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RESOLUCIÓN 1728 DE 2007
(agosto 21)
Diario Oficial No. 46.738 de 1 de septiembre de 2007
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
Por medio de la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Cobro por Jurisdicción Coactiva en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en el Decreto 1591 de 1989, el artículo 112 de Ley 6ª de 1992, el Decreto 2174 de 1992, el artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6ª de 1992 establece en su artículo 112 la facultad de cobro coactivo para las entidades nacionales para hacer efectivo los créditos exigibles a favor de ella y de la Nación, de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo;
Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, mediante la cual el Congreso de la República dictó normas para la normalización de la cartera pública, en su artículo 5o estableció la obligatoriedad para las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;
Que el numeral 1 del artículo 2o de la precitada ley, señaló para las entidades públicas que tengan cartera a su favor, la obligación de establecer el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;
Que mediante el Decreto número 4473 del 15 de diciembre de 2006, se reglamentó la citada Ley 1066 de 2006, estableciendo las citadas condiciones y en su artículo 6o reiteró la obligatoriedad de las entidades públicas de expedir su propio Reglamento Interno;
Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia adoptó al interior de la entidad el Manual de Procedimiento de Cobro Coactivo, de conformidad con la Ley 1066 de 2006 y el Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, mediante la Resolución número 231 del 15 de febrero de 2007;
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”;
Que con base en los fundamentos establecidos en las normas antes mencionadas, y para cumplir lo ordenado en forma puntual por la ley o lo previsto en actos administrativos de carácter general se hace necesario conformar al interior de la Entidad el Grupo Interno de Trabajo de cobro por jurisdicción Coactiva dependiente de la Oficina Jurídica para garantizar eficiencia, eficacia y celeridad en el cumplimiento de su misión;
Que el literal b) del artículo 15 del Decreto 1435 del 5 de julio de 1990, preceptúan como funciones del Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia entre otras, la de dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del fondo y la ejecución de sus planes y programas;
Que el literal c) del artículo 10 del Decreto 1591 de 1989, señala como función del Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del organismo;
Que en mérito de lo expuesto, el Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Créase el Grupo Interno de Trabajo de cobro por Jurisdicción Coactiva adscrito a la Oficina Jurídica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Organización del Grupo Interno de Trabajo de cobro por Jurisdicción Coactiva. El Grupo Interno de Trabajo estará conformado por un (1) Profesional Especializado de la Oficina Jurídica quien cumplirá la función de Coordinador del Grupo, dos (2) Abogados sustanciadores y una (1) Secretaria Ejecutiva, quienes actuarán bajo la dependencia y dirección de la Oficina Jurídica que será la dependencia ejecutora del procedimiento de Jurisdicción Coactiva respectivo.
PARÁGRAFO. Coordinación. El Director General designará mediante resolución, a uno de los servidores del nivel profesional de los señalados en el artículo 2o para que ejerza las funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo y determinará todo lo relacionado con su ejercicio, atribuciones y demás aspectos a que haya lugar.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO. Las funciones de los servidores y abogados que integran el Grupo Interno de Trabajo de Cobro por Jurisdicción Coactiva serán las señaladas para tal efecto en la Resolución número 231 del 15 de febrero de 2007, mediante la cual se adoptó al interior del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia el Manual de Procedimiento de Cobro Coactivo respectivo, sin perjuicio de las demás que les fueren asignadas por la Oficina Jurídica que será la dependencia ejecutora y cuyas funciones también quedaron consignados en el mencionado acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.