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RESOLUCION 125 DE 2004
(agosto 27)
Diario Oficial 45.720 de 2 de noviembre de 2004
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009>
Por medio de la cual se crea el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
LA DIRECTORA GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren las Leyes 33 de 1985; 446 de 1998 artículo 75 y 640 de 2001 y el Decreto 1214 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la política trazada por el Gobierno Nacional, de transformación, modernización y racionalización de las instituciones ha resaltado con especial interés la prevención del daño antijurídico estatal y la defensa judicial de las entidades públicas, para lo cual se requiere establecer estrategias encaminadas a determinar la responsabilidad por daños imputables a actuaciones de la administración;
Que el artículo 90 de la Constitución Política determina que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o por la omisión de las autoridades públicas;
Que la Ley 678 de 2001 consagra el deber de los funcionarios públicos de repetir contra el servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto;
La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado en forma dolosa o gravemente culposa la reparación patrimonial;
Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, por el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y determina que estos son de obligatorio cumplimiento para las entidades y organismos de derecho público, de orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles;
Que la Directiva Presidencial número 02 de 28 de febrero de 2003 determina el procedimiento administrativo de conciliación extrajudicial entre entidades públicas;
Que en desarrollo de las citadas normas se hace necesario expedir una reglamentación sobre los Comités de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> Crear el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Fondo de Previsión Social del Congreso como instancia administrativa que actuará como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1649 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Defensa judicial y Conciliación del Fondo de Previsión Social del Congreso estará integrado por los siguientes servidores públicos quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes.
1. EL Director General del Fondo o su delegado.
2. La Subdirectora Administrativa y Financiera.
3. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
4. La Subdirectora de Prestaciones Económicas.
PARÁGRAFO. La participación de los integrantes será indelegable con excepción del Director General.
Actuará como secretario técnico o secretario del Comité de Conciliación del Fondo de Previsión Social del Congreso el profesional que para tal fin se designe.
La designación o el cambio del Secretario Técnico deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 3o. ASISTENTES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1649 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán concurrir a Comité de Conciliación y Defensa Judicial del la Entidad con derecho a voz las siguientes personas:
1. Los servidores que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto por decisión del convocante.
2. La Subdirectora Administrativa y Financiera quien tiene a cargo el manejo de los aspectos presupuestales y financieros de la Entidad.
3. El apoderado que represente los intereses del Fondo en cada uno de los casos.
4. El Asesor de la Oficina de Control Interno de la Entidad.
5. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad.
PARÁGRAFO. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho quien asistirá a sus sesiones con derecho a voz.
ARTÍCULO 4o. SESIONES Y VOTACIONES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> El Comité se reunirá ordinariamente cuando sea convocado por la Oficina Asesora Jurídica, y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Fondo ejercerá las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursan o hayan cursado en contra del Instituto para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daños procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.
5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.
6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra del Instituto con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.
7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses de la entidad y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité preferentemente un profesional del Derecho.
9. Dictar su propio reglamento.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> Designación y Funciones. La Jefe de la Oficina Jurídica Asesora designará un profesional del Derecho quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, y cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
2. Informar a las dependencias correspondientes de Instituto, las decisiones tomadas por el Comité, frente a cada una de las solicitudes enviadas para su estudio.
3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado al Comité en pleno y a cada uno de sus miembros, cada seis (6) meses. Copia de este informe será remitido a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.
5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Instituto.
6. Preparar y presentar al Comité en pleno en forma trimestral un informe de los casos de conciliación ya estudiados para realizar los ajustes a que haya lugar, y establecer las políticas a seguir a fin de conservar la unidad de criterio institucional.
7. Elaborar y remitir a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia el formato único de diligenciamiento de información, para el envío de la información de que trata el numeral 4 de este artículo en el término exigido para ello.
8. Las demás que le sean a signadas por el Comité.
ARTÍCULO 7o. DECISIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> Por disposición del artículo 8o del Decreto 1214 de 2000, las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados del Fondo de Previsión Social del Congreso.
ARTÍCULO 8o. ACCIÓN DE REPETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> Cuando sean proferidos fallos adversos a los intereses del Fondo el Comité de Defensa Judicial y Conciliación deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición contra los responsables y solicitar a la Oficina Asesora Jurídica que a través de apoderados instauren las demandas respectivas.
ARTÍCULO 9o. TRÁMITE. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1649 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>
1. La Oficina Asesora Jurídica del Fondo informará mensualmente al Comité sobre los fallos en firme proferidos en el mes inmediatamente anterior.
2. La Subdirección Administrativa y Financiera informará al Comité mensualmente sobre los pagos efectuados por condenas, o conciliaciones o por otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad del Fondo en el mes inmediatamente anterior y la cuantía de cada uno de ellos.
3. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación en un término no superior a tres (3) meses, adoptará la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.
4. Una vez otorgado el poder por la Directora General, el apoderado respectivo deberá de inmediato actuar de conformidad.
PARÁGRAFO 1o. La Oficina de Control interno o su responsable verificará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución.
ARTÍCULO 10. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> En los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, los apoderados del Instituto deberán llamar en garantía a las personas presuntamente involucradas. De no considerarlo viable deben justificarlo por escrito ante la Oficina de Asesora Jurídica del Instituto y presentar al Comité un informe mensual sobre los llamamientos en garantía efectuados durante ese período.
ARTÍCULO 11. INFORMES SOBRE ACCIONES DE REPETICIÓN Y DE LLAMAMIENTOS EN GARANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> En los meses de junio y diciembre de cada año el Comité deberá remitir a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia un reporte que contendrá como mínimo, la siguiente información
1. Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación o por la Directora General, según el caso.
2. Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen en especial indicando el valor del pago efectuado por el Instituto.
3. Número de Acciones de Repetición, culminadas mediante sentencia el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario o ex funcionario, si fuere el caso.
4. Número de Acciones de Repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado.
5. Número de condenas y de conciliaciones pagadas al Instituto por repetición y su correspondiente valor.
6. Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.
ARTÍCULO 12. TRÁMITE PREVIO A LA CONVOCATORIA DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> Para el estudio de los casos por parte del Comité, se seguirá el siguiente trámite:
1. Las solicitudes y/o citaciones a diligencias de Conciliación judiciales o extrajudiciales y los requerimientos para someter un caso determinado al estudio y decisión del Comité deben ser enviados a la Oficina Asesora Jurídica con los documentos antecedentes, soportes y certificaciones pertinentes, y un concepto inicial sobre el caso, emitido por la oficina que solicita la convocatoria del Comité con una antelación de 10 días a la fecha de la celebración de la respectiva audiencia.
PARÁGRAFO. Recibida la documentación y debidamente analizada la misma se convocará a través de la Secretaría Técnica a reunión de Comité de Defensa Judicial y Conciliación.
ARTÍCULO 13. DIRECTIVA PRESIDENCIA 02 DEL 28 DE FEBRERO DE 2003. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> Cuando entre entidades destinatarias de dicha directiva exista un conflicto jurídico susceptible de ser negociado, antes de acudir a la vía procesal o al arbitraje estas entidades deberán buscar la solución del conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que establece la ley.
En estos casos las entidades públicas a que hace referencia la directiva mencionada deberán acudir siempre al procedimiento de conciliación extrajudicial en materia Contencioso-Administrativa prevista en las Leyes 23 de 1991; 446 de 1998 y 640 de 2001 ante los Agentes del Ministerio Público asignados a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con la participación de la Dirección de Defensa Judi cial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.
En el evento de que no se logre un acuerdo las entidades estatales destinatarias de la Directiva 02, de la Presidencia antes de someter su conflicto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al procedimiento arbitral requerirán concepto previo de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 563 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 00006 de 24 de enero de 2001 y todas las normas internas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2004.
La Directora General,
Diana Margarita Ojeda Visbal.