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RESOLUCIÓN 292 DE 2007
(febrero 14)
Diario Oficial No. 46.645 de 31 de mayo de 2007
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009>
Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y se adiciona la Resolución número 1540 de 23 de septiembre de 2004, “por medio de la cual se organizó y reglamentó la jurisdicción coactiva en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se adoptó el Manual de Procedimientos para su ejecución”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1o y 2o de la Ley 1066 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República mediante la Resolución 1540 del 23 de septiembre de 2004 organizó y reglamentó el ejercicio de la jurisdicción coactiva en la entidad;
Que la Ley 1066 de julio 29 de 2006 en su artículo 2o ordenó que se estableciera en cada entidad pública el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y otorgó un plazo de dos meses a las entidades para que adecuaran o crearan su reglamento, el cual se contará a partir de la fecha en la cual el Gobierno Nacional determine los parámetros generales de dicho reglamento;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, a través del cual indicó los contenidos mínimos del reglamento interno del recaudo de cartera de las entidades públicas;
Que teniendo en cuenta las facultades y obligaciones previstas en las normas antes citadas, corresponde a la Directora Genera del Fondo establecer el Reglamento General de recaudo de cartera en la entidad;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COBRO PERSUASIVO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> Conforme lo establece el artículo 7o de la Resolución número 1540 de 2004 del Fondo, “por medio de la cual se organiza y reglamenta la Jurisdicción coactiva en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se adopta el Manual de Procedimientos para su ejecución”, para el cobro de las obligaciones a favor de Fonprecon se adelantará una etapa de cobro persuasivo a través de la cual se buscará el pago voluntario de las obligaciones o la suscripción de acuerdos de pago por los deudores de la entidad.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONARIO COMPETENTE PARA EL EJERCICIO DEL COBRO PERSUASIVO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> Corresponderá al representante legal de Fonprecon suscribir las comunicaciones a través de las cuales se remitan las cuentas de cobro firmadas por el Director General de la entidad a las entidades deudoras y se les invite a cancelar o suscribir acuerdos de pago.
ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN REMITIR PARA EL COBRO PERSUASIVO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> Cada cuenta de cobro suscrita por el Director General deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) En el caso de obligaciones correspondientes a cuotas partes pensionales:
Liquidación de las cuotas partes cobradas.
Documento mediante el cual se aceptó u objetó la cuota parte por la entidad concurrente. En caso de silencio de la entidad concurrente deberá acompañarse la cuenta de la copia de la comunicación de consulta de la cuota parte pensional.
Resolución que reconoce la pensión y determina la cuota parte pensional.
Certificación de haber efectuado los pagos de las mesadas pensionales;
b) En el caso de bonos pensionales:
Preliquidación del bono pensional.
Oficio de remisión y consulta de la preliquidación del bono pensional a la entidad emisora.
Copia de la resolución que reconoce la pensión y ordena su financiación a través del bono pensional.
Solicitud de emisión y pago del Bono Pensional efectuada por Fonprecon a la entidad emisora.
Oficio de cobro de bono pensional y cuota parte de bono pensional a la entidad emisora y las entidades concurrentes.
ARTÍCULO 4o. TÉRMINO PARA EL COBRO PERSUASIVO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> A partir de la remisión completa de las cuentas de cobro y los documentos soporte, dispondrá el deudor de un mes para efectuar el pago o proponer un acuerdo de pago. Vencido dicho plazo se iniciará el cobro coactivo de la obligación.
ARTÍCULO 5o. COBRO COACTIVO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> Si surtido el procedimiento persuasivo, el deudor no cancela o suscribe acuerdo de pago se iniciará el procedimiento de cobro por jurisdicción coactiva, conforme lo normado por el artículo 57 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 2433 de 1994 y el parágrafo tercero del artículo quinto de la Ley 1066 de 2006.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONARIO COMPETENTE PARA EL EJERCICIO DEL COBRO COACTIVO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> Conforme a lo previsto en el artículo 3o de la Resolución número 1540 de 23 de septiembre de 2004, “por medio de la cual se organiza y reglamenta la Jurisdicción coactiva en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se adopta el Manual de Procedimientos para su ejecución”, corresponderá al Jefe de la Oficina Jurídica de Fonprecon asumir las funciones de Funcionario ejecutor y dirigir el cobro coactivo de la entidad.
ARTÍCULO 7o. ACUERDOS DE PAGO EN COBRO PERSUASIVO O COACTIVO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> Los deudores del Fondo podrán solicitar acuerdos de pago desde la iniciación de la etapa de cobro persuasivo de las obligaciones hasta antes de la aplicación de dineros embargados en los procesos coactivos.
ARTÍCULO 8o. BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> Conforme lo previsto en el artículo 2o de la ley 1066 de 2006 deberán los deudores interesados en suscribir acuerdos de pago con fonprecon no estar reportados en el boletín de deudores morosos del estado. Igualmente, en el evento que algún deudor del fondo incumpla un pago o cualquier otra obligación surgida de la suscripción de un acuerdo de pago y persista en el incumplimiento diez días después de haber sido requerido, será reportado a la contaduría general de la nación para ser incluido en el boletín de deudores morosos del estado.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONARIO COMPETENTE PARA SUSCRIBIR ACUERDOS DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> El Director del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República será el funcionario que suscribirá los acuerdos de pago, en Fonprecon.
ARTÍCULO 10. GARANTÍAS EN LOS ACUERDOS DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> El deudor del Fondo que requiera la suscripción de un acuerdo de pago deberá ofrecer a la entidad garantías personales, reales, bancarias, pólizas de seguros, pignoración de rentas o fiduciarias. Las entidades públicas además deben aportar los certificados de disponibilidad presupuestal o afectación de vigencias futuras respectivos.
PARÁGRAFO ÚNICO. Para la aceptación de garantías personales el monto de la obligación no deberá exceder el límite previsto en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO 11. MONTO DE LAS GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> Las garantías ofrecidas deben respaldar un valor equivalente al 150% del valor de la obligación con sus intereses y gastos de cobranza, en caso de existir estos, lo anterior conforme a lo previsto en el artículo 561 numeral 11 del C. P. C.
ARTÍCULO 12. COSTOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> Los costos de constitución de las garantías deben ser asumidos en forma integral anticipada por los deudores del Fondo.
ARTÍCULO 13. ACUERDOS SIN GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> Fonprecon podrá otorgar acuerdos de pago sin garantías, cuando el plazo para el pago no sea superior a un año, sin perjuicio de la obligación de las entidades públicas deudoras de aportar los certificados de disponibilidad presupuestal o de afectación de vigencias futuras.
ARTÍCULO 14. PLAZO DE LOS ACUERDOS DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> La entidad podrá otorgar plazos no superiores a cinco años, previo análisis de la capacidad de pago de cada deudor, para lo cual deberá este aportar los documentos que considere como necesarios el fondo, para el estudio de la facilidad. Si requerido para que entregue documentación, el deudor no aporta lo solicitado dentro de los diez días hábiles siguientes; se entenderá desistido el interés en llegar a un acuerdo de pago.
ARTÍCULO 15. CUOTA INICIAL DE LOS ACUERDOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> Los acuerdos de pago suscritos con Fonprecon tendrán una cuota inicial que corresponderá mínimo entre el 10 y el 50% de la obligación y para calcularla se tendrán en cuenta los siguientes factores:
Si la obligación está en cobro persuasivo, la cuota inicial podrá corresponder como mínimo a un porcentaje de entre el 10 y el 20% de la obligación.
Si la obligación está en cobro coactivo, la cuota inicial será de entre el 20 y el 50% de la obligación y se determinará teniendo en consideración que será mayor mientras más avanzado esté el proceso coactivo o más dinero esté embargado a órdenes del despacho.
ARTÍCULO 16. CLÁUSULA ACELERATORIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> En todos los acuerdos de pago se establecerá una cláusula aceleratoria en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos y obligaciones previstas en el acuerdo de pago.
ARTÍCULO 17. REGISTRO DE LA CARTERA EN LA CONTABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> El registro de las cuentas correspondientes al cobro persuasivo de la cartera por cuotas partes pensionales y de bonos pensionales se contabilziará, así:
Causación de la cuenta por cobrar de cuotas partes pensionales.
La causación de la cuenta por cobrar de cuotas partes pensionales la realiza el Equipo de Trabajo de Cartera Institucional, mediante el siguiente asiento de contabilidad:
Código contable | Nombre de la cuenta | Débito | Crédito |
14170401 | Cuotas partes de pensiones | XXX | |
45100101 | Recursos de los Fondos de Reservas de Pensiones- Cuotas Partes de Pensiones | XXX |
La cuenta 14170401 Cuotas Partes de Pensiones requiere el manejo de terceros identificando la entidad concurrente y el pensionado.
Causación de la cuenta por cobrar de cuotas partes de bonos pensionales.
La causación de la cuenta por cobrar de cuotas partes de bonos pensionales en la contabilidad la realiza el Equipo de Trabajo de Cartera Institucional, mediante el siguiente asiento de contabilidad:
Código contable | Nombre de la cuenta | Débito | Crédito |
14170501 | Cuotas Partes de Bonos Pensionales | XXX | |
45100901 | Recursos de los Fondos de Reservas de Pensiones-Cuotas Partes de Bonos Pensionales | XXX |
La cuenta 14170501 Cuotas Partes de Bonos Pensionales, requiere el manejo de terceros identificando la entidad concurrente y el pensionado.
Los acuerdos de pago que suscriba el Fondo, se registrarán en cuentas de orden, así:
Código contable | Nombre de la cuenta | Débito | Crédito |
839001 | Acuerdos de pago por rentas por Cobrar | XXX | |
8912590 | Otras cuentas deudoras de control | XXX |
ARTÍCULO 18. LIQUIDACIÓN DE INTERESES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, las obligaciones por cuotas partes pensionales causarán un interés del DTF, entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de pago por parte de la entidad deudora. La liquidación de intereses se efectuará con la DTF aplicable a cada mes de mora.
ARTÍCULO 19. RECAUDO DE CARTERA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> El recaudo de las cuotas partes pensionales y las cuotas partes de bonos pensionales, corresponde a la Sección de Tesorería, que lo hará mediante cuentas bancarias dispuestas para tal fin. La revisión del movimiento diario de las cuentas permite conocer los pagos realizados por las entidades deudoras; con esta información la Sección de Tesorería elabora los comprobantes de contabilidad, así:
Registro de abonos o pagos de cuotas partes de pensiones.
Con el documento denominado “Reporte Bancario de Abonos a Cuotas Partes Pensionales”, que el Jefe de la Sección de Tesorería imprime diariamente de la Terminal Empresarial del Banco, se efectúa el siguiente registro:
Código contable | Nombre de la cuenta | Débito | Crédito |
111014XX | Depósitos de los Fondos de Reserva del Régimen de Prima Media con Prestación Definida-Banco XX | XXX | |
29058001 | Recaudos a favor de terceros-recaudos por clasificar-Cuotas Partes Pensionales | XXX |
Una vez identificada la entidad concurrente, el pensionado o los pensionados a los que corresponda y los conceptos del pago, se realiza el siguiente registro contable:
Código contable | Nombre de la cuenta | Débito | Crédito |
29058001 | Recaudos a favor de terceros-Recaudos por clasificar cuotas Partes Pensionales | XXX | |
14170401 | Cuotas Partes de Pensiones (identifica la entidad concurrente y el pensionado) | XXX | |
29059003 | Recaudos a favor de terceros-otros-costas procesales | XXX | |
45040301 | Intereses de Mora Cuotas Partes | XXX |
El cierre mensual implica la cancelación de la cuenta 29058001 recaudos a favor de terceros-recaudos por clasificar Cuotas Partes Pensionales, lo que se efectúa mediante el siguiente asiento contable, realizado por el Equipo de Trabajo de Cartera Institucional:
Código contable | Nombre de la cuenta | Débito | Crédito |
29058001 | Recaudos a favor de terceros-recaudos por clasificar Cuotas Partes Pensionales | XXX | |
14170401 | Cuotas Partes de Pensiones | XXX |
* Registro del abono o pago de cuotas partes de bonos pensionales.
Con el documento denominado “Reporte bancario de abonos a Cuotas Partes de Bonos Pensionales”, que el Jefe de la Sección de Tesorería imprime diariamente de la Terminal Empresarial del Banco, se efectúa el siguiente registro:
Código contable | Nombre de la cuenta | Débito | Crédito |
111014XX | Depósitos de los Fondos de Reserva del Régimen de Prima Media con Prestación Definida-Banco XX | XXX | |
29058002 | Recaudos a favor de terceros recaudos por clasificar- Cuotas Partes de Bonos Pensionales | XXX |
Una vez identificada la entidad concurrente, el pensionado o los pensionados a que corresponda y los conceptos del ingreso se elabora el siguiente registro contable:
Código contable | Nombre de la cuenta | Débito | Crédito |
29058002 | Recaudos a favor de Terceros-Recaudos por clasificar Cuotas Partes de Bonos Pensionales | XXX | |
14170501 | Cuotas Partes de Bonos Pensionales | XXX | |
29059003 | Recaudos a favor de terceros-Otros-Costas procesales | XXX |
El cierre mensual implica la cancelación de la cuenta transitoria denominada “Recaudos a favor de terceros-recaudos por clasificar Cuotas Partes de Bonos Pensionales” lo que se efectúa mediante el siguiente asiento contable. realizado desde el Equipo de Trabajo de Cartera Institucional:
Código contable | Nombre de la cuenta | Débito | Crédito |
29058002 | Recaudos recibidos a favor de terceros-recaudos por clasificar Cuotas Partes de Bonos Pensionales | XXX | |
14170501 | Cuotas Partes de Bonos Pensionales | XXX |
ARTÍCULO 20. EQUIPO DE TRABAJO DE CARTERA INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 553 de 2009> De acuerdo con lo establecido por la Resolución 1887 del 1o de noviembre de 2006, el Equipo de Trabajo de Cartera Institucional, adelanta las siguientes actividades
1 Analizar la información disponible en el Fondo, sobre cuotas partes y bonos pensionales por cobrar y por pagar, que se encuentra soportada en documentos físicos y magnéticos, en especial los estados financieros e informes de la Oficina Asesora Jurídica, la División de Prestaciones Económicas y resultados de contratos relacionados con el tema.
2 Organizar la información y documentación correspondiente, para que sirva de fuente de consulta, soporte de la contabilidad y eventualmente como respaldo de los procedimientos administrativos pertinentes, según sea del caso.
3 En coordinación con la Sección de Contabilidad, preparar los ajustes contables a que haya lugar, en particular la depuración de las cuentas 29058001 y 29058002, Recaudos a favor de Terceros-Recaudos por Clasificar-Cuotas Partes Pensionales y Cuotas Partes de Bonos Pensionales, para que las cifras de los Estados Financieros sean cada vez más confiables.
4 Respecto de las cuotas partes pensionales y cuotas partes de bonos pensionales por cobrar:
4.1 Registrar en el aplicativo contable las nuevas cuotas parte por cobrar, con base en las resoluciones de reconocimiento de pensión y aquellas que las modifiquen o afecten.
4.2 Registrar en el aplicativo contable las cuentas de cobro por cuotas parte y cuotas parte de bonos pensionales.
4.3 Causar mensualmente las cuotas parte por cobrar.
4.4 Registrar en el aplicativo contable las modificaciones a los saldos de las cuotas parte por cobrar, con base en los documentos de cobro pre jurídico; las liquidaciones de crédito y costas, acuerdos de pago y demás documentos formales producto de los procesos de cobro pre jurídico y jurisdicción coactiva.
4.5 Organizar los documentos soporte de los registros efectuados, de tal manera que se constituyan en su soporte contable.
4.6 Analizar la información contable relacionada con cuotas parte y cuotas parte de bonos pensionales por cobrar y preparar los informes que correspondan.
4.7 Adelantar las acciones y gestiones necesarias para identificar las partidas de pagos recibidos por cuota parte, que no pudieron identificarse completamente en la Sección de Tesorería en el momento de registrar el ingreso.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2007.
La Directora General,
DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL.