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RESOLUCION 59 DE 2010

(enero 26)

Diario Oficial No. 47.606 de 28 de enero de 2010

EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 99 de 2010>

Por la cual se suspenden las cesiones de contratos y los traslados de elementos de juego localizados.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD ETESA,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 5o del Decreto 146 del año 2004, corresponde al Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa: “...2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas...”, así como “… 16. Expedir los actos administrativos que le correspondan, los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la empresa...”.

Que mediante Resolución 1074 del 16 de septiembre de 2003, expedida por la Empresa Territorial para la Salud Etesa, se fijó el trámite y los requisitos técnicos operativos para la autorización y concesión de la operación por intermedio de terceros de juego de suerte y azar en la modalidad de localizados y se delegaron unas funciones.

Que mediante Resolución 0354 de 3 de marzo de 2006, expedida por la Empresa Territorial para la Salud Etesa se modificó la Resolución número 1074 del 16 de septiembre de 2003.

Que tres de los principios fundamentales que rigen los juegos de suerte y azar previstos en el artículo 3o de la Ley 643 de 2001 son:

a) Finalidad social prevalente: Contribuir eficazmente a la financiación del servicio público de salud, sus obligaciones prestacionales y pensionales.

b) Transparencia: Garantizar que la operación de juegos de suerte y azar esté exenta de fraudes, vicios o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar o sustraerla del azar.

c) Racionalidad económica de la operación: Esto es que la operación de juegos de suerte y azar se realice con arreglo a criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa que garanticen la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio.

Que a efectos de hacer efectivos estos principios, con la experiencia de la operación comercial de juegos localizados en el país y la necesidad de censar y caracterizar el parque de elementos de juego de suerte y azar que determinan la oferta de productos en la modalidad de localizados, en especial las MET (Máquinas electrónicas tragamonedas), y otros juegos de carácter mecánico o electrónico se pretende establecer su composición y las principales características técnicas en el ámbito nacional e igualmente garantizar una muestra real del número de instrumentos de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados a nivel nacional.

Que mientras se realiza el censo de elementos de juego de suerte y azar en la modalidad de localizados es necesario mantener en las condiciones actuales de ubicación de los elementos de juego y evitar cambios en los operadores que afecten el levantamiento de la información que se requiere.

Que para garantizar adecuadamente la identificación y ubicación de los elementos de juego que existen en cada contrato de concesión vigente en la modalidad de localizados, se hace necesario suspender temporalmente, los trámites de traslados de elementos de juego y las cesiones de contratos de concesión de juegos localizados.

Que el levantamiento de una información veraz sobre la identificación y ubicación de los elementos de juego de suerte y azar localizados, así como de los operadores de los mismos, sustentará la toma de decisiones al interior de la entidad en relación con la conexión en línea y tiempo real (Sistema On Line), su reglamentación, en relación con el control y vigilancia de la operación de dichos juegos y con el recaudo de los dineros objeto de la transferencia a la salud.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 99 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 72 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender por un término de seis (06) meses la autorización de los trámites que a continuación se relacionan:

1. Traslado de elementos de fuego de suerte y azar localizados, incluidos en los contratos de concesión vigentes.

2. Cesión de contratos de concesión.

SEGUNDO. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 99 de 2010> La presente resolución se publicará en la página web de la entidad y en el Diario Oficial.

TERCERO. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 99 de 2010> La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2010.

El Presidente,

CÉSAR AUGUSTO TORRES SUESCÚN.

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