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RESOLUCIÓN 3264 DE 2006

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 46.427 de 20 de octubre de 2006

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el artículo 35 de la Resolución 0-0013 del cuatro (4) de enero de 2005.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 251, numeral 1 de la Constitución Política, y los artículos 11, numeral 20 y 13 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

El artículo 251 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, establece como función especial del Fiscal General de la Nación, entre otras, la de “2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia”.

El artículo 253 ibídem, prevé que “La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia. (Subrayas fuera de texto).

En virtud de la Ley 938 de 2004 “Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, artículo 11 se determinaron las funciones generales del Fiscal General de la Nación, entre las que se cuenta la de “20. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación”.

A su turno, el artículo 13 ídem, sobre la delegación de funciones, establece:

Artículo 13. Delegación. El Fiscal General de la Nación podrá delegar en los servidores del más alto nivel de la Fiscalía General de la Nación las funciones de carácter legal que convenga al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario.

PARÁGRAFO. En su condición de nominador el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. Así mismo podrá delegar el trámite de las situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía, por autoridad competente”.

El artículo 24 de la referida ley señala las funciones del Secretario General de la entidad, previendo en el numeral 15 el desarrollo de las que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

Mediante Resolución 0-0013 del cuatro (4) de enero de 2005 se delegó en la Secretaría General la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos, de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, excepción hecha del Vicefiscal General de la Nación, Secretario General, Directores Nacionales, Director de Asuntos Internacionales y Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, relacionados con:

a) Aceptación de renuncias;

b) Declaración de vacancia por abandono del cargo;

c) Retiro con derecho a pensión de jubilación;

d) Retiro con derecho a pensión de invalidez absoluta, declarada por autoridad competente;

e) Retiro forzoso motivado por la edad, y

f) Vacancia del cargo por muerte del servidor.

La Ley 1024 de 2006, modificó parcialmente la Ley 938 de 2004, y entre otros el numeral 9 del artículo 32, en el cual se prevé como función de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, la de “Expedir los actos administrativos relacionados con las novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y con el retiro del servicio de los servidores de la respectiva seccional, preparados por la Oficina Personal”. (Subrayas fuera del texto).

En consecuencia, deberá modificarse el artículo 35 de la Resolución 0-0013 de 2005, y delegar en los Directores Seccionales Administrativos y Financieros la posibilidad de retirar a los servidores de la entidad en algunos eventos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 938 de 2004, teniendo en cuenta las competencias territoriales de cada uno.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 35 de la Resolución 0-0013 del cuatro (4) de enero de 2005, el cual quedará así:

El Secretario General tiene la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos, de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, excepción hecha del Vicefiscal General de la Nación, Secretario General, Directores Nacionales, Director de Asuntos Internacionales y Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, relacionados con aceptación de renuncias y declaración de vacancia por abandono del cargo.

Tiene también la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos de los servidores del nivel central, con las excepciones previstas en el inciso anterior, así como de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, relacionados con:

a) Retiro con derecho a pensión de jubilación;

b) Retiro con derecho a pensión de invalidez absoluta, declarada por autoridad competente;

c) Retiro forzoso motivado por la edad, y

d) Vacancia del cargo por muerte del servidor.

Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos de los servidores de las Direcciones Seccionales de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativas y Financieras, adscritos a su jurisdicción, preparados por la Oficina de Personal, relacionados con:

a) Retiro con derecho a pensión de jubilación;

b) Retiro con derecho a pensión de invalidez absoluta, declarada por autoridad competente;

c) Retiro forzoso motivado por la edad, y

d) Vacancia del cargo por muerte del servidor.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica en lo pertinente el artículo 35 de la Resolución 0-0013 del cuatro (4) de enero de 2005.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2006.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

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