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RESOLUCION 13 DE 2005

(enero 4)

Diario Oficial No. 45.794 de 17 de enero de 2005

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se delegan unas funciones administrativas

y se dictan otras disposiciones.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

 en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 13 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 13 de la Ley 938 de 2004, determina "en su condición de nominador el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. Asimismo, podrá delegar el conferir las situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía por autoridad competente";

Que de conformidad con el inciso final del artículo 249 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación tiene autonomía administrativa y presupuestal;

Que el artículo 24 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004 señala las funciones del Secretario General, determinando en el numeral 15 "las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia";

Que con fundamento en las disposiciones antes citadas, se hace necesario revisar y precisar las competencias en lo relacionado con posesión y las delegaciones existentes con respecto a los movimientos de personal, situaciones administrativas y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Entidad por autoridad competente, comisiones y retiro del servicio;

Que con Resolución 0-1347 de 2000, se delegaron algunas funciones administrativas al Secretario General y a los Directores Seccionales Administrativos y Financieros;

Que por lo antes expuesto, este Despacho

RESUELVE:

TITULO I.

DE LA POSESION

CAPITULO 1.

COMPETENCIAS EN MATERIA DE POSESIÓN

ARTÍCULO 1o. La Posesión se surtirá así:

a) El Fiscal General de la Nación se posesionará ante el Presidente de la República;

b) El Vicefiscal General de la Nación, Secretario General, Directores Nacionales, Director de Asuntos Internacionales, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, tomarán posesión ante el Fiscal General de la Nación;

c) Los Jefes de Oficina y los Directores Seccionales Administrativos y Financieros se posesionarán ante el Secretario General, o, en su defecto, estos últimos podrán hacerlo ante el Gobernador de su sede;

d) Los servidores del nivel central, distintos de los señalados en los literales a), b) y c) se posesionarán ante el Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación;

e) Los servidores de las Direcciones Seccionales se posesionarán ante el Director Seccional Administrativo y Financiero correspondiente, o en su defecto, ante la primera autoridad donde desempeñarán su labor;

f) Los Directores Seccionales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación se posesionarán ante el Director Seccional Administrativo y Financiero correspondiente.

PARÁGRAFO. La posesión ante el Gobernador de la sede o de la primera autoridad donde se desempeñará el servidor, se adelantará previo el cumplimiento del siguiente trámite:

1. E1 nombrado debe remitir los documentos necesarios para tomar posesión, con suficiente anticipación para ser recibidos con no menos de tres días de antelación a la fecha del término para posesionarse a la Oficina de Personal o la Dirección Seccional Administrativa y Financiera correspondiente, según el caso.

2. La Oficina de Personal o la Dirección Seccional Administrativa y Financiera respectiva revisará la documentación aportada y si cumple con las exigencias legales para la posesión, enviará comunicación escrita al Gobernador o a la primera autoridad del lugar, según el caso, a través de la cual solicita dar posesión al servidor, quien debe presentar la cédula de ciudadanía únicamente, toda vez que la totalidad de los requisitos propios del cargo para el cual fue designado, se aportaron en su oportunidad.

3. Recibida la copia del acta de posesión, se procede a adelantar los trámites administrativos necesarios, así como a su archivo en la respectiva hoja de vida.

TITULO II.

DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL

CAPITULO 1.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE ENCARGOS

ARTÍCULO 2o. Corresponde al Fiscal General de la Nación proveer mediante encargo los siguientes cargos que se encuentren vacantes temporal o definitivamente:

a) Vicefiscal General de la Nación;

b) Secretario General;

c) Director Nacional;

d) Director de Asuntos Internacionales;

e) Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 3o. Encargos en el nivel central. El Secretario General tiene la facultad de conceder los encargos para los cargos de los servidores del Nivel Central, distintos de los señalados en el artículo anterior, previa solicitud del jefe inmediato.

ARTÍCULO 4o. Encargos a nivel nacional. El Secretario General tiene la facultad de conceder los encargos de:

a) Los servidores de diferentes áreas y jurisdicciones;

b) Los servidores de la misma área en diferente jurisdicción.

ARTÍCULO 5o. Encargos de Directores. El Secretario General tiene la facultad de conceder los encargos de los Directores Seccionales de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativos y Financieros.

ARTÍCULO 6o. Para efectuar los encargos, el Secretario General evaluará las solicitudes del jefe inmediato.

ARTÍCULO 7o. Encargos en el nivel territorial. Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de conceder los siguientes encargos, previa solicitud del Secretario General, del Director Nacional o Seccional respectivo:

a) De servidores de diferente área en su jurisdicción;

b) De servidores de igual área en su jurisdicción.

CAPITULO 2.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE TRASLADOS

ARTÍCULO 8o. El Secretario General tiene la facultad de efectuar los traslados de:

a) Los servidores del Nivel Central;

c) Los servidores de la misma área de diferente jurisdicción;

d) Los servidores de diferentes áreas en la misma jurisdicción;

e) Los servidores de diferentes áreas en diferentes jurisdicciones.

ARTÍCULO 9o. Traslados de Directores. El Secretario General tiene la facultad de conceder los traslados de los Directores Seccionales de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativos y Financieros.

ARTÍCULO 10. Para efectuar los traslados, el Secretario General evaluará las solicitudes del jefe inmediato o del interesado, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la disponibilidad en la planta.

ARTÍCULO 11. Traslados en el nivel territorial. Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de conceder los traslados de los servidores de la misma área dentro de la misma jurisdicción, previa solicitud del Secretario General, del Director Nacional o Seccional del área correspondiente.

ARTÍCULO 12. La prórroga para cumplir un traslado se concederá por el Secretario General o los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, según el caso.

TITULO III.

DELEGACIONES EN SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO 1.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE COMISIONES

ARTÍCULO 13. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4367 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:>   Delegar en el Secretario General la facultad de conceder las comisiones de servicio de todos los servidores del Nivel Central y aquellas que se desarrollen en jurisdicción diferente a la cual se encuentre adscrito el servidor comisionado, excepción hecha del Vicefiscal General de la Nación y del Secretario General.

ARTÍCULO 14. El Secretario General tiene la facultad de conceder las comisiones de servicio de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, previa solicitud del Director Nacional Administrativo y Financiero, salvo cuando el desplazamiento se realice para atender asuntos de Personal o de Bienestar Social.

ARTÍCULO 15. Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de conceder las comisiones de servicio de los Directores Seccionales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación, dentro de su ámbito de competencia territorial. En el evento en que ellas tengan lugar fuera de su competencia territorial, se requerirá previa solicitud del Director Nacional respectivo.

ARTÍCULO 16. Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de conceder las comisiones de servicio de los servidores de las Direcciones Seccionales de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativas y Financieras, previa solicitud del jefe inmediato.

CAPITULO 2.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE LICENCIAS

ARTÍCULO 17. El Secretario General tiene la facultad de conceder las licencias de todos los servidores del Nivel Central, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso.

ARTÍCULO 18. El Secretario General tiene la facultad de conceder las licencias de los Directores, Seccionales Administrativos y Financieros, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso, excepto la licencia de que trata el parágrafo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996.

ARTÍCULO 19. Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de conceder las licencias de los Directores Seccionales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso, excepto la licencia de que trata el parágrafo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996.

ARTÍCULO 20. Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de conceder las licencias de los servidores de las Direcciones Seccionales de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativas y Financieras, correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso, excepto la licencia de que trata el parágrafo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996.

CAPITULO 3.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE VACACIONES

ARTÍCULO 21. El Secretario General tiene la facultad de conceder las vacaciones, su aplazamiento e interrupción de todos los servidores del Nivel Central, excepción hecha del Vicefiscal General de la Nación y del Secretario General, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso.

ARTÍCULO 22. El Secretario General tiene la facultad de conceder las vacaciones, su aplazamiento e interrupción de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso.

ARTÍCULO 23. Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de conceder las vacaciones, su aplazamiento e interrupción de los Directores Seccionales de Fiscalías y del Cue rpo Técnico de Investigación, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso.

ARTÍCULO 24. Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de conceder las vacaciones, su aplazamiento e interrupción de los servidores de las Direcciones Seccionales de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativas y Financieras, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso.

CAPITULO 4.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR O SOCIAL OBLIGATORIO O DE CONVOCATORIA EN CALIDAD DE RESERVISTAS

ARTÍCULO 25. El Secretario General tiene la facultad de conceder las autorizaciones de separación del servicio para prestación del servicio militar o social obligatorio o de convocatoria en calidad de reservistas, de todos los servidores del Nivel Central, excepción hecha del Vicefiscal General de la Nación y del Secretario General, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso.

ARTÍCULO 26. El Secretario General tiene la facultad de conceder las autorizaciones de separación del servicio para prestación del servicio militar o social obligatorio o de convocatoria en calidad de reservistas de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso.

ARTÍCULO 27. Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de conceder las autorizaciones de separación del servicio para prestación del servicio militar o social obligatorio o de convocatoria en calidad de reservistas de los Directores Seccionales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso.

ARTÍCULO 28. Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de conceder las autorizaciones de separación del servicio para prestación del servicio militar o social obligatorio o de convocatoria en calidad de reservistas de los servidores de las Direcciones Seccionales de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativas y Financieras, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso.

CAPITULO 5.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE SUSPENSIONES

ARTÍCULO 29. El Secretario General tiene la facultad de suspender en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial o disciplinaria, a todos los servidores del nivel central, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso, excepción hecha del Vicefiscal General de la Nación, el Secretario General, los Directores Nacionales, el Director de Asuntos Internacionales y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 30. El Secretario General tiene la facultad de suspender en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial o disciplinaria, a los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso.

ARTÍCULO 31. Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de suspender en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial o disciplinaria, a los Directores Seccionales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso.

ARTÍCULO 32. Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de suspender en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial o disciplinaria a los servidores de las Direcciones Seccionales de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativas y Financieras, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso.

CAPITULO 6.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE REINTEGRO DEL SERVIDOR SUSPENDIDO POR ORDEN DE AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 33. El Secretario General tiene la facultad de reintegrar al servidor suspendido por orden de autoridad judicial, cuando desaparezcan los fundamentos que dieron origen a la misma, mediante resolución motivada y susceptible del agotamiento de la vía gubernativa.

TITULO III.

DELEGACION EN MATERIA DE EJECUCION

DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 34. El Secretario General tiene la facultad de ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores de la Fiscalía por autoridad competente.

TITULO IV.

DELEGACIONES EN MATERIA DE RETIRO DEL SERVICIO

ARTÍCULO 35. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3264 de 2006. El nuevo texto es elsiguiente:> El Secretario General tiene la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos, de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, excepción hecha del Vicefiscal General de la Nación, Secretario General, Directores Nacionales, Director de Asuntos Internacionales y Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, relacionados con aceptación de renuncias y declaración de vacancia por abandono del cargo.

Tiene también la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos de los servidores del nivel central, con las excepciones previstas en el inciso anterior, así como de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, relacionados con:

a) Retiro con derecho a pensión de jubilación;

b) Retiro con derecho a pensión de invalidez absoluta, declarada por autoridad competente;

c) Retiro forzoso motivado por la edad, y

d) Vacancia del cargo por muerte del servidor.

Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos de los servidores de las Direcciones Seccionales de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativas y Financieras, adscritos a su jurisdicción, preparados por la Oficina de Personal, relacionados con:

a) Retiro con derecho a pensión de jubilación;

b) Retiro con derecho a pensión de invalidez absoluta, declarada por autoridad competente;

c) Retiro forzoso motivado por la edad, y

d) Vacancia del cargo por muerte del servidor.

ARTÍCULO 36. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga en su totalidad la Resolución 0-1347 de julio 4 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2005.

El Fiscal General de la Nación,

Luis Camilo Osorio Isaza.

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