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RESOLUCIÓN 985 DE 2018

(agosto 15)

Diario Oficial No. 50.688 de 17 de agosto de 2018

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se establecen los criterios para el reparto de casos, se regula la redistribución de la carga y se define el procedimiento de asignación especial, variación de la asignación y delegación de las investigaciones

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo cuarto del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, por medio del cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, y

CONSIDERANDO

Que el numeral tercero del artículo 251 de la Constitución Política expresamente establece que es función especial del Fiscal General de la Nación “[a] sumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política expresamente establece que “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el inciso primero del artículo 4o de la Ley 270 de 1996, expresamente establece que “[l]a administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento (...)”. Adicionalmente, el artículo séptimo del mismo estatuto contempla que [l]a administración de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley.

Que el numeral 4 del artículo 115 de la Ley 600 de 2000, dispone que corresponde al Fiscal General de la Nación “[d]urante la etapa de instrucción y cuando sea necesario para asegurar la eficiencia de la misma, ordenar la remisión de una actuación adelantada por un fiscal delegado al despacho de cualquier otro mediante resolución motivada. Contra esta determinación no procederá recurso alguno, pero siempre deberá informarse a agente del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales”. Igualmente, el numeral cuarto del artículo 169 de la misma Ley dispone que son providencias judiciales las “[r] esoluciones, si las profiere el fiscal. Estas podrán ser interlocutorias o de sustanciación”.

Que el numeral segundo del artículo 116 de la Ley 906 de 2004, establece que le corresponde al Fiscal General de la Nación [a]sumir directamente las investigaciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos, mediante orden motivada”. Igualmente, el numeral tercero del artículo 161 de la misma Ley dispone que son providencias judiciales las [ó]rdenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma (...) PAR.- Las decisiones que en su competencia tome la Fiscalía General de la Nación también se llamarán órdenes y, salvo lo relacionado con audiencia, oralidad y recursos, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo siguiente en cuanto le sean predicables”.

Que la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación prevista originalmente por el Decreto Ley 016 de 2014 fue modificada por el Decreto Ley 898 de 2017 en el sentido de disminuir la cantidad de Direcciones Nacionales y de concentrarlas en tres Delegadas adscritas a una dependencia común, que corresponde al Despacho del Vicefiscal General de la Nación.

Que el numeral primero del artículo cuarto del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, expresamente establece que es función del Fiscal General de la Nación “[f]ormular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley”.

Que adicionalmente, el numeral sexto del mismo artículo expresamente establece que es función del Fiscal General de la Nación “[f]ormular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad”.

Que el numeral dieciséis del artículo cuarto del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, expresamente establece que es función del Fiscal General de la Nación “[i]mpartir las directrices y lineamientos para dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, y resolverlos directamente cuando lo estime pertinente”. Adicionalmente, el numeral diecinueve del mismo artículo expresamente establece que es función del Fiscal General de la Nación [e]xpedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.

Que de acuerdo con el inciso primero del artículo tercero de la Ley 1437 de 2011 “[t]odas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este código y en las leyes especiales”.

Que, dados los principios de la función administrativa y en atención al mandato legal de optimizarlos, este Despacho encuentra necesario regular los criterios y procedimientos a aplicar para llevarle a las delegadas, a las direcciones especializadas y a sus grupos de trabajo o ejes temáticos, el conocimiento de los casos que correspondan con la naturaleza de sus funciones, de forma ágil, eficaz y coordinada, de manera que no se afecten las investigaciones que adelante la Fiscalía General de la Nación en el marco del cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales.

Que, en atención a estos mismos principios de naturaleza administrativa, y considerando que se han presentado situaciones de desequilibrio en la carga laboral de los fiscales imputables a razones de orden administrativo, también se considera necesario regular un procedimiento administrativo que permita el restablecimiento del equilibrio en la carga laboral de los fiscales de una manera ágil y eficiente.

Que es necesario regular el procedimiento de delegación, asignación especial y variación de la asignación de las investigaciones, que es de competencia del Fiscal General de la Nación, con el objeto de adaptarlo a la nueva estructura de la Fiscalía General de la Nación y con la intención de diferenciarlo de los procedimientos administrativos de aplicación de criterios de conocimiento y de redistribución de la carga laboral de los fiscales.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto:

(i) Establecer las reglas y el procedimiento de reparto, y la distribución de noticias criminales al interior de la Fiscalía General de la Nación en todas sus dependencias, así mismo, definir los procedimientos de asignación estratégica de la carga, de acuerdo con los criterios de priorización y asociación de casos.

(ii) Regular los procedimientos administrativos de redistribución de carga por situaciones administrativas. Estos procedimientos se podrán adelantar al interior de las respectivas Delegadas, Direcciones Especializadas o Seccionales o al interior de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.

(iii) Desarrollar el procedimiento de asignación especial, variación de la asignación especial y delegación de casos, por parte del Despacho del Fiscal General de la Nación.

PARÁGRAFO. La redistribución de carga es un procedimiento de naturaleza administrativa y no se podrá asimilar, en ningún caso, al procedimiento de variación de asignación, asignación especial y delegación.

CAPÍTULO II.

DE LAS REGLAS DE REPARTO.  

ARTÍCULO 2o. REPARTO. Es la actuación administrativa de distribuir noticias criminales que llegan a la Entidad para que, de acuerdo con sus características, sean conocidas por fiscales según sus competencias administrativas, especialidades y las particularidades de su carga laboral.

ARTÍCULO 3o. REGLA GENERAL DE REPARTO. Toda noticia criminal nueva se asignará automática y aleatoriamente a un fiscal, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

i) La noticia criminal siempre se repartirá en la Dirección Seccional a donde corresponda por el lugar de ocurrencia de los hechos; ii) Se repartirá a la sección, unidad o grupo de la respectiva Dirección Seccional que corresponda, por razón de su especialidad. Para determinar la especialidad se tendrán en cuenta, entre otros, factores como: (a) delitos o bienes jurídicos, (b) etapas procesales, (c) fenómenos delictivos o (d) la asociación de casos de acuerdo con el sujeto activo, el sujeto pasivo, o la modalidad delictiva;

PARÁGRAFO. Cuando las noticias criminales se conozcan inicialmente en las GATED(1), URI(2), UCP(3), CAPIV(4), CAIVAS(5), CAVIF(6), GAULA(7), Unidad de Intervención Temprana, estructuras de apoyo o una unidad similar, se realizarán los actos de investigación que correspondan en cada caso, para luego repartirla automática y aleatoriamente a fiscales radicados, cuando haya lugar a ello. En estos casos, no se entenderá que esto constituye una variación de asignación o una redistribución de carga.

ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN DE NOTICIAS CRIMINALES A LAS DELEGADAS, DIRECCIONES ESPECIALIZADAS, EJES TEMÁTICOS. Las Delegadas, Direcciones Especializadas, Unidad Especial de Investigación, ejes temáticos y demás dependencias del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación adscritos a estas direcciones, solo podrán conocer de noticias criminales por su materia, conforme las directrices que imparta el Fiscal General, y cuando les sean asignadas especialmente mediante resolución u orden motivada emitida por el Fiscal General de la Nación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Mientras se expide la resolución de asuntos que por su materia deban conocer las dependencias aquí señaladas, podrán asumir el conocimiento de casos a prevención. No obstante, la prohibición señalada en el artículo siguiente, comenzará a operar a partir del 1 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 5o. PROHIBICIÓN DE CONOCIMIENTO A PREVENCIÓN. Las Delegadas, Direcciones Especializadas, Unidad Especial de Investigación, ejes temáticos y demás dependencias del orden nacional de la Fiscalía General de la Nación no podrán conocer ningún caso a prevención, ni recibir directamente noticias criminales nuevas, sin que se surta el procedimiento previsto en la presente Resolución, para la asignación especial o la variación de la asignación.

CAPÍTULO III.

DE LA REDISTRIBUCIÓN DE CARGA.  

ARTÍCULO 6o. DE LA REDISTRIBUCIÓN DE CARGA. Por razones de estricto orden administrativo o estratégico, el director respectivo, el coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema o el Comité Nacional o Seccional de Priorización, pueden disponer la redistribución de carga de una o varias noticias criminales.

PARÁGRAFO. La redistribución de carga en sus diferentes escenarios no procede para noticias criminales que hayan sido asignadas especialmente por el Fiscal General de la Nación a un fiscal específico.

ARTÍCULO 7o. REDISTRIBUCIÓN POR RAZONES DE ESPECIALIDAD. Procede por razones de especialidad en los siguientes eventos:

1. Cuando se crean nuevas secciones, grupos o unidades por razones de especialidad y/o priorización. Si el respectivo Comité Seccional de Priorización, con el visto bueno del delegado para la seguridad ciudadana, o el director especializado con el visto bueno del respectivo delegado, decide crear una nueva sección, grupo o unidad con el objeto de concentrar en esta el conocimiento de una temática criminal, se podrá disponer la redistribución de carga, para que, aquellos asuntos relacionados con el objeto de trabajo del grupo queden allí asignados.

2. Cuando se reparte erróneamente una noticia criminal obviando los criterios de especialidad. Si a un fiscal le es asignada una noticia criminal que no corresponde con su especialidad y existe otro fiscal, sección, grupo o unidad de la misma dependencia para el que previamente se ha establecido la especialidad para conocer de esas noticias criminales, el respectivo director o delegado dispondrá la redistribución de la carga por razones estratégicas y por criterio de especialidad, a través de decisión debidamente motivada. La redistribución se realizará hacia el fiscal de esa especialidad o aleatoriamente entre los fiscales que conforman la sección, grupo o unidad.

PARÁGRAFO. Si bajo cualquiera de los escenarios descritos anteriormente, se solicita que la redistribución de la carga sea realizada entre delegadas o direcciones diferentes, el encargado de resolver de manera fundamentada estas solicitudes será el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos.

ARTÍCULO 8o. RAZONES ADMINISTRATIVAS PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE CARGA. <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 117 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las razones administrativas por las cuales se puede disponer la redistribución de la carga son todas aquellas situaciones administrativas que se relacionen con las que se enuncian en esta disposición, en concordancia con las definidas en el artículo tercero y siguientes del Decreto ley 021 de 2014, así:

1. Cuando se producen movimientos de personal producto de reorganizaciones institucionales. Si un fiscal, después de una reorganización institucional, queda asignado a una sección, grupo o unidad diferente, y tiene a su cargo una noticia criminal que, por especialidad, debería ser conocida por una unidad diferente en razón de la materia, el director o delegado del área competente dispondrá la redistribución de carga por razones administrativas y por criterio de especialidad, a través de decisión debidamente motivada. La redistribución dentro de un área se realizará aleatoriamente entre los fiscales que conforman la sección, grupo o unidad.

2. Cuando se dispone la creación de un cargo o despacho nuevo. Si al interior de la respectiva dependencia se dispone la creación de un nuevo cargo o despacho, el director o delegado correspondiente, con el visto bueno de su inmediato superior jerárquico, podrá disponer la redistribución a efectos de establecer un equilibrio en la carga de trabajo de los fiscales que conozcan el mismo tipo de casos, en atención al criterio de especialidad. Esta redistribución se deberá realizar mediante acto administrativo debidamente motivado.

3. Cuando se dispone la eliminación de un cargo o despacho. Si al interior de la respectiva dependencia se dispone la eliminación de un cargo o despacho, el director o delegado correspondiente podrá disponer la redistribución de la carga del despacho o cargo eliminado, entre los fiscales de la sección, grupo o unidad que corresponda de acuerdo con el criterio de especialidad, mediante resolución debidamente motivada. La redistribución se hará mediante procedimiento aleatorio.

4. Cuando se evidencian desequilibrios excesivos en cargas equivalentes de trabajo. En todo caso, siempre que se evidencie un desequilibrio en la carga laboral equivalente de los fiscales, y verificado que el mismo se da respecto de noticias criminales de la misma naturaleza y especialidad, el director o delegado correspondiente dispondrá la redistribución de la carga mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se evidencie el restablecimiento del equilibrio en la carga laboral. La redistribución se hará mediante procedimiento aleatorio.

5. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 117 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando un fiscal sea designado para ejercer temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar, despacho o dependencia, diferente de la sede habitual de su trabajo o a la que se encuentra adscrito y, por consiguiente, no pueda continuar con el conocimiento de los casos que por reparto integran su carga laboral, podrán ser redistribuidos entre los demás fiscales que integran su Unidad, Dirección o Grupo de Trabajo por los Directores Seccionales, Directores Especializados, el Coordinador de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y el Comité Nacional o Seccional de Priorización; con excepción de aquellos asuntos que hayan sido objeto de Delegación específica a un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia o Asignación Especial a un despacho o fiscal determinado.

PARÁGRAFO. El coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia también podrá redistribuir la carga por las razones administrativas establecidas en los dos artículos anteriores.

ARTÍCULO 9o. REDISTRIBUCIÓN DE LA CARGA ENTRE DIFERENTES DIRECCIONES O DELEGADAS. La redistribución de la carga que implique el movimiento de una noticia criminal de una dirección seccional o especializada a otra dependencia deberá disponerse por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones o Casos.

El Comité adoptará la decisión de redistribución previa solicitud del delegado correspondiente. En este caso, el Comité solo podrá disponer redistribución con fundamento en situaciones de asociación de casos o por razones de priorización.

ARTÍCULO 10. AUDITORÍA DE LA REDISTRIBUCIÓN DE CARGA. La Dirección de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación diseñará y aplicará un mecanismo de auditoría para las decisiones de redistribución de carga. En este mecanismo de auditoría se evaluará la transparencia, objetividad y fundamentación de estas decisiones.

PARÁGRAFO. En todos los casos de redistribución de carga, deberá quedar un informe y un reporte detallado del movimiento de cada uno de los expedientes que se habrían redistribuido. De lo actuado deberá notificarse al superior.

CAPÍTULO IV.

DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL, VARIACIÓN DE LA ASIGNACIÓN Y DELEGACIÓN DE INVESTIGACIONES.  

ARTÍCULO 11. DEFINICIONES. Para los efectos se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Delegación. Orden mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordena que una investigación seguida en contra de algún aforado constitucional señalado en el numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política, sea asumida por: (i) el Vicefiscal General de la Nación, o (ii) los fiscales de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

2. Asignación especial. Orden mediante la cual el Fiscal General de la Nación asume de manera directa una investigación u ordena asignarla específicamente a un área o fiscal delegado, para que se haga responsable del conocimiento de unos hechos o una temática de casos que pueden ser asociados y que aún no han sido conocidos por otro funcionario, ante la ocurrencia de una circunstancia excepcional que así lo justifique.

3. Variación de asignación. Orden por medio de la cual el Fiscal General de la Nación ordena el traslado de una o varias investigaciones para que sean conocidas por otro fiscal, dirección o unidad.

4. Variación de delegación. Orden por medio de la cual el Fiscal General de la Nación ordena el traslado de una o varias investigaciones para que sean conocidas por otro Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 12. PROCEDENCIA DEL TRÁMITE. La asignación especial de fiscales delegados y la variación de la asignación de investigaciones son mecanismos excepcionales y de competencia exclusiva del Fiscal General de la Nación. Se realizan por iniciativa propia de su Despacho o por solicitud de los sujetos procesales, partes o intervinientes en el proceso o de quienes demuestren interés legítimo en el mismo. En todo caso, las solicitudes de estos últimos no obligan al Fiscal General en su decisión.

ARTÍCULO 13. CARGA DE LA PRUEBA DEL SOLICITANTE. Cuando sea un tercero externo de la Fiscalía el que solicita la asignación especial o variación de asignación, la petición deberá sustentar y demostrar, de manera sumaria, que existen causas externas al proceso que perturban la objetividad del funcionario o la imparcialidad en sus actuaciones. También, debe demostrarse que el hecho no puede ser resuelto de otra manera, esto es, a través de otros mecanismos legales o por ejercicio de las funciones administrativas en cabeza de las diferentes Direcciones, Delegadas o la Coordinación de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.

La asignación especial o variación de asignación de investigaciones también puede sustentarse en las razones contempladas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 para el cambio de radicación.

ARTÍCULO 14. DEL TRÁMITE DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES. Las solicitudes de asignación especial y variación de asignación de investigaciones serán tramitadas por el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales conformado por la Resolución 0-3151 de 2016 y cuyas funciones fueron desarrolladas en la Resolución 0-2717 de 2017.

Así las cosas, se aplicarán las disposiciones contempladas en la mencionada Resolución en concordancia con las siguientes reglas:

1. Las solicitudes realizadas por los sujetos procesales, partes e intervinientes que sean recibidas en las Direcciones Especializadas o Seccionales, deberán ser remitidas por estas últimas al Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales adjuntando concepto en torno a la viabilidad de lo requerido y el informe ejecutivo actualizado.

2. El Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales podrá solicitar la información que se estime necesaria para tener suficientes elementos de juicio en aras de resolver la solicitud. Una vez adjuntada la documentación se proyectará la decisión que en derecho corresponda para la firma del Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO 15. COMUNICACIÓN. Contra la decisión adoptada no procede recurso y deberá ser comunicada por el grupo de trabajo de asignaciones especiales al solicitante, a las delegadas y a las direcciones seccionales y especializadas y demás dependencias vinculadas con lo resuelto a través del medio más expedito para ello. A su vez, en caso de variación de asignación, el fiscal que deba asumir el conocimiento de la investigación comunicará la decisión al fiscal desplazado del conocimiento, a los sujetos procesales, partes e intervinientes.

PARÁGRAFO. Una vez se comunique la decisión de variación de asignación por parte del grupo de trabajo de asignaciones especiales, se deberá disponer la remisión inmediata del expediente al servidor a quien le sea asignado el proceso.

ARTÍCULO 16. ACTUACIÓN EN CASO DE NO PROCEDENCIA DE LA ASIGNACIÓN O LA VARIACIÓN DE LA ASIGNACIÓN. Cuando la asignación especial o la variación de asignación de la investigación, respectivamente, no sean procedentes, se relacionará en un documento que será sometido a aprobación por el Fiscal General de la Nación, en el cual se deberá incluir la manera como se atenderá el requerimiento. De todo lo anterior se deberá comunicar al solicitante.

ARTÍCULO 17. ASIGNACIÓN DE FISCALES DE APOYO. Se podrán asignar fiscales de apoyo en todas las investigaciones y demás actuaciones que se lleven a cabo en ejercicio de la acción penal, específicamente las que se adelantan de conformidad al procedimiento indicado en la Ley 906 de 2004.

En los casos que hayan sido asignados especialmente, la decisión de asignación especial, variación de la asignación o delegación deberá indicar cuáles serán los fiscales de apoyo. Si la asignación especial se hace a un grupo de trabajo, unidad, sección o dirección, el director respectivo podrá hacer la designación de fiscales de apoyo.

ARTÍCULO 18. VARIACIÓN DE LA DELEGACIÓN. Los requisitos establecidos en esta Resolución respecto de las variaciones de asignación se aplicarán a los eventos en los que se requiera variar la delegación de investigaciones.

ARTÍCULO 19. ACTUACIÓN PROCESAL MIENTRAS SE SURTE EL TRÁMITE. El trámite de variación de asignación de una investigación, en ningún caso implica la remisión parcial o total del expediente, ni la suspensión de la actuación procesal, la cual continuará bajo la competencia del fiscal que la esté conociendo, despacho que la conservará hasta tanto se produzca la correspondiente decisión.

ARTÍCULO 20. CARÁCTER JUDICIAL DE LA ORDEN DE VARIACIÓN, ASIGNACIÓN, ASUNCIÓN O DELEGACIÓN. La resolución u orden motivada por medio de la cual el Fiscal General de la Nación ordena asumir directamente, delegar, asignar especialmente o variar el conocimiento de una investigación, es de carácter judicial tal como lo dispone en el numeral 4 del artículo 115 de la Ley 600 de 2000 y el numeral 2 del artículo 116 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el numeral 4 del artículo 169 de la Ley 600 de 2000 y el numeral 3 y parágrafo del artículo 161 de la Ley 906 de 2004, respectivamente.

Las resoluciones u órdenes motivadas expedidas por el Fiscal General de la Nación en el cumplimiento de esa función no admiten recurso alguno.

ARTÍCULO 21. DE LAS CONEXIDADES. La orden de conexidad de una o más investigaciones no se entenderá en ningún caso como una forma de variación de la asignación.

Cuando se haya asignado especialmente el conocimiento de un caso, el funcionario titular será el único competente para ordenar la conexidad con otras investigaciones.

ARTÍCULO 22. DE LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 281 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las noticias criminales nuevas que surjan de las rupturas de la unidad procesal quedarán asignadas al mismo fiscal que venía conociendo de la investigación inicial.

PARÁGRAFO. De la compulsa de copias. Cuando se produzca ruptura de la unidad procesal por compulsa de copias a la misma Dirección a la que se encuentra adscrito el fiscal, las noticias criminales nuevas quedarán asignadas al fiscal que conoce la investigación inicial.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ARTÍCULOS ANTERIORES Y DEROGATORIAS.  

ARTÍCULO 23. TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. Los procedimientos aquí reglamentados deberán garantizar plena transparencia. Para ello, deberá quedar un detallado registro de los movimientos efectuados y se dejará un registro para consultas posteriores.

ARTÍCULO 24. COMPETENCIAS JURISDICCIONALES. Los criterios y procedimientos establecidos en la presente Resolución de ninguna manera afectan las competencias jurisdiccionales de conocimiento de los fiscales, establecidas en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 1 de septiembre de 2018 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la resolución 0-0689 del 26 de marzo de 2012.

PARÁGRAFO. Los trámites que se venían adelantando al momento de la expedición de esta Resolución se regirán todos por las normas aquí establecidas. Los procesos cuyo conocimiento se ha asumido a prevención y a la fecha no han sido asignados especialmente, quedarán radicados en las unidades respectivas donde se venían conociendo para que sean atendidos hasta su culminación.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2018.

Comuníquese y cúmplase.

El Fiscal General de la Nación,

Néstor Humberto Martínez Neira.

NOTAS AL FINAL:

1. Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias.

2. Unidad de Reacción Inmediata.

3. Unidad de Conciliación Preprocesal.

4. Centro de Atención Penal Integral a Víctimas.

5. Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual.

6. Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar.

7. Grupo de Acción Unificada en la Lucha Antisecuetro.

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