Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 722 DE 2013
(septiembre 24)
Diario Oficial No. 49.020 de 31 de diciembre de 2013
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 855 de 2013>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 842 de 2012.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8o del Decreto-ley 555 de 2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 1921 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que se expidió la Ley 1537 de 2012 “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
Que el mismo artículo determina que la asignación de las viviendas beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:
a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema; b) que esté en situación de desplazamiento; c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.
Que mediante el Decreto número 1921 del 17 de septiembre de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012, se estableció la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda cien por ciento en especie, así como los criterios para la asignación y legalización del referido subsidio en el marco del programa de vivienda gratuita.
Que el artículo segundo del mencionado decreto, dispuso que: “Cada uno de los grupos poblacionales definidos como “condiciones” para ser beneficiarios del SFVE, en el artículo 12 de la ley 1537 de 2012, se entenderá como un “grupo de población” diferente”.
Que en el mismo artículo segundo, se definió la “composición poblacional”, como el resultado de la suma de todos los porcentajes por “grupo de población” establecidos para cada proyecto de vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda gratuita.
Que el artículo 4o del citado decreto, dispone: “Criterios de Definición de Composición Poblacional. El Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo establecerá los criterios que le permitan definir para cada una de las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 (grupo de población), el porcentaje de población beneficiaria, para determinar la composición poblacional para cada proyecto de vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda gratuita”.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que el Fondo Nacional de Vivienda profirió la Resolución número 0842 de 9 de noviembre de 2012 mediante la cual se dio cumplimiento al artículo 4o del Decreto 1921 de 2012.
Que en el artículo 4o de la Resolución número 0842 de 2012 se establecieron los mecanismos para modificar la composición poblacional de los proyectos de manera unilateral.
Que se hace necesario modificar el artículo 4o de la Resolución número 0842 de 2012, en virtud de las dificultades evidenciadas en las postulaciones de los hogares potencialmente beneficiarios en el programa de vivienda gratuita, otorgándole la facultad al Fondo Nacional de Vivienda de modificar unilateralmente la composición poblacional de cada proyecto cuando dentro del proceso de postulación no se pueda completar el respectivo cupo porcentual asignado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 855 de 2013> El artículo 4o de la Resolución 842 del 2012 quedará así:
Artículo 4o. Modificación de la composición poblacional. Fonvivienda podrá modificar el porcentaje asignado a cada grupo de población en cada proyecto en cualquier tiempo, en los eventos en que durante el procedimiento previsto en los artículos 6o, 7o, 8o y 9o del Decreto 1921 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, no sea posible completar el cupo porcentual asignado a un grupo poblacional de cada proyecto, o en aquellos casos en que no hubiese sido posible completar el cupo porcentual asignado a cada grupo poblacional cuando se hubiese cerrado la postulación o cuando se hubiese efectuado la asignación. En cualquier caso en que se modifique la composición poblacional el Fondo Nacional de Vivienda podrá solicitar ampliación de los listados de hogares potencialmente beneficiarios.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 855 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2013.
El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda,
JORGE ALEXÁNDER VARGAS MESA.