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RESOLUCIÓN 855 DE 2013
(octubre 10)
Diario Oficial No. 49.103 de 25 de marzo de 2014
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
Por la cual se da cumplimiento al artículo 2o del Decreto 2164 de 2013 que modificó el artículo 4o del Decreto número 1921 de 2012.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8o del Decreto-ley 555 de 2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 2164 de 2013 que modificó el artículo 4o del Decreto número 1921 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”;
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional;
Que el mismo artículo determina que la asignación de las viviendas beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema; b) que esté en situación de desplazamiento; c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable;
Que mediante el Decreto número 1921 del 17 de septiembre de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012, se estableció la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda ciento por ciento en especie, así como los criterios para la asignación y legalización del referido subsidio en el marco del programa de vivienda gratuita;
Que el artículo 2o del mencionado decreto, dispuso que: “Cada uno de los grupos poblacionales definidos como 'condiciones' para ser beneficiarios del SFVE, en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, se entenderá como un 'grupo de población' diferente”;
Que el Fondo Nacional de Vivienda mediante la Resolución número 0842 de 9 de noviembre de 2012 dio cumplimiento al artículo 4o del Decreto número 1921 de 2012 y fijó los criterios y la metodología para definir la composición poblacional en cada proyecto de vivienda, y los mecanismos para modificar la composición poblacional;
Que posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda mediante la Resolución número 722 de 2013 modificó el artículo 4o de la Resolución número 0842 de 2012;
Que el Decreto número 2164 de 2013 modificó el Decreto número 1921 de 2012 mediante el cual se realizaron cambios en ciertos conceptos y procedimientos aplicados en el proceso de identificación y selección de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) consagrados en el Decreto número 1921 de 2012;
Que en cumplimiento del Decreto número 2164 de 2013 se hace necesario expedir por parte del Fondo Nacional de Vivienda un nuevo acto administrativo que determine los criterios y metodología para definir la composición poblacional atendiendo la nueva reglamentación;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CRITERIOS PARA DEFINIR LA COMPOSICIÓN POBLACIONAL EN CADA PROYECTO DE VIVIENDA. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tendrá en cuenta los siguientes criterios para definir la composición poblacional en cada proyecto, en cumplimiento del artículo 4o del Decreto número 1921 de 2012:
1. Número de hogares en el respectivo Municipio o Distrito, que se encuentren vinculados a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
2. Número de hogares en situación de desplazamiento en el respectivo Municipio o Distrito, que se encuentren inscritos en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) o el que haga sus veces, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
3. Número de hogares que en el Municipio o Distrito hayan sido afectados por desastres naturales, calamidades públicas, emergencias y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, debidamente registrados en los censos elaborados por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalado por el Consejo Regional de Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Este criterio se usará, siempre y cuando el Alcalde Municipal o Distrital hubiere radicado ante el DPS los respectivos censos, con anterioridad a la determinación de la composición poblacional.
ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA PARA DEFINIR LA COMPOSICIÓN POBLACIONAL EN CADA PROYECTO DE VIVIENDA. Se establecerá el porcentaje de composición poblacional de la siguiente manera:
1. A partir de la sumatoria del número de hogares de los tres grupos enunciados en el artículo anterior, se establecerá el peso porcentual de cada uno de los grupos en el municipio o Distrito en el cual se desarrollará el proyecto.
2. Una vez establecido el porcentaje que corresponda a cada grupo, este se aplicará al número de unidades de vivienda con que cuenta cada proyecto de vivienda al cual se le está definiendo la composición poblacional.
3. El resultado de la aplicación del mencionado porcentaje dará como resultado la composición poblacional inicial de cada proyecto.
PARÁGRAFO. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) verificará que los porcentajes de composición poblacional para la población desplazada correspondan como mínimo, a la relación entre la apropiación presupuestal de cada vigencia con destinación específica a esta población respecto del total del presupuesto de Fonvivienda.
ARTÍCULO 3o. CONCERTACIÓN CON LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES O DISTRITALES. Fonvivienda informará a la Alcaldía Municipal o Distrital correspondiente cuáles son los porcentajes obtenidos de la aplicación de los criterios establecidos en la presente resolución.
El Alcalde Municipal o Distrital correspondiente podrá presentar observaciones en relación con los porcentajes obtenidos, o solicitar la modificación de los mismos, justificando su solicitud. Fonvivienda analizará la solicitud del Alcalde Municipal o Distrital, cuando este sea el caso, teniendo en cuenta la disponibilidad de cada uno de los rubros presupuestales del presupuesto de Fonvivienda.
Una vez analizada la solicitud, Fonvivienda acordará con la Alcaldía Municipal o Distrital, los porcentajes finales de composición poblacional para cada proyecto de vivienda, de acuerdo con los criterios y la metodología establecida en la presente resolución. De la concertación que trata el presente artículo, deberá quedar evidencia mediante acta suscrita entre el Director Ejecutivo de Fonvivienda o su delegado y el Alcalde Municipal o su delegado.
PARÁGRAFO. Si no existiere acuerdo entre Fonvivienda y la entidad territorial, en el acta se dejará constancia y Fonvivienda definirá los porcentajes finales de composición poblacional, atendiendo los criterios y la metodología previstos en los artículos 1o y 2o de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN POBLACIONAL. Fonvivienda podrá modificar el porcentaje asignado a cada grupo de población en cada proyecto en cualquier tiempo, en los eventos en que durante el procedimiento previsto en los artículos 6o, 7o, 8o y 9o del Decreto número 1921 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, no sea posible completar el cupo porcentual asignado a un grupo poblacional de cada proyecto, o en aquellos casos en que no hubiese sido posible completar el cupo porcentual asignado a cada grupo poblacional cuando se hubiese cerrado la postulación o cuando se hubiese efectuado la asignación. En cualquier caso en que se modifique la composición poblacional el Fondo Nacional de Vivienda podrá solicitar ampliación de los listados de hogares potencialmente beneficiarios.
ARTÍCULO 5o. MACROPROYECTOS. Para el caso de Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN) adoptados, se respetarán los grupos de población que hayan sido propuestos como beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda, por parte del Gestor o la Gerencia del Macroproyecto, siempre y cuando correspondan con uno de los grupos de población (condiciones) incorporados en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 842 de 2012 y 722 de 2013 del Fondo Nacional de Vivienda y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2013.
El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda,
JORGE ALEXÁNDER VARGAS MESA.