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RESOLUCIÓN 1727 DE 2007
(agosto 21)
Diario Oficial No. 46.738 de 1 de septiembre de 2007
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
Por medio de la cual se efectúa una delegación y se designa el funcionario ejecutor para ejercer la Jurisdicción Coactiva en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en el Decreto 1591 de 1989, el artículo 112 de Ley 6ª de 1992, el Decreto 2174 de 1992, el artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia prescribe que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones otorgadas;
Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en su artículo 9o preceptúa:
“Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”;
Que la Ley 6ª de 1992 establece en su artículo 112 la Facultad de Cobro coactivo para las entidades nacionales de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo;
Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, mediante la cual el Congreso de la República dictó normas para la normalización de la cartera pública, en su artículo 5o estableció la obligatoriedad para las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;
Que el numeral 1 del artículo 2o de la precitada ley, señaló para las entidades públicas que tengan cartera a su favor, la obligación de establecer el Reglamento interno del recaudo de cartera;
Que mediante el Decreto número 4473 del 15 de diciembre de 2006, se reglamentó la citada Ley 1066 de 2006, estableciendo las citadas condiciones y en su artículo 6o reiteró la obligatoriedad de las entidades públicas de expedir su propio Reglamento Interno;
Que el literal c) del artículo 10 del Decreto 1591 de 1989, señala como función del Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del organismo;
Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia expidió la Resolución número 2692 del 29 de diciembre de 2006, a través del cual se implementó al interior de la entidad el Reglamento Internó del Recaudo de Cartera;
Que con fundamento en lo anterior, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reglamentó la Jurisdicción Coactiva de conformidad con la Ley 1066 de 2006 y el Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, mediante Resolución número 231 del 15 de febrero de 2007;
Que se hace necesario delegar la función de ejecutor para que se inicie y tramite el cobro coactivo de las cuotas partes pensionales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia;
Que teniendo en cuenta las facultades previstas en las normas anteriormente citadas, el Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia delega en la Jefe de la Oficina Jurídica las funciones de funcionario ejecutor para el cobro de cuotas partes pensionales;
Que en mérito de lo expuesto, el Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Delegar a la Jefe de la Oficina Jurídica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia las funciones de funcionario ejecutor para ejercer la Jurisdicción Coactiva contemplada en la Resolución número 231 del 15 de febrero de 2007, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. En ejercicio de esta delegación corresponde también al delegatario expedir los actos administrativos, adelantar los trámites y suscribir los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente delegación.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.