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RESOLUCIÓN 1264 DE 2010
(junio 10)
Diario Oficial No. 47.749 de 23 de junio de 2010
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1727 de agosto 21 de 2007 y se efectúa una delegación.
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto 1591 de 1989, el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, el Decreto 2174 de 1992, el artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, y
CONSIDERANDO:
El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia prescribe que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones otorgadas y la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o establece de la misma manera lo relacionado con la delegación de funciones de los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, en los empleadas públicos de los niveles directivo y asesor vinculados del organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley;
El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia expidió la Resolución número 1727 de agosto 21 de 2007, delegó en la Jefe de la Oficina Jurídica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia las funciones de funcionario ejecutor para ejercer la Jurisdicción Coactiva contemplada en la Resolución número 231 de febrero 15 de 2007, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del mencionado acto administrativo.
Se debe modificar en precitado acto administrativo, para en su lugar determinar que la delegación se realiza al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces, para los efectos legales correspondientes y no como allí se estableciera.
Que en mérito de lo expuesto, el Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 1727 de agosto 21 de 2007, en el sentido de establecer que se delega en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a quien haga sus veces, las funciones de funcionario ejecutor para ejercer la Jurisdicción Coactiva en la entidad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del mencionado acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Los demás apartes de la Resolución número 1727 de agosto 21 de 2007, siguen vigentes.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y cúmplase.
El Director General,
PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.