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RESOLUCIÓN 0 0562 DE 2024
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se define la política de priorización con enfoque territorial
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 251 de la Constitución Política, el Decreto Ley 016 de 9 de enero de 2014 modificado por el Decreto Ley 898 de 29 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, artículo 251 dispone dentro de las funciones especiales de la Fiscal General da la Nación la de determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía.
Que el Decreto 016 de 2014, artículo 4o, numeral 7, señala que es función de la Fiscal General de la Nación [f)ormular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecha fundamental de administración de justicia. Para el efecto podrá organizar los comités que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados.
Que el Decreto 016 de 2014, artículo 46, ordena la creación de Comités de Priorización encargados de ejecutar las políticas y estrategias de priorización definidas por el Fiscal General de la Nación, de adoptar el plan de priorización y proponer y decidir, cuando le sea asignada esta competencia, las situaciones y los casos priorizados.
Que el mismo cuerpo normativo, en sus artículos 6o, 15, 17, 17A, 18, 20, 29, 31, 33, 35, 35A dispone las facultades de cada una de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación para el ejercicio de los procesos de priorización.
Que uno de los pilares del Direccionamiento Estratégico 2024-2028 es priorizar las investigaciones con enfoque territorial, entendido como la identificación y caracterización de los fenómenos criminales que más impactan a las reglones para abordarlos de forma estratégica.
Que la priorización tiene por objeto establecer un orden estratégico para la investigación y judicialización de los casos a cargo de la Fiscalía General de la Nación, a partir de criterios previamente establecidos.
Que para adoptar la política de priorización con enfoque territorial corresponde definir: (I) su finalidad y alcance, (ii) los criterios de priorización; (iii) los niveles de priorización, (iv) las Instancias de decisión y sus funciones, y (v) las decisiones y acciones de priorización.
Que, en virtud de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación,
RESUELVE
FINALIDAD Y ALCANCE.
ARTÍCULO PRIMERO. CONCEPTO. La priorización con enfoque territorial Implica la revisión constante y gestión estratégica de la carga de trabajo y el flujo de casos que son puestos en conocimiento de la entidad según las características, dinámicas y necesidades de cada región, a partir de la adopción de decisiones diferenciadas, focalizadas y en aplicación de criterios previamente establecidos que aseguren el ejercicio de la acción penal frente a fenómenos, situaciones y casos, bajo los presupuestos de unidad y abordaje integral de la investigación y como criterio de medición para la gestión institucional.
ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE DE LA PRIORIZACIÓN. La aplicación de la política de priorización se decide en el seno de instancias colectivas y con sujeción a los criterios establecidos en la presente resolución.
Las Direcciones Seccionales y Especializadas formularán los planes de priorización respectivos, conforme al mejor conocimiento que llenen acerca de los fenómenos, situaciones y casos que ocurren en las regiones. Por ello, consolidarán planes anuales, sin perjuicio de los eventos de criminalidad adicionales que se identifiquen y que activen la aplicación de la medida de priorización.
Estos planes de priorización podrán ser elaborados por las Direcciones Seccionales y Especializadas de forma independiente o conjunta, según lo exijan las necesidades del caso, situación o fenómeno criminal, para lo cual se implementarán mecanismos de articulación que permitan el intercambio de la información y el apoyo jurídico, técnico y operativo.
El órgano rector de la política de priorización a nivel nacional(1) revisará y/o realizará observaciones de los planes de priorización que formulen las Direcciones Seccionales y Especializadas.
La ejecución de la política de priorización adoptada por las instancias de decisión será objeto de seguimiento, control y apoyo en los términos que se precisan en esta resolución. Sin perjuicio de ello, las instancias de decisión y los planes de priorización no tendrán jerarquía entre sí, se ejecutarán de forma paralela e independiente, pero articulada bajo las reglas definidas en la presente resolución.
La priorización de los fenómenos, situaciones y casos no sólo requerirá el análisis de los hechos conocidos por la Fiscalía General de la Nación, sino también de aquellos no denunciados que afecten la región.
ARTÍCULO TERCERO. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. La estrategia de priorización se determinará a partir de la aplicación de los siguientes criterios:
l. Criterio objetivo: Determinado por:
(i) Gravedad de las conductas delictivas. Se establece a partir del grado de afectación de derechos fundamentales individuales y/o colectivos, la cantidad de víctimas directas e indirectas, la modalidad de la comisión en términos de violencia, frecuencia y/o sistematicidad, la naturaleza del bien jurídico afectado y el impacto generado con la conducta punible en la comunidad (costos sociales identificados)
(ii) Impacto económico y financiero del delito en la esfera local, regional, nacional y trasnacional
(iii) Impacto para una comunidad o territorio especifico con el ejercicio de la acción penal, en términos de la importancia que esta tiene en ese territorio.
2. Criterio subjetivo: Delimitado por la caracterización de las personas o grupos que incurren en la comisión de la conducta punible o que adquieren la calidad de víctimas así:
(I) Calidad del sujeto activo: Se valorarán los casos en los que el sujeto activo cuenta con una calidad especial en virtud de la posición o el cargo que ostenta en la comunidad o por su pertenencia a una organización o grupo armado o el rol que ejerza dentro de esta.
(II) Calidad de la víctima: Se valorarán los casos en los que la víctima ostente condiciones especiales de protección en virtud de situaciones particulares de vulnerabilidad o por la presencia de patrones históricos, culturales o sociales de discriminación, en aplicación del enfoque diferencial.
3. Criterio complementario. Este criterio podría aplicarse, entre otros:
(i) Cuando hay un caso o fenómeno complejo que exige actividades investigativas especializadas o innovación en la práctica probatoria.
(ii) Cuando hay un caso en particular cuyas características se repiten en otros casos en la misma o en varias ciudades o regiones.
(iii) Cuando no hay ningún caso, pero hay información disponible que da cuenta de la comisión de uno o varios delitos cuyas características se repiten, que impactan el territorio y que no son denunciados, tales como:
- Graves infracciones a los derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario
- Delitos asociados a corrupción judicial o administrativa
- Delitos contra el medio ambiente
- Delitos asociados al actuar de organizaciones armadas ilegales u organizaciones criminales de alto o medio impacto
(Iv) Cuando hay un caso en litigio ante instancias internacionales.
ARTÍCULO CUARTO. NIVELES DE PRIORIZACIÓN. El ejercicio de priorización exige analizar, identificar, comprender y abordar -de manera diferenciada y focalizada- las características de todas las regiones del país, los problemas de criminalidad que las afectan, y las capacidades y limitaciones institucionales para el ejercicio de la acción penal frente a dichos fenómenos. En virtud de ello, la priorización se realizará en cuatro (4) niveles, así:
1. Priorización local: Es aquella que se cumple en cada una de las 35 Seccionales. Las Investigaciones sobre fenómenos, situaciones y casos que se prioricen en este nivel deben responder a la criminalidad presente en las ciudades, municipios, sectores y barrios bajo su jurisdicción.
2. Priorización regional: Es aquella que eventualmente puede configurarse y que se cumple en dos niveles: (i) entre direcciones seccionales, y (ii) entre direcciones seccionales y direcciones especializadas (Incluida la Unidad Especial de Investigación UEI y la Unidad delegada ante la Corte Suprema de Justicia -UDCSJ-).
3. Priorización especializada: Es aquella que se plantea: (i) al interior de una Dirección Especializada, y (ii) entre varias direcciones especializadas (incluida la UEI y la UDCSJ), cuando eventualmente se requiera.
4. Priorización nacional: Es aquella que se adopta en el seno del Comité Nacional de Priorización.
COMITÉS DE PRIORIZACIÓN.
ARTÍCULO QUINTO. INSTANCIAS DE DECISIÓN. Las decisiones y acciones de priorización se adoptarán en cuatro (4) instancias: Comités Seccionales de Priorización, Comités Regionales de Priorización, Comités Especializados de Priorización y el Comité Nacional de Priorización. Este último será el órgano rector de la política de priorización, encargado de revisar los planes de priorización y posteriormente realizar el seguimiento, apoyo y control a su ejecución.
ARTÍCULO SEXTO. COMITÉS SECCIONALES DE PRIORIZACIÓN. Se creará un Comité Seccional de Priorización en cada una de las 35 Direcciones Seccionales y estará conformado por: (i) el Director Seccional - quien lo presidirá. (II) el Asesor de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, (iii) el Asesor de Policía Judicial, (iv) el Asesor de Atención a Usuarios, y (v) uno o dos fiscales adscritos a la seccional que garanticen su conformación Impar, designados por los restantes miembros del comité previa su convocatoria. Las Seccionales cuyo nivel directivo no cuente con esta estructura adecuarán el Comité según su organización, asegurando en todo caso un número impar de integrantes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES. Son funciones del Comité Seccional de Priorización las siguientes:
1. Analizar la carga activa, inactiva, hechos delictivos no denunciados de la seccional y sus dinámicas, de acuerdo con el contexto de criminalidad que afecta su jurisdicción. Los reportes de análisis serán requeridos a las Secciones de Análisis Criminal (SAC) respectivas. SAC nacional y demás dependencias de apoyo al análisis criminal, según la necesidad.
2. Conocer las Investigaciones que adelantan los despachos fiscales a su cargo.
3. Definir la estrategia de priorización para la seccional sobre la base de criterios claramente establecidos.
4. Diseñar el plan de priorización de la seccional dentro de los parámetros que para este efecto se dispongan.
5. Enviar el plan de priorización al Comité Nacional de Priorización para su revisión u observaciones.
6. Implementar las observaciones que eventualmente realice el Comité Nacional de Priorización respecto de los planes de priorización.
7. Definir las acciones para desarrollar el plan de priorización revisado y ejecutarlo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Comités Seccionales de Priorización sesionarán una vez al mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que deban realizarse.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaria Técnica la ejercerá el Asesor de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana. Su función se centrará en apoyar la gestión del Comité desde la etapa previa a la consolidación del Plan de Priorización hasta la fase final de su ejecución y cumplimiento. Para este efecto, adelantará las siguientes actividades: (i) Tramitar y preparar los insumos que serán presentados ante el Comité Seccional de Priorización en las sesiones ordinarias o extraordinarias, (II) validar desde el punto de vista formal la calidad de la Información que se vaya a analizar en el Comité, (iii) apoyar la construcción del Plan de Priorización, (Iv) coordinar las actividades necesarias a fin de verificar el cumplimiento del Plan de Priorización, (v) convocar al Comité para las sesiones ordinarias y extraordinarias, (vi) prestar el apoyo administrativo que requiera el Comité, y (vii) las demás que le asigne el Comité Seccional de Priorización.
ARTÍCULO OCTAVO. COMITÉS REGIONALES DE PRIORIZACIÓN. La priorización regional se podrá generar en dos niveles:
(I) Entre Direcciones Seccionales -cuando el fenómeno delictivo supere la jurisdicción de una seccional-. En este caso el Comité estará conformado por los directores y asesores de CTI de las seccionales vinculadas. La convocatoria a la primera sesión del Comité la realizará el Director Seccional que manifieste la iniciativa investigativa respecto de la problemática a tratar y este lo presidirá.
(ii) Entre una o varias Direcciones Seccionales y una o varias Direcciones Especializadas (incluida la UEI y la UDCSJ) cuando la investigación se relacione con asuntos de conocimiento de una Dirección Seccional y se requiera el apoyo de una Dirección Especializada, o viceversa.
Esta Instancia estará conformada por los directores y asesores CTI de las seccionales vinculadas, y por los directores y jefes de policía judicial de las direcciones o unidades especializadas vinculadas. La convocatoria a la primera sesión del Comité la realizará el Director Seccional o Especializado que manifieste la iniciativa investigativa respecto de la problemática a tratar y este lo presidirá.
PARÁGRAFO. Para garantizar la conformación Impar de estos Comités, la dirección seccional o especializada que los convoque podrá designar un fiscal con perfil afín a la temática a estudiar.
ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES. Son funciones del Comité Regional de Priorización las siguientes:
1. Analizar el fenómeno criminal, situación o caso compartido entre direcciones seccionales o entre una dirección seccional y una especializada.
2. Identificar las Investigaciones relacionadas a fin de establecer elementos comunes y complementarios, en cuanto a patrones de criminalidad y soporte probatorio, mediante informes de análisis suministrados por las Secciones de Análisis Criminal (SAC) respectivas, SAC nacional y demás dependencias de apoyo al análisis criminal, según la necesidad.
3. Definir la estrategia de priorización sobre la base de criterios claramente establecidos.
4. Diseñar el plan de priorización dentro de los parámetros que para este efecto se dispongan.
5. Enviar el plan de priorización al Comité Nacional de Priorización para su revisión u observaciones.
6. Implementar las observaciones que eventualmente realice el Comité Nacional de Priorización respecto de los planes de priorización.
7. Definir las acciones para desarrollar el plan de priorización revisado y ejecutarlo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Plan de Priorización diseñado y revisado por este Comité deberá establecer: (i) si las investigaciones deben concentrarse en un solo radicado o continuar en varios de ellos: (ii) el o los despachos fiscales o Direcciones a cargo del (los) fenómeno(s), situación(es) o caso(s) priorizado(s): y (iii) los mecanismos de apoyo diseñados y sus responsables, en caso de requerirse.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Comités Regionales de Priorización sesionarán cuando las circunstancias lo ameriten. Tras la consolidación y puesta en marcha del plan de priorización se cumplirán reuniones periódicas de seguimiento, según se requiera.
PARÁGRAFO TERCERO: La secretaria técnica la ejercerá el funcionario designado por quien presida el Comité y tendrá las mismas funciones que su homóloga en los Comités Seccionales.
ARTÍCULO DÉCIMO. COMITÉ ESPECIALIZADO DE PRIORIZACIÓN. Definirá la priorización al interior de las direcciones especializadas o entre dos o más de ellas. Estará conformado de la siguiente manera:
(i) Al interior de cada dirección especializada (incluida la UEI y la UDCSJ): por el Director -quien lo presidirá-, el fiscal líder de los grupos de trabajo y el líder del equipo de policía judicial de la dirección correspondiente.
(II) Entre dos o más direcciones especializadas: por los directores de cada dirección especializada y el líder del equipo de policía Judicial de cada dirección. El Comité será presidido por el director que manifieste la iniciativa investigativa respecto de la problemática a tratar.
PARÁGRAFO. Para garantizar la conformación impar de estos Comités, la dirección especializada que los convoque podrá designar un fiscal con perfil afín a la temática a estudiar.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. FUNCIONES. Son funciones del Comité Especializado de Priorización las siguientes:
1. Analizar el fenómeno criminal, situación o caso compartido entre direcciones seccionales o entre una dirección seccional y una especializada.
2. Identificar las investigaciones relacionadas a fin de establecer elementos comunes y complementarios, en cuanto a patrones de criminalidad y soporte probatorio, mediante informes de análisis suministrados por las Secciones de Análisis Criminal (SAC) respectivas, SAC nacional y demás dependencias de apoyo al análisis criminal, según la necesidad.
3. Definir la estrategia de priorización sobre la base de criterios claramente establecidos.
4. Diseñar el plan de priorización dentro de los parámetros que para este efecto se dispongan.
5. Enviar el plan de priorización al Comité Nacional de Priorización para su revisión u observaciones.
6. Implementar las observaciones que eventualmente realice el Comité Nacional de Priorización respecto de los planes de priorización.
7. Definir las acciones para desarrollar el plan de priorización revisado y ejecutarlo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Comités Especializados de Priorización sesionarán cuando las circunstancias lo ameriten. Tras la consolidación y puesta en marcha del plan de priorización se cumplirán reuniones periódicas de seguimiento, según se requiera.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Al interior de cada dirección especializada, la secretaria técnica será ejercida por el equipo de apoyo jurídico o Instancia similar. Cuando el Comité vincule dos o más direcciones especializadas, la ejercerá quien designe el presidente del Comité y tendrá las mismas funciones que su homóloga en los Comités Seccionales.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. COMITÉ NACIONAL DE PRIORIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 12 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Es el órgano rector para la aplicación de la política de priorización en la Fiscalía General de la Nación.
Estará integrado por: (i) la Fiscal General de la Nación, quien lo presidirá; (ii) el Vicefiscal General de la Nación, quien lo presidirá en ausencia de la Fiscal General de la Nación; (iii) el Director del Cuerpo Técnico de Investigación; (iv) la Delegada para la Seguridad Territorial; (v) la Delegada para las Finanzas Criminales; (vi) el Delegado contra la Criminalidad Organizada. La participación de quien presida este Comité no será delegable.
La Dirección de Política y Estrategia cumplirá las funciones de Secretaría Técnica del Comité, conforme al artículo decimotercero, parágrafo segundo de la presente Resolución.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. FUNCIONES. Son funciones del Comité Nacional de Priorización las siguientes:
1. Disponer lo necesario para el acompañamiento en la construcción de los planes de priorización de fenómenos, situaciones y casos en el nivel seccional, regional y especializado.
2. Revisar y/o realizar observaciones a los planes de priorización presentados en el nivel seccional, regional y especializado.
3. Supervisar la ejecución de los planes de priorización, evaluar su nivel de cumplimiento y prestar el apoyo necesario para ello.
4. Disponer la asociación de casos o el trabajo conjunto entre diferentes Direcciones o despachos fiscales, como una estrategia o parte de los planes de priorización revisados.
5. Recomendar directrices de la política de priorización y de política criminal.
6. Determinar los fenómenos, situaciones o casos susceptibles de priorización en este nivel según los criterios establecidos y elaborar el plan correspondiente, señalando los responsables de su ejecución.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Nacional de Priorización sesionará una vez cada dos meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que deban realizarse.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Políticas y Estrategia. Su finalidad es apoyar la gestión del Comité y para este efecto, adelantará las siguientes actividades: (i) recibir y trasladar los planes seccionales, regionales y especializados de priorización al Comité Nacional; (ii) trasladar la revisión y/o observaciones emitidas por el Comité Nacional de Priorización a los Comités de Priorización respectivos; y, (iii) ejercer las mismas funciones de su homóloga en los Comités Seccionales en caso de que el Comité Nacional priorice fenómenos, situaciones o casos.
DISPOSICIONES COMUNES.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PRIORIZACIÓN. Para el cumplimiento de sus funciones, los comités de priorización tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité de Priorización -Seccional. Regional. Especializado y Nacional- serán convocadas por la secretaría técnica, con la debida antelación y serán de carácter reservado. La frecuencia de las sesiones extraordinarias, especialmente las de seguimiento, podrá adecuarse según las necesidades.
2. El secretario técnico tendrá a su cargo, además, la construcción del acta de cada sesión, documento en el que se especificarán los datos generales de la sesión, los temas abordados, las discusiones surtidas (en caso de requerirse), las conclusiones a las que arribó el Comité y las actividades a desarrollar con indicación de la fecha de cumplimiento y la persona o grupo responsable. El Comité determinará el procedimiento para la aprobación del acta que, en todo caso, no podrá exceder los 5 días hábiles siguientes a la fecha de realización de la sesión.
3. Además de las actividades arriba señaladas, la secretaría técnica de cada Comité de Priorización -Seccional, Regional, Especializado y Nacional- deberá asistir a todas las sesiones y disponer el sistema de archivo garantizando su preservación y reserva.
4. Cada Comité contará con un número impar de integrantes. El quórum para deliberar se habilitará con la mayoría simple de los miembros del comité. El quórum para tomar decisiones o formular recomendaciones será el de la mayoría simple de los miembros presentes.
5. El Comité de Priorización -Seccional, Regional, Especializado y Nacional- podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a cualquier funcionario o servidor, cuando así lo estime necesario.
6. En todos los casos, el Comité de Priorización -Seccional, Regional, Especializado y Nacional- adoptará las medidas que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad de la Información que se tramite en estas instancias.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO. ACCIONES DE PRIORIZACIÓN. La política de priorización debe permear la acción de todas las dependencias, unidades y despachos de la Fiscalía General de la Nación según su competencia, para el cumplimiento de este propósito las Instancias de decisión deberán:
1. Analizar la posibilidad de reorganizar o crear unidades o grupos especializados para la investigación de fenómenos, situaciones o casos priorizados.
2. Asociación de casos y/o trabajo conjunto de investigaciones que tengan elementos tácticos en común.
3. Adoptar medidas para que los análisis delictivos elaborados por las secciones y unidades respectivas, no sólo sirvan como insumo para la priorización. sino que también tengan una vocación probatoria exitosa en cada proceso penal.
4. Analizar el componente financiero de los fenómenos, situaciones o casos priorizados en articulación con la Delegada para las Finanzas Criminales.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO. CONTENIDO DE LOS PLANES DE PRIORIZACIÓN. Sin perjuicio del instrumento y la metodología que se fije para este proceso, los planes de priorización deben precisar, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Fenómenos, situaciones o casos a priorizar (con la identificación de las investigaciones vinculadas que se conozcan).
2. Criterios aplicados (Objetivo, subjetivo y/o complementario)
3. Análisis de la criminalidad y de la carga de trabajo que sirvió de fundamento para la priorización.
4. Estrategias administrativas y logísticas con las que se cumplirán las diferentes actividades de priorización. En este punto, se describe la manera como se aplicará el plan de priorización a la carga de trabajo de los despachos fiscales.
5. Metas
6. Actividades (desagregadas por cada meta)
7. Plazos (fecha de inicio, fecha de finalización por cada meta y actividad).
8. Responsables
PARÁGRAFO. Los planes de priorización deberán presentarse al Comité Nacional de Priorización, a más tardar, el 20 de enero de cada año para su revisión u observaciones dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. ACOMPAÑAMIENTO A LA EJECUCIÓN. La ejecución de los planes de priorización aprobados estará a cargo de los Directores Seccionales y Especializados.
El acompañamiento en la ejecución de los planes de priorización locales, regionales y especializados, estará a cargo del o los Delegados que sean superiores de quienes los formularon, junto con el Director del Cuerpo Técnico de Investigación. En consecuencia, estos presentarán al Comité Nacional de Priorización el estado de avance de los planes y la política de priorización.
La supervisión en la ejecución de los planes de priorización estará a cargo del Comité Nacional de Priorización que se encargará de evaluar su nivel de cumplimiento y prestar el apoyo necesario.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO. OTRAS DISPOSICIONES. Para la puesta en marcha y el funcionamiento de la estrategia de priorización se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. La construcción de los planes de priorización contará con el acompañamiento de:
a. La Dirección de Altos Estudios en lo atinente a la construcción de una metodología que facilite la elaboración de los planes de priorización.
b. Las Direcciones de Políticas y Estrategia y Planeación y Desarrollo en la elaboración del instrumento en el cual se presentarán los planes de priorización, para garantizar la armonía entre todos ellos.
2. La Dirección de Políticas y Estrategia, en coordinación con las dependencias misionales de la entidad definirá un conjunto de indicadores que permitan medir la implementación de la política de priorización a través de la construcción y ejecución de los planes de priorización.
3. Los criterios legales de priorización previstos en el Decreto 898 de 2017, Capítulo III, artículos 16 al 23, aplicables al funcionamiento de la Unidad Especial de Investigación (UEI), serán tenidos en cuenta por los diferentes Comités de Priorización como criterios orientadores.
ARTÍCULO DECIMONOVENO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deja sin efecto las Directivas 001 y 002 de 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 09 DÍC. 2024
LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN
Fiscal General de la Nación
NOTAS AL FINAL:
1. Articulo decimo segundo de la presenta Resolución