidencie discapacidad psíquica o mental, determinar mediante valoración medicolegal la real situación del adolescente, situación que ha de probarse debidamente en el proceso.
Igualmente, opera ante solicitudes enviadas por parte de una entidad competente como Policía Nacional, Policía de Infancia y Adolescencia, Fiscalía General de la Nación, entre otros. La respuesta a estas solicitudes se envía a quien solicite el informe pericial o a quien la autoridad indique en su solicitud. Las ampliaciones y aclaraciones al informe pericial se realizan también a través de una solicitud escrita por parte de quien requiera dicha información.
Mediante la ley 938 de 2004, se le han asignado, entre otras, las siguientes funciones:
- Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.
- Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.
- Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades Competentes.
- Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
- Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos a solicitud de autoridad competente.
- Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.
- Ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses, practicadas por Entidades públicas y privadas.
Jueces: los jueces Penales para Adolescentes, Promiscuos de Familia y los Municipales adelantarán las actuaciones y funciones judiciales que les asigna la ley con relación a los adolescentes que incurren en infracciones penales.
Los Jueces penales para adolescentes conocerán del juzgamiento de menores de 18 años y mayores de 14 años acusados de violar la ley penal, Igualmente conocerán de la función de control de garantías en procesos de responsabilidad penal para adolescentes que no sean de su conocimiento.
En los sitios en que no hubiere un juez penal para adolescentes el Consejo Superior de la Judicatura dispondrá que los jueces promiscuos de familia cumplan las funciones definidas para los jueces penales para adolescentes relativas al juzgamiento y control de garantías en procesos de responsabilidad penal para adolescentes. A falta de Juez penal para adolescentes o promiscuo de familia el juez municipal conocerá de los procesos por responsabilidad penal para adolescentes.
Le corresponde al Gobierno Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura tomar las medidas necesarias para garantizar la creación y el funcionamiento de los juzgados penales para adolescentes en todo el país.
Período de transición: Los jueces de menores asumirán de manera transitoria las competencias asignadas a los jueces penales para adolescentes, hasta que sean creados los juzgados penales para adolescentes en todo el país.
Los jueces promiscuos de familia continuarán con su competencia hasta que se establezcan los juzgados penales para adolescentes necesarios para atender los procesos de responsabilidad penal para adolescentes.
Juez de Control de Garantías: es el servidor público judicial encargado de confrontar las actividades de policía judicial de la Infancia y Adolescencia y de la Fiscalía, con las garantías constitucionales.
De acuerdo con el manual para el Juez de Control de Garantías en el Sistema Penal Acusatorio, le corresponde el ejercicio de la acción estatal de verificación de la sospecha, de búsqueda de la verdad y de acopio del material probatorio, con la preservación de los derechos y garantías; deberá valorar la legalidad y la legitimidad de la intromisión estatal en los derechos fundamentales, frente a las necesidades de la persecución penal.
Igualmente, el Juez de Garantías conoce del control judicial del principio de oportunidad.
Juez de Conocimiento: de conformidad con la estructura del nuevo sistema penal acusatorio, corresponde al Juez Penal para adolescentes (conocimiento), el juzgamiento de las personas menores de 18 años y mayores de 14 años acusados de violar la ley penal. Corresponde a este servidor público, conocer de la formulación de la acusación que hace el Fiscal y decidir sobre la solicitud de preclusión de la investigación.
En el juicio oral tanto la fiscalía como la defensa - si esta última lo considera necesario - exponen la teoría del caso y presentan las pruebas documentales, testimoniales y periciales y se inicia el interrogatorio y contrainterrogatorio. Escuchado el Defensor de Familia, el Juez impondrá la sanción que corresponda.
Corresponde así mismo al Juez de Conocimiento la ejecución de la sanción, de conformidad con el artículo 177 parágrafo 2. En consecuencia podrá modificarla en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales.
En los lugares donde no existan los jueces penales de adolescentes, los Jueces Promiscuos de Familia y los Municipales en su orden, adelantarán las actuaciones y funciones judiciales que le asigna la ley.
De otra parte, la segunda instancia se surtirá ante las Salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que integrarán la Sala de Asuntos Penales para adolescentes en los mismos tribunales.
El recurso extraordinario de casación y la acción de revisión se tramitarán ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Ministerio Público: la Constitución Política de 1991, le otorgo un carácter institucional a la función del Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, como órgano autónomo e independiente de control del Estado, encargado de ejercer funciones especificas como son: La Guarda y la Promoción de los Derechos Humanos, Protección del interés público, vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas e intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio económico y de los derechos y garantías fundamentales.
El Ministerio Público está conformado por: Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador General de la Nación, Procuradores Delegados y Agentes del Ministerio público ante autoridades jurisdiccionales, Defensoría del Pueblo y Personeros Distritales y Municipales.
El Ministerio Público ejercerá en el proceso penal las funciones previstas en el artículo 277 de la Carta. Esto es, intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. Esa previsión indica que el Ministerio Público, allí donde no se esté garantizando el derecho de defensa, puede intervenir en su salvaguarda. Igualmente si se están desconociendo los derechos de las víctimas puede actuar en procura de su restablecimiento. El Ministerio Público viene a ser, como representante de la sociedad, un sujeto procesal esencial para buscar que en el proceso se establezca la verdad; que se adelante con imparcialidad, con el respeto debido a los derechos fundamentales y que se logre el ideal de dispensar, con la decisión judicial, justicia material.
De conformidad con el Art. 95 de la Ley 1098 de 2006, le competen entre otras funciones las siguientes:
1. Promover, divulgar, proteger y defender los derechos humanos de la infancia en las instituciones públicas y privadas con énfasis en el carácter prevalente de sus derechos, de su interés superior y sus mecanismos de protección frente a amenazas y vulneraciones.
2. Promover el conocimiento y la formación de los niños, las niñas y los adolescentes para el ejercicio responsable de sus derechos.
3. Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadas con amenazas o vulneración de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal, por que la solución sea eficaz y tenga en cuenta su interés superior y la Prevalencia de los derechos.
4. Hacer las observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
Las personerías Distritales y Municipales deberán vigilar y actuar en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. Así mismo deberán inspeccionar, vigilar y controlar a los alcaldes para que dispongan en sus planes de desarrollo, el presupuesto que garantice los derechos y los programas de atención especializada para su restablecimiento.
Los procuradores judiciales de familia obrarán en todos los procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos de los niños, niñas, adolescentes, y podrán impugnar las decisiones que se adopten.
Es también función de la Procuraduría vigilar los planes de desarrollo y los compromisos de inversión y cooperación que deben asumir los entes territoriales.
Defensoría del Pueblo: de conformidad con la Ley 24 de 1992, La Defensoría del Pueblo, a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública y en cumplimiento de la Sentencia de la Corte Constitucional C-817 de 1.999, dispone la designación de Defensores Públicos para la asistencia judicial de los menores de edad en conflicto con la Ley Penal. En este orden de ideas, los Defensores Públicos son los encargados de la defensa técnica de los adolescentes. Se entiende que son profesionales con conocimientos especializados en Derecho Penal y en esos términos su asistencia es considerada idónea.
El Defensor público de menores es un profesional del derecho, tiene la obligación contractual de representar judicial y extrajudicialmente a los menores de 18 años y mayores de 14 años con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia, velando por la promoción, defensa, ejercicio y divulgación de los derechos humanos.
La designación de abogado para asumir la defensa del adolescente se hará libremente por él o por sus padres o ascendientes potestativos, y sólo en el evento de no ejercer este derecho constitucional, deberán las autoridades competentes designarle un Defensor Público. La ausencia del apoderado en estos casos es contrario al Art. 29 de la Constitución y obviamente al derecho que tiene el adolescente de disponer de una defensa adecuada.
Dentro de las funciones del Defensor se encuentran, entre otras, la de asumir la defensa técnica, asesorando al adolescente respecto de todos sus derechos, propendiendo por la libertad y la absolución del adolescente exigiendo la aplicación del bloque de constitucionalidad (Constitución Política de Colombia, tratados y convenios internacionales). En consecuencia asistirá al adolescente en todas las etapas del proceso, y aún antes de la imputación podrá ejercer su defensa técnica; el defensor tendrá derecho a revisar las diligencias y actuar desde el momento de la noticia criminal.
Así mismo, en los procesos penales en los cuales los niños, niñas y adolescentes sean víctimas de delitos, tendrán derecho a ser asistidos durante el juicio y el incidente de reparación integral por un abogado calificado, que represente sus intereses aún sin el aval de sus padres y designados por el Defensor del pueblo
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Defensores de Familia: al Defensor de Familia, le son asignadas por la ley funciones especificas dirigidas principalmente a velar por el interés superior de los adolescentes, así como a la protección integral enfocando su acción en la promoción, protección, garantía y restablecimiento de derechos. ( Ver Anexo 5)
En el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, el Defensor de Familia es garante de derechos del adolescente y le asiste la obligación expresa consagrada en el articulo 146 del Código de la Infancia y la Adolescencia: “En todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio, el adolescente deberá estar acompañado por el Defensor de Familia, quien verificará la garantía de los derechos del adolescente”
El Defensor de Familia aparece como un interviniente más dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, cumpliendo con roles específicos y simultáneamente accionando el marco de la prevención, protección, garantía y restablecimiento de derechos de los adolescentes.
Para el ejercicio de dichas funciones la Defensoría de Familia, contará con un equipo de trabajo compuesto por el Defensor de Familia y profesionales de psicología, trabajo social y nutrición.
El Defensor de Familia deberá accionar otras entidades responsables en la garantía y restablecimiento de los derechos, en los ámbitos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.
La verificación de derechos que debe hacer el Defensor de Familia, está señalada en el artículo 52 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
El restablecimiento de derechos se concreta a través de la aplicación de las medidas establecidas en el art. 53, las cuales deben adoptarse a través del procedimiento administrativo establecido en el art. 96 y siguientes, pero tratándose de un adolescente sujeto del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, tales medidas solo pueden hacerse efectivas siempre que sean compatibles con las que se apliquen con motivo de la actuación que se lleve a cabo por la comisión de un delito.
Esta consideración se realiza porque tanto la medida que adopta el Defensor de Familia por vía administrativa como la que impone el Juez por vía judicial está fundada en la concreción del interés superior del adolescente en una medida protectora, entendiéndose que el interés del Juez esta mediatizado por la situación particular de la comisión de un delito por el adolescente y además porque para la fijación de la misma el Defensor de Familia ha tenido la oportunidad de cumplir su función a través de las intervenciones que el Sistema de Responsabilidad Penal le permite.
La obligación de garantía de derechos, se da dentro del marco de una actuación pre-judicial en la cual las diligencias que se adelanten en relación con esta etapa por parte de la Policía de Infancia y Adolescencia como por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales para Adolescentes deberá ser informada al Defensor de Familia, con el fin de que éste intervenga como garante de los derechos del adolescente. En dichas diligencias deberá acompañar al adolescente verificando que en la práctica de las mismas no se vulneren sus derechos.
Desde este mismo momento el Defensor de Familia, junto con el equipo psicosocial, abordarán al adolescente, con la práctica de una entrevista personal y privada, en la que indagarán por sus condiciones personales y familiares identificando tanto los elementos protectores como de riesgo para la vigencia de sus derechos, a más de los consagrados en el art. 52 del Código de la Infancia y de la Adolescencia.
En los eventos que se evidencien derechos vulnerados del adolescente, le corresponde restablecerlos, para ello deberá articular al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y demás instituciones que se requieran.
Respecto a la verificación de derechos relacionados con el debido proceso y las garantías procesales, corresponde al Defensor de Familia, en el primer acercamiento, la verificación y materialización de los derechos del adolescente privado de la libertad, como los derechos del aprehendido de conformidad con el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal. (ver anexo 5)
La verificación de los derechos y las garantías procesales, se concreta ante los jueces de Garantías y de Conocimiento con la intervención que deberá hacer el Defensor de Familia ante los jueces en las distintas audiencias orales que se practicarán en el Sistema de Responsabilidad Penal, en la que deberá estar presente el Defensor de Familia, para que en el momento en que se le concede la palabra exponga la situación del adolescente en relación con sus derechos
Así mismo, deberá velar por la materialización de los derechos del adolescente en la ejecución de la sanción y de los derechos que le son aplicables cuando se encuentra privado de la libertad, como son los contemplados en los artículos 179 y 180 del Código de la Infancia y la Adolescencia. (Ver Anexo 5)
ICBF Sede Nacional: la Sede Nacional del ICBF debe diseñar las políticas, los lineamientos y estándares para todos los programas y servicios de atención de adolescentes en conflicto con la ley penal.
En este marco, es su obligación promover la investigación sobre el contexto y la situación de esta población, con el objeto de tener una mejor comprensión de la problemática y sobre esta base ajustar permanentemente los proyectos en curso, así como proponer y promover la implementación de nuevos servicios y modalidades que respondan a la realidad cambiante de los adolescentes.
De acuerdo con los requerimientos Regionales, la Sede Nacional del ICBF debe destinar los recursos para cofinanciar la creación, organización y funcionamiento de los servicios y programas en el país según sea el caso.
La Sede Nacional brinda apoyo, asesoría y asistencia técnica a las Regionales y Seccionales sobre enfoques, aplicación y desarrollo de las políticas, modelos y lineamientos de atención, de tal manera que en las diferentes regiones del país se logre una cualificación permanente de los servicios.
Igualmente gestiona la suscripción de convenios con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, orientados a fortalecer los recursos técnicos, materiales, científicos y de cualquier orden que contribuyan a mejorar y ampliar la atención de los adolescentes en conflicto con la ley. En este mismo sentido, lidera espacios de coordinación intersectoriales e interinstitucionales relacionados con las áreas de Salud y Educación, con el SENA, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras instituciones, a fin de proveer las herramientas, procedimientos y recursos para garantizar la atención integral y el desarrollo humano de todos los adolescentes atendidos, así como la unificación de criterios frente al tipo de abordaje, atención y objetivos que deben tener estos programas.
Corresponde igualmente a la Sede Nacional, promover la formulación de políticas y el desarrollo de programas de prevención de las conductas infractoras en la población infantil y adolescente, en los diferentes espacios de socialización (familia, escuela, barrio), en coordinación con otras entidades y en especial con el Ministerio de Educación Nacional.
Regionales y Seccionales ICBF: corresponde a las Regionales y Seccionales del ICBF adecuar las políticas, los lineamientos técnicos y estándares de atención a las condiciones particulares de los departamentos, teniendo en cuenta el contexto social y cultural de sus habitantes y en especial de los adolescentes vinculados al sistema penal.
También deben promover investigaciones locales que permitan profundizar la comprensión del fenómeno en la Región y proponer estrategias de cambio y mejoramiento.
Deben analizar el comportamiento de la demanda teniendo en cuenta medidas de juzgados, rotaciones y tiempos de permanencia entre otros criterios y, a partir de dicho análisis, programar anualmente y coordinar con la Sede Nacional la disposición de los recursos financieros, necesarios para la contratación de cupos en los diferentes servicios de atención.
Coordinar acciones y suscripción de convenios regionales con las demás entidades responsables, con el fin de garantizar la cofinanciación de los servicios y el acceso de todos los adolescentes como mínimo a los servicios de salud, educación, capacitación, recreación y cultura.
Promover la coordinación técnica, conceptual y administrativa entre todos los responsables del proceso jurídico- pedagógico (jueces, defensores, operadores de las instituciones, equipos de los Centros Zonales, delegados de los organismos de control, secretarías de salud y educación, policía y SENA entre otros) de tal manera que se logren potenciar las acciones individuales en torno a objetivos comunes.
Desarrollar los procesos de contratación con las entidades especializadas en la atención de adolescentes en conflicto con la ley, con base en los parámetros de contratación establecidos por la Sede Nacional.
Brindar asistencia técnica, capacitación y asesoría permanente a los servidores públicos de los Centros Zonales responsables del seguimiento, evaluación y supervisión de los servicios.
Centros Zonales ICBF: los Centros Zonales deben supervisar las instituciones y servicios con el objeto de verificar la calidad y cumplimiento de los objetivos y estándares, brindando la asesoría y asistencia técnica necesaria para superar las dificultades, de forma que se garanticen todos los derechos a los adolescentes y se desarrolle un modelo de atención restaurativo.
Al igual que el nivel Regional y conjuntamente, los Centros Zonales para los municipios de su incidencia tienen la responsabilidad de coordinar todo el proceso de organización y funcionamiento de los diferentes servicios de atención al adolescente en conflicto con la ley, en medio abierto o en medio institucional, promoviendo la participación activa de todas las instancias relacionadas con este proceso: jueces, equipos interdisciplinarios de los juzgados, policía, centros e instituciones, comunidad, adolescente y familia.
Participar en evaluaciones, investigaciones, programación y mesas de trabajo relacionadas con el tema, promovidas por el mismo Centro Zonal o por los niveles Regional y Nacional.
Entidades Territoriales (Departamentos y Municipios)
Disponer los recursos requeridos para la cofinanciación de los diferentes servicios de atención para los adolescentes de sus respectivas regiones.
Disponer los recursos técnicos, humano y financieros necesarios para garantizar la vinculación de todos los adolescentes al sistema de educación, así como el acceso permanente a los servicios de salud física y mental y a los programas de recreación, cultura y deporte.
Organismos de Salud: Les corresponde asumir la atención médica y hospitalaria en los niveles de promoción, prevención, intervención y rehabilitación de los adolescentes en conflicto con la ley. Esto incluye las unidades de salud mental que desarrollan programas orientados al tratamiento y rehabilitación de jóvenes adictos a sustancias psicoactivas, y el manejo de problemáticas que incluyen deficiencias o limitaciones de carácter físico, mental y sensorial.
Educación: Deben diseñar y financiar programas especiales de escolarización y vinculación escolar para los adolescentes en conflicto con la ley, que se ajusten a sus requerimientos y necesidades particulares.
Participar, con las demás entidades responsables, en las mesas de estudio- trabajo departamentales y municipales relacionadas con la temática, por medio de las cuales se profundiza en el conocimiento del problema, se evalúa el desarrollo del programa y se definen estrategias de mejoramiento continuo.
SENA: al SENA le corresponde elaborar, en coordinación con el ICBF, el diagnóstico de las necesidades de formación y el diseño técnico pedagógico de los cursos y talleres de formación laboral.
Adecuar las normas que definen los requisitos de admisión, para garantizar la participación de los adolescentes en los programas de formación.
Diseñar, dotar y brindar capacitación en los talleres de formación laboral de las instituciones para la atención de los adolescentes del sistema penal.
Acreditar mediante certificación a los adolescentes que culminan los cursos y talleres de formación laboral.
Facilitar el acceso de los adolescentes mayores de 15 años a los programas de vinculación laboral.
Instituciones y Programas: las distintas instituciones y programas deben disponer los recursos materiales y humanos contratados, acordes con los estándares de estructura definidos en coordinación con el ICBF, para el adecuado funcionamiento de los servicios según las modalidades de atención.
Ofrecer y desarrollar un proyecto de atención institucional que responda al modelo de justicia restaurativa y a la protección integral para los adolescentes en conflicto con la ley.
Construir y desarrollar conjuntamente con el adolescente y su familia, el plan de atención individual (PLATIN), basado en la evaluación integral inicial sobre los factores de vulnerabilidad y generatividad de cada adolescente en sus diferentes contextos de desarrollo y en evaluaciones permanentes para verificar avances e implementar ajustes al PLATÍN.
Efectuar los informes requeridos por las Defensorías de Familia competentes y por el ICBF, para fundamentar el seguimiento y toma de decisiones en el proceso judicial y pedagógico de los adolescentes atendidos y el desarrollo del proyecto de atención.
Realizar el seguimiento a los adolescentes y sus familias una vez culminado el proceso de atención, con el fin de brindar apoyo y acompañamiento a su integración sociofamiliar.
Realizar, conjuntamente con el ICBF, las gestiones necesarias con los sectores de justicia, salud, educación, Sena, recreación, deportes y cultura entre otros, a fin de garantizar una atención integral para los adolescentes y vincular redes institucionales y comunitarias al proceso de cambio e integración de los adolescentes.
Participar activamente en los grupos de estudio y de trabajo que se organicen y convoquen a nivel local y nacional.
Vincular las familias de los adolescentes a todas las etapas del proceso, generando estrategias para el desarrollo familiar como contexto primario de desarrollo y de corresponsabilidad en la movilización de recursos internos y la búsqueda de soluciones a los factores de vulnerabilidad.
Para las instituciones que atienden adolescentes privados de libertad es obligatorio el cumplimiento de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, relacionadas en el Anexo 4 de estos lineamientos.
Articular o desarrollar estrategias de prevención de reingresos al sistema penal y de acciones en los ámbitos comunitarios de proveniencia de los adolescentes para mejorar su proceso de regreso a sus ámbitos sociales.
Desarrollar experiencias pedagógicas de reparación y afrontamiento de las víctimas y los adolescentes que hayan cometido infracciones a la ley penal.
Familia: los padres o responsables del adolescente en conflicto con la ley, tienen la responsabilidad de acompañarlo durante todo el proceso jurídico y pedagógico, mediante su compromiso y participación activa en la evaluación/diagnóstico integral y la formulación y desarrollo del plan de atención individual, aportando todas sus potencialidades como sistema familiar para facilitar el cambio personal del adolescente y el fortalecimiento como familia.
Es responsabilidad de la familia asistir a los eventos, reuniones, talleres y demás convocatorias de la institución donde está siendo atendido el adolescente; aportar con las gestiones que sean necesarias para el cumplimiento del Plan de Acción individual, como son consecución de documentos, vinculación a programas específicos, y trámites para acceder a diferentes servicios, entre otros deberes.
Igualmente, la familia debe ser corresponsable en la medida de sus posibilidades, con la manutención del adolescente. En este aspecto es importante aclarar que si bien la familia puede y debe aportar elementos de vestuario y aseo personal, la institución no puede condicionar el cumplimiento de estos derechos básicos del adolescente a las posibilidades familiares. En otras palabras, si por cualquier circunstancia la familia no aporta, la institución está obligada a cubrir dichas necesidades y bajo ningún pretexto utilizará acciones coercitivas con el adolescente y su familia, ni someterá el cumplimiento de cualquiera de sus derechos al aporte de la familia.
Adolescente: la responsabilidad del adolescente durante el proceso de atención debe concretarse en dos sentidos: por un lado evitar cualquier comportamiento que sea lesivo para si o para los demás, como agresiones verbales, físicas o psicológicas, intentos de fuga, amotinamiento, consumo de sustancias psicoactivas, robo, porte de armas. De otra parte, se espera disposición positiva hacia lo que el programa le ofrece y que puede aportar en su beneficio y el de su familia.
Las Víctimas: la participación de las víctimas de las infracciones cometidas por menores de edad en el sistema de atención, consiste en la posibilidad de que les sean reparados los perjuicios ocasionados por la infracción.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-228 del 2002, le otorga un reconocimiento especial a las víctimas de delitos, estableciendo la obligación de garantizarles los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, siempre que acrediten un daño concreto o lesión a un bien jurídico no siempre de naturaleza patrimonial.
En el sistema restaurativo se contempla una participación activa de las víctimas, quienes podrán, si es su voluntad, participar en propuestas de mediación, conciliación, encuentros y demás medios conducentes a la reparación integral tanto suya como del adolescente.
1. 2. Mecanismos de Articulación
Basados en el interés superior de los adolescentes y en sus derechos prevalentes, todos los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tienen la posibilidad de solicitar el cumplimiento de las responsabilidades a los demás integrantes del sistema. En especial, es importante desarrollar estrategias de coordinación y comunicación con el fin de lograr el cumplimiento de la atención integral. Algunos de los mecanismos que comúnmente se utilizan con buenos resultados son: grupos de estudio - trabajo, Consejos de Política Social, convenios entre sectores e instituciones, contratos interadministrativos, comités locales con planes de acción definidos y reuniones periódicas, entre otros. El liderazgo de esta gestión debe estar en cabeza del ICBF Regional y Zonal conjuntamente con las instituciones que desarrollan los procesos de atención.
En los casos en los cuales se hayan agotado los mecanismos de coordinación y comunicación para el cumplimiento de los fines que orientan el proceso en la atención de los adolescentes, los integrantes del sistema, incluidos el adolescente mismo y su familia, podrán hacer uso de los mecanismos legales y constitucionales previstos como: el derecho de Petición, la acción de Tutela, la acción de Cumplimiento, el Habeas Corpus y demás que establece la ley, la Constitución y los tratados internacionales en defensa de los derechos de niños y adolescentes.
2. RUTA JURIDICA
El adolescente debe ser investigado y juzgado de acuerdo con los derechos y garantías judiciales que para "toda persona"(10)han consagrado la Constitución Política y las leyes, y con los derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los derechos del Niño (CIDN) y en los instrumentos internacionales relativos a prevención y justicia para los adolescentes que se relacionan en los anexos de este documento(11) (V. nota a pie de página).
En tal virtud, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes regulado en el Libro II de la ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, incorpora las garantías específicas proclamadas en los artículos 37 y 40 de la CIDN, y los instrumentos internacionales mencionados. En estos artículos, en relación con los adolescentes que han realizado una conducta definida como infracción penal, se cualifica las libertades y garantías inherentes al debido proceso que son obligatorias respecto de todas las personas, estableciendo principios y derechos específicos frente a los adolescentes en tanto se trata de seres cuyos derechos son prevalentes y frente a los cuales se predica una protección especial. De hecho el desarrollo de la Convención en el área del adolescente infractor, constituye una forma concreta y específica de garantizar a esta población su derecho a la protección integral.
Este procedimiento especial contiene principios, derechos y garantías específicos y diferenciados para los adolescentes, en atención a la protección especial a ellos debida y al interés superior de la niña y el niño que debe perseguir toda actuación judicial y administrativa que a ellos concierna (art. 3.1 CIDN). En este sistema tanto el proceso como las medidas son de carácter educativo y protector, y deben desarrollarse dentro del modelo de la justicia restaurativa, con la acción y decisión concertada de los distintos actores, incluyendo los jueces y los equipos técnicos, los adolescentes, las familias y las víctimas.
De acuerdo con el artículo 144 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el procedimiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), con excepción de aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente. En todo caso prevalecerán las reglas especiales de procedimiento definidas en el libro II del Código de la Infancia y la Adolescencia y los principios hermenéuticos de los artículos 5° a 9° y 140 de este Código.
En el procedimiento aplicable dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Defensor de Familia cumple una función central, dado que en todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación, del juicio y de cumplimiento de las sanciones “el adolescente deberá estar acompañado por el Defensor de Familia, quien verificará la garantía de los derechos del adolescente” (art. 146). Igualmente realizará, junto con el equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia, las gestiones necesarias para el restablecimiento de los derechos vulnerados.
Ninguna actuación judicial se puede realizar sin la presencia del apoderado y el Defensor de Familia.
En los procesos de responsabilidad penal juvenil no proceden los acuerdos entre la Fiscalía y la Defensa.
Imputabilidad: La responsabilidad es una consecuencia directa del reconocimiento de las capacidades del adolescente, de los derechos y de las obligaciones que asume socialmente. Este principio se incluye en la nueva ley, artículo 15. El concepto de inimputabilidad se abandona, en tanto no corresponde a la consideración del niño como sujeto de derechos, propia de la doctrina de la protección integral que la CIDN propone. La inimputabilidad no es acorde con el concepto de dignidad de la persona, en tanto denota la incapacidad de actuar conforme a sentido.
No se puede juzgar en ausencia al adolescente. En caso de que no se logre su presencia se continuará la investigación, y el defensor de confianza o público asumirá su defensa hasta la acusación o la preclusión. Si hay acusación, se notificará al defensor público o de confianza y al defensor de familia. El proceso se suspende mientras se logra la comparecencia del adolescente.
2.1. Inicio de la acción penal:
- Por Denuncia
- De Oficio, cuando la autoridad tenga noticia de la realización de una infracción.
- Petición Especial, hecha por el Procurador General de la Nación.
- Querella que presenta el sujeto pasivo de la delito.
Son delitos querellables los establecidos en el artículo 74 de Código de Procedimiento Penal (CPP). La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, prescripción, conciliación y reparación integral de los daños cuando haya lugar, aplicación del principio de oportunidad, y por los otros que se establezcan en el CPP.
La conciliación. Mecanismo de justicia restaurativa, es requisito de procedibilidad, pero también se puede dar en el incidente de reparación integral. Los delitos querellables son conciliables; según el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, la conciliación se debe hacer ante la Fiscalía o centros de conciliación. En el sistema de responsabilidad se citará al adolescente y sus representantes ante la Fiscalía o centros de conciliación y mediación, buscando evitar el proceso. En caso de conciliación se archiva el proceso. A la conciliación, a diferencia del proceso de adultos, deben asistir el Defensor técnico, el Defensor de Familia y si lo considera pertinente el Ministerio Público, pues no debe olvidarse que la defensa en el proceso penal de los adolescentes se activa desde la noticia criminal. Si no se logra la conciliación, se inicia la acción penal.
Justicia restaurativa. Es el proceso a través del cual víctima y victimario llegan a un acuerdo, en busca de un resultado restaurativo que atienda a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes, y a lograr la reintegración de ambas en la comunidad. Los mecanismos de justicia restaurativa que trae el CPP son la conciliación preprocesal, el incidente de reparación integral y la mediación.
Las conductas punibles realizadas por los adolescentes mayores de 14 años y que no hayan cumplido los 18, dan lugar a la responsabilidad penal y civil. Los padres o representantes legales son solidariamente responsables, y como tales deberán acudir a la audiencia donde se tramita el incidente de reparación cuando así lo solicite la víctima o su defensor.
Principio de oportunidad: las autoridades tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de oportunidad. Las autoridades deben, igualmente, en cualquier momento, facilitar el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños, que se realizarán con el consentimiento de ambas partes y tendrán un sentido pedagógico. La conciliación buscará la reconciliación con la víctima. Todo ello dentro del modelo de justicia restaurativa.
2.2. Indagación e Investigación. La Fiscalía delegada ante los Jueces Penales de Adolescentes, junto con la Policía de Infancia o Judicial Especializada, realiza la investigación. Según el artículo 154 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el adolescente aún no imputado, tiene derecho a la defensa desde el momento de la noticia criminal, norma que es más favorable que la prevista en la Ley 906 de 2004.
Si acepta cargos el adolescente, en la audiencia de legalización de la aprehensión o de imputación, se procederá a remitir el asunto al juez de conocimiento para que fije la fecha para la audiencia de imposición de la sanción. El juez solicitará al Defensor de Familia para que presente un estudio de la situación familiar, económica, social, sicológica y cultural del adolescente (Art. 157).
Audiencia de imputación ante el Juez de Control de Garantías. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía, a través del fiscal delegado ante los jueces penales para adolescentes, comunica al adolescente su calidad de imputado en una audiencia ante el juez de control de garantías, artículo 286 del CPP. En ella intervienen: el juez de garantías, quien instala la audiencia, el fiscal delegado ante los jueces penales de adolescentes, quien hace la imputación; el defensor de confianza o público quien ejerce la defensa técnica; y el defensor de familia, quien acompaña al adolescente y verifica la garantía de derechos.
El fiscal hace la imputación fáctica y jurídica, por cuanto tiene elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida de donde se puede inferir razonablemente que el adolescente es autor o partícipe del delito que se investiga.
Las audiencias preliminares contempladas en el Código de Procedimiento Penal (Art. 154), en que se discutan derechos que afecten al adolescente, deben hacerse con la presencia del Defensor de Familia para que cumplan con la garantía y protección de los derechos.
Internamiento (privación de la libertad) preventivo. El fiscal podrá solicitar al juez de garantías la imposición de la medida de internamiento preventivo. Esta medida procede cuando exista:
- Riesgo razonable de que adolescente evadirá el proceso.
- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
- Peligro grave para la víctima, el denunciante, el testigo o la comunidad.
En tanto se parte de la presunción de inocencia, la excepcionalidad está doblemente determinada, por un lado por la regla general, y, de otra parte, la presunción que la excluye. En relación con la detención preventiva, las Reglas de Beijing señalan que debe ser último recurso y breve, así lo establece igualmente las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Jóvenes Privados de la Libertad, en su Regla 17.
Este internamiento preventivo se da en los casos donde sería admisible la privación de la libertad, artículo 181, parágrafo primero. Se debe entender que se debe dar únicamente para aquellas infracciones cuya pena mínima sea o exceda de seis años de prisión, como se establece en el artículo 187, en relación con la procedencia para la privación de la libertad. No puede exceder los 4 meses y prorrogable, con motivación, por un mes más.
La privación de la libertad solo procede para los adolescentes que al momento de cometer el hecho hayan cumplido 14 años y sean menores de 18. La privación se tiene que dar en establecimiento separado de los adultos, en establecimiento de atención especializada dentro de los programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, artículo 161.
Se debe tener como principio del SRPA, que la situación de los adolescentes nunca podrá ser inferior a la de los adultos. Se debe partir, como mínimo, de lo establecido en el CPP, en relación con la libertad, derechos y garantías, cualificados para los adolescentes, en virtud de su interés superior. El CPP, en relación con las medidas de aseguramiento, trae 9 opciones no privativas de la libertad, que deben aplicarse preferencialmente a la de internamiento preventivo, dada la excepcionalidad de esta medida. Dentro de dichas opciones no se aplicarán aquellas contrarias a su interés o dignidad como la de la vigilancia electrónica.
La privación se tiene que dar en establecimiento separado de los adultos, en establecimiento de atención especializada dentro de los programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, artículo 161 de Código de la Infancia y la Adolescencia.
La privación de la libertad se aplicará a los mayores de 16 y menores de 18 que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima sea o exceda los 6 años de prisión. En estos casos la privación de la libertad tendrá una duración de 1 hasta 5 años. Y en relación con delitos de especial gravedad como el homicidio doloso, el secuestro y la extorsión, para adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años, la privación tendrá una duración de 2 a 8 años.
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Los topes máximos, en especial en relación con el segundo bloque de infracciones sólo se aplicarán en casos excepcionalísimos, donde solo medien circunstancias negativas en su realización, máxime teniendo en cuenta que la finalidad de estas sanciones es pedagógica, no punitiva y que la regla en este sistema es la brevedad de la privación de la libertad. También se debe tener en cuenta que parte de la sanción puede ser sustituida por las otras medidas señaladas en el incido tercero del artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia y que la pena es modificable en función de las circunstancias individuales del adolescente y de sus necesidades especiales.
Excepcionalidad de la privación de libertad. Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de la Libertad, en su artículo 11. a. establece la excepcionalidad de la privación de la libertad: La edad límite por debajo de la cual no se permitirá privar a un niño de su libertad debe fijarse por la ley”. Y por encima sólo excepcionalmente. Se trata de una cualificación de la edad dentro del sistema de responsabilidad penal juvenil, donde una es la franja etarea destinataria del sistema, y otra, más estrecha, sobre la que se puede aplicar esta medida privativa de la libertad. En Colombia la franja es de 16 a 18 años.
La CIDN, en su artículo 37. b. establece que dicha privación debe ser legal, ultima ratio y breve. Las Reglas de las naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de la Libertad, señala, igualmente, que la “...privación de la libertad de un niño deberá decidirse como último recurso, por el periodo mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales”. Las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Jóvenes, Reglas de Beijing 17. 1. C. señalan que para casos de delitos graves.
Preclusión de la investigación. El fiscal solicita al juez de conocimiento la preclusión de la investigación cuando no exista mérito para acusar o no se haya aplicado el principio de oportunidad, artículos 331, 332 CPP.
2.3. Etapa de Juicio por parte del Juez de Conocimiento.
Audiencia de formulación de la acusación ante el juez de conocimiento. Se presentará escrito de acusación por el fiscal ante el juez competente, cuando de los medios probatorios, la evidencia física o la información legalmente obtenida,”se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe”, artículo 336 CPP. Dentro de los 3 días siguientes a la presentación del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación la cual preside el juez de conocimiento e intervienen: el fiscal, el defensor de confianza o el público quien asume la defensa técnica, el defensor de familia y el Ministerio Publico si lo considera pertinente. En cuanto al adolescente no es obligatoria su presencia, siempre y cuando no esté privado de libertad.
Audiencia preparatoria ante el juez de conocimiento para adolescentes. El juez declara abierta la audiencia con presencia del fiscal delegado ante los jueces penales para adolescentes, el defensor público o de confianza, el ministerio público, si decide participar, la representación de las víctimas y el defensor de familia, quien verifica los derechos y el adolescente acusado.
En esa audiencia el juez dispondrá:
- El descubrimiento de los elementos probatorios por parte de la fiscalía.
- El descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física de la defensa.
- Que la fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de la pruebas que harán valer en audiencia de juicio oral.
- Las estipulaciones probatoria
- Que el adolescente conozca su derecho de aceptar o no los cargos
- Se pronunciará sobre las pruebas solicitadas que deberán practicarse en el juicio oral.
- La exhibición de los medios materiales de prueba
- La exclusión, rechazo o inadmisibilidad de la prueba
Audiencia de juicio oral. El juez instala la audiencia en la cual interviene el juez de conocimiento, el fiscal delegado ante los jueces penales para adolescentes, el defensor de confianza o público y el defensor de familia. En esta audiencia se realiza:
- La presentación de la teoría del caso.
- La presentación y práctica de pruebas.
- Las alegaciones de las partes e intervinientes.
Decisión o sentido del fallo: El juez emite un juicio de reproche o se abstiene, declara si hay o no lugar a la imposición de medidas de protección y cita a la audiencia para la imposición de la sanción.
Audiencia de imposición de la sanción Las sanciones se imponen en la audiencia de juicio oral. A la audiencia debe asistir el Fiscal delegado ante los jueces penales para adolescentes, el defensor de confianza o público, el Defensor de Familia, el adolescente y la familia del adolescente.
Previamente a la imposición de la sanción, se escuchará al Defensor de familia, quien presentará un estudio acerca de la situación familiar: social, económica, psicológica y cultural del adolescente, así como cualquier otra situación de relevancia para la imposición de la sanción. Escuchado el Defensor de familia, el Juez impone la sanción que corresponda.
En caso de captura en flagrancia
Se entiende que hay flagrancia cuando:
- El adolescente es sorprendido y aprehendido al momento de cometer el delito.
- El adolescente es sorprendido e individualizado al momento de cometer el delito y aprehendido inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho.
- El adolescente es sorprendido y capturado con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él.
Procedimiento: El adolescente sorprendido en flagrancia será conducido de inmediato por la policía de infancia y adolescencia o judicial especializada ante el fiscal delegado ante los jueces penales de adolescentes, quien inmediatamente o a más tardar dentro de las 36 horas siguientes lo presentará al juez de control de garantías y le expondrá la forma como se produjo la aprehensión. Aplica en este caso el artículo 302 de la ley 906 de 2004. Una vez ante el juez de Control de Garantías, este se deberá pronunciar.
Audiencia preliminar. En esta primera audiencia se deberá pronunciar sobre la legalidad de la aprehensión y las solicitudes de la fiscalía, defensa y defensoría de familia.
Asisten e intervienen en la audiencia: el fiscal delegado ante los jueces penales para adolescentes, quien solicita la legalización de la aprehensión del adolescente; el defensor público o de confianza quien hace la defensa técnica (en este caso sólo las circunstancias de la captura del adolescente); el defensor de familia quien acompañará al adolescente y manifestará lo que considere respecto a si se respetaron y garantizaron sus derechos.
En esta audiencia se solicita legalización de la aprehensión y se omite señalar que se debe formular la imputación de la conducta. Es normal que en la misma audiencia se legalice la aprehensión, se formule la imputación y se solicite medida se aseguramiento por parte del fiscal delegado, si es del caso.
Se debe realizar, antes de la audiencia de juicio oral, la audiencia de formulación de acusación y preparatoria aparte, en tanto no son asuntos que puedan tramitarse en audiencia preliminar.
Audiencia de juicio oral privada ante juez de conocimiento. El juez de control de garantías envía la actuación ante el juez de conocimiento para que este cite a audiencia de juicio oral dentro de los 10 días siguientes. A la audiencia deben asistir: el Fiscal delegado ante los jueces penales para adolescentes, el defensor de confianza o público, el Defensor de Familia, el adolescente y la familia del adolescente. En esta audiencia se desarrolla el debate probatorio, la presentación de la teoría del caso y la presentación de alegatos de las partes. Concluidos los alegatos de las partes, el Juez proferirá fallo declarando responsable al adolescente o absolviendo.
Se escuchará al Defensor de familia, quien presentará un estudio acerca de la situación familiar: social, económica, psicológica y cultural del adolescente, así como cualquier otra situación de relevancia para la imposición de la sanción. Escuchado el Defensor de familia, el Juez impone la sanción que corresponda.
En los eventos en que no existe captura, se continúa con el procedimiento que establece la ley 906 de 2004.
Incidente de reparación. Los padres, o representantes legales son solidariamente responsables, y como tales debe ser citados a la audiencia donde se resolverá este incidente, de acuerdo con el artículo 170. Debe estar presente igualmente el defensor de familia, la víctima y el adolescente.
De otra parte el artículo 174 señala que la reparación de los daños se realizará con el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan.
Contra la decisión de juez se pueden interponer los siguientes recursos:
- Reposición. resolverlo es competencia del propio juez de conocimiento
- Apelación. Competencia de las Salas de asuntos penales para adolescentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, ante quienes se surtirá la segunda instancia.
- Recurso extraordinario de casación y revisión ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3. SERVICIOS DE ATENCION
Los servicios de atención para los adolescentes en el sistema de responsabilidad penal, se organizan como respuesta a los diferentes requerimientos del proceso judicial y las sanciones determinadas en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Los Lineamientos Generales para los servicios de Protección(12) contienen el marco para todas las modalidades de protección a la niñez, en concordancia con la Doctrina de la Protección Integral. Los presentes lineamientos se enmarcan en esas disposiciones y desarrollan de manera particular el tema de los adolescentes que infringen la ley penal.
Además de estos lineamientos, las entidades a cargo de los servicios que impliquen privación de libertad, tienen la obligación de dar cumplimiento a las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores privados de libertad que se anexan a este documento ya que incluyen indicaciones precisas sobre las condiciones para la atención de los adolescentes y la protección de sus derechos.
De igual manera, es fundamental asumir la atención con un enfoque de familia para lo cual es necesario desarrollar con los adolescentes y sus familias durante el proceso de atención, el Modelo Solidario de Inclusión y Atención a la familia(13)
Acorde con lo anterior, el modelo restaurativo responde a los principios de integralidad, atención personalizada, consideración del contexto y preparación para la vida.
Las modalidades previstas para el sistema de responsabilidad de adolescente son:
En medio institucional: Centro Transitorio, Centro de Internamiento Preventivo Especializado, Centro de atención Especializado y el Internado Abierto especializado.
En medio sociofamiliar: Libertad Asistida, Externado, Seminternado, Prestación de Servicios a la Comunidad y Programa Postinstitucional
En todas las modalidades de atención, exceptuando la atención en el Centro Transitorio (36 horas máximo de permanencia) es necesario desarrollar un proyecto de atención institucional PAI que a continuación se describe:
3.1. Proyecto de Atención Institucional (PAI)
Es el marco teórico y práctico propio de cada institución. Incluye la misión y visión institucional, los principios filosóficos, los objetivos generales de la entidad y las formas de acción para el diseño y ejecución de las acciones generales con las que se brinda atención a todos los adolescentes que atiende, incluye las rutinas cotidianas, los servicios para el cumplimiento de los derechos, los elementos que son entregados como dotación o alimentación y la metodología de atención que debe estar fundamentada en el respeto y el desarrollo humano.
El Proyecto de Atención Institucional (PAI) debe asumirse como una construcción permanente y retroalimentarse no solo desde la mirada de posibles casos aislados, sino como un ejercicio de comprensión frente a las comunidades y poblaciones.
El ICBF define como parámetros básicos para su formulación y desarrollo las siguientes etapas y características:
3.1.1. Ingreso
El momento del ingreso es determinante en el proceso que se sigue con el adolescente y su familia; es una posibilidad única que debe ser aprovechada por la institución para motivarlos hacia un plan de mejoramiento de su calidad de vida.
Una vez ingresa al servicio, el adolescente debe ser acogido por todas las personas encargadas de su cuidado, incluido el personal administrativo y de servicios generales, con respeto y con la plena garantía de sus derechos y por lo tanto, debe ser tratado como una persona que piensa, opina y participa activamente en las decisiones que afectan su vida.
Hechos de maltrato o abuso de cualquier naturaleza hacia los adolescentes por parte del personal de la institución, se constituye en una falta grave que puede resultar en la suspensión del contrato, de la licencia de funcionamiento y por supuesto de la prestación del servicio. Por lo tanto, es muy importante que la entidad realice un cuidadoso proceso de selección de su personal, especialmente en el aspecto humano y en la comprobación de antecedentes en otros servicios o instituciones y debe incluir en los contratos del personal una cláusula que determine estos eventos como causal de terminación inmediata del contrato.
El adolescente debe ser claramente informado, oralmente y por escrito, sobre sus derechos y obligaciones incluidas en el pacto de convivencia y recibir la información para establecer contacto con las autoridades ante las cuales puede formular queja y las entidades que le puedan brindar la asistencia jurídica a la que tiene derecho. Así mismo, deberá recibir una explicación clara y copia por escrito del pacto de convivencia de la institución. Se entiende por pacto de convivencia el los acuerdos de la comunidad institucional (educadores, profesionales, personal administrativo y adolescentes) en torno a las relaciones, responsabilidades y compromisos de todos; incluye las normas de convivencia y todos los demás elementos que la comunidad institucional considere pertinente para regular las relaciones entre las personas. El manual de convivencia debe estar fundamentado en el respeto por los derechos humanos.
Todo lo relacionado con prohibiciones, estímulos y sanciones tanto en su definición como en los procedimientos y autoridades competentes para su aplicación serán reglamentados por el ICBF y de obligatorio cumplimiento por las diferentes instituciones que prestan servicios de atención a los adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal.
El adolescente, debe ser informado también, acerca del proceso judicial en el cual se encuentra inmerso y en especial sobre las audiencias y su participación en ellas, los términos que tienen las autoridades para definir su situación, los tiempos de las sanciones y las posibilidades de modificarlas; sobre la participación de su apoderado, del defensor de familia y de su familia en este proceso, entre otros.
Se le deben enseñar los diferentes espacios de la institución, su funcionamiento, las personan a cargo y las funciones que estas desempeñan. Su ubicación espacial en la institución, para los servicios de internamiento, tendrá en cuenta criterios de edad y seguridad para la permanencia, evitando cualquier tipo de riesgo que atente contra su integridad.
Para todos los servicios institucionales, al adolescente le serán entregados los implementos de vestuario y aseo personal y se le proporcionarán desde su ingreso las condiciones de alimentación, personal a cargo y demás relacionadas en los estándares de estructura para cada servicio, los cuales hacen parte y se anexan a estos lineamientos.
Igualmente, desde el momento del ingreso, el adolescente debe tener la posibilidad de comunicarse con sus familiares, establecer contacto directo y solicitar su concurrencia. La institución tiene la obligación de contactar y vincular a la familia del adolescente desde el inicio, procurando su participación activa y la corresponsabilidad en todo el proceso de atención.
Para el registro de la información, deben tenerse en cuenta, como mínimo, las indicaciones contenidas en las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de la Libertad, ya mencionadas.
3.1.2. Permanencia
El sentido pedagógico del modelo restaurativo implica que cualquier contacto con los adolescentes tenga un objetivo hacia el cambio, de modo que su paso por el sistema de justicia y por el servicio de atención represente para él un aporte constructivo y positivo a su vida. En este sentido, así sea corto el tiempo de permanencia, el equipo humano del programa tiene como reto generar la reflexión con los jóvenes acerca de su vida en general, pero en especial acerca de las normas sociales, los derechos y deberes de las personas y la importancia de asumir la responsabilidad por los actos y encontrar formas de relacionarse a través del respeto.
La institución, en representación del Estado, asume entonces la protección integral completa o parcial de los adolescentes vinculados al sistema de responsabilidad penal, desde el momento de su ingreso hasta cuando sea reintegrado por completo a su medio familiar o reciba cambio de medida que implique su traslado a otro servicio por orden del juez competente.
En cumplimiento de esta responsabilidad, implementa su Proyecto de Atención Institucional para lo cual debe desarrollar al menos acciones en las cinco categorías que a continuación se explican, sin que esto impida el desarrollo de otras que se consideren pertinentes para el buen funcionamiento del programa:
Acceso a servicios: para facilitar al adolescente y su familia la vinculación y disfrute de servicios que son fundamentales en el ejercicio pleno de sus derechos y para lograr una buena calidad de vida como son: salud, educación, programas de capacitación laboral, recreación, deporte, cultura, arte, entre otros. En un enfoque de contexto y de familia, es importante considerar y extender el apoyo a todo el grupo familiar del adolescente, facilitando el acceso a otros servicios como jardines infantiles, programas para el adulto mayor, Hogares Comunitarios, Clubes juveniles, entre otros.
La institución, de acuerdo con las modalidades que atiende, tiene la obligación de brindar a todos y cada uno de los adolescentes a su cargo y sin ninguna discriminación, los siguientes servicios y actividades básicas(14),
- Alojamiento digno y condiciones locativas según los parámetros definidos en los estándares.
- Alimentación completa y balanceada, acorde con los requerimientos nutricionales.
- Acciones de educación formal y de nivelación
- Vinculación a talleres de capacitación vocacional y laboral
- Atención permanente en salud y según las necesidades de cada adolescente
- Atención y acompañamiento psicosocial permanente y en caso de requerirla
- Acompañamiento en las actividades de vida cotidiana y en la utilización del tiempo libre
- Participación en actividades recreativas, deportivas y lúdicas permanentes
- Proporcionar espacios para actividades religiosas solicitadas por los adolescentes
- Actividades con las familias
- Contacto con su entorno: el adolescente tiene derecho a mantener los vínculos afectivos con su familia, amigos, defensor de familia y apoderados, por tanto, la institución debe generar espacios de encuentro y acercamiento del adolescente con los miembros de su red de apoyo y demás personas o instituciones vinculadas al proceso jurídico y educativo.
El adolescente debe ser informado de manera inmediata en caso de ocurrir alguna calamidad doméstica en su hogar como enfermedad grave, accidente o muerte de un ser querido o familiar, gestionando los permisos que sean pertinentes para su asistencia y acompañamiento a la familia.
- Actividades de prevención del maltrato, abuso y explotación tanto en el ámbito institucional como en proyección al medio familiar y comunitario del adolescente.
- Actividades formativas de autoestima, habilidades para la vida y ciudadanía.
- Acciones de promoción y prevención relacionadas con de los derechos sexuales y reproductivos
- Acciones de prevención y atención al uso y abuso de sustancias psicoactivas
Vinculación a redes de apoyo: diversos estudios han concluido que la pertenencia a redes de apoyo familiares, comunitarias o institucionales se constituye en un poderoso factor protector para las personas y las familias, en especial para aquellas que se ven enfrentadas a situaciones de vulnerabilidad como son la pobreza o la violencia entre otras. Debido a la importancia que se ha reconocido a las redes, se incluye como una de las dimensiones del perfil de vulnerabilidad generatividad para la evaluación integral con el adolescente y su familia.
En consecuencia, la institución debe adelantar las gestiones que sean necesarias, tendientes a fortaleces redes a las cuales pertenecen los adolescentes y sus familias y a promover y facilitar su vinculación a nuevas redes de apoyo a nivel familiar, comunitario e institucional. Por esto, es clave que el programa no se limite a desarrollar actividades en sus instalaciones y se desplace a las comunidades para el logro de este objetivo, a través de actividades como encuentros, conversatorios, campañas, acciones lúdicas, culturales, recreativas, etc.
Actividades Educativas no formales: tendientes a fomentar valores y habilidades democráticas, de resolución pacífica de conflictos, de autonomía y autogestión, el ejercicio de los derechos en general y los derechos sexuales y reproductivos en particular y otros que se consideren importantes según las expectativas de los adolescentes vinculados al programa.
Los contenidos temáticos deben incluir reflexiones en torno al reconocimiento de la responsabilidad frente a los comportamientos delictivos, la búsqueda de alternativas para el resarcimiento a las víctimas y el convencimiento sobre el respeto por las normas sociales y los derechos humanos de todas las personas.
En este grupo de acciones se incluyen también la prevención de problemáticas que afectan de manera especial a los jóvenes, como son el embarazo en adolescentes, el uso y abuso de sustancias que generan dependencia, el reclutamiento para grupos armados, grupos delictivos o de explotación sexual y trata de personas, entre otros. En este sentido, es conveniente conectar a los adolescentes con otros programas como los clubes juveniles, educadores familiares, escuelas para padres, líderes afectivos y demás que existan en sus comunidades.
Atención especializada: de ser necesario, la institución debe ofrecer, a los adolescentes y sus familias, apoyo para acceder a una atención especializada cuando se requiera, tales como psicoterapia individual o familiar, tratamiento para adicción a sustancias psicoactivas,, para trastornos mentales o emocionales, enfermedades incapacitantes y discapacidades, entre otras. Para ello es importante conformar y mantener una red de servicios interinstitucionales y de manera especial con el sector de la salud. Esto incluye además, la remisión a otro tipo de servicios especializados como Defensorías de familia, Fiscalía, Medicina Legal y todo aquello que el grupo familiar del adolescente requiera para superar situaciones difíciles.
Acciones para la elaboración y ejecución del Plan de Atención Individual – PLATIN: el Plan de atención individual, PLATIN, hace parte del Plan Institucional y se refiere, bajo el criterio de atención personalizada, al plan de acción específico de acuerdo con las circunstancias de cada adolescente y su familia. En este sentido no es posible estandarizar el contenido de los planes individuales por cuanto cada historia de vida es diferente y las razones por las cuales dos personas se encuentran en circunstancias parecidas (conflicto con la ley) pueden variar sustancialmente.
Si bien el Proyecto Institucional desarrolla, como ya se explicó, acciones comunes a todos los adolescentes en términos de accesibilidad a servicios, acciones educativas, conexión a redes y acceso a la atención especializada, en el Plan individual se concretan los compromisos del adolescente, su familia y la institución en torno a procesos de cambio particular.
En efecto, el Plan de atención individual es la concreción de los compromisos y la coordinación de acciones entre la familia, la institución y el adolescente, orientado a generar condiciones reales para el desarrollo humano del adolescente y su familia, aumentando sus posibilidades de generatividad (fortalezas, factores protectores) y disminuyendo sus posibilidades de vulnerabilidad (riesgos, amenazas) tanto a nivel general como de manera específica frente a la infracción penal, a partir de las dimensiones exploradas en la evaluación o diagnóstico integral. Es también, una oportunidad para concretar la forma en que la institución y la familia contribuyen con el adolescente en su formación como ciudadano con valores democráticos, respetuoso de los derechos ajenos, lo cual implica definir estrategias y acciones específicas de reparación a las víctimas y a la comunidad.
En este enfoque relacional, la familia no es tomada como un apoyo adicional para el adolescente y éste no es visto como alguien para intervenir. La institución, entonces, debe propiciar las condiciones para establecer relaciones de colaboración y de corresponsabilidad con la familia y los adolescentes, de tal manera que el Plan de Atención Individual, desde su formulación, se convierta en una experiencia conjunta de crecimiento, incluido el equipo de la institución que forma parte del compromiso con cada adolescente.
Por lo tanto el Platín surge de las conversaciones reflexivas entre adolescente, equipo de la institución y familia, donde cada uno de ellos aporta sus mejores recursos materiales y humanos al logro de objetivos comunes.
En este marco, el Platín no se puede limitar a la sumatoria de acciones que hace la entidad en las diferentes áreas de derechos o desde las diferentes disciplinas. En un sentido más trascendente, implica la concreción del objetivo pedagógico del sistema de justicia restaurativa en la cotidianidad compartida con los adolescentes, a través de relaciones solidarias, democráticas y liberadoras como las propuestas por la pedagogía de la presencia (ver Anexo 3).
Por último, el Platín se considera como un proceso y a la vez como una herramienta dinámica y flexible, por lo cual, si bien se reconocen unas fases que inicialmente son sucesivas, quienes lo formulan y adquieren compromisos (familia, institución, adolescente) pueden volver sobre cada una de ellas para actualizarla y redireccionarla, y para ello deben acordar evaluaciones y ajustes periódicos teniendo claro que este ejercicio de conversación ya es en sí mismo un proceso de transformación.
- Evaluación – Diagnóstico Integral
Esta fase de elaboración del Diagnóstico o Evaluación integral se inicia una vez el adolescente ingresa al servicio y es la base para la siguiente fase de elaboración del plan. La evaluación debe hacerse en forma conjunta entre los diferentes profesionales, la familia y el adolescente. En los casos en que provenga de otro servicio, es importante tener en cuenta el proceso allí adelantado, retomándolo con el adolescente y su familia y en lo posible averiguando con el o los equipos de estos servicios, su percepción al respecto.
Se plantea como objetivo del diagnóstico establecer un perfil de vulnerabilidad – generatividad utilizando como marco de referencia el Modelo Solidario de inclusión y atención a la familia(15), ya que ofrece una mirada comprensiva de los diferentes contextos en que transcurre la vida del adolescente y su familia y permite identificar los factores de riesgo, los protectores y los recursos tanto de la familia como del adolescente y del programa. La evaluación debe incluir además, un reporte completo del estado de salud, incluida la condición de nutrición y salud oral, previo reconocimiento por parte de médico y odontólogo.
Es importante resaltar que el concepto resultante de la evaluación integral, debe ser el consenso del equipo, la familia y el adolescente. La evaluación o diagnóstico integral no debe llevarse el menor tiempo posible para su elaboración.
Esta evaluación así como la historia de los jóvenes, tiene un carácter privado y su manejo será restringido al personal de la institución responsable del proceso de atención, al adolescente, su apoderado, el defensor de familia y el juez competente, los padres y las entidades responsables de asesorar, controlar o acompañar el caso.
- Formulación del Plan de Atención Individual
“En la medida en que los objetivos de la intervención logren ser fijados sobre procesos interaccionales y no sobre cambios conductuales, es posible descentrar a los miembros de la familia del problema inmediato, complejizar la visión de su presente y liberarse paulatinamente del estrecho mundo del malestar asociado al problema. Es decir, que esta ampliación de su horizonte vital es en sí mismo un factor del cambio que se desencadena desde el primer encuentro”(16)
Para la formulación del Plan acorde con el enfoque del Modelo Solidario, además de mantener la activa participación del adolescente y su familia, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones deseables:
- Los objetivos están siempre sujetos a las condiciones del contexto
- Contemplar diferentes niveles de acción e incluir diferentes actores familiares y sociales involucrados en el problema y en su solución.
- Enfocarse sobre lo posible
- Partir de las características particulares del caso.
- Contemplar las vicisitudes y características propias de la etapa del ciclo vital individual y familiar.
- Contemplar los recursos disponibles en los distintos contextos.
- Proponer acciones directas e indirectas y organizar el flujo de acciones necesarias para llevar a cabo el plan.
- Prever los posibles efectos positivos y negativos de emprender las acciones propuestas, así como los posibles obstáculos.
- Enfocar alternativas de cambio a futuro.
- Tener en cuenta que el cambio requiere reorganización de las representaciones rígidas e inhibitorias. La facilitación de este proceso debe ser una meta primordial del Plan.
“Es muy importante subrayar que en este modelo, la resolución de problemas específicos se considera como el motor para el comienzo de un cambio, porque se admite que es imposible que una intervención transforme totalmente la vida de una persona o de una familia. Lo que se espera es movilizar la iniciación del cambio, aceptando que la vida es mucho más compleja y por fortuna se rige por sus propios procesos, los cuales trascienden a una intervención, cuyo valor estaría justamente en la potencia con que haga impacto y active el proceso evolutivo natural de los individuos y las familias como sistemas vivos”.
Bajo estos principios, el objetivo de los Planes Individuales es ampliar al máximo posible los factores de generatividad así como disminuir los factores de vulnerabilidad propios del adolescente y sus contextos relacionales observados en el diagnóstico.
Los Planes individuales deben contener por lo tanto al menos los siguientes componentes:
Objetivos o metas: define lo que se busca alcanzar en términos de cambio
Dimensión que afecta: se refiere al componente de vulnerabilidad–generatividad al que pretender movilizar cada objetivo, dentro de los cuales están incluidas las áreas de derechos.
Acciones: se refiere a los compromisos o tareas a seguir para lograr los objetivos.
Nivel de participación: describe lo que cada integrante del sistema ( adolescente, familia, institución) se compromete a cumplir en cada acción.
Tiempos: define los tiempos estimados para el cumplimiento de cada acción
Al igual que el diagnóstico integral, la construcción del Plan es un proceso flexible, al hacer permanentes revisiones y ajustes de acuerdo con los avances y cambios observados.
- Desarrollo del Plan Individual
Una vez determinado el plan de acción entre el adolescente, la familia y el equipo de la institución, con claridad en los tiempos relativos al cumplimiento de las metas propuestas, todos los involucrados deben comprometerse y disponer todos sus esfuerzos para lograr los objetivos de cambio y transformación expresados de común acuerdo.
Todas las actividades básicas y cotidianas arriba planteadas, tendrán que acomodarse al cumplimiento de los compromisos pactados en el Plan de Atención Individual y, adicionalmente, incluir las acciones que sean necesarias para su ejecución. De esta forma cada actividad cobra un nuevo sentido ya que se enfoca a una meta que dará significado al paso del adolescente por la institución y este significado se relaciona además con un propósito de formación en democracia y reparación del daño causado. De esta manera, se da viabilidad en la práctica institucional al modelo restaurativo y al modelo solidario.
Si bien es importante que el adolescente se acomode a las prácticas y rutinas institucionales lo cual proporciona seguridad y disciplina, es conveniente también que la institución tenga la capacidad de flexibilizarse cuando sea necesario, para lograr avances en la ejecución del Plan individual con cada adolescente. Esta flexibilidad debe darse de manera especial en la participación de la familia.
- Evaluación del Plan Individual
Corresponde a la verificación real, periódica y sistemática de los cambios en el adolescente y su familia de acuerdo con las metas del Plan. Para ello se pueden concertar y construir unos indicadores de seguimiento que pueden ser de tipo cuantitativo y cualitativo dependiendo de los resultados que se espera lograr.
Con base en estas evaluaciones periódicas se irán haciendo ajustes al Plan, formulando nuevas metas, modificándolas o incluso cambiando la dirección del mismo, si así lo estiman conveniente los integrantes del sistema (adolescente, familia, equipo de la institución).
Las evaluaciones serán la base para la elaboración de los informes del equipo de la institución a las autoridades competentes (Jueces y Defensores de Familia). Dichos informes darán cuenta de los avances en el proceso de atención con el adolescente y su periodicidad se establece en tres meses o en periodicidad extraordinaria en caso de ser solicitados por la autoridad competente.
3.1.3. Egreso
En general el egreso en todos los servicios de atención para adolescentes en conflicto con la ley, no se concibe como una etapa final del proceso sino más bien, como una posibilidad constante para la cual tanto la institución como el adolescente y su familia deben estar preparados en todo momento, aprovechando al máximo esa oportunidad de interacción que, aunque propiciada por una conducta infractora de la ley, se puede convertir en una posibilidad real de cambio positivo.
El adolescente egresa de la institución, cuando el juez de conocimiento competente a cargo de su proceso lo dispone por considerar que no hay meritos para continuar con el proceso, que se han cumplido los objetivos de la medida/sanción, que el proceso de atención puede seguirse en otro medio ejemplo: del Centro de atención especializado al programa de libertad asistida, o cuando se ha cumplido el tiempo impuesto en la sanción.
Para el egreso es fundamental una buena coordinación entre los profesionales del servicio, los defensores y los jueces respecto de los criterios y momentos propicios, con el fin de evitar los riesgos de una salida prematura como es la reincidencia, o bien tardía que afecte los vínculos, el proceso de integración o incluso, en algunos casos, una innecesaria e injusta privación de la libertad. Para ello es indispensable aplicar el principio del interés superior del adolescente.
En este mismo sentido, el egreso para cualquier servicio que implique privación de libertad, debe contemplarse desde el ingreso como un hecho deseable, en la medida que permite la integración familiar y social del adolescente, por lo cual las instituciones deben estar preparadas para asumir el egreso de un adolescente en cualquier momento del proceso de atención y por lo tanto, no se puede ver únicamente como una fase final sino como una constante posibilidad.
Esta preparación tiene que ver principalmente con el tipo de relaciones afectivas que se generan entre el adolescente y las personas que interactúan con él durante su permanencia, quienes deben ser concientes en todo momento del tipo, calidad e intensidad de dichas relaciones y realizar un manejo responsable, de tal manera que la ruptura por el egreso no genere consecuencias negativas al adolescente.
Siempre que un adolescente es trasladado de un servicio a otro, junto con el auto del juzgado que ordena dicha ubicación, se debe entregar copia de la historia respectiva.
Cuando el egreso de un servicio es al medio familiar por libertad se debe informar al adolescente y su familia sobre el programa de apoyo postinstitucional. Igualmente, cuando se remite a otro servicio por imposición o cambio de la medida, el egreso debe estar acompañado de información clara y completa al adolescente y su familia sobre el programa al cual se dirigen.
3.1.4. Seguimiento
Después del egreso, se plantea una fase de Seguimiento que permite acompañar al adolescente y su familia en el proceso de integración familiar y social, al tiempo que permite verificar el impacto del proceso en sus condiciones de vida.
La experiencia ha mostrado que muchos de los adolescentes y jóvenes egresados de las instituciones reinciden en la infracción. Existen diferentes argumentos para explicar la reincidencia entre los que se encuentran: el haber regresado a condiciones socioeconómicas muy precarias, haber salido prematuramente sin terminar un proceso de atención o sin superar dificultades como la adicción a sustancias psicoactivas, un proyecto de atención precario y represivo, entre otras.
Independientemente de estas razones, el seguimiento se ve como un proceso deseable que puede contribuir de manera importante a la integración de los adolescentes a su familia pero en especial al medio social, educativo y laboral.
En este sentido, los servicios deben disponer un programa de acompañamiento al adolescente y su familia una vez egresa. Este programa busca esencialmente servir de apoyo y conexión para garantizar acceso a los servicios básicos como salud y educación, gestionar la vinculación a la capacitación laboral, la vinculación laboral protegida según la edad (mayor de 15 años), vinculación a redes de apoyo institucionales y comunitarias, a servicios especiales de prevención y protección para cualquier miembro de la familia, entre otras muchas posibilidades de acciones que contribuyan a afianzar los logros obtenidos en la institución y a prevenir la ocurrencia de una nueva infracción por parte del adolescente.
Para el servicio Centro de detención preventiva: si el adolescente es remitido a otro servicio con medida, éste nuevo servicio asumirá su seguimiento una vez culminado el proceso de atención; pero si es reintegrado a su familia sin ninguna medida adicional, es conveniente como acción preventiva, verificar sus condiciones durante un período mínimo de dos meses.
Para los servicios de institución, el seguimiento se hará a través de la modalidad “Apoyo Postinstitucional” que se describe más adelante.
Para los servicios de Libertad Asistida y Prestación de Servicios a la Comunidad, se plantea igualmente un seguimiento de dos meses luego del egreso, teniendo en cuenta que la intensidad del mismo está en relación con las dificultades por superar.
3.2. Modalidades de Atención
Población Objetivo: en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que establece el Código de la Infancia y la Adolescencia, los sujetos de atención son, de conformidad con el artículo 139, las personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad al momento de cometer el hecho punible. La población podrá extenderse hasta los 21 años pues en el artículo 187, parágrafo del Código se dispone: “Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente cumpliere los dieciocho (18) años, esta podrá continuar hasta que este cumpla los veintiún (21) años".
En relación con los adolescentes cuyas edades fluctúen entre 12 y 14 años, que al momento de entrar en funcionamiento el Sistema de responsabilidad penal para adolescentes consagrado en la ley 1098 de 2006 estuvieren privados de libertad, el Juez competente deberá desvincularlos del proceso judicial y remitirlos al Defensor de Familia, para el correspondiente proceso de protección. El Defensor de Familia solo les aplicará medidas de verificación de la garantía de sus derechos, de su restablecimiento y su vinculación a procesos de educación y de protección, observando todas las garantías propias del debido proceso y del derecho de defensa tal como lo dispone el Código de la Infancia y la Adolescencia en el artículo 143.
Es importante que todos los responsables del Sistema garanticen en todas las etapas del proceso los derechos de los adolescentes establecidos en la normatividad nacional e Internacional y, adicionalmente, los que establece el Código de la Infancia y la Adolescencia en el artículo 180 Derechos de los adolescentes durante la ejecución de las sanciones y el artículo 188 Derechos de los adolescentes privados de libertad.
Los servicios que a continuación se describen responden al cumplimiento de las medidas o sanciones establecidas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes consagrado en el nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia mediante la Ley 1098 de 2006. Vale precisar que en algunas regiones del país seguirán operando los servicios para el cumplimiento de las medidas según el Código del Menor(17) dado que la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de acuerdo con el artículo 216 del nuevo Código, se realizará en forma gradual, empezando en el 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009.
Se resalta, igualmente, que en estos servicios aplican los mismos lineamientos establecidos en el punto sobre “Proyecto de Atención Institucional PAI”, teniendo en cuenta las particularidades de cada modalidad especialmente en términos de tiempo y jornadas de atención.
A partir del 2007, se deben iniciar las adecuaciones de los estándares y de infraestructura, de manera que respondan a las “Pautas para el Diseño arquitectónico de los Centros de reeducación para menores infractores”, establecidas por el ICBF y la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
3.2.1. Centro Transitorio
Es el lugar donde permanecen los adolescentes luego de la captura, mientras el fiscal competente resuelve si es procedente presentar el caso ante el juez de garantías.
“El adolescente sorprendido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal delegado para la autoridad judicial, quien dentro de las 36 horas siguientes lo presentará al juez de control de garantías y le expondrá cómo se produjo la aprehensión” Artículo 191 Código de la Infancia y la Adolescencia
Durante las 36 horas señaladas, el fiscal adelantará las diligencias pertinentes para establecimiento de edad, en caso de duda, valoración médica del adolescente y valoración de la gravedad del delito con el fin de establecer si es posible prevenir o no su judicialización.
Mientras el Fiscal realiza las diligencias y el Defensor de Familia verifica los derechos, el adolescente debe disponer de un alojamiento, separado de adultos y de adolescentes ubicados en centro de detención preventiva y en centro de internamiento especializado.
Dicho alojamiento debe reunir las condiciones básicas que se describen a continuación:
- Habitación individual debidamente dotada, con ventilación e iluminación.
- Servicio de alimentación (de acuerdo a los estándares de alimentación)
- Servicio de aseo personal (baño, ducha, lavamanos)
- Acompañamiento de educadores especializados en la atención de esta población.
- Apoyo médico y psicológico.
3.2.2. Centro de internamiento preventivo especializado
El Centro de internamiento preventivo es el lugar a donde son enviados los adolescentes cuando el juez de control de garantías lo considere según los criterios definidos en la ley.
Este sitio es de carácter cerrado, lo cual significa que tiene medidas de seguridad para impedir la salida voluntaria de los adolescentes allí ubicados y por lo tanto se constituye en privativo de la libertad.
El internamiento preventivo no procederá sino en los casos en que, conforme a la gravedad del delito sería admisible la privación de libertad como medida. Se ejecutará en centros de internamiento especializados donde los adolescentes procesados deben estar separados de los ya sentenciados.
Finalidad: dentro del proceso judicial, el centro de internamiento preventivo tiene como finalidad evitar que el adolescente evada el proceso, obstaculice pruebas o cause mayor daño a la víctima, denunciante, testigo o la comunidad
Desde el punto de vista pedagógico y de atención, el propósito fundamental del centro de internamiento preventivo, es propiciar espacios de reflexión y crecimiento al adolescente y su familia, de tal forma que el paso por la institución se convierta en una experiencia de cambio positivo y resarcimiento del daño causado en caso de haberse comprobado su autoría. Igualmente brindar oportunidades para identificar y desarrollar habilidades, fortalecer vínculos y propiciar conexión con redes que contribuyan a su desarrollo humano.
Ingreso: la vinculación de un adolescente al Centro de internamiento preventivo se realizará por orden del juez de control de garantías, como último recurso y cuando exista:
1. Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso.
2. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
3. Peligro grave para la víctima, el denunciante, el testigo o la comunidad.
Permanencia y Rotación: la permanencia en el Centro de internamiento preventivo no podrá exceder de cuatro meses, prorrogables con motivación, por un mes más. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida como la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa.
Con base en la permanencia, se estima una rotación de tres (3) adolescentes por cupo al año.
El director del Centro de internamiento preventivo debe estar atento al tiempo de permanencia de los adolescentes, comunicando al juez la cercanía o vencimiento de los términos de ley y que al adolescente no se le ha notificado su situación jurídica.
Seguridad: el Centro de internamiento preventivo, por ser una institución privativa de la libertad, debe contar con las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar la evasión de los adolescentes, para lo cual es necesario coordinar con la Policía de Infancia y Adolescencia, una de cuyas funciones es prestar la seguridad a estas instituciones (Art. 89, numeral 16)
Los adolescentes no podrán salir del Centro de internamiento preventivo salvo que medie autorización expedida por el juez competente.
Proceso de Atención
Ingreso: se debe informar acerca del proceso judicial al cual se verá enfrentado, el tiempo máximo que podrá permanecer en el Centro de internamiento preventivo y los recursos que puede interponer en caso de no cumplimiento por parte de la autoridad competente.
Los adolescentes enviados al Centro de internamiento preventivo deben permanecer en un sitio aparte de aquellos que estén cumpliendo la sanción de privación de libertad en centro de atención especializados.
Tanto los adolescentes que deban permanecer en centros de internamiento preventivo como los que tienen medida de internamiento en centro especializado, estarán separados de los adultos detenidos o sentenciados. Los establecimientos donde funcionan estos servicios para adolescentes igualmente serán completamente separados de los sitios de detención y reclusión para adultos.
Estándares de Estructura: Para el funcionamiento de los Centros de internamiento preventivo, se deben garantizar los estándares de estructura establecidos anexos a estos lineamientos.
Plan de Atención Individual: Mientras se encuentren bajo custodia, los adolescentes recibirán cuidados, protección y toda la asistencia social, educacional, profesional, sicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.
En este servicio cobra especial relevancia el diagnóstico integral del adolescente y su familia, el cual se convierte en una herramienta fundamental para la toma de decisión por parte del juez a cargo del proceso judicial, debido a que en los criterios para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta: “La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad” (18)
Por tratarse de una etapa de gran indefinición para el adolescente, lo cual comúnmente genera malestar y ansiedad, se sugiere realizar este diagnóstico en el menor tiempo posible y de esta forma contribuir a que la situación se defina rápidamente, evitando los efectos negativos de la privación de la libertad, como se señala en las normas internacionales ya mencionadas.
No obstante lo anterior, se debe elaborar un Plan de Atención Individual PLATIN, teniendo presente para la formulación de metas y acciones, que la permanencia será hasta de cinco meses (máximo 5 meses).
Nota: es probable que este tiempo de permanencia sea posteriormente reducido a 30 días, dado que en el sistema de adultos es el tiempo para la fase de investigación lo cual pone a los adolescentes en situación de desventaja frente a los adultos.
Egreso: es importante resaltar que la permanencia del adolescente en un centro de internamiento preventivo obedece a una medida judicial (no sanción) y por lo tanto el tiempo debe ser lo más corto posible, teniendo en consideración la angustia que genera una indefinición en la situación jurídica y lo perjudicial que puede ser esta indefinición para el adolescente en condiciones de privación de libertad.
Con esta claridad, el equipo del Centro de internamiento preventivo debe proporcionar al Defensor de Familia los elementos de juicio que le corresponde, a través del diagnóstico o evaluación integral, en un plazo máximo de 15 días.
El adolescente egresa del Centro de internamiento preventivo cuando el juez competente a cargo de su proceso lo dispone, o cuando cumpla el término máximo de los 5 meses(19)
3.2. 3. Centro de Atención Especializado
La existencia de Centros de Atención Especializados para los adolescentes que infringen la ley, obedece al cumplimiento a la sanción de privación de libertad en Centros de Atención Especializados, decretadas por el juez competente conforme a lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Vale resaltar que dicha sanción únicamente debe ser impuesta como último recurso.
Los Centros de Atención Especializados son instituciones que cuentan con las condiciones de seguridad necesarias para impedir la salida de los adolescentes allí ubicados y por lo tanto privados de la libertad. En ellas permanecen los adolescentes a quienes el juez ha decretado la medida o sanción respectiva, hasta que esta cese o se modifique.
Los Centros de Atención Especializada ofrecerán una atención diferencial entre los adolescentes menores de dieciocho (18) años y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y deben continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del Centro(20)
En ningún caso la sanción podrá cumplirse en sitios destinados a infractores mayores de edad, por lo tanto es necesaria la organización de los Centros de Atención Especializados para jóvenes mayores de 18 años, juzgados bajo el sistema de responsabilidad penal de Adolescentes. Dichos centros tienen las mismas características, objetivos y finalidades que los destinados a los adolescentes menores de 18 años.
Para la garantía del derecho a la Educación, es necesario coordinar con el Sector Educativo el acceso real y efectivo de los jóvenes bachilleres a la educación superior. Así mismo con el SENA, la educación técnica y tecnológica de los adolescentes bachilleres que lo elijan.
Finalidad: tienen por objeto que el adolescente cumpla la medida judicial impuesta por la autoridad competente, motivada en la comprobación de su responsabilidad en una infracción penal. De acuerdo con el artículo 178 del Código de la Infancia y la Adolescencia, las sanciones del sistema penal de adolescentes tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas.
Dado que se trata de un régimen penal especial por estar dirigido a personas menores de 18 años que se encuentran en procesos de crecimiento y desarrollo y son sujetos de protección especial, la finalidad de estas medidas es de carácter pedagógico y por lo tanto, implica un proceso de atención integral con el adolescente y su familia, encaminado a generar condiciones para un óptimo desarrollo humano y prevenir así la ocurrencia de nuevas infracciones por parte del adolescente.
Así mismo, desde el modelo restaurativo, implica un proceso para la reparación del daño causado a las víctimas y a la comunidad con ocasión de la infracción penal.
Ingreso: la vinculación de un adolescente a los Centros de Atención Especializados solamente se realizará por orden del juez penal para Adolescentes o Promiscuo de Familia a cargo del proceso judicial. Bajo ninguna circunstancia podrán ser ubicados en dichas instituciones niños y niñas menores de 14 años, ni adolescentes sin una medida decretada por juez.
De acuerdo con el artículo 187 del Código de la infancia y la adolescencia, se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión.
En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años.
Si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliere los dieciocho (18) años, esta podrá continuar hasta que este cumpla los veintiún (21) años. En ningún caso esta sanción podrá cumplirse en sitios destinados a infractores mayores de edad.
Los centros de atención especializada tendrán una atención diferencial entre los adolescentes menores de dieciocho años y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y deben continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta sanción incluirá su separación física al interior del Centro.
Permanencia y Rotación: La privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración entre uno (1) y hasta ocho (8) años.
No obstante, parte de la sanción impuesta podrá ser sustituida por el establecimiento de presentaciones periódicas, servicios a la comunidad, el compromiso de no volver a delinquir y guardar buen comportamiento. El incumplimiento de estos compromisos acarreará la pérdida de estos beneficios y el cumplimiento del resto de la sanción inicialmente impuesta bajo privación de libertad.
El ICBF estima el índice de rotación en un (1) cupo por adolescente cada tres años. Vale aclarar que el egreso depende únicamente de la orden judicial.
Seguridad: los Centros de Atención Especializados deben contar con las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar la permanencia de los adolescentes. La seguridad debe ser garantizada por la Policía de Infancia y adolescencia tal como lo establece la Norma. Los adolescentes no podrán salir del centro, salvo que medie autorización expedida por el juez competente.
Las medidas de seguridad deberán conservar las recomendaciones y estándares que permitan procesos pedagógicos y guarden respeto por la dignidad humana
Estándares de Estructura: Para el funcionamiento de los Centros de Atención Especializados, en la vigencia 2007, se deben garantizar los estándares de estructura establecidos para esta modalidad de atención, anexos a los estos lineamientos.
Proceso de Atención
Debido a que en el aspecto jurídico hay decretada una medida institucional lo cual implica que el adolescente fue declarado responsable del hecho delictivo y el tiempo de permanencia se puede extender hasta ocho años, es posible proyectar metas a mediano plazo en el plan de atención individual con el adolescente y su familia.
No obstante lo anterior y en consideración a que las sanciones privativas de libertad deben darse como medida de último recurso y por el menor tiempo posible, es importante enfatizar que el equipo de la institución debe evitar la prolongación de esta medida, buscando por todos los medios posibles superar las dificultades que la motivaron, priorizando con el adolescente y su familia aquellas acciones conducentes a generar las condiciones personales, familiares y sociales que lleven a suspender o modificar dicha medida por parte del juez encargado.
Es importante que las instituciones no pierdan de vista esta situación y asuman una postura autocrítica frente a decisiones que propician la prolongación del encierro, aún cuando las intenciones sean aparentemente loables “por el bien de los adolescentes”, no se debe olvidar que está implicado el derecho fundamental de la libertad y el distanciamiento del medio familiar y la posibilidad de reinserción social.
La privación de la libertad para adolescentes infractores, por tratarse de personas en formación, constituye una restricción grave al derecho fundamental de la libertad, que puede tener implicaciones negativas y perjudiciales para su desarrollo, que se debe aplicar solamente como medida de último recurso y de la mínima duración posible cuando no exista otra forma de enfrentar el conflicto social generado por la conducta del adolescente. No obstante, ateniéndose al principio de oportunidad se debe buscar ante todo, y en la medida de lo posible, excluir al adolescente del Sistema de Justicia Penal, para evitar los efectos perjudiciales que eventualmente pudiera tener en su desarrollo el sometimiento a un proceso penal aunque se garanticen todos sus derechos(21)
Ingreso: El adolescente debe saber desde su ingreso, los derechos que tiene, según lo citado en el artículo 188 del nuevo Código, así como el derecho y la oportunidad de participar activamente en los acuerdos que en adelante se realicen para ajustar o modificar el pacto de convivencia de la institución y demás espacios de concertación y expresión de ideas y opiniones. El ejercicio de este derecho a la participación es especialmente trascendente para los adolescentes que han infringido la ley, porque son oportunidades que tiene la institución para ejercitarlos en experiencias de ciudadanía y democracia, a través de las cuales pueden introyectar formas distintas a las ilegales o a las violentas para establecer relaciones y generar convivencia.
El adolescente, por medio de su apoderado o defensor, puede interponer todos los recursos para que se modifique la medida. La institución debe informarlo de esta posibilidad y apoyarlo en lo que sea necesario cuando éste decida aprovechar esta garantía que le da la ley.
Educación: Teniendo en cuenta que la permanencia en estos servicios se puede prolongar por varios años, además de todas las acciones ya mencionadas en el PAI y el PLATIN, es necesario hacer énfasis en que la institución debe garantizar la vinculación a la educación formal de acuerdo con el nivel de cada adolescente, de manera que continúe o retome su proceso académico. Cuando no es posible una vinculación inmediata a la educación formal por circunstancias como analfabetismo, dificultades de aprendizaje, necesidad de nivelación entre otras, es importante motivar al adolescente y su familia para acordar una meta en el Plan Individual en el sentido de la educación. Así mismo, la vinculación a talleres de capacitación vocacionales y de formación laboral de acuerdo con la edad, los intereses y capacidades.
Igualmente en el Plan Individual, pueden formularse metas a corto y mediano plazo, definiendo momentos claros para evaluar su evolución. Cobran aquí gran importancia los informes periódicos a los Defensores de Familia, como resultado de estas evaluaciones con el adolescente y la familia y en especial la calidad de las relaciones y la comunicación entre los juzgados, defensorías y las instituciones para la articulación del proceso jurídico con el pedagógico, característica fundamental en el sistema de justicia restaurativo.
En efecto, el equipo de la institución debe proporcionar al Defensor de Familia los elementos de juicio que le corresponden a través de las evaluaciones integrales y los informes periódicos en la forma más oportuna posible, que implique una constante posibilidad para verificar el cambio o cese de la medida privativa de libertad y que debe ser aprovechada por la institución, buscando siempre el mayor beneficio real para el adolescente y su interés superior como sujeto de derechos y responsable de la infracción cometida.
Deben darse las condiciones para procurar que las decisiones tomadas sean producto de mecanismos de concertación entre los distintos sujetos involucrados en los procesos (jueces, defensorías de familia, equipos técnicos de instituciones y programas, familias, adolescentes, víctimas) y tener en cuenta los principios de la protección integral y de la justicia restaurativa.
Los informes tendrán una periodicidad de tres meses regularmente y de manera extraordinaria solicitados por el Defensor de Familia.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Las ventajas de las medidas alternativas a la privación de libertad, se pueden percibir en todos los niveles involucrados con la problemática de los adolescentes en conflicto con la Ley, tanto para garantizar que la intensidad de la respuesta penal sea gradual y proporcional a la ofensa cometida, como para garantizar la finalidad pedagógica del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y la efectividad de los objetivos de la justicia restaurativa.
Las medidas alternativas garantizan que la respuesta penal sea gradual y menos ofensiva, lo más relacionada posible con la infracción cometida e involucran a la familia y a la sociedad, estableciéndoles responsabilidades en el proceso y cuentan con la responsabilidad del adolescente. La medida no debe tener un carácter meramente retributivo y de punición; al contrario, debe dedicarse a restaurar la paz y los vínculos sociales y resolver el conflicto entre autor, víctima y sociedad (a través del establecimiento de responsabilidad y de la solución de los problemas creados por el delito).
Las ventajas de las medidas alternativas a la privación de libertad se pueden percibir en todos los niveles involucrados con la problemática del adolescente que infringe la ley. Se podría decir que tales medidas son importantes:
-Para los gobiernos: porque las instituciones de privación de la libertad son caras y generalmente absorben recursos escasos. El sistema no sólo es eficaz en términos de costos de implementación, sino que incluso resulta rentable si se suma, por ejemplo, el número de horas trabajadas voluntariamente para beneficio de la comunidad y los resultados obtenidos;
-Para la comunidad: porque las instituciones y el proceso formal de justicia remueven al adolescente de su medio y niegan a la comunidad, no sólo la oportunidad de responder al problema en torno de su ofensa, sino también de hallar una solución al problema dentro de la misma comunidad;
-Para las víctimas: porque la mayoría de ellas quiere alguna restitución. Quieren que se les devuelva su propiedad o se les compense por ella. A menudo no quieren más que una disculpa por el daño cometido, un simple gesto humano que los procedimientos judiciales formales no reconocen;
-Para el adolescente: porque le dan la oportunidad de compensar el daño cometido y crecer o aprender algo de la situación; y
-Para la familia del adolescente: porque mantiene su estabilidad y su unidad.
3.2.4 Medio Semi-Cerrado.
Responde a la sanción impuesta por el Juez de Conocimiento denominada Medio Semicerrado (Art. 186 Ley 1098 de 2006): “Es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberá asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana. Esta sanción no podrá ser superior a tres años”.
Se aclara que la definición de esta medida que aparece en la ley, implica un servicio de externado; sin embargo, teniendo en cuenta que algunos adolescentes no cuentan con red familiar de apoyo o teniéndola esta no está en capacidad de ofrecerle las condiciones mínimas para su desarrollo, se ha dispuesto un servicio de internado no privativo de libertad que el Defensor de Familia podrá recomendar al juez para el cumplimiento de la medida.
Igualmente en los casos en que el adolescente está desescolarizado, se dispone el servicio de seminternado para el cumplimiento de esta medida con la claridad que una vez se realice la vinculación al sistema educativo, el adolescente pasará al servicio de externado para continuar la medida.
3.2.4.1. Internado Abierto
Es una institución de atención las 24 horas del día, para el cumplimiento de la sanción “Medio Semicerrado” impuesta por los Jueces de Conocimiento a los adolescentes hallados responsables de la comisión de un delito.
Es importante aclarar que esta institución es de carácter abierto, lo cual significa que NO implica medidas de seguridad y por lo tanto NO se constituye en privativa de la libertad.
Adicionalmente, dicho centro debe ser abierto a la vida en comunidad, permitiéndole al adolescente participar en ella, en la medida de lo posible, y en actividades relacionadas con la salud, educación, capacitación y recreación, entre otras”.
3.2.4.2. Seminternado
Programa en medio socio-familiar que consiste en una jornada de atención de ocho (8) horas diarias. Los adolescentes ubicados en este servicio viven con sus propias familias y asisten a las jornadas que brinda la entidad, para el cumplimiento de la sanción “Medio Semicerrado” impuesta por los Jueces de Conocimiento por haber sido hallados responsables de la comisión de un delito.
Dado que la educación es un derecho fundamental, se debe promover la vinculación de los adolescentes a las aulas regulares, en cuyo caso pasarían al servicio de externado que se desarrolla en las jornadas alternas a las académicas.
De no ser posible lo anterior, los programas de seminternado deben desarrollar modelos pedagógicos alternativos, reconocidos y aprobados por la Secretaria de Educación respectiva.
El servicio debe garantizar a los adolescentes el aporte nutricional según el estándar diario, representado en dos (2) refrigerios y almuerzo; y la dotación definida para esta modalidad de atención.
3.2.4.3. Externado
Programa en medio socio-familiar que consiste en una jornada de atención de cuatro (4) horas diarias. Los adolescentes ubicados en este servicio viven con sus propias familias y asisten a las jornadas que brinda la entidad, para el cumplimiento de la sanción “Medio Semicerrado” impuesta por los Jueces de Conocimiento por haber sido hallados responsables de la comisión de un delito.
Las jornadas del programa son alternas a la jornada escolar, en ningún caso podrán sustituirlas. Si el adolescente está desescolarizado se recomendará al juez el programa de seminternado y una vez se restituya su vinculación al sistema formal educativo, podrá regresar al programa de externado en cumplimiento de la medida.
El servicio debe garantizar a los adolescentes el aporte nutricional según el estándar diario, representado en un (1) refrigerio y almuerzo; y la dotación definida para esta modalidad de atención.
Finalidad: el cumplimiento de la medida impuesta por el juez de conocimiento con una finalidad protectora, educativa y restaurativa aplicadas con la participación de la familia y de especialistas.
Implica un proceso de atención integral con el adolescente y su familia, encaminado a generar condiciones de desarrollo humano para prevenir la ocurrencia de nuevas infracciones por parte del adolescente.
Así mismo, desde el modelo restaurativo, implica un proceso para la reparación del daño causado a las víctimas y a la comunidad con ocasión de la infracción penal.
Vinculación al Programa: por decisión del juez competente, que le impone la medida respectiva en la audiencia de juicio.
Permanencia y Rotación: según el Código de la Infancia y la Adolescencia esta sanción no podrá ser superior a tres (3) años (Art. 186). Se estima una rotación de un adolescente por cupo al año.
Proceso de Atención: en el proceso de atención, se deben tener en cuenta lo explicitado en el. Proyecto de Atención Institucional PAI, en cuanto a fases (ingreso permanencia, egreso y seguimiento) y las acciones de acceso a servicios, vinculación a redes de apoyo, educativas no formales, actividades educativas y de capacitación laboral, atención especializada, y elaboración y ejecución del plan de atención individual-PLATIN.
Para los requerimientos de los adolescentes según el tipo de servicio se deben brindar los establecidos en los estándares de estructura anexos.
3.2.5. Libertad Vigilada
El juez competente puede decretar la medida de Libertad Vigilada, la cual debe cumplir el adolescente asistiendo a un programa de tiempo parcial. Para esta medida el adolescente permanece en su medio familiar y social.
La medida de libertad vigilada es la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada. Esta medida no podrá durar más de dos años.
Teniendo en cuenta las implicaciones negativas de las medidas institucionales ya señaladas, los servicios de libertad vigilada representan una alternativa importante para el sistema de justicia de adolescentes, por cuanto son una oportunidad de lograr los objetivos pedagógicos y de reparación a las víctimas, al mismo tiempo que se evitan los daños que se pueda ocasionar al adolescente por la institucionalización y la privación de libertad.
Consiste en un servicio que ofrece al adolescente un mínimo de diez (10) actividades en el mes, las cuales pueden desarrollarse a nivel individual, con la red familiar o con personas significativas para el adolescente y pueden ser de naturaleza muy variada dependiendo de las necesidades de apoyo de cada adolescente. El programa de Libertad Asistida, aparece en la estructura programática del ICBF como “Intervención de Apoyo”.
Finalidad: la medida de Libertad Vigilada, tiene una finalidad protectora educativa y restaurativa y se aplicará con el apoyo de la familia y de especialistas. Busca fortalecer en los adolescentes su capacidad de actuar en el reconocimiento de la responsabilidad por sus actos, el respeto por los derechos de los demás, la reparación a las personas afectadas como consecuencia de la infracción y la búsqueda de su desarrollo humano integral.
Vinculación al Programa: los adolescentes serán vinculados a los programas de Libertad Vigilada por decisión del juez competente.(22)
Permanencia y Rotación: la medida de Libertad Vigilada podrá tener una duración máxima de dos (2) años.
No obstante, el juez podrá modificarla en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales.
El ICBF ha definido una rotación de (1) adolescente por cupo al año. Vale resaltar que la permanencia efectiva de cada adolescente en el servicio, está supeditada a la determinación de la autoridad competente frente al caso (Juez de Adolescentes o Promiscuo de Familia o Municipales).
Proceso de Atención
Como en todos los servicios de reeducación, el de Libertad Vigilada incluye una fase de ingreso y acogida del adolescente que es de vital importancia para lograr su motivación y compromiso, pero también para generar un contexto de ayuda donde la participación activa del adolescente y su familia son fundamentales para lograr el cambio. Por lo tanto, las acciones para esta fase deben caracterizarse por generar un ambiente de respeto y confianza con el adolescente e iniciar una reflexión conjunta que permita identificar sus expectativas y necesidades de apoyo.
En el contacto inicial, es importante brindarle toda la información que sea necesaria sobre el proceso judicial al que se enfrenta como consecuencia de su comportamiento delictivo; Informarle acerca de sus derechos y responsabilidades durante su permanencia en el programa en forma clara y explícita; sobre la importancia de vincular a su familia en el proceso de atención y sobre los objetivos, las posibilidades y limitaciones del programa.
De este modo, debe conocer las instalaciones, los planes, horarios, reglamento y dinámica general de la modalidad, además de conocer compañeros, profesionales y formadores que le brindarán su apoyo en el proceso.
Al igual que en las otras modalidades de atención, se debe iniciar la historia del adolescente, diligenciando los datos básicos de identificación, incluyendo los antecedentes de atención si ha pasado por otros servicios de protección o del sistema penal, pues es frecuente que luego de medidas institucionales los jueces impongan libertad asistida como una transición que favorece la integración social y familiar del adolescente; y registrar las expectativas, impresiones y demás información que aporte este primer encuentro a la evaluación integral del adolescente y su familia.
Se reitera la necesidad de generar confianza, compromiso y motivación con el adolescente y su familia en el primer contacto.
El Plan Individual debe ser evaluado por todo el equipo (Familia, Adolescente, equipo del programa) periódicamente, al menos cada mes, y realizar los ajustes que consideren necesarios.
Cada tres meses o antes si el Defensor de Familia lo solicita, el equipo del programa debe elaborar y presentar un informe de avance de los logros obtenidos y dificultades para seguir trabajando con el adolescente.
En este programa es prioritaria la capacidad de gestión de la entidad encargada, para conseguir y disponer contextos de desarrollo y vinculación a redes comunitarias e institucionales como estrategias concretas para cumplir el Plan Individual. De esta manera, el servicio se concibe como un facilitador del desarrollo humano de los adolescentes y sus familias en todos los ámbitos de su vida.
Además de las acciones planteadas para todos los servicios, las actividades que se realizan en este programa, deben contar con espacios de trabajo conjunto con la familia del adolescente, en los cuales se promuevan acciones formativas como el fortalecimiento de los lazos afectivos dentro de la misma, el desarrollo de habilidades de comunicación y de solución pacífica de conflictos, fortalecimiento de la autoestima de los integrantes de la familia, y la vivencia de valores relacionados con la convivencia como respeto, tolerancia, compartir, entre otros, que favorezcan la construcción de una dinámica relacional armónica y solidaria. Por otra parte, se deben generar encuentros de intercambio intergeneracionales de acuerdo con la situación de cada adolescente.
Durante la permanencia del adolescente en este servicio, se privilegiará fundamentalmente su vinculación laboral y educativa con miras a lograr su autonomía. No obstante, debe verificarse que la oferta de trabajo a la cual se vincule el adolescente cumple con todos los requisitos y restricciones determinados por el Ministerio de la Protección Social para el trabajo protegido de los jóvenes. Del mismo modo, la institución de educación debe contar con la debida aprobación.
Egreso: el adolescente egresa del servicio por orden del juez competente o por haber cumplido el tiempo decretado para la medida.
Estándares de Estructura: Para el funcionamiento de los Programas de Libertad Vigilada, se deben garantizar los estándares de estructura anexos.
3.2.6. Prestación de servicios a la comunidad
Definición
Es la realización de tareas de interés general, que deben tener el carácter de reparación social que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de 6 meses, durante una jornada de ocho horas semanales preferentemente los fines de semana y festivos o en días hábiles pero sin afectar su jornada escolar. En todo caso, queda prohibido el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que entorpezca la educación del adolescente, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.(23)
Quién sea la víctima (individuo o comunidad) determina el tipo de sanción reparadora. Establecer, de este modo, una diferencia entre servicio comunitario y restitución, ayuda a evitar que el servicio comunitario sea utilizado como sanción punitiva: si simplemente se lo añade a la sentencia, se lo emplea como un castigo. Si, en lugar de esto, el servicio comunitario se utiliza a fin de reparar el daño causado a la comunidad, el riesgo de que sea utilizado como castigo se reduce.
Por lo anterior, se debe especificar la naturaleza y alcance del perjuicio sufrido por la comunidad. Esto requiere que se identifique claramente la comunidad que sufrió el daño, el perjuicio sufrido por la misma, y el servicio a ser ordenado para que éste sea específica y directamente reparado. Es importante tener en cuenta que la evaluación de la aplicación de esta medida en Inglaterra y Gales, mostró que no tiene buenos resultados con jóvenes con conductas adictivas(24)
Finalidad
Es la restitución o reparación del daño que se dirige no a la víctima individualmente considerada sino a la sociedad, víctima secundaria de hecho punible. El servicio comunitario debe, en la medida de lo posible, vincular la naturaleza del servicio prestado con el delito a ser sancionado o con el daño causado, para despertar en el adolescente la responsabilidad por sus actos.
Es una herramienta importante para reducir el sistema de atención institucional al adolescente. Además, ofrece al adolescente una oportunidad constructiva y proactiva de reparar los daños cometidos, mejorar su percepción sobre sí mismo y su valor social, para finalmente integrarse a una sociedad de la cual muchas veces estaba excluido(25).
El énfasis del servicio comunitario no está puesto en el castigo, ni en la rehabilitación; tiene que ver con la responsabilidad (Wright, 1991 en 44). Se centra "no en las necesidades de los infractores, sino en sus fortalezas; no en su falta de discernimiento, sino en su capacidad de ser responsables; no en su vulnerabilidad frente a factores sociales y psicológicos, sino en su capacidad de elección". Esto diferencia una respuesta rehabilitadora de una respuesta restaurativa de servicio comunitario, frente al delito(26)
Vinculación al Programa
Los adolescentes serán vinculados a los programas de prestación de servicios a la comunidad por decisión del juez competente(27)
Permanencia y Rotación
La medida podrá tener una duración que no exceda de 6 meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los fines de semana y festivos. No obstante, el juez podrá modificar la medida impuesta en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales.
El ICBF ha definido una rotación de (2) adolescente por cupo al año. Vale resaltar que la permanencia efectiva de cada adolescente en el servicio, está supeditada a la determinación de la autoridad competente frente al caso (Juez de Adolescentes o Promiscuo de Familia o Municipales).
Proceso de Atención
De acuerdo con las experiencias en los países en donde se viene aplicando la medida de programas de servicios sociales a la comunidad, en el marco del enfoque de la justicia restaurativa, se retoman los Principios rectores para la organización y desarrollo de la medida:(28)
1) No confundir la prestación de servicios como medida educativa con las simple colocación de adolescente en un trabajo supervisado;
2) La simple colocación del adolescente en un trabajo seria percibida como mero castigo, generando resistencia al desarrollo de las tareas, y no resultaría en la reparación del acto cometido ni en la reformulación deseada de la conducta del adolescente;
3) La prestación de los servicios debe revestirse de significado social y ético;
4) El adolescente debe sentirse útil en la prestación de los servicios y reflexionar sobre su acción;
5) La prestación de servicios debe proporcionar relaciones positivas de trabajo y relaciones humanas favorables al adolescente;
6) El programa también debe proporcionar al adolescente y su familia el soporte psicosocial que les permita superar los problemas que los llevaron a cometer el acto delictivo y orientarlos para que retornen los estudios, cuando sea el caso; y
7) La actividad desarrollada por el programa debe ser acompañada por un proceso de reflexión que sirva de base para la construcción de nuevos conocimientos en el tema de adolescencia en conflicto con la ley, incluso para la formulación de políticas públicas.
Tipos de prestación de servicios a la comunidad:
Deben responder al carácter de servicios de reparación social y se deben organizar con la participación de las entidades territoriales, los consejos de juventud municipales, consejos estudiantiles de las instituciones educativas, observatorios de Infancia y Familia y la representación de las comunidades afectadas, a fin de definir y adecuar los servicios concretos a los cuales pueden ser remitidos los adolescentes con esta medida impartida por el juez competente.
Es importante que a través de ONG de idoneidad comprobada, de un equipo profesional en el área psicosocial, se encargue de acompañar al adolescente y su familia en la elaboración pedagógica y restaurativa para si mismo y para la restitución a las victimas y la reparación a la comunidad, generadas por el cumplimiento de esta medida.
El Defensor de Familia debe verificar durante el cumplimiento de la medida que al adolescente le sean respetados y garantizados todos sus derechos.
Se identifican en primera instancia actividades frente a la comunidad tales como:
1. Participación en campañas de cuidado y conservación del medio ambiente
2. Acompañamiento de población vulnerable: ancianos, enfermos, niños en situación de calle, desplazados, victimas de desastres naturales.
3. Acompañamiento de actividades lúdicas, recreativas y deportivas
4. Apoyo en programas sociales dirigidos a poblaciones específica (discapacidad, prevención de desastres, de consumo de sustancias psicoactivas, campañas de salud y vacunación, entre otros)
5. Oficios relacionados con el mantenimiento y estética de la ciudad: aseo, jardinería entre otros
Estándares de Estructura: Para el funcionamiento de los Programas de prestación de servicios a la comunidad, se deben garantizar los estándares de estructura anexos.
3.2.7. Apoyo Post - Institucional
Definición: Es un servicio en medio socio-familiar que consiste en brindar apoyo a los adolescentes que han egresado del Centro de Atención Especializado y del Internado abierto, para favorecer su integración familiar y social.
El funcionamiento de la modalidad estará a cargo de un profesional del área psicosocial (preferiblemente trabajador social) quien apoyará al adolescente y su familia en las gestiones y procesos que sean necesarios para su vinculación a los servicios, instituciones y redes a que haya lugar para su plena integración familiar y social.
Objetivos particulares de la modalidad
- Asegurar las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos en su medio familiar y social, una vez el adolescente egresa de la institución.
- Prevenir nuevos comportamientos delictivos.
Rotación: Se estima una rotación de un adolescente por cupo al año.
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Ley 98 del 26 de noviembre de 1920
Convención Internacional de los derechos del Niño. 1989
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los menores privados de libertad. 1990.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores. 1985
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil. 1990
Sentencias: C817/99; C228/02; C19/93: Corte Constitucional
1 Sentencias
2 Desde la ley 98 de 1920, por la cual se crean los primeros “juzgados de menores”, la situación de los niños y adolescentes de quienes se alegaba infracción penal, se resuelve a través de los mismos procedimientos y medidas aplicados a niños y adolescentes “en estado de abandono físico o moral, vagancia, prostitución o mendicidad, así como a los hijos de las personas que se encuentren en las cárceles y que carezcan de medios de subsistencia” (artículo 11 de la Ley 98 del 26 de noviembre de 1920). Posteriores leyes incluyen algunas reformas y distinciones pero en esencia la no diferenciación se mantiene.
5 “El juez tendrá siempre presente que de lo que se trata no es de castigar sino de formar el sentido moral del menor por los medios que da la educación, entre los cuales el castigo puede figurar” (artículo 16 Ley 98 de 1920).
6 Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, Título V “Del menor autor o partícipe de una infracción penal”.
7 El Código impuso al Estado, a través de sus organismos, la obligación de la organización, financiación y funcionamiento de los servicios para la resocialización del niño/adolescente autor o partícipe de una infracción a la ley penal. El artículo 204 parágrafo 2º determina que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las entidades territoriales cofinanciarán la creación, organización y funcionamiento de instituciones y servicios necesarios para la reeducación del menor infractor y el cumplimiento de las medidas a que se refiere este artículo”.
8 Pese a que en algunos casos persiste un modelo de justicia retributiva basada en el control de conductas consideradas desviadas y en el pago de una deuda a la sociedad
9 Los programas en que los jóvenes permanecen en su medio social y familiar, corresponden a las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
10 “Evaluación del Programa de atención a adolescentes en conflicto con la ley”. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Centro de Investigación sobre Dinámicas Sociales, 2005.
11 La implementación de estos lineamientos se hará a partir del 15 de marzo en los Distritos Judiciales de Bogotá y Cali tal como lo establece el Decreto 4652 de 2006. Durante una etapa prudencial se hará seguimiento y discusión de su aplicación con el fin de ajustarlos.
12 La Constitución Política consagra en su artículo 29 que el debido proceso se le garantiza a “toda persona”.
1. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (“Reglas de Beijing”, Resolución 4033 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 29 de noviembre de 1985).2. Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD, Resolución 45/112, aprobada el 14 de diciembre de 1990).
13 ICBF Lineamientos Técnico Administrativos y Estándares de estructura de los Servicios de Bienestar en Protección. 2004
14 Lineamientos Técnico-Administrativo-Misionales y Herramientas Metodológicas para la inclusión y la atención de Familias en los programas y servicios del ICBF- OIM. Estupiñán Jairo y Angela Hernández. ICBF 2006
15 Memorias taller “Actualización de Lineamientos de atención para jóvenes en conflicto con la ley”. Medellín septiembre 7,8 y 9 de 2005
16 Lineamientos Técnico-Administrativo-Misionales y Herramientas Metodológicas para la inclusión y la atención de Familias en los programas y servicios del ICBF- OIM. Estupiñán Jairo y Angela Hernández. ICBF 2006
17 Idem
18 Lineamientos Técnico Administrativos para la atención de adolescentes en conflicto con la ley penal. ICBF 2006
19 Código de la Infancia y Adolescencia. Artículo 179. Criterios para la definición de las sanciones.
20 Código de la Infancia y la Adolescencia, artículo 181, parágrafo 2. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida como la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa.
21 Artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia. La privación de la libertad, parágrafo 2.
22 Código de la Infancia y Adolescencia. Título V
23 Articulo 183. Código de la Infancia y la Adolescencia.
24 Christopher Bright. Ó Prison Fellowship Internacional. 1997.
25 Hacia un nuevo paradigma: miradas interdisciplinarias sobre modelos y metodologías Foro sobre el menor infractor, Medellín, 12 de noviembre del 2004, Ponencia: Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito – UNODC. Justicia juvenil: retos y perspectivas a nivel internacional.
26 Ó Prison Fellowship Internacional, 1997.
27 Código de la Infancia y Adolescencia. Título V.
28 Ibid 86.