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RESOLUCIÓN 234 DE 2010

(febrero 16)

Diario Oficial No. 47.633 de 24 de febrero de 2010

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 603 de 2012>

Por la cual se adiciona la Resolución número 0122 del 25 de enero de 2010, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos de Contratación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República –Fonprecon–.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 33 de 1985, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 2474 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad contractual del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República en ejercicio de la función administrativa debe ceñirse en cuanto a los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, modificada por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y las demás normas que las modifique y adicionen.

Que la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que pueden afectar el equilibrio económico de los contratos, constituyen un factor esencial dentro los procesos contractuales, que deben ser considerados en los estudios previos y en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, según lo dispone el artículo 4o de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 3o, numeral 6 y artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, por lo cual es necesario definir a través del Manual de Procedimientos de Contratación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, los parámetros bajo los cuales la entidad considerará en sus procesos de contratación dichos riesgos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 603 de 2012> Adicionar la Resolución 0122 del 25 de enero de 2010, por medio de la cual se adoptó el Manual de Procedimientos de Contratación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, con los siguientes apartes correspondientes al Título III, Etapa Precontractual:

Tipificación, estimación y asignación de riesgos que pueden afectar el equilibrio financiero del contrato, por tipo de proceso

Se entienden como riesgos todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. Los oferentes podrán hacer observaciones a la estimación, asignación y tipificación de los riesgos inherentes a la contratación, en la misma oportunidad en la cual se realicen observaciones a los Pliegos de Condiciones, cuando el proceso los exija o en la audiencia convocada para el efecto dentro del procedimiento de la licitación pública, caso en el cual se deberá levantar un acta sobre las discusiones acontecidas y los resultados finales. La tipificación, estimación y asignación de los riesgos así previstos deben constar en los pliegos definitivos.

Una vez el proponente presente su oferta, se asume que acepta las condiciones dadas por la Entidad con respecto a la asignación de riesgos y tendrá que darle cumplimiento a las mismas, sin poder plantear modificación u excepción alguna.

A partir de la fecha de suscripción del contrato, el Contratista asume los efectos derivados de los riesgos que se enumeran a continuación, además de aquellos que se desprenden de otras cláusulas o estipulaciones del contrato, sus anexos o que se deriven de la naturaleza del contrato que se suscriba:

1. Proceso de contratación de servicios profesionales y consultorías con pliego de condiciones

Riesgos Operativos:

-- Incremento en los costos de operación relacionados con la disponibilidad, mantenimiento y/o reposición de equipos que se requieran, relacionadas con el servicio requerido durante el periodo de ejecución del contrato.

Este riesgo debe ser asumido por el contratista.

-- Las personas asignadas para la prestación del servicio no estén dotados con todos los elementos mínimos que se requieren y esto afecte los costos del contrato.

Estos riesgos deben ser asumidos por el contratista

-- Cambio de tarifas de los servicios contratados, en razón al incremento del salario mínimo legal mensual aprobado por el Gobierno Nacional.

Este riesgo lo asume el Fondo, en la misma proporción al incremento ordenado.

-- Cambio de tarifas de los servicios contratados, en razón a políticas o decisiones internas de la entidad contratista.

Este riesgo lo asume totalmente el contratista.

Riesgos Legales:

-- Vencimiento de la licencia de funcionamiento de la compañía (cuando se requiera) que afecte la ejecución del contrato, sin que la misma efectúe oportunamente su renovación.

Estos riesgos se consideran responsabilidad del Contratista.

-- Sanciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por pagos que haga el contratista al personal de vigilantes, por debajo de las tarifas mínimas legales contempladas en el Decreto 4950 de 2007 del Ministerio de Defensa y la Circular Externa 01 de 2008. (Para Servicios de Vigilancia y Seguridad).

Este riesgo debe ser asumido por el Contratista.

-- Cambio en la legislación que orienta el servicio y que afecte los costos de los servicios contratados.

Este riesgo debe ser asumido por partes iguales por el Contratista y por Fonprecon.

Riesgos Inherentes:

Los riesgos inherentes al proceso contractual que pueden afectar el equilibrio económico del contrato corresponden a:

-- Riesgo tributario. La obligación del pago de los impuestos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión del contrato serán enteramente asumidas por el Contratista.

-- Riesgo de cargas laborales. Cuando se produzca un accidente de trabajo o común dentro de la entidad que afecte al personal que presta el servicio.

Estos riesgos y las consecuencias legales y económicas, serán de responsabilidad y competencial total y absoluta del Contratista, siendo su obligación asegurar a su personal por accidentes laborales o de trabajo en la prestación del servicio.

2. Proceso de contratación de bienes muebles con pliego de condiciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1150, el numeral 6 del artículo 3o y artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, se identifican dentro de este proceso de contratación los siguientes riesgos que pueden afectar el equilibrio económico del contrato:

-- Los efectos favorables o desfavorables de las variaciones en los precios de mercado de los insumos, ya sea por incrementos o decrementos en las tasas de cambio o regulaciones internas, actividades, sistemas de distribución, imprevistos en la disponibilidad del transporte necesario para cumplir con el objeto del contrato que se suscriba. Este riesgo estará a cargo del Contratista.

-- Los efectos favorables o desfavorables de las variaciones en la rentabilidad del negocio y obtención de utilidades o sufrimiento de pérdidas, toda vez que mediante el mecanismo de pago establecido se entienden enteramente remuneradas todas las obligaciones y riesgos asumidos por el Contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación contractual en los términos de los artículos 5o y 27 de la Ley 80 de 1993. Este riesgo será asumido por el Contratista.

-- Los efectos favorables o desfavorables de las variaciones en la Legislación Tributaria. La entidad asumirá los efectos derivados de la variación de las tarifas impositivas, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los existentes, y en general, cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la propuesta y posterior suscripción del contrato.

-- En general, los efectos favorables o desfavorables de las variaciones de los componentes económicos y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del Contratista necesarias para la cabal ejecución del contrato que se suscriba, relacionadas con la consecución de la financiación, la contratación de personal, las labores administrativas, los procedimientos utilizados, el incumplimiento de terceros, los equipos y materiales requeridos, entre otros. Este riesgo estará a cargo del Contratista.

3. Proceso de contratación de servicios técnicos especializados con pliego de condiciones

Para los efectos de este proceso de selección, Fonprecon considerará los siguientes riesgos previsibles:

NoRiesgoDescripciónAsignación
 ContratistaFonprecon
1Técnico1. Estudios técnicos elaborados deficientemente.x
 2. Desconocimiento de los requisitos exigidos para el cumplimiento del contrato.x
 3. Errores en la elaboración del pliego de condiciones.x
 4. Cálculos errados en la presentación de la propuesta.x
2Modificaciones
de especificaciones técnicas
1. Cuando se presenten modificaciones técnicas necesarias durante el desarrollo de la ejecución del contrato, por descuido o falta de previsión del contratista, aceptadas por la entidad.x
 2. Cuando se presenten cambios técnicos dentro de lo planteado inicialmente en los pliegos de condiciones.x
3Competencia1. Falta de conocimiento o pericia en la labor encomendada.x
 2. Equipo de trabajo o personal insuficiente para el desarrollo del objeto contratado.x
 3. Insuficiencia de personal de Fonprecon o falta de colaboración del mismo, para el desarrollo del objeto del contrato, cuando se requiere su participación.x
 4. Falta de diligencia del personal del contratista durante las etapas del proceso.x
 5. Falta de seguimiento por parte del supervisor.x
 6. Equipos inadecuados para el desarrollo integral del proyecto.x
 7. Equipos inadecuados respecto a una infraestructura para ambiente de prueba y/o producción que le corresponda a Fonprecon.x
4Normatividad1. Normatividad posterior que implique un nuevo componente técnico para la ejecución del contrato.xx
5Riesgos Económicos1. Variaciones o fluctuaciones en tasas de interés que afecten los flujos futuros del contratista.x
 2. Normatividad tributaria que incremente los costos del contrato.xx
 3. Incremento de precios por cambios de salario de una vigencia a otra, no consideradas en el valor del contrato.x
 4. Inestabilidad tipo de cambio.x
 5. Insolvencia del Contratista.x
6Desastre Natural1. Fenómeno natural que impacte el proyecto.xx

De acuerdo con la distribución anterior, no procederán reclamaciones del Contratista basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por él, y, en consecuencia, Fonprecon no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el contrato.

4. Proceso contratación de prestación de servicios personales y profesionales, sin pliego de condiciones

Teniendo en cuenta la naturaleza y condiciones del contrato, Fonprecon no ha identificado en este proceso riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio financiero de esta contratación directa.

5. Proceso contratación de adquisición de bienes y servicios por el procedimiento de selección abreviada de mínima cuantía

De conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1150, el numeral 6 del artículo 3o y artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, se identifican dentro de este proceso de contratación los siguientes riesgos que pueden afectar el equilibrio económico del contrato:

-- Los efectos favorables o desfavorables de las variaciones en los precios de mercado de los insumos y/o servicios, ya sea por incrementos o decrementos en las tasas de cambio o regulaciones internas, actividades, sistemas de distribución, métodos de trabajo, imprevistos en la disponibilidad del transporte necesario para cumplir con el objeto del contrato que se suscriba. Este riesgo estará a cargo del Contratista.

-- Los efectos favorables o desfavorables de las variaciones en la rentabilidad del negocio y obtención de utilidades o sufrimiento de pérdidas, toda vez que mediante el mecanismo de pago establecido se entienden enteramente remuneradas todas las obligaciones y riesgos asumidos por el Contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación contractual en los términos de los artículos 5o y 27 de la Ley 80 de 1993. Este riesgo será asumido por el Contratista.

-- En general, los efectos favorables o desfavorables de las variaciones de los componentes económicos y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del Contratista necesarias para la cabal ejecución del contrato que se suscriba, relacionadas con la consecución de la financiación, la contratación de personal, las labores administrativas, los procedimientos utilizados, el incumplimiento de terceros, los equipos y materiales requeridos, entre otros. Este riesgo estará a cargo del Contratista.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 603 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

El Director General,

FRANCISCO ÁLVARO RAMÍREZ RIVERA.

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