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RESOLUCIÓN 0-0014 DE 2025

(enero 17)

Diario Oficial No. 53.012 de 27 de enero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 31 de enero de 2025

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se establecen los criterios de conocimientos de las investigaciones en las Direcciones Especializadas de la Delegada contra la Criminalidad.

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, el Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014 modificado por el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, y la Resolución número 0-0985 del 15 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 250 de la Constitución Política(1) y en el artículo 66 de la Ley 906 de 2004(2) se establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal e investigar los hechos que revistan las características de delito.

Que el numeral 19 del artículo 4o del Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014 prevé que el (la) Fiscal General de la Nación podrá “Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.

Que el artículo 45 del Decreto Ley 016 de 9 de enero de 2014 establece que “Para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas”.

Que los artículos 41 del Decreto Ley 898 de 2017, 9o de la Ley 2111 de 2021 y 68 de la Ley 2197 de 2022 fijan la estructura de la Delegada contra la Criminalidad Organizada, la cual está conformada por: (i) Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales; (ii) Dirección Especializada contra la Corrupción; (iii) Dirección Especializada contra el Narcotráfico; (iv) Dirección de Justicia Transicional; (v) Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos; (vi) Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y, (vii) Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos.

Que de conformidad con el Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación 2024-2028, se busca abordar eficazmente la complejidad y diversidad de los fenómenos delictivos, con el propósito de enfrentar la criminalidad organizada y las estructuras emergentes, para lo cual resulta importante definir los criterios de competencia de las investigaciones en cada una de las Direcciones Especializadas, adscritas a la Delegada contra la Criminalidad Organizada.

Que, conforme al análisis de la especialidad temática de las diferentes Direcciones Especializadas adscritas a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, en desarrollo de los principios de la función administrativa(3), resulta necesario regular los criterios de conocimiento aplicables a las distintas Direcciones Especializadas respecto de los casos que les corresponda conocer en cumplimiento de las competencias constitucionales y legales.

Que, en virtud de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios de conocimiento de las investigaciones en las Direcciones adscritas a la Delegada contra la Criminalidad Organizada: 1) Dirección Especializada contra la Corrupción, 2) Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, 3) Dirección Especializada contra el Narcotráfico, 4) Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, 5) Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y, 6) Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA EL CONOCIMIENTO DE INVESTIGACIONES DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LA CORRUPCIÓN (DECC). La Dirección Especializada contra la Corrupción conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumpla alguno o varios de estos criterios:

i) La cuantía sea superior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) que comprometen el presupuesto y/o una fuente de financiación específica;

ii) Se trate de asuntos de connotación nacional que vinculen a: alcaldes, concejales y diputados; comandantes, directores o jefes de división de la Fuerza Pública hasta el grado de Coronel; y/o representantes legales de las asociaciones de municipios o fondos mixtos;

iii) Se trate de irregularidades en la administración y supervisión de bienes bajo custodia estatal y administrados por la SAE y la UARIV.

DELITO ARTÍCULO
Peculado por apropiación Art. 397 Código Penal
Peculado por uso Art. 398 Código Penal
Peculado por aplicación oficial diferente Art. 399 Código Penal
Peculado culposo Art. 400 Código Penal
DELITO ARTÍCULO
Fraude a subvenciones Art. 403A Código Penal
Concusión Art. 404 Código Penal
Cohecho propio Art. 405 Código Penal
Cohecho impropio Art. 406 Código Penal
Cohecho por dar u ofrecer Art. 407 Código Penal
Violación al régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades Art. 408 Código Penal
Interés indebido en la celebración de contratos Art. 409 Código Penal
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Art. 410 Código Penal
Tráfico de influencias de servidor público Art. 411 Código Penal
Enriquecimiento ilícito Art. 412 Código Penal
Asesoramiento y otras actuaciones ilegales Art. 421 Código Penal
Intervención en política Art. 422 Código Penal
Soborno transnacional Art. 433 Código Penal
Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública Art. 434 Código Penal
Concierto para delinquir agravado (admón. pública) Art 340 Código Penal inciso 3

Los siguientes ejes temáticos de la Dirección Especializada contra la Corrupción tendrán los criterios de conocimiento que se relacionan a continuación:

1. Eje temático asociado a los mecanismos de Participación Democrática. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumpla alguno o varios de estos criterios:

i) Los hechos vinculan a alcaldes, concejales, diputados y/o registradores municipales o departamentales;

ii) Para la comisión de la conducta se empleen recursos públicos;

iii) Existan redes criminales organizadas con la finalidad de cooptar el Estado, a través de los cargos de elección popular;

(iv) Los hechos se relacionan con campañas y/o elecciones para el Congreso de la República, para los no aforados.

DELITO ARTÍCULO
Constreñimiento al sufragante Art. 387 Código Penal
Fraude en inscripción de cédulas Art. 389 Código Penal
Corrupción de sufragante Art. 390 Código Penal
Alteración de resultados electorales Art. 394 Código Penal
Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas Art. 396A Código Penal
Violación de topes o límites de gastos en las campañas electorales Art. 396B Código Penal
Omisión de infamación del aportante Art. 396C Código Penal

2. Eje temático asociado al sector salud. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumpla alguno o varios de estos criterios:

i) Los hechos se relacionan con apropiación de recursos parafiscales o públicos del sector salud en cuantía superior a 3.000 SMLMV;

(ii) los hechos tienen connotación nacional y vinculan a: alcaldes, secretarios de salud, y/o administradores de los recursos o a los representantes legales de EPS, IPS, ESE y/o entes territoriales;

iii) Los hechos vinculan al superintendente nacional de salud y/o a los superintendentes delegados

DELITOS ARTÍCULO
Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social Art. 399A Código Penal
Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral Art. 400A Código Penal
Estafa Art. 246 Código Penal
Fraude procesal Art 453 Código Penal
Omisión de control en el sector salud Art. 325B Código Penal
Enriquecimiento ilícito de particulares Art. 327 Código Penal

3. Eje temático asociado a la administración de justicia y el sistema penitenciario. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumpla alguno o varios de estos criterios:

i) Los hechos tienen connotación nacional y vinculan a: jueces, fiscales y procuradores judiciales I; directores de la rama judicial; delegados de la Fiscalía General de la Nación; directores del INPEC o del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; empleados de la rama judicial, de la Procuraduría, del INPEC o del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y servidores públicos que ejercen funciones de policía judicial;

ii) Se trate del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados judiciales en cuantía superior a 500 SMLMV.

DELITOS ARTÍCULO
Violación ilícita de comunicaciones Art. 196 Código Penal
Acceso abusivo a sistema informático Art. 269A Código Penal
Interceptación de datos informáticos Art. 269C Código Penal
Falsedad ideológica en documento público Art 286 Código Penal
Falsedad material en documento público Art 287 Código Penal agravado por el Art 290
Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público Art 292 Código Penal inc. 2 y 3
Soborno en actuación penal Art. 444A Código Penal
Ocultamiento, alteración o destrucción de EMP Art. 454B Código Penal
Prevaricato por acción Art. 413 Código Penal
Prevaricato por omisión Art. 414 Código Penal
Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Art. 416 Código Penal
Abuso de autoridad por omisión de denuncia Art. 417 Código Penal
Revelación de secreto Art. 418 Código Penal
Utilización de asunto sometido a secreto o reserva Art. 419 Código Penal
Utilización indebida de información oficial privilegiada Art. 420 Código Penal
Favorecimiento Art. 446 Código Penal
Favorecimiento a la fuga Art. 449 Código Penal

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS PARA EL CONOCIMIENTO DE INVESTIGACIONES DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS (DECVDH). La Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos está compuesta por ejes temáticos y respecto a ellos se establecen los criterios de conocimiento de la siguiente manera:

1. Grupo de trabajo contra el desplazamiento forzado. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan todos estos criterios:

i) Los hechos ocurrieron por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado;

ii) Las víctimas de las conductas se consideran población indígena, afrodescendiente, de comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras (NARP), campesinos o población LGBTIQ+;

iii) Las víctimas del desplazamiento son más de 30 personas;

iv) Los hechos ocurrieron en zonas rurales.

DELITO ARTÍCULO
Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Artículo 159 Código Penal
Desplazamiento forzado Artículo 180 Código Penal

2. Grupo de trabajo contra la desaparición forzada. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan todos estos criterios:

i) Los hechos ocurrieron por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado;

ii) Los presuntos autores materiales son miembros de la Fuerza Pública, GAO o GAOr y GDO de alto impacto;

iii) Las víctimas de las conductas manifiestan que se consideran población indígena, afrodescendientes, NARP, campesinos o población LGBTIQ+.

DELITO ARTÍCULO
Desaparición forzada Artículo 165 Código Penal

3. Grupo de trabajo contra el reclutamiento ilícito. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan todos estos criterios:

i) Los hechos ocurrieron por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado;

ii) Los presuntos autores materiales son miembros de la Fuerza Pública, GAO o GAOr y GDO de alto impacto;

iii) Las víctimas de las conductas se consideran población indígena, afrodescendientes, NARP, campesinos o población LGBTIQ+;

iv) Los hechos investigados ocurrieron en zona rural.

DELITO ARTÍCULO
Reclutamiento ilícito Artículo 162 Código Penal

4. Grupo de trabajo contra la violencia represiva en situaciones de protestas, paros cívicos o movilizaciones sociales. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan todos estos criterios:

i) Los hechos ocurrieron en el contexto de protestas, paros cívicos o movilizaciones sociales;

ii) Se utilizaron armas de fuego, armas menos letales o elementos contundentes;

iii) Los presuntos autores son miembros de la Fuerza Pública encargados de la contención de las protestas o manifestaciones.

DELITO ARTÍCULO
Homicidio Artículo 103 Código Penal
Acceso carnal violento Artículo 205 Código Penal
Acto sexual violento Artículo 206 Código Penal
Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir Artículo 207 Código Penal
Privación ilegal de la libertad Artículo 174 Código Penal
Prolongación ilícita de privación de la libertad Artículo 175 Código Penal
Detención arbitraria especial Articulo 176 Código Penal
Lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro Articulo 116 Código Penal
Tortura Artículo 178 Código Penal
Desaparición forzada Artículos 165 y 166 Código Penal
Desplazamiento forzado Artículo 180 Código Penal

5. Grupo Nacional de Trabajo contra las Violencias Fundadas en la Orientación Sexual e Identidad de Género Diversas (OSIGD) y NARP. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan todos estos criterios:

i) Los hechos ocurrieron con relación a la orientación sexual o la identidad de género de la víctima;

ii) La víctima pertenece a una comunidad NARP o a la población LGBTIQ+ por su orientación sexual o identidad de género;

iv) Los presuntos victimarios sean miembros de la Fuerza Pública.

DELITO ARTÍCULO
Homicidio. Art. 103 Código Penal.
Lesiones personales. Arts. 112, 113, 114, 115, 116, 116A del Código Penal.
Actos de discriminación. Art. 134A Código Penal.
Hostigamiento agravado. Art. 134C Código Penal.
Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Art. 416 Código Penal.

6. Eje temático para la investigación y judicialización de las graves afectaciones a los Derechos Humanos. Conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan todos estos criterios, salvo aquellos delitos de competencia de la Unidad Especial de Investigación (UEI):

i) Los hechos ocurrieron en el contexto, por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado;

ii) Los presuntos autores materiales son miembros de la Fuerza Pública, GAO, GAOr y GDO de alto impacto;

iii) Las víctimas de las conductas son personas internacionalmente protegidas;

iv) Los hechos investigados ocurrieron en zona rural;

v) Los hechos investigados ocurrieron en los municipios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

DELITO ARTÍCULO
Homicidio. Arts.103, 104, 105, 109, 135 del Código Penal.
Violencia sexual. Arts. 138 al 141B, 206, 207, 210 del Código Penal.
Tortura. Art. 137, 178 y 179, del Código Penal.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA EL CONOCIMIENTO DE INVESTIGACIONES POR LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRÁFICO (DECN).

1. La Dirección Especializada contra el Narcotráfico conocerá los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan las condiciones allí señaladas:

DELITO ARTÍCULO CARACTERÍSTICAS
Conservación o financiación de plantaciones Artículo 375 Código Penal
Siempre que la cantidad de plantas exceda de 8.000 unidades o la de semillas sobrepasen los 10.000 gramos
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Artículo 376 Código Penal
- Cocaína y sus derivados: siempre que la cantidad exceda de 50 kilogramos o, en caso de incautación en aeropuertos, a partir de 5 kilogramos. -Marihuana: siempre que la cantidad sea igual o superior a 500 kilogramos. -Amapola: en cualquier cantidad. -Drogas sintéticas (incluyendo fentanilo): siempre que la cantidad sea igual o superior a 4000 gramos.
Destinación ilícita de muebles o inmuebles Artículo 377 Código Penal
Siempre que la elaboración, almacenamiento o transporte de las drogas señaladas en los artículos 375 y 376 del Código Penal corresponda a las cantidades señaladas para esos delitos.
Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles Artículo 377A Código Penal
En todos los casos
Sustancias para el procesamiento de narcóticos Artículo 382 Código Penal
Siempre que la cantidad supere 100 kilogramos o 100 litros.
Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje a nivel nacional. Artículo 385 Código Penal
En todos los casos

2. Operaciones de Interdicción. Serán de conocimiento de los fiscales adscritos a la DECN los casos que surjan de las operaciones de interdicción marítima, terrestre, aérea y fluvial relacionados con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y conexos, cuando la cantidad de sustancia incautada sea igual o superior a las descritas en el numeral 1 del presente artículo.

3. Iniciativas Investigativas Nacionales. Serán de conocimiento de los fiscales adscritos a la DECN - Grupo de Fiscales Nacionales los casos orientados a la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a actividades ilícitas relacionadas con y/o derivadas del tráfico de estupefacientes, iniciados a partir de fuentes de información de origen nacional (de oficio, fuente formal y no formal).

4. Iniciativas Investigativas Transnacionales. Serán de conocimiento de los Fiscales adscritos a la DECN - Grupo de Fiscales Transnacionales, los casos orientados a la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a actividades ilícitas relacionadas con y/o derivadas del tráfico de estupefacientes, iniciadas a partir de fuentes de información de origen transnacional (procedente de embajadas y/o agencias internacionales, de oficio, fuente formal y no formal). En estos casos, se propenderá por constituir equipos conjuntos de investigación entre la Fiscalía General de la Nación y las autoridades extranjeras.

5. Asistencias Judiciales. Serán de conocimiento de los Fiscales adscritos a la DECN, las asistencias judiciales asociadas a organizaciones criminales dedicadas al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en el marco de la cooperación internacional.

ARTÍCULO 5o. CRITERIOS PARA EL CONOCIMIENTO DE INVESTIGACIONES DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES (DECOC). La Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales conocerá de las investigaciones que cumplan alguno o varios de los siguientes criterios:

i) los hechos son cometidos por integrantes de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos de Delincuencia Organizada (GDO), de acuerdo con la categorización establecida por el Ministerio de Defensa del Gobierno nacional;

ii) los hechos corresponden a la comercialización o tráfico de armas de fuego, munición o explosivos de uso privativo de las fuerzas militares (artículo 367 Código Penal);

iii) los hechos están relacionados con atentados terroristas que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, y/o afecte bienes esenciales como edificaciones, medios de comunicación, transporte, o infraestructura física (tipos penales de terrorismo);

iv) los hechos afectan la infraestructura petrolera nacional, sus redes de transporte o conducción, los cuales serán conocidos por las Estructuras de Apoyo EDAS.

ARTÍCULO 6o. CRITERIOS PARA EL CONOCIMIENTO DE INVESTIGACIONES DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumpla alguno o varios de estos criterios:

i) los autores materiales son miembros de GAO, GAOr, GDO de alto impacto;

ii) los hechos ocurrieron en ecosistemas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP);

iii) los hechos ocurrieron en territorios colectivos o étnicos;

iv) los hechos ocurrieron en territorios declarados como sujeto de derechos por decisión judicial;

v) el sujeto activo de la conducta denunciada corresponde a una empresa pública o privada;

vi) se advierte participación de servidores públicos en los hechos denunciados, bien sea por acción u omisión de los hechos denunciados;

vii) los hechos tienen que ver con la explotación ilícita de yacimiento minero u otros materiales y se verifica la utilización de maquinaria industrial o sustancias químicas como el mercurio;

viii) los hechos son trasnacionales.

DELITO ARTÍCULO
Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Artículo 328 Código Penal
Tráfico de fauna Artículo 328A Código Penal
Caza ilegal Artículo 328B Código Penal
Pesca ilegal Artículo 328C Código Penal
Manejo ilícito de especies exóticas Artículo 329 Código Penal
Deforestación Artículo 330 Código Penal
Promoción y financiación de la deforestación Artículo 330A Código Penal
Manejo y uso ilícito de organismos genéticamente modificados, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos Artículo 331 Código Penal
Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales Artículo 332 Código Penal
Daños en los recursos naturales y ecocidio Artículo 333 Código Penal
Contaminación ambiental Artículo 334 Código Penal
Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo Artículo 334A Código Penal
Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos Artículo 335 Código Penal
DELITO ARTÍCULO
Invasión de áreas de especial importancia ecológica Artículo 336 Código Penal
Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica Artículo 336A Código Penal

PARÁGRAFO. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente conocerá de las investigaciones que cumplan los criterios anteriores y de todas aquellas conductas conexas o relacionadas.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS PARA EL CONOCIMIENTO DE INVESTIGACIONES DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS.

1. La Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos conocerá de los delitos de la siguiente tabla.

DELITO ARTÍCULO
Acceso abusivo a un sistema informático Artículo 269A Código Penal
Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación Artículo 269B Código Penal
Interceptación de datos informáticos Artículo 269C Código Penal
Daño informático Artículo 269D Código Penal
Uso de software malicioso Artículo 269E Código Penal
Violación de datos personales Artículo 269F Código Penal
Suplantación de sitios web para capturar datos personales Artículo 269G Código Penal

Si estos delitos concursan con uno o varios delitos contra el patrimonio económico, la Dirección Especializada también conocerá de estos últimos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i) la cuantía del delito contra el patrimonio económico sea de 10 o más SMLMV y,

ii) las víctimas sean 5 o más personas.

2. La Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos conocerá de los delitos de la siguiente tabla siempre que:

i) la cuantía del delito sea de 10 o más SMLMV y,

ii) las víctimas sean 5 o más personas.

DELITO ARTÍCULO
Hurto por medios informáticos y semejantes Artículo 269I Código Penal
Transferencia no consentida de activos Artículo 269J Código Penal

PARÁGRAFO. La Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos conocerá de las investigaciones que cumplan los criterios anteriores y de todas aquellas conductas conexas o relacionadas.

ARTÍCULO 8o. CRITERIOS PARA EL CONOCIMIENTO DE INVESTIGACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, LAS TELECOMUNICACIONES Y LOS BIENES CULTURALES DE LA NACIÓN PERTENECIENTE A LA DELEGADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. El Grupo de Trabajo para la Investigación y Judicialización de Delitos contra la Propiedad Intelectual, las Telecomunicaciones y los Bienes Culturales de la Nación conocerá de los delitos de la siguiente tabla, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i) los hechos investigados fueron cometidos por una organización criminal;

ii) se trate de medicamentos de alto costo, destinados al tratamiento de enfermedades catastróficas o huérfanas;

iii) se trate de medicamentos de uso institucional o de venta restringida, y

iv) se trate de alteración y comercialización masiva de alimentos, licores o productos para el consumo humano.

DELITO ARTÍCULO
Hurto sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación Art. 241.13 Código Penal.
Acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones. Art. 257 Código Penal.
Delitos contra el patrimonio cultural sumergido. Art. 269.1 Código Penal.
Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. Art. 269B Código Penal.
Violación a los derechos morales de autor. Art. 270 Código Penal.
Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Art. 271 Código Penal.
Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones. Art. 272 Código Penal.
Usurpación de marcas y patentes. Art.306 Código Penal.
Uso ilegítimo de patentes. Art. 307 Código Penal.
Violación de reserva industrial o comercial. Art. 308 Código Penal.
Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico. Art. 372 Código Penal.
Imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias. Art. 373 Código Penal.

ARTÍCULO 9o. CRITERIOS PARA EL CONOCIMIENTO DE INVESTIGACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA DE LA DELEGADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. El Grupo de Trabajo para la Investigación y Judicialización de la Falsificación de Moneda conocerá de los delitos mencionados en la siguiente tabla, siempre que se cumplan las condiciones allí señaladas:

DELITO ARTÍCULO CARACTERÍSTICAS
Falsificación de moneda nacional o extranjera Artículo 273 Código Penal
Siempre que la cuantía exceda los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Tráfico de moneda falsificada Artículo 274 Código Penal
Siempre que la cuantía exceda los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda Artículo 275 Código Penal
En todos los casos.
Emisión ilegal Artículo 276 Código Penal En todos los casos.
Circulación ilegal de monedas Artículo 277 Código Penal
Siempre que la cuantía exceda los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Valores equiparados a moneda Artículo 278 Código Penal En todos los casos.

ARTÍCULO 10. CRITERIOS PARA EL CONOCIMIENTO DE INVESTIGACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO Y DELITOS CONEXOS PERTENECIENTE A LA DELEGADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. El Grupo de Trabajo para la Investigación y Judicialización del Delito de Falso Testimonio y Delitos Conexos conocerá de los delitos mencionados siempre que se trate de investigaciones que surjan en cumplimiento de una orden de compulsa de copias:

i) emitida en casos de connotación nacional, para que se investigue el delito de falso testimonio y sus delitos conexos;

ii) emitida para investigar el delito de falso testimonio contra personas (no aforados) que intervinieron en investigaciones o procesos adelantados contra aforados legales y constitucionales;

iii) emitida para investigar el delito de falso testimonio contra personas que adelantaron el proceso administrativo en la Unidad de Restitución de Tierras;

iv) emitida para investigar el delito de falso testimonio contra personas que rindieron su testimonio en procesos adelantados en las altas Cortes, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los Juzgados Especializados.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2025.

La Fiscal General de la Nación,

Luz Adriana Camargo Garzón.

NOTAS AL FINAL:

1.La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.

2. “El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de una conducta punible, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este Código.

3. Artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de poderes”.

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