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CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2008

(enero 17)

Diario Oficial No. 46.931 de 14 de marzo de 2008

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

De: Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Para: Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada y Usuarios del Servicio
Asunto: Cumplimiento del Decreto 4950 del 27 de diciembre de 2007.
Fecha: Bogotá, D. C., 17 de enero de 2008.

El artículo 92 del Decreto-ley 356 de 1994, establece que las tarifas que se establezcan para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, por parte de empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada, deberán garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley.

De conformidad con lo anterior, el pasado 27 de diciembre de 2007, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 4950 del 27 de diciembre de 2007, mediante el cual fijó las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada, derogando expresamente el Decreto 073 de 2002.

El artículo 2o del Decreto 4950 de 2007, estableció las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, con un cubrimiento de veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, para las empresas y/o cooperativas armadas con medio humano, empresas y/o cooperativas sin armas con medio humano y empresas y/o cooperativas sin armas con medio humano y canino, y la misma se encuentra calculada sobre la base de los (i) costos directos, que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales y dotaciones, así como de los (ii) costos indirectos, que incluyen los gastos de administración, supervisión, impuestos y utilidades.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, resulta claro que:

i) Los usuarios del sector comercial y de servicios, sector industrial, sector aeroportuario, sector financiero, sector de transporte y comunicaciones, sector energético y petrolero, sector público y sector educativo privado, deberán cumplir con una tarifa mínima de 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más un 10%, 8%, u 11%, de gastos administrativos y de supervisión, dependiendo de que el servicio contratado sea prestado por una empresa armada con medio humano, empresa sin armas con medio humano, o empresa sin armas con medio humano y canino, respectivamente.

ii) Los usuarios de los estratos residenciales 4, 5 y 6, deberán cumplir con una tarifa mínima de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más un 10%, 8%, u 11 %, de gastos administrativos y de supervisión, dependiendo de que el servicio contratado sea prestado por una empresa armada con medio humano, empresa sin armas con medio humano, o empresa sin armas con medio humano y canino, respectivamente.

(iii) Los usuarios de los estratos residenciales 1, 2 y 3, deberán cumplir con una tarifa mínima mediante la cual se garantice el pago de las obligaciones laborales vigentes a favor del trabajador y a cargo de la empresa de vigilancia contratada.

Como consecuencia directa de lo anterior, se desprende lo inmediatamente establecido en el artículo 4o del mismo cuerpo normativo, según el cual los servicios adicionales a la prestación de un servicio de vigilancia con armas y medio humano, sin armas con medio humano y/o sin armas con medio humano y canino, prestados por parte de empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada, deberán ser cobrados de manera adicional a dicho servicio.

Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 4950 de 2007, cuando el servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiere sea inferior a 24 horas y/o 30 días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado.

Para efectos de obtener el valor anteriormente referido, deberá, dependiendo el caso, aplicarse la variable de proporcionalidad que a continuación se indica y que corresponda, sobre el valor del servicio establecido mediante el Decreto 4950 de 2007 para un turno de 24 horas, 30 días al mes, cumpliendo con las jornadas laborales vigentes.

Jornada LaboralVariable de proporcionalidad
6:00 a. m. a 2:00 p. m.
(Turno de 8 horas diurno)
29.85%
2:00 p. m. a 10:00 p. m.
(Turno de 8 horas diurno)
29.85%
10:00 p. m. a 6:00 a. m.
(Turno de 8 horas nocturno)
40.30%

De la misma manera, para obtener el valor de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada por días, debe tomarse el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicándolo por el número de días en los que se prestará el servicio.

Por otra parte, se recuerda a todas las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada, que de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido, se llama la atención a los servicios de vigilancia y seguridad privada, así como a los usuarios de dichos servicios, en el sentido de no establecer sus tarifas con centavos, sino que deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera:

CENTAVOSAPROXIMACION
0.01 centavos a 0.49 centavosAl peso colombiano inmediatamente anterior
0.50 centavos a 0.99 centavosAl peso colombiano inmediatamente siguiente

De conformidad con lo establecido en el artículo 8o del Decreto 4950 de 2007, resulta claro que las empresas de vigilancia y seguridad privada, en todo momento y en todo lugar, deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales vigentes, en tanto que las cooperativas deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales establecidas para el régimen de cooperativas.

Para mayor claridad, se recuerda a los servicios de vigilancia y seguridad privada, así como a los usuarios de los mismos, que a la fecha de publicación de la presente circular, la legislación laboral vigente se encuentra regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, Ley 50 de 1990, Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003, y Ley 1010 de 2006, y se puede resumir de la siguiente manera:

MensualesPensión
15,5 % del salario de cada trabajador del cual 11,625% está a cargo del empleador.
Salud
12% del salario de cada trabajador del cual 8% está a cargo del empleador.
Riesgos Profesionales
Dependiendo de la clase del riesgo en el que esté clasificada la actividad económica de la empresa varía del 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual.
Aportes a Cajas de Compensación
Familiar
9% del valor total de la nómina mensual pagada en su integridad por el empleador.
Horas Extras
Las horas extras desarrolladas dentro de la jornada diurna, se pagan con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Si se desarrollan en la jornada nocturna el recargo será del 75%.
No se aplica a trabajadores que reciban salario integral, al cual solo pueden acceder los trabajadores que devenguen como salario básico, una suma igual o superior a 10 smlm.
Obligaciones semestralesPrima de servicios
30 días de salario por año, pagaderos semestralmente. No se aplica a trabajadores que reciban salario integral, al cual solo pueden acceder los trabajadores que devenguen como salario básico, una suma igual o superior a 10 smlm.
Obligaciones anualesCesantías
30 días de salario por año.
No se aplica a trabajadores que reciban salario integral, al cual solo pueden acceder los trabajadores que devenguen como salario básico, una suma igual o superior a 10 smlm.
Intereses de cesantías
12% anual sobre cesantía, liquidados a 31 de diciembre de cada año.
No se aplica a trabajadores que reciban salario integral, al cual solo pueden acceder los trabajadores que devenguen como salario básico, una suma igual o superior a 10 smlm.
Vacaciones
15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicios
Obligaciones aplicables a algunos trabajadoresDotación
Una entrega de vestido y calzado tres veces al año.
Solo aplica para trabajadores que devenguen menos de 2 salarios mínimos.
Licencia de maternidad
12 semanas de descanso remuneradas a partir de la época de parto.
Licencia de paternidad
8 días hábiles de descanso remunerado a partir de la época del parto, si padre y madre son cotizantes a la seguridad social.

Respecto de las cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán cumplir en todo momento y en todo lugar con la legislación cooperativa vigente, previendo que las tarifas cobradas por estas, nunca podrán ser inferiores a las referidas en la presente circular, en menos de un 10%.

Finalmente, se informa a las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, así como a todos los usuarios del servicio que, para efectos de que realicen los ajustes contractuales y contables a que haya lugar, sin excepción alguna, deberán dar estricta aplicación a lo establecido mediante el Decreto 4950 de 2007 y la presente circular a partir del 1o de abril de 2008.

La presente deroga en todas su partes la Circular número 007 de 2003.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Felipe Muñoz Gómez.

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