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RESOLUCION 1649 DE 2008

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 47.214 de 26 de diciembre de 2008

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009>

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0125 del 27 de agosto de 2004 que creó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las funciones legales y en especial las que le confieren, las Leyes 33 de 1985; 446 de 1998 artículo 75, y 640 de 2001, Decretos 1214 de 2000 y 3992 del 16 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la política trazada por el Gobierno Nacional, de transformación, modernización y racionalización de las instituciones ha resaltado con especial interés la prevención del daño antijurídico estatal y la defensa judicial de las entidades públicas, para lo cual se requiere establecer estrategias encaminadas a determinar la responsabilidad por daños imputables a actuaciones de la administración;

Que el artículo 90 de la Constitución Política, determina que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o por la omisión de las autoridades públicas;

Que la Ley 678 de 2001, consagra el deber de los funcionarios públicos de repetir contra el servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto;

La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado en forma dolosa o gravemente culposa la reparación patrimonial;

Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, por el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y determina que estos son de obligatorio cumplimiento para las entidades y organismos de derecho público, del orden nacional departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles;

Que la Directiva Presidencial número 02 del 28 de febrero de 2003, determina el procedimiento administrativo de conciliación extrajudicial entre entidades públicas;

Que en cumplimiento de las directrices trazadas por el Gobierno Nacional y de la normatividad antes citada, por Resolución número 0125 del 27 de agosto de 2004, se creó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Fondo de Previsión Social del Congreso;

Que por Decreto número 3992 del 16 de octubre de 2008, se modificó la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso y por Decreto número 3993 de la misma fecha, se modificó la planta de personal, normas publicadas en el Diario Oficial número 47.145 del 17 de octubre de 2008;

Que en desarrollo de las normas citadas se hace necesario modificar los artículos 2o, 3o y 9o de la Resolución 0125 del 27 de agosto de 2004, con relación a la integración de los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> Modificar parcialmente los artículos 2o, 3o y 9o de la Resolución 0125 del 27 de agosto de 2004, con relación a la integración de los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, los que quedarán así:

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité de Defensa judicial y Conciliación del Fondo de Previsión Social del Congreso estará integrado por los siguientes servidores públicos quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes.

1. EL Director General del Fondo o su delegado.

2. La Subdirectora Administrativa y Financiera.

3. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. La Subdirectora de Prestaciones Económicas.

PARÁGRAFO. La participación de los integrantes será indelegable con excepción del Director General.

Actuará como secretario técnico o secretario del Comité de Conciliación del Fondo de Previsión Social del Congreso el profesional que para tal fin se designe.

La designación o el cambio del Secretario Técnico deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

ARTÍCULO 3o. ASISTENTES. Deberán concurrir a Comité de Conciliación y Defensa Judicial del la Entidad con derecho a voz las siguientes personas:

1. Los servidores que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto por decisión del convocante.

2. La Subdirectora Administrativa y Financiera quien tiene a cargo el manejo de los aspectos presupuestales y financieros de la Entidad.

3. El apoderado que represente los intereses del Fondo en cada uno de los casos.

4. El Asesor de la Oficina de Control Interno de la Entidad.

5. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad.

PARÁGRAFO. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho quien asistirá a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO 9o. TRÁMITE.

1. La Oficina Asesora Jurídica del Fondo informará mensualmente al Comité sobre los fallos en firme proferidos en el mes inmediatamente anterior.

2. La Subdirección Administrativa y Financiera informará al Comité mensualmente sobre los pagos efectuados por condenas, o conciliaciones o por otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad del Fondo en el mes inmediatamente anterior y la cuantía de cada uno de ellos.

3. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación en un término no superior a tres (3) meses, adoptará la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.

4. Una vez otorgado el poder por la Directora General, el apoderado respectivo deberá de inmediato actuar de conformidad.

PARÁGRAFO 1o. La Oficina de Control interno o su responsable verificará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente los artículos 2o, 3o y 9o de la Resolución 0125 del 27 de agosto de 2004.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2008.

El Director General,

FRANCISCO ALVARO RAMÍREZ RIVERA.

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