Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 99 DE 2010

(marzo 4)

Diario Oficial No. 47.648 de 11 de marzo de 2010

EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 724 de 2013>

Por medio de la cual se revoca la Resolución número 0059 de 2010.

EL LIQUIDADOR DE LA EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA, EN LIQUIDACIÓN,

en cumplimiento de sus funciones legales y de conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001, en los Decretos 130 y 175 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1074 de 2003, modificada por la Resolución 0354 de 2006, expedidas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, se fijó el trámite y los requisitos técnicos operativos para la autorización y concesión de la operación por intermedio de terceros de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados;

Que dentro de los principios fundamentales que rigen los juegos de suerte y azar, previstos en el artículo 3o de la Ley 643 de 2001, se encuentran los de finalidad social prevalente, transparencia y racionalidad económica de la operación;

Que a efectos de dar aplicabilidad a los principios mencionados y ante la necesidad de censar y caracterizar el parque de elementos de juego de suerte y azar, se expidió la Resolución número 0059 del 26 de enero de 2010, mediante la cual se ordenó suspender por seis (6) meses la autorización de trámites relacionados con el traslado de elementos de juegos de suerte y azar localizados, la cesión de contratos de concesión y el reemplazo de elementos de juego;

Que mediante Resolución 0072 del 26 de enero de 2010, se modificó la Resolución 0059, expedida el 26 de enero de 2010, al eliminar el literal c) del artículo 1o, relativo al reemplazo de elementos de juegos de suerte y azar;

Que los operadores de los juegos de suerte y azar localizados, han solicitado de manera recurrente, considerar las decisiones contenidas en la Resolución 059 de 2010;

Que una vez analizadas las solicitudes formuladas por diferentes operadores, se evidenció la necesidad de revocar lo ordenado en la Resolución 0059 de 2010, no obstante lo cual, deben establecerse medidas que coadyuven con la efectividad del censo y caracterización del parque de elementos de juego de suerte y azar localizados;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 3o de la Ley 643 de 2001, adicionado por el artículo 16 del Decreto 130 de 2010, corresponde a los administradores, explotadores y operadores de los juegos de suerte y azar ejercer el control sobre la operación ilegal de estos, y adoptar todas las medidas que conduzcan a su identificación y eliminación;

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 724 de 2013> Revocar la Resolución 0059 del 26 de enero de 2010.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 724 de 2013> Los traslados y el reemplazo de elementos de juego deberán ser tramitados ante Etesa, en Liquidación, a efectos de que esta se pronuncie al respecto mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 724 de 2013> En el evento en que los elementos objeto de traslado o de reemplazo ya hayan sido censados, el operador indicará dicha situación en su solicitud precisando los datos que fueron tenidos en cuenta por el censista, o los que le hayan sido entregados en relación con cada una de las máquinas.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 724 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Liquidador Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en Liquidación,

CÉSAR AUGUSTO TORRES SUESCÚN.

×