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DIRECTIVA 2 DE 2023
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de la política de priorización al interior de la fiscalía general de la nación.
I. CONTENIDO
El artículo 250 de la Constitución Política le otorga a la Fiscalía General de la Nación (FGN) la obligación de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de hechos que contengan características de delito y que lleguen a su conocimiento por diferentes fuentes[1]. En ejercicio de este mandato, el ente investigador y acusador ha tenido desde 1991 la tarea de judicializar violencias de muy diferente naturaleza, en el marco de una creciente carga laboral que impone el modelo penal colombiano, en el que no solo las labores de judicialización están en cabeza de la Entidad, sino también las de investigación, a través de la policía judicial. Para tener clara la dimensión de la labor realizada por la FGN, basta con señalar que, con corte al 31 de diciembre de 2021, el total de casos registrados en la Entidad ascendía a 23.825.908 noticias criminales, sin contar con lo judicializado en regímenes especiales.
En este contexto, los retos para las labores de investigación y judicialización penal son múltiples y se encuentran dirigidos, principalmente, a desarrollar estrategias e implementar herramientas que permitan a la Entidad una aproximación más integral a la comprensión de los fenómenos criminales y actuar de manera más eficiente para impactarlos. Uno de los instrumentos a los que ha recurrido la Fiscalía para alcanzar este propósito es la incorporación de un enfoque de priorización a la investigación penal. Este enfoque le ha permitido a la Entidad resultados satisfactorios. En efecto, a partir de un análisis de la gestión en los últimos años, se evidencia que la investigación de delitos y fenómenos delictivos priorizados viene siendo cada vez mejor. Ejemplo de ello es el avance de esclarecimiento de tres delitos que han venido siendo priorizados durante los últimos años por la FGN: el homicidio, el feminicidio y los delitos sexuales. Las cifras de avance de esclarecimiento de homicidios dolosos han mostrado una mejora constante. Por ejemplo, mientras en el 2016 la tasa se ubicaba en niveles cercanos al 18%, esta ha mostrado aumentos progresivos y significativos, ubicándose en 30,01 % para finales de 2020 y en 38,76 % para finales de 2021. Algo similar ha ocurrido con el avance de esclarecimiento de homicidios colectivos, que inició el 2019 con una tasa cercana al 40%, en el 2020 se situó en 66,10%, y en 2021 llegó a 75,88%. Por su parte, el avance de esclarecimiento en la investigación de feminicidios pasó de 52,70% en 2016, a 85,17% en 2020, y 97,60% en 2021. Adicionalmente, en materia de delitos sexuales, mientras en el 2016 la tasa de avance de esclarecimiento se ubicaba en 7,06%, esta terminó el 2020 en 11,07% y el 2021 en 24,31%.
Estas cifras muestran la importancia del ejercicio de focalización de acciones y recursos que está implícito en la Política de Priorización y evidencian la pertinencia de definir lineamientos que permitan profundizarla como una estrategia para enfrentar, de manera más efectiva, el volumen de procesos que ingresan diariamente a la FGN. Adicionalmente, es necesario definir la metodología para la formulación, seguimiento y evaluación de las estrategias para combatir los fenómenos macrocriminales de mayor impacto, las cuales deben incluir la persecución de las fuentes de financiación de las organizaciones criminales, los terceros que colaboran y se benefician de las actividades de esas organizaciones criminales, así como la participación de agentes del Estado en esos fenómenos criminales.
Con estas finalidades, la presente Directiva establece disposiciones sobre la naturaleza y forma de implementación de la Política de Priorización en la Entidad y con este propósito presenta: (i) Un contexto de los fundamentos legales y jurisprudenciales que amparan la implementación de la Política de Priorización en la Entidad, (ii) los lineamientos sobre las rutas, procedimiento, acciones, e instancias de priorización en la Fiscalía y (iii) las disposiciones para orientar el proceso de seguimiento y evaluación de los resultados de la política.
II. LA PRIORIZACIÓN Y SU MARCO NORMATIVO
1. La Política de Priorización en la jurisprudencia constitucional. En materia jurisprudencial, desde el año 2003, la Corte Constitucional, a través de diferentes sentencias[2], ha facultado al Fiscal General de la Nación para definir criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal y proyectar las diferentes políticas de carácter general para orientar el funcionamiento de la Fiscalía. En desarrollo de dicha jurisprudencia, la Corte ha reconocido que la priorización es una técnica necesaria en la investigación penal de graves violaciones a los derechos humanos y de otras afectaciones a los derechos fundamentales. Lo anterior, porque racionaliza el orden de atención de las demandas de justicia, sin renunciar a la acción penal. En este sentido, la Política de Priorización es consecuente con dos pilares fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho: el deber constitucional de proteger la vida, honra, bienes, derechos y libertades de todas las personas, y el derecho fundamental de todo ciudadano de acceder en condiciones de igualdad a la administración de justicia.
2. La aplicación de los principios de unidad de gestión y jerarquía en la Política de Priorización. La formulación de estrategias y la implementación de actividades de priorización en la FGN tiene su base en los principios de unidad de gestión y jerarquía[3], establecidos en el artículo 251, numeral 3, de la Constitución Política, que permiten al Fiscal General de la Nación proyectar diferentes políticas y directivas para orientar la labor misional de la Entidad. Lo anterior se materializa en la formulación y aprobación del Direccionamiento Estratégico de la FGN, en el que la Entidad define sus objetivos estratégicos del cuatrienio, la formulación de lineamientos generales para alcanzar esos objetivos estratégicos[4], así como la elaboración de planes de priorización y la estructuración de proyectos o microproyectos de investigación, con base en los cuales se busca alinear las labores de investigación y el ejercicio de la acción penal a las estrategias generales de la Entidad, acorde con la misión y visión que se elabore.
3. Priorización como modelo de investigación en el marco de la justicia ordinaria. Teniendo en cuenta el fundamento constitucional y jurisprudencial expuesto, conviene señalar además que, aunque la Política de Priorización se incorporó a la Entidad principalmente en un contexto de justicia transicional, la experiencia de su implementación dentro de la Fiscalía ha validado su pertinencia también en el contexto de la justicia ordinaria, para la investigación de otros fenómenos de macro criminalidad que no se enmarcan dentro del conflicto armado, como es el caso del narcotráfico, la minería ilegal, la cibercriminalidad y la corrupción, entre otros fenómenos delictivos.
4. Incorporación de la Política de Priorización a instrumentos normativos de la FGN. A partir de lo establecido en la Ley 975 de 2005, mediante la cual se dictaron disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, para contribuir a la consecución de la paz, la FGN hizo una aproximación inicial a la aplicación de criterios [5] y estrategias de priorización a la investigación penal, en el contexto de la justicia transicional. Posteriormente, con la expedición del Decreto Ley 016 de 2014, se establecieron los límites conceptuales y estructurales para la implementación de la Política de Priorización en la Entidad y se amplió y precisó su ámbito de aplicación también a la justicia ordinaria. En particular, el Decreto Ley estableció entre las funciones del (la) Vicefiscal General, la de presidir el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos, que se conforme al interior de la Entidad por decisión del Fiscal General de la Nación. Además, facultó al Fiscal, para dirigir las políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa en la FGN, teniendo en cuenta criterios objetivos, subjetivos y complementarios, que implican que las decisiones de priorización se ajusten a parámetros lógicos y objetivos que permitan a las áreas misionales actuar de manera alineada en este contexto para mejores niveles de esclarecimiento.
5. Priorización y reformas a la estructura y funciones de las dependencias en la Fiscalía General de la Nación. El Decreto Ley 898 de 2017, por medio del cual se modificó el mencionado Decreto Ley 016 de 2014, permitió profundizar y precisar las funciones de las dependencias misionales de la Entidad en materia de priorización, en lo de su competencia. Así, se atribuyeron responsabilidades, a distintas dependencias, de dirigir y coordinar los lineamientos de priorización de los fiscales a su cargo y la ejecución de planes de priorización aprobados por el Comité Nacional de Priorización. En este marco se dispuso, adicionalmente, la responsabilidad de la Unidad Especial de Investigación de proponer anualmente un plan de priorización en el que se materialice la focalización de recursos con fundamento en los criterios que le fueron definidos (arts. 16 a 23 D.L. 898 de 2017).
III. LINEAMIENTOS DE PRIORIZACIÓN EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
A. CONCEPTOS ARTICULADORES DE LA POLÍTICA DE PRIORIZACIÓN
6. La Política de Priorización y sus conceptos fundamentales. Delimitar la idea de priorización es esencial para evitar sobredimensionar la política y garantizar la unidad y coherencia en su implementación. Así, la Política de Priorización se implementará en la Fiscalía General de la Nación teniendo como referencia los siguientes conceptos:
7. Concepto de priorización. En el marco del contexto y de los elementos normativos expuestos, la presente Directiva se fundamenta en la siguiente definición: La priorización es un instrumento de política criminal que permite, a través de un proceso de valoración y análisis, la toma de decisiones estratégicas para atender de forma diferenciada y focalizada la investigación penal. En todos los eventos, la decisión de priorización conllevará a un ejercicio de planificación respecto de las actividades por realizar, y los recursos por desplegar, para materializarla.
8. Criterios de priorización. Los criterios de priorización constituyen el fundamento lógico del proceso de toma de decisiones en materia de priorización, que permiten justificar la focalización del ejercicio de la acción penal en ciertos fenómenos criminales, delitos y situaciones. Estos criterios son: objetivos, subjetivos y complementarios.
9. Criterio objetivo de priorización. El criterio objetivo permite analizar la necesidad de priorizar la investigación de ciertos fenómenos o hechos delictivos al considerar: i) la gravedad de los efectos provocados por la ejecución del delito, en términos de los derechos fundamentales individuales y/o colectivos vulnerados, la cantidad de víctimas directas e indirectas afectadas y los costos sociales identificados, y ii) la importancia de adelantar la investigación y judicialización, en términos de pertinencia y de impacto para una comunidad o territorio específico al ejercer la acción penal, entre otros.
10. Aplicación del criterio objetivo. La materialización de la priorización mediante el criterio objetivo sobre la gravedad e importancia implica efectuar un análisis de hechos delictivos ocurridos en una temporalidad y territorio específicos, buscando caracterizar un escenario delictivo concreto, establecer posibles responsables de los hechos y facilitar su esclarecimiento. En materia de criminalidad organizada, esto implicaría delimitar en una zona, región, municipio, vereda o corregimiento, la presencia, operación y/o control territorial de organizaciones criminales en un período de tiempo definido, así como la identificación de las causas que permiten o facilitan la presencia de esas organizaciones criminales en ese territorio.
11. Criterio subjetivo de priorización. El criterio subjetivo implica la posibilidad de tomar decisiones de priorización considerando también la caracterización de las víctimas y los victimarios involucrados en la ocurrencia de ciertos fenómenos o hechos delictivos. Este criterio implica, desde la perspectiva de la víctima, analizar aspectos como su situación de vulnerabilidad, particularmente desde el enfoque diferencial y de género. Con relación al victimario, implica considerar el grado de participación criminal teniendo en cuenta el territorio de influencia delictiva, de manera que sea posible judicializar los máximos responsables por delitos de mayor impacto para la población, identificar y judicializar a los terceros financiadores y colaboradores, así como determinar la participación o colaboración de servidores públicos en la ocurrencia de los fenómenos criminales. De esta forma el criterio subjetivo también implica pensar en víctimas y victimarios, según su rol, en un espacio y en un tiempo específicos.
12. Criterios complementarios de priorización. La necesidad de incorporar también criterios complementarios a las decisiones de priorización de la Entidad implica evaluar la dificultad de investigar y judicializar de manera efectiva determinadas situaciones o casos. Esto requiere realizar un análisis de: i) la probabilidad real de hallar elementos probatorios faltantes en las investigaciones a partir de un análisis de la información disponible sobre la comisión de una conducta punible, y ii) la viabilidad de estimar los recursos necesarios para hacer efectivo el proceso de investigación y judicialización. Lo anterior conlleva que las decisiones de priorización, en términos de factibilidad, se adopten siempre a partir de la organización y valoración del material probatorio e información disponible de la situación delictiva delimitada, en un tiempo y territorio concretos.
13. Documento anexo de política criminal. Documento adicional que forma parte integral de esta Directiva, emitido por el Comité Nacional de Priorización, que contiene lineamientos vinculantes, en virtud de los criterios de unidad de gestión y jerarquía, para el abordaje investigativo y/o judicial de un fenómeno, situación o hecho específico de criminalidad.
B. RUTAS DEL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES DE PRIORIZACIÓN
14. Disposiciones sobre las rutas de priorización. Las decisiones de priorización pueden tener un origen diverso y esto hace necesario establecer con claridad las rutas que permitan formalizar las decisiones de priorización en diferentes escenarios, así como su respectiva planeación, lo que implica delimitar las actividades por realizar y los recursos por desplegar.
15. Rutas de la priorización en la FGN. La Política de Priorización en la FGN se servirá de diferentes herramientas, que le permita la adopción de decisiones sobre la focalización de esfuerzos investigativos en los distintos componentes de la carga [6] y en varios de los niveles [7] de la Entidad. Lo anterior se realizará a través de dos rutas:
i) a partir de las decisiones estratégicas de priorización derivadas del cumplimiento del Direccionamiento Estratégico de la Entidad, y ii) a partir de la identificación de fenómenos delictivos más específicos que también puedan ser objeto de priorización, por sus características y por la mayor afectación a la comunidad.
16. Ruta 1. El Direccionamiento Estratégico como herramienta de priorización. El Direccionamiento Estratégico de la FGN, dispuesto en los artículos 4o y 6o del Decreto Ley 016 de 2014, constituirá el referente y punto de partida de la Política de Priorización en la FGN. Mediante este documento la Entidad fijará los objetivos, las metas estratégicas y delimitará delitos y fenómenos criminales, sobre los que focalizará su gestión, para un periodo determinado, a partir de un ejercicio de seguimiento, evaluación y análisis de la criminalidad de mayor impacto en el territorio nacional. El acompañamiento a la formulación e implementación del Direccionamiento Estratégico estará a cargo de la Dirección de Políticas y Estrategia, con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, según lo dispuesto en el numeral 7o del artículo 6o del Decreto Ley 016 de 2014.
17. Procedimiento de priorización asociado a la Ruta 1. La priorización asociada a la Ruta 1 se materializará en la formulación y ejecución de Planes Anuales de Priorización, que constituirán ejercicios de planificación estratégica, de alcance nacional, respecto de uno o varios de los fenómenos criminales priorizados por la FGN en el Direccionamiento Estratégico. Dichos planes se estructurarán con la participación de una o varias dependencias misionales de la Entidad, con el apoyo metodológico de la Dirección de Políticas y Estrategia, en coordinación con la Dirección de Planeación y Desarrollo.
18. Ruta 2. Fenómenos específicos objeto de priorización. La dinámica delictual colombiana es cambiante y, en ocasiones, por su gravedad, algunos hechos y situaciones específicas, requieren una actuación especial por parte de la Entidad. Así, la FGN podrá formular, en documentos anexos de política criminal, aprobados por el Comité Nacional de Priorización, que serán parte integral de esta Directiva, lineamientos para el abordaje de fenómenos criminales particulares para desplegar actividades focalizadas de investigación, tendientes a su contención, teniendo en cuenta su impacto en la situación de orden público y de derechos humanos del país. Estos lineamientos guiarán los proyectos y microproyectos de investigación de fenómenos, situaciones o hechos específicos. La identificación de estos eventos, que podrán ser de orden nacional, regional o rural (vereda o corregimiento), dependiendo de su dispersión en el territorio, se sustentará en ejercicios de seguimiento y análisis de la criminalidad y en el uso de criterios de priorización.
19. Procedimiento de priorización asociado a la Ruta 2. A partir de ejercicios de seguimiento y análisis de la complejidad delictiva, que conduzcan a la identificación de fenómenos específicos de criminalidad que requieran de especial atención, la FGN podrá recurrir a la estructuración de documentos anexos de política criminal, que se ejecutarán por medio de proyectos y microproyectos de priorización y se presentarán en el Comité Nacional de Priorización para evaluar su procedencia. De acuerdo con las necesidades concretas, los documentos anexos de política criminal podrán formularse para la intervención de fenómenos delictivos determinados, en cualquier momento del año, y por el término que se requiera para alcanzar los resultados esperados. Estos documentos deberán incluir acciones de articulación con la policía judicial y deberán contener objetivos específicos, así como metas y tareas medibles. La Vicefiscalía General de la Nación o la dependencia que designe en cada caso específico harán seguimiento a la ejecución de los proyectos y microproyectos de priorización.
C. ACCIONES COMUNES A LOS PLANES, LOS PROYECTOS Y MICROPROYECTOS DE PRIORIZACIÓN
20. Análisis como fundamento de la priorización. La labor analítica sobre fenómenos delictuales, que se realiza cotidianamente en las Delegadas y Direcciones Nacionales y Seccionales, debe permear el proceso de toma de decisiones estratégicas sobre lo que debe ser una prioridad investigativa para la FGN. En este sentido, tanto la formulación del Direccionamiento Estratégico, la de los planes con los que se buscará su implementación, así como la estructuración proyectos o microproyectos de investigación, estructurados a partir de los documentos anexos de política criminal, requerirán siempre la realización previa de ejercicios de análisis robustos de los fenómenos delictivos. Dependiendo de los fenómenos criminales o delitos priorizados de los que se trate, esta tarea se desarrollará a partir de los insumos que elaboren la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana (“DAIASC”) y la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada (“DAIACCO”), con apoyo y en coordinación con los diferentes grupos de análisis de las dependencias misionales. Esta tarea se desarrollará de acuerdo con los lineamientos específicos que en la materia defina el Comité Nacional de Priorización, con acompañamiento de la Dirección de Políticas y Estrategia.
21. Herramientas de análisis de criminalidad. Con el objetivo de fortalecer la toma de decisiones en materia de priorización, el ejercicio de análisis de los fenómenos delictuales deberá recurrir al uso de las diferentes herramientas de analítica con las que cuenta la Entidad, en particular, el Mapa Interactivo de Criminalidad y el repositorio de información probatoria, el Centro Estratégico con Vocación Probatoria de la Unidad Especial de Investigación, entre otros, que permitirán evaluar el avance y gestión institucional de los fenómenos delictivos priorizados.
22. Articulación ínter institucional. La Política de Priorización ha logrado impulsarse siempre a través de la coordinación con otras autoridades del Estado, como la Policía Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura. Este esfuerzo permite la focalización conjunta de recursos y objetivos de investigación, y por lo tanto, una gestión mucho más eficiente. Así, la elaboración y ejecución de los planes y documentos anexos de política criminal de priorización podrá considerar la intervención y articulación con otras entidades del Estado, cuya misionalidad se relacione con las funciones de la FGN. Particularmente, se recomienda que los planes, proyectos y microproyectos de priorización de la FGN se articulen anualmente con la actividad y misionalidad de la Policía Nacional. La articulación podrá orientarse a definir objetivos investigativos conjuntos, intervenciones coordinadas en zonas geográficas puntuales y metas compartidas que permitan aumentar el impacto sobre la criminalidad del país, en especial, las finanzas criminales que aportan a la criminalidad organizada.
23. Policía judicial y priorización. La planeación operativa que realice la policía judicial de su actividad deberá estar alineada con los lineamientos de priorización fijados por el Fiscal General de la Nación o por el Comité Nacional de Priorización. Esta articulación deberá orientarse a definir objetivos investigativos conjuntos, intervenciones coordinadas en zonas geográficas puntuales y metas compartidas que permitan aumentar el impacto sobre la criminalidad del país y mayor índice de esclarecimiento de los delitos sucedidos en el territorio priorizado.
24. Tipos de acciones y decisiones de priorización. A partir de la definición de necesidades de priorización que surjan tanto de los lineamientos del Direccionamiento Estratégico (Ruta 1), como de la identificación de necesidades de atención de fenómenos específicos (Ruta 2), la formulación de los planes, proyectos y microproyectos de priorización requerirá la definición de actividades concretas de priorización para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Considerando los requisitos legales para su cumplimiento, podrán incluir alguna o varias de las siguientes acciones:
a) Reorganizar o conformar grupos o unidades especializadas para la investigación de fenómenos delictivos o situaciones priorizadas[8].
b) Conformar grupos de trabajo itinerantes, incluyendo fiscales y servidores de policía judicial, para el apoyo de la investigación de fenómenos delictivos y situaciones priorizadas[9].
c) Destinar mayor cantidad de recursos para atacar fenómenos criminales priorizados.
d) Designar fiscales de apoyo, sin perjuicio del trámite previsto para la autorización de esta clase de fiscales y de lo dispuesto en las disposiciones legales o reglamentarias en la materia, para el acompañamiento de investigaciones penales enmarcadas en microproyectos, proyectos o planes relacionados con fenómenos criminales o situaciones priorizadas.
e) Desarrollar proyectos de articulación entre distintas dependencias misionales de la Entidad para abordar los fenómenos o situaciones priorizadas, definiendo tareas y responsables a cargo de su cumplimiento.
f) Concentrar los elementos e información probatoria recolectados sobre un fenómeno criminal o situación priorizada en equipos especializados de trabajo.
g) Sustentar ejercicios de reorganización administrativa tendientes a una gestión estratégica de la decisión de priorización.
h) Realizar el análisis de criminalidad que permita la identificación y caracterización de fenómenos o situaciones delictivas en las distintas zonas geográficas del país.
i) Elaborar informes de análisis que contribuyan a la atribución de responsabilidad a cabecillas de organizaciones criminales.
j) Identificar a los funcionarios o servidores públicos, si los hay.
k) Implementar y/o ajustar, la ruta de Intervención Temprana de Entradas, mediante actividades de orientación, creación de la noticia criminal, clasificación, análisis, inactivación y asignación de denuncias.
25. Actividades de descongestión. Las estrategias de descongestión de la carga de trabajo que adelanten las dependencias de la FGN no serán consideradas acciones de priorización y, por lo tanto, no podrán incluirse como acciones dentro de los planes de priorización. En todo caso, este tipo de estrategias podrán seguirse implementando como parte de la labor cotidiana de las Direcciones Seccionales o Nacionales, e incluirse dentro de sus planes de trabajo anuales.
26. Alcance de la estrategia de priorización. La priorización debe coexistir con otro tipo de gestiones, programas o políticas que de ordinario desarrolla la Fiscalía de cara a la consecución de los objetivos de su proyecto institucional. Así, la priorización constituye un componente del proceso de planificación estratégica de la Entidad, pero no es el único. Por lo tanto, la formulación de planes y proyectos de priorización debe plantearse de manera paralela y complementaria a otras estrategias institucionales orientadas a mejorar la gestión y productividad de la FGN, respecto de la gestión de la carga en todos los delitos y niveles.
D. INSTANCIAS DE DECISIÓN
27. Funcionamiento de las instancias de priorización. El funcionamiento de los Comités de Priorización debe ser eficiente y operativo y centrarse en la definición de lineamientos estratégicos que deriven en el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad.
28. Instancias de decisión de priorización. La estructura orgánica para la toma de decisiones de priorización estará conformada por el Comité Nacional de Priorización y los Comités de Priorización que el Fiscal General autorice crear en la Entidad, conforme lo dispone el artículo 46 del Decreto Ley 16 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017.
29. Comité Nacional de Priorización. El Comité Nacional de Priorización es el órgano rector de la Política de Priorización de la FGN, el cual se encargará de la definición de lineamientos, políticas y estrategias de priorización de todas las Delegadas y Direcciones de la Entidad. En consecuencia, hará las veces del Comité Seccional al que hace referencia el 31 numeral 5 del Decreto Ley 016 de 2014. El Comité tendrá a cargo la aprobación de todos los planes de priorización derivados del Direccionamiento Estratégico de la FGN y de los documentos anexos de política criminal que guiarán el abordaje de los proyectos y microproyectos. La estructura y funciones del Comité serán reguladas por medio de resolución.
E. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
30. Seguimiento a la Política de Priorización. Un componente central de la Política de Priorización será el seguimiento y la evaluación periódica, lo que permitirá apoyar el proceso de toma de decisiones sobre su ajuste y fortalecimiento. Para ello, la Dirección de Políticas y Estrategia, en coordinación con la Dirección de Planeación y Desarrollo, realizará labores de seguimiento periódico a los resultados misionales y al nivel de avance de la ejecución de los planes, proyectos y microproyectos. Para el cumplimiento de esta labor se recurrirá tanto a la información reportada en los sistemas de información misional de la FGN, como a la registrada en el SIGOB. Como resultado, únicamente se presentarán informes semestrales de avance de la gestión realizada al Comité Nacional de Priorización.
31. Indicadores para la evaluación de resultados de la Política de Priorización. Para apoyar la labor de seguimiento de los resultados de los planes, proyectos y microproyectos de priorización, la Dirección de Políticas y Estrategia, en coordinación con las dependencias misionales de la Entidad, definirá un conjunto de indicadores y metas que deberán acompañar su ejecución. Estos indicadores harán parte integral de la formulación de los planes y proyectos. En el marco de la normatividad vigente que sustenta el Sistema de Gestión Integral de la FGN, estos indicadores de priorización serán un componente de la batería de indicadores definidos por la Dirección de Políticas y Estrategia y la Dirección de Planeación y Desarrollo, para medir la gestión y productividad de la Fiscalía.
32. Fortalecimiento de indicadores de seguimiento. El seguimiento de la Política de Priorización requerirá identificar necesidades de mejora en la formulación de indicadores, con el propósito de que estos reflejen suficientemente la diversidad de las realidades regionales y faciliten medir los resultados asociados a fenómenos criminales complejos. Los esfuerzos de mejora de los indicadores estarán a cargo de la Dirección de Políticas y Estrategia, en coordinación con la Dirección de Planeación y Desarrollo.
33. Priorización y sistemas de seguimiento y de información misionales. Los proyectos y microproyectos de priorización que se creen en cumplimiento de los documentos anexos de política criminal, así como sus metas e indicadores, deberán registrarse en el SIGOB para su seguimiento. Así mismo, las actuaciones procesales realizadas en los procesos que se adelanten en desarrollo de los proyectos y microproyectos deberán registrarse en el SPOA, información que deberá coincidir con los datos reportados en el SIGOB. Además, las decisiones de priorización que se adopten sobre casos y situaciones específicas, dentro de los proyectos y microproyectos de priorización enmarcados en los documentos anexos de política criminal, deberán marcarse en la variable dispuesta para este fin en los sistemas de información misional. Cada dependencia deberá solicitar al Equipo Funcional del sistema misional la actualización o creación de un (1) usuario específico y único autorizado para hacer la marcación correspondiente.
34. Evaluación y seguimiento continuo de los proyectos y microproyectos. Los directores nacionales y seccionales deberán hacer seguimiento continuo a la implementación de los proyectos y microproyectos de priorización, para verificar que los objetivos y metas se estén cumpliendo. En el evento en que no se estén cumpliendo, los directores nacionales o seccionales deberán realizar acciones para brindar el apoyo que las dependencias requieran para alcanzar los objetivos y metas de los proyectos y microproyectos de priorización.
35. Seguimiento y evaluación a otros resultados en la FGN. Paralelamente a los proyectos y microproyectos de priorización que surjan de los documentos anexos de política criminal, en la FGN se podrán formular planes anuales de acción, con el liderazgo de las dependencias estratégicas y de apoyo de la FGN, con el propósito de apoyar el cumplimiento de los objetivos estratégicos definidos en el Direccionamiento Estratégico. Esta labor podrá contar con el apoyo metodológico de la Dirección de Planeación y Desarrollo.
36. Evaluación del desempeño de funcionarios y de las dependencias. La Política de Priorización deberá articularse con la evaluación del desempeño laboral de los servidores y con la estrategia de estímulos otorgados a los funcionarios por los resultados destacados en la labor misional. Lo anterior permitirá fortalecer la estrategia de priorización, al generar incentivos para el cumplimiento de los objetivos de priorización y, por esta vía, generará coherencia entre la evaluación y las metas estratégicas de la FGN.
37. Niveles de la evaluación. La evaluación podrá sustentarse en un ejercicio de concertación de metas en dos niveles. Un primer nivel, correspondiente a la definición de metas de cumplimento frente a fenómenos y delitos priorizados, para Direcciones Nacionales y Seccionales, Unidades y Grupos. Un segundo nivel, podrá implicar la concertación de metas específicas de cumplimiento con los servidores, de manera individual y cuando aplique, frente a tareas concretas de priorización.
38. Estrategias de impulso a la priorización. En concordancia con lo señalado, la FGN implementará una política de reconocimientos e incentivos para sus funcionarios de todos los niveles, que estará asociada a la evaluación de su desempeño y a la contribución al cumplimiento de las metas de los diferentes planes y proyectos de priorización. Anualmente, el Comité de Estímulos de la Entidad tomará las decisiones pertinentes, y para ello recurrirá a insumos de información sobre desempeños destacables, tanto de dependencias, grupos de trabajo o funcionarios en particular, que reporten la Dirección de Políticas y Estrategia, la Dirección Planeación y Desarrollo y las distintas dependencias misionales de la FGN.
39. En los anteriores términos, la presente Directiva emite los lineamientos para la implementación de la Política de Priorización en la FGN y, en consecuencia, deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias, entre ellas las contenidas en la Directiva 001 de 2012, la Directiva 002 de 2015 y la Resolución No. 01343 de 2014.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 13 de abril de 2023.
FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO
Fiscal General de la Nación.
1. Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal. Artículo 66.
2. Corte Constitucional, sentencias C-873 de 2003, C-579 de 2013, C-694 de 2015, C-232 de 2016, C-674 de 2017 y C-080 de 2018.
3. Corte Constitucional, sentencia C-232 de 11 julio de 2016.
4. Así las cosas, En cuanto a la emisión de lineamientos y pautas, por medio de directivas o cualquier otro acto administrativo, en sentencia C-873 de 2003, la Corte claramente precisó que las directrices emitidas por el Fiscal General podrán referirse a "aspectos fácticos o técnicos del proceso de investigación, así como a asuntos jurídicos generales de índole interpretativo y, pueden fijar prioridades, parámetros o criterios institucionales para el ejercicio de las actividades investigativas. así como designar unidades especiales para ciertos temas".
5. Sobre los criterios de priorización, la Ley 975 de 2005 establece que “la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional" debería enmarcarse en la aplicación de criterios de priorización.
6. Es decir, fenómenos criminales, situaciones delictivas, conductas penales, casos particulares.
7. Nacional, Seccional o local (unidades y despachos).
8. La reorganización y/o conformación de grupos o unidades especializadas es una decisión del Fiscal General de la Nación, conforme lo establece el artículo 4to. numeral 25 del Decreto 016 de 2014.
9. La conformación de grupos de trabajo itinerantes es una decisión del Fiscal General de la Nación, conforme lo establece el artículo 4to, numeral 25 del Decreto 016 de 2014.