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RESOLUCION 553 DE 2009

(junio 11)

Diario Oficial No. 47.384 de 18 de junio de 2009

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014>

Por la cual se organiza el Equipo de Trabajo de Cartera Institucional en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se reglamenta el cobro persuasivo de cartera.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el Decreto 3992 de octubre 16 de 2008 “por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Fonprecon” artículo 7o, numeral 14, es función de la Subdirección Administrativa y Financiera, entre otras, planear, dirigir, gestionar, supervisar, evaluar y controlar los procesos de administración de cartera, en especial la referida a los bonos y cuotas partes pensionales a cargo de otras entidades concurrentes al pago de pensiones reconocidas por Fonprecon para garantizar su recuperación.

Para el cumplimiento y desarrollo de la función otorgada en el Decreto 3992 de octubre 16 de 2008 en el artículo 7o numeral 14, a la Subdirección Administrativa y Financiera, se hace necesario organizar un Equipo de Trabajo conformado por servidores de las diferentes coordinaciones que integran la Subdirección Administrativa y Financiera.

Que mediante la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, se dictaron normas para la normalización de la cartera pública, que en su artículo 1o dispone:

Artículo 1o. Gestión del recaudo de cartera pública. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que el parágrafo único del artículo 77 del Decreto 1227 de 2005, define el concepto de EQUIPO DE TRABAJO, en los siguientes términos:

“Parágrafo. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad”.

En virtud de lo anterior, el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República,

RESUELVE:

CAPITULO I.

CONFORMACIÓN EQUIPO DE TRABAJO DE CARTERA INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014> Confórmese el Equipo de Trabajo de Cartera Institucional en la Subdirección Administrativa y Financiera del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República para el desarrollo de las actividades que demanda el cumplimiento de la función prevista en el Decreto 3992 de octubre 16 de 2008, artículo 7o numeral 14, el cual se denominará Equipo de Trabajo de Cartera Institucional y operará bajo la orientación del Subdirector Administrativo y Financiero o quien haga sus veces.

El Equipo de Trabajo de Cartera Institucional, estará integrado por los servidores que designe la Dirección General, bien sean de planta o vinculado mediante contrato de prestación de servicios.

Cuando se trate de personal de planta, dicha designación se hará mediante comunicación interna en la cual se señalen las actividades que deberá desarrollar el funcionario. Copia de tal comunicación deberá reposar en la respectiva historia laboral.

Si el caso de designación para la integración del equipo se refiere a un contratista, el objeto del respectivo contrato deberá ser compatible con su desempeño dentro de tal equipo.

CAPITULO II.

ACTIVIDADES A CARGO DEL EQUIPO DE TRABAJO DE CARTERA INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 2o. ACTIVIDADES A CARGO. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014> Para el desarrollo de las funciones de que trata el Decreto 3992 de octubre 16 de 2008, artículo 7o numeral 14, el Equipo de Trabajo de Cartera Institucional, deberá adelantar fundamentalmente las siguientes:

1. Analizar la información disponible en el Fondo, sobre cuotas partes y bonos pensionales por cobrar y por pagar, que se encuentra soportada en documentos físicos y magnéticos, en especial los estados financieros e informes sobre la materia.

2. Organizar la información y documentación correspondiente, para que sirva de fuente de consulta, soporte de la contabilidad y eventualmente como respaldo de los procedimientos administrativos pertinentes, según sea del caso.

3. Con la Sección de Contabilidad, preparar los ajustes contables a que haya lugar, en particular la depuración de las cuentas 29058001 Recaudos a Favor de Terceros – Recaudos por Clasificar – Cuotas partes Pensionales y 29058002 Recaudos a Favor de Terceros – Recaudos por Clasificar – Cuotas Partes de Bonos Pensionales, para que las cifras de los Estados Financieros sean confiables.

4. Cuotas partes pensionales y bonos y cuotas partes de bonos pensionales por cobrar:

4.1 Registrar en el aplicativo contable las nuevas cuotas parte por cobrar, con base en las resoluciones de reconocimiento de pensión y aquellas que las modifiquen o adicionen.

4.2 Registrar en el aplicativo contable las cuentas de cobro por cuotas partes y bonos y cuotas partes de bonos pensionales.

4.3 Causar mensualmente las cuotas partes por cobrar.

4.4 Registrar en el aplicativo contable las modificaciones a los saldos de las cuotas parte por cobrar, con base en los documentos de cobro prejurídico; las liquidaciones de crédito y costas, acuerdos de pago y demás documentos de los procesos de cobro prejurídico y jurisdicción coactiva.

4.5 Organizar los documentos soporte de los registros efectuados, de tal manera que se constituyan en su soporte contable.

4.6 Analizar la información contable relacionada con cuotas parte y cuotas parte de bonos pensionales por cobrar y preparar los informes que correspondan.

4.7 Adelantar las acciones y gestiones necesarias para identificar las partidas de pagos recibidos por cuota parte, que no pudieron identificarse completamente en la Sección de Tesorería en el momento de registrar el ingreso.

5 Cuotas partes pensionales por pagar y bonos y cuotas parte de bonos pensionales por pagar:

5.1 Registrar en el aplicativo contable las cuotas parte por pagar y las cuotas parte de bonos pensionales aceptadas por el Fondo.

5.2 Causar mensualmente las cuotas parte por pagar.

5.3 Organizar los documentos soporte de los registros efectuados, de tal manera que se constituyan en soporte contable.

5.4 Analizar la información contable relacionada con cuotas parte por pagar y cuotas parte de bonos pensionales por pagar y preparar los informes que correspondan.

6. Respecto de la identificación de saldos en cuentas bancarias.

6.1 El Coordinador de Tesorería o quien haga sus veces, revisará diariamente en la terminal empresarial del Banco donde se tengan las cuentas destinadas al recaudo de Cuotas Partes Pensionales y de Cuotas Partes de Bonos Pensionales, para identificar los movimientos registrados en tales cuentas.

6.2 Como producto de dicha revisión, imprimirá el documento que contiene la información correspondiente a fecha del abono, código oficina, nombre de oficina y valor recibido. Tal

documento se denominará “Reporte Bancario de Abonos a Cuotas Partes Pensionales” o “Reporte Bancario de Abonos a Cuotas Partes de Bonos Pensionales”, según corresponda.

6.3 El Equipo de Trabajo de Cartera Institucional, identificará las entidades concurrentes y los valores correspondientes por pensionado de cada uno de los abonos incluidos en el “Reporte Bancario de Abonos a Cuotas Partes Pensionales” o “Reporte Bancario de Abonos a Cuotas Partes de Bonos Pensionales”, según corresponda, para lo cual utilizará las siguientes opciones de consulta:

a) Copias de las consignaciones recibidas del Banco, en formato empresarial y demás soportes de la operación;

b) Documentación recibida de terceros con información sobre pagos efectuados, confrontándola con el archivo magnético en el cual se consigna dicha información;

c) Documentos soporte para el registro de la causación de las cuentas por cobrar, mediante digitación en el aplicativo Cosmos, para identificar el número de la obligación bajo el cual se hizo el registro y el NIT de la entidad concurrente;

d) Información disponible en la Oficina Asesora Jurídica, producida y recopilada en desarrollo de las funciones de recuperación de cartera por diversas vías, como cuentas de cobro, mandamientos de pago, acuerdos de pago o cualquier información que permita la identificación del pago recibido;

e) Información disponible en la División de Prestaciones Económicas, relacionada con Bonos Pensionales, como cuentas de cobro o cualquier información que permita la identificación del pago recibido.

6.4 Una vez efectuadas las identificaciones, se elaborará el Comprobante de Contabilidad por el valor consignado que soportará el Boletín Diario de Tesorería, para registrar el ingreso a la cuenta del banco y descargar las respectivas cuentas por cobrar. El comprobante de contabilidad es el producto del aplicativo contable, que resulta de la digitación de la información, según los soportes correspondientes, teniendo en cuenta el protocolo técnico para su operación.

6.5 El Coordinador de Gestión Contable o quien haga sus veces dará su conformidad de los registros en la contabilidad, según la información de los correspondientes comprobantes.

Registros contables por causación y recaudo de cuotas partes pensionales

A. Procedimiento registro cuotas partes pensionales

a) Cuotas parte de pensiones

NoACTIVIDAD
1Se genera la nómina de pensionados, en la Subgerencia de Prestaciones Económicas
2Se registra en el liquidador de cuotas partes el IPC correspondiente al mes de la nómina a la cual se va a liquidar las cuotas partes pensionales, por parte del Equipo de Trabajo de Cartera Institucional.
3El Equipo de Trabajo de Cartera Institucional procede generar la liquidación en el sistema el cual arroja los listados con la información de cuotas partes.
4Revisa y verifica que se haya liquidado cuota parte a todos los pensionados, incluidos en la nómina, por parte del Equipo de Trabajo de Cartera Institucional.
5Si hace falta un pensionado se procede a verificar y corregir para que quede incluida, la respectiva liquidación.
6A partir del liquidador de cuotas partes pensionales se generan archivos en Excel por cada uno de las reservas (Vejez, Invalidez, Sobrevivencia).
7Los archivos magnéticos se adecuan a archivos planos, para que sean reconocidos, por el aplicativo contable.
8Se incluye la información al aplicativo contable.
9Se imprime el comprobante de contabilidad.

b) De Bonos Pensionales

NoACTIVIDAD
1La Subdirección Administrativa y Financiera recibe un memorando informando de la liquidación de bono pensional a favor de Fonprecon de parte de la Subdirección de Prestaciones Económicas.
2Remite el memorando al Equipo de Trabajo de Cartera Institucional.
3Con la información suministrada se digita en el aplicativo contable la cuenta por cobrar, identificando entidad (NIT) y pensionado (número de cédula).
4Se genera un comprobante de contabilidad que se archiva con el memorando que fue recibido por el Jefe de la División Administrativa y Financiera.

2. Causación contable de la cuenta por cobrar

La causación de la cuenta por cobrar de cuotas partes pensionales la realiza el Equipo de Trabajo de Cartera Institucional, en la medida que reciba información de otras dependencias o de la que en desarrollo de sus funciones genere, mediante el siguiente asiento de contabilidad:

CODIGO CONTABLENOMBRE DE LA CUENTADEBITOCREDITO
14170401CUOTAS PARTES DE PENSIONESXXX
45100101RECURSOS DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES – CUOTAS PARTES DE PENSIONESXXX

La cuenta 14170401 CUOTAS PARTES DE PENSIONES requiere el manejo de terceros identificando la entidad concurrente y el pensionado.

1. Registro de abonos o pagos.

Con el documento denominado “Reporte Bancario de Abonos a Cuotas Partes Pensionales”, que el Jefe de la Sección de Tesorería imprime diariamente de la Terminal Empresarial del Banco, se efectúa el siguiente registro:

CODIGO CONTABLENOMBRE DE LA CUENTADEBITOCREDITO
111014XXDEPOSITOS DE LOS FONDOS DE RESERVA DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA – BANCO XXXXX
29058001RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS – RECAUDOS POR CLASIFICAR–CUOTAS PARTES PENSIONALESXXX

La cuenta “Recaudos a Favor de Terceros – Recaudos por Clasificar Cuotas Partes”, tiene el carácter de transitoria y se utiliza con el objeto de contabilizar el recaudo en la fecha de la consignación del dinero. La División Administrativa y Financiera – Sección de Tesorería informará a la Oficina Asesora Jurídica las cuentas recaudadoras de Cuotas Partes Pensionales.

3. Identificación de los abonos a cuotas partes pensionales.

Debido a que la identificación de las entidades concurrentes y de los respectivos pensionados tarda más de un día, dado que deben consultarse varias fuentes de información internas y además que el Banco dispone de cinco (5) días para entregar el reporte físico con los soportes de las consignaciones, una vez agotado el proceso de identificación, se efectuará el siguiente registro contable desde la Sección de Tesorería, teniendo en cuenta que el recaudo puede incluir intereses y las costas del proceso.

CODIGO CONTABLENOMBRE DE LA CUENTADEBITOCREDITO
29058001RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS RECAUDOS POR CLASIFICAR CUOTAS PARTES PENSIONALESXXX
14170401CUOTAS PARTES DE PENSIONESXXX
24550302DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA – COSTAS PROCESALESXXX
45040301INTERES DE MORA CUOTAS PARTESXXX

Registros contables por causación y recaudo de cuotas partes de bonos pensionales.

1. Causación de la cuenta por cobrar.

La causación de la cuenta por cobrar de cuotas partes de bonos pensionales en la contabilidad la realiza el Equipo de Trabajo de Cartera Institucional, en la medida que reciba información de otras dependencias o de la que en desarrollo de sus funciones genere, mediante el siguiente asiento de contabilidad:

CODIGO CONTABLENOMBRE DE LA CUENTADEBITOCREDITO
14170501CUOTAS PARTES DE BONOS PENSIONALESXXX
45100901RECURSOS DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES – CUOTAS PARTES DE BONOS PENSIONALESXXX

La cuenta 14170501 Cuotas Partes de Bonos Pensionales, requiere el manejo de terceros identificando la entidad concurrente y el pensionado.

2. Registro del recibo de dinero.

Con el documento denominado “Reporte Bancario de Abonos a Cuotas Partes de Bonos Pensionales”, que el Jefe de la Sección de Tesorería imprime diariamente de la Terminal Empresarial del Banco, se efectúa el siguiente registro:

CODIGO CONTABLENOMBRE DE LA CUENTADEBITOCREDITO
111014XXDEPOSITOS DE LOS FONDOS DE RESERVA DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA – BANCO XXXXX
29058002RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS –RECAUDOS POR CLASIFICAR – CUOTAS PARTES DE BONOS PENSIONALESXXX

La cuenta “Recaudos a Favor de Terceros – Recaudos por Clasificar Cuotas Partes de Bonos Pensionales”, tiene el carácter de transitoria y se utiliza con el objeto de contabilizar el recaudo en la fecha de la consignación del dinero. La División Administrativa y Financiera – Sección de Tesorería informará a la Oficina Asesora Jurídica las cuentas recaudadoras de Cuotas Partes de Bonos Pensionales.

3. Identificación de los abonos a cuotas partes de bonos pensionales.

Debido a que la identificación de las entidades concurrentes y de los respectivos pensionados tarda más de un día, dado que deben consultarse varias fuentes de información internas y además que el Banco dispone de cinco (5) días para entregar el reporte físico con los soportes de las consignaciones, una vez agotado el proceso de identificación, se efectuará el siguiente registro contable desde la Sección de Tesorería, teniendo en cuenta que el recaudo puede incluir intereses las costas del proceso:

CODIGO CONTABLENOMBRE DE LA CUENTADEBITOCREDITO
29058002RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS RECAUDOS POR CLASIFICAR CUOTAS PARTES PENSIONALESXXX
14170501CUOTAS PARTES DE BONOS PENSIONALESXXX
29059003RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS – OTROS – COSTAS PROCESALESXXX

En el caso de bonos pensionales se considera que el bono se recauda con el valor actualizado a la fecha de pago por parte de la entidad concurrente, por lo tanto no hay lugar a intereses de mora por este concepto.

COBRO PERSUASIVO DE CUOTAS PARTES Y BONOS Y CUOTAS PARTES POR COBRAR

Definición: Conforme lo establece el artículo 7o de la Resolución número 1540 de 2004 del Fondo, “Por medio de la cual se organiza y reglamenta la Jurisdicción coactiva en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se adopta el Manual de Procedimientos para su ejecución”, para el cobro de las obligaciones a favor de Fonprecon se adelantará una etapa de cobro persuasivo a través de la cual se buscará el pago voluntario de las obligaciones o la suscripción de acuerdos de pago por los deudores de la Entidad.

1. El Equipo de cartera Institucional, tendrá a su cargo la coordinación de las labores de cobro persuasivo, proyectará las cuentas de cobro y liquidaciones correspondientes a las obligaciones por cuotas partes pensionales, las cuales serán suscritas por el Subdirector Administrativo y Financiero y compilará y registrará las cuentas de cobro persuasivas que se emitan respecto de bonos y cuotas partes de bonos, las cuales serán suscritas por la Subdirección de Prestaciones Económicas.

2. Documentos que se deben remitir para el cobro persuasivo: Cada cuenta de cobro suscrita por la Subdirección respectiva, deberá tener los siguientes soportes:

a) En el caso de obligaciones correspondientes a cuotas partes pensionales:

-- Liquidación de las cuotas partes cobradas.

-- Documento mediante el cual se aceptó u objetó la cuota parte por la entidad concurrente. En caso de silencio de la entidad concurrente deberá acompañarse la cuenta de la copia de la comunicación de consulta de la cuota parte pensional.

-- Resolución que reconoce la pensión y determina la cuota parte pensional.

-- Certificación de haber efectuado los pagos de las mesadas pensionales.

b) En el caso de bonos y cuotas partes de bonos pensionales:

-- Copia de la resolución que reconoce la pensión y ordena su financiación a través del bono pensional.

-- Solicitud de emisión y pago del Bono Pensional TIPO C efectuada por Fonprecon a la entidad deudora.

CUOTAS PARTE POR PAGAR

NoACTIVIDAD
1La División de Prestaciones Económicas recibe oficio de consulta de la entidad que reconocerá la pensión.
2La División de Prestaciones Económicas comprueba la concurrencia de Fonprecon en el pago de la mesada pensional revisando documentos soporte.
3La División de Prestaciones Económicas elabora y remite a la entidad que realiza la consulta, la resolución de aceptación en el pago de la mesada pensional.
4Una vez iniciados los pagos de las mesadas pensionales, la entidad que reconoce la prestación remitirá la cuenta de cobro por el valor adeudado por Fonprecon, Subdirección Administrativa y Financiera.
5El Equipo de Trabajo de Cartera Institucional revisa la liquidación de la cuota parte y los documentos anexos que soportan el cobro.
6Si la documentación y liquidación está conforme, elabora la resolución para el pago del valor adeudado. En caso contrario, elabora un oficio indicando las objeciones para el trámite del pago y espera la respuesta con las correcciones solicitadas.
7Se radica en el Grupo de Presupuesto, copia de la resolución mediante la cual se ordena el pago de la cuota parte cobrada.
8El Grupo de Presupuesto elabora la orden de pago a favor de la entidad que realiza el cobro.
9La orden de pago pasa a la Sección Contabilidad para verificación de la imputación contable.
10Se envía la orden de pago a la Subdirección Administrativa y Financiera para la firma del ordenador.
11Luego la orden de pago es remitida al Grupo de Tesorería para el correspondiente giro.
12Se efectúa el pago mediante consignación en el banco dispuesto por el beneficiario del pago.

CAPITULO III.

PROCEDIMIENTO DE COBRO PERSUASIVO.

ARTÍCULO 3o. TÉRMINO PARA EL COBRO PERSUASIVO. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014> A partir de la remisión de las cuentas de cobro con los documentos soporte, dispondrá el deudor de un mes para efectuar el pago o proponer un acuerdo de pago. Vencido el término sin que se haya cancelado la obligación, se haya suscrito acuerdo de pago o esté en su trámite, dispondrá el Equipo de Cartera institución de treinta (30) días para trasladar la documentación pertinente a la Oficina Asesora Jurídica para la iniciación del proceso del cobro coactivo de la obligación .

CAPITULO IV.

ACUERDOS DE PAGO.

ARTÍCULO 4o. ACUERDOS DE PAGO EN COBRO PERSUASIVO O COACTIVO. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014> Los deudores del Fondo podrán solicitar acuerdos de pago desde la iniciación de la etapa de cobro persuasivo de las obligaciones hasta antes de la aplicación de dineros embargados en los procesos coactivos.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONARIO COMPETENTE PARA SUSCRIBIR ACUERDOS DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014> El Director del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República será el funcionario que suscribirá los acuerdos de pago en Fonprecon.

ARTÍCULO 6o. GARANTÍAS EN LOS ACUERDOS DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014> El deudor del Fondo que requiera la suscripción de un acuerdo de pago deberá ofrecer a la entidad garantías personales, reales, bancarias, pólizas de seguros, pignoración de rentas o fiduciarias. Las entidades públicas además deben aportar los certificados de disponibilidad presupuestal o afectación de vigencias futuras respectivas.

PARÁGRAFO UNICO. Para la aceptación de garantías personales el monto de la obligación no deberá exceder el límite previsto en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO 7o. MONTO DE LAS GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014> Las garantías ofrecidas deben respaldar un valor equivalente al 150% del valor de la obligación con sus intereses y gastos de cobranza, en caso de existir estos, lo anterior conforme a...

ARTÍCULO 8o. COSTOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014> Los costos de constitución de las garantías deben ser asumidos en forma integral anticipada por los deudores del Fondo.

ARTÍCULO 9o. ACUERDOS SIN GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014> Fonprecon podrá otorgar acuerdos de pago sin garantías, cuando el plazo para el no pago no sea superior a un año, sin perjuicio de la obligación de las entidades públicas deudoras de aportar los certificados de disponibilidad presupuestal o de afectación de vigencias futuras.

ARTÍCULO 10. PLAZO DE LOS ACUERDOS DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014> La entidad podrá otorgar plazos no superiores a cinco años, previos análisis de la capacidad de pago de cada deudor, para lo cual deberá este aportar los documentos que considere como necesarios el fondo para el estudio de la facilidad. Si requerido para que entregue documentación el deudor no aporta lo solicitado dentro de los diez días hábiles siguientes, se entenderá desistido el interés en llegar a un acuerdo de pago.

ARTÍCULO 11. CUOTA INICIAL DE LOS ACUERDOS. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014> Los acuerdos de pago suscritos con Fonprecon tendrán una cuota inicial que corresponderá mínimo a entre el 10 y el 50% de la obligación y para calcularla se tendrán en cuenta los siguientes factores:

Si la obligación está en cobro persuasivo, la cuota inicial podrá corresponder como mínimo a un porcentaje de entre el 10 y el 20% de la obligación.

Si la obligación está en cobro coactivo, la cuota inicial será de entre el 20 y el 50% de la obligación y se determinará teniendo en consideración que será mayor mientras más avanzado esté el proceso coactivo y más dinero esté embargado a órdenes del Despacho.

ARTÍCULO 12. CLÁUSULA ACELERATORIA. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014> En todos los acuerdos de pago se establecerá una cláusula aceleratoria en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos y obligaciones previstos en el acuerdo de pago.

ARTÍCULO 13. INTERESES DE FINANCIACIÓN EN LOS ACUERDOS DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014> Los acuerdos de pago generarán un interés de financiación equivalente a la tasa de rentabilidad del portafolio de inversiones de Fonprecon, la cual no podrá exceder la DTF del mismo periodo. La tasa de rentabilidad será la calculada hasta el mes anterior a la firma del acuerdo de pago.

CAPITULO V.

INTERESES DE CUOTAS PARTES PENSIONALES.

ARTÍCULO 14. LIQUIDACIÓN DE INTERESES. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014>

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, las obligaciones por cuotas partes pensionales causadas a partir de dicha fecha generarán un interés del DTF, entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de pago por parte de la entidad deudora. La liquidación de intereses se efectuará con la DTF aplicable a cada mes de mora.

Las obligaciones insolutas por cuotas partes pensionales causadas con antelación al 29 de julio de 2006, causarán un interés del 12% anual conforme a lo previsto en el artículo 9o de la Ley 68 de 1923.

CAPITULO VI.

DEROGATORIAS.

ARTÍCULO 15. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 409 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga integralmente las Resoluciones 1887 de 2006, 2438 de 2006 y 292 de 2007.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2009.

El Director General,

FRANCISCO ALVARO RAMÍREZ RIVERA.

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