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RESOLUCIÓN SC - 982 DE 2020
(julio 28)
Diario Oficial No. 51.457 de 04 de octubre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por medio de la cual se autoriza la apertura de nuevas cohortes de los programas curriculares de Especialización y Maestría de la Facultad de Posgrados, para el segundo periodo académico del año 2020.
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP-.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el artículo 12 del Decreto 219 de 2004, las conferidas mediante Decreto No. 868 del 17 de mayo del 2019 y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958, es un Establecimiento Público del orden nacional y de carácter universitario, que tiene como misión, la formación de ciudadanos y ciudadanas en los conocimientos, los valores y competencias del saber administrativo público, para el desarrollo de la sociedad, el Estado y el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las organizaciones de carácter público en los diferentes niveles de educación.
Que para el cumplimiento de sus objetivos misionales, la ESAP desarrolla programas curriculares de pregrado y posgrado en los campos del saber propios de la Administración Pública, que se ofertan en la Sede Nacional y en las Direcciones Territoriales en cumplimiento de las normas que regulan el sistema de educación superior.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acuerdo 001 de 2018 “Por el cual se adopta el Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP- “, son objetivos de la gestión académica de la ESAP, entre otros los siguientes:
“(…) d. Consolidar condiciones organizacionales que garanticen propicien simultáneamente la realización de prácticas académicas y la ampliación de la cobertura de los servicios institucionales. e.Promover la modernización y actualización continua de las prácticas educativas e instrumentospedagógicos de las modalidades y metodologías delos programas que ofrece la ESAP. f.Garantizar la presencia institucional en el territorio a través de la participación en programasacadémicos y proyectos de investigación y de extensión académica, tendiente a la transformación de fenómenos de la gestión pública territorial, en el marco de la ética de lo público.”
Para la oferta de los programas y proyectos institucionales, a través de sus sedes académicas en las respectivas Direcciones Territoriales y Centros Territoriales de Administración Pública -CETAP- que están distribuidos en todo el territorio nacional
Que los programas de Especialización en: Gestión Pública, Gestión y Planificación Del Desarrollo Urbano y Regional GEPUR, Gerencia Social, Proyectos de Desarrollo, Finanzas Públicas y Derechos Humanos, se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Información-SNIES, como se detalla a continuación:
Que los programas de Maestría en Administración Pública en Derechos Humanos, Gestión de la Transición y Posconflicto de la ESAP, se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Información-SINES, como se detalla a continuación:
Que mediante Resolución No. SC – 1230 del 7 de mayo de 2019 “Por la cual se establece el reglamento de la oferta académica de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP-“ se fijaron las condiciones para la gestión interna de la oferta de programas académicos, las reglas para la eficiencia del esquema de apertura de cohortes en programas de pregrado y posgrados, así como los rangos de cupos para las aperturas de cohortes en los programas de pregrado y posgrados.
Que mediante Resolución No. SC- 518 del 6 de marzo de 2020, "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1230 del 7 de Mayo de 2019 por la cual se establece el reglamento de la oferta académica de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP"se modificó el rango de cupos para apertura de cohortes de los programas académicos de posgrado.
Que mediante Resolución No. SC – 980 del 27 de julio de 2020 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1230 del 7 de mayo de 2019, por la cual se establece el reglamento de la oferta académica de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP” en el sentido de ajustar los rangos de cupos de estudiantes para la apertura de cohortes en los Programas de Pregrado y Posgrados.
Que de conformidad con la normatividad vigente y específicamente en cumplimiento de los lineamientos, criterios y condiciones de calidad establecidos en el artículo 3o del Acuerdo 001 de 2018 - Régimen Académico, la Decana de la Facultad de Posgrados ( E ), en constancia de fecha 27 de julio de 2020, hace contar que: "Revisada la solicitud hecha por los Directores Territoriales para la apertura de nuevas cohortes, en la que además asumen la responsabilidad de la gestión académica que garantice el desarrollo del programa curricular, se verificó que la información y documentación remitida por ellos cumple con los parámetros y criterios establecidos por el Acuerdo 001 de 2018 Régimen Académico. De la misma manera, corresponde con la demanda de población objetivo y con lo exigido por el Ministerio de Educación Nacional para dar apertura a una nueva cohorte de los programas académicos de Especialización y Maestrías, para el periodo académico 2020-2. La información y documentación revisada corresponde a las Direcciones Territoriales que se relacionan a continuación: (…)"
Que en la referida constancia se relacionan las nuevas cohortes que se requieren para la apertura según como se indican en el artículo primero de la presente resolución.
Que mediante el Oficio de fecha 27 de julio de 2020, la Decana de la Facultad de Posgrados de la ESAP, remite a la Oficina Asesora Jurídica el presente acto administrativo, e indica que: "En cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Acuerdo 0001 del 6 de agosto de 2018, por el cual se adopta el Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, remito para el correspondiente trámite de revisión y autorización, el proyecto de acto administrativo por el cual se autoriza la apertura de nuevas cohortes para la oferta académica de los programas curriculares de Especialización y Maestría de la Facultad de Posgrados para el periodo académico 2020-2. La oferta académica ha sido presentada previo el estudio y aprobación por parte de la Decanatura de la Facultad de Posgrado y responde a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y las condiciones exigidas por el Ministerio de Educación Nacional."
Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 001 de 2018 Régimen Académico y demás normativa y reglamentación interna vigente, según constancias allegadas por la Decana de la Facultad de Posgrado ( E ) de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP-, la oferta, apertura y desarrollo de los cursos de la cohorte 2020-2 de los programas curriculares de Especializaciones y Maestrías se sujetará a las disposiciones allí establecidas, y demás normativa y reglamentación interna vigente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Autorizar, para el segundo periodo académico del año 2020, la apertura de nuevas cohortes de los programas de Especialización y Maestrías en las modalidades, distancia y virtual, en las Sedes Territoriales de la ESAP que se informan a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los Directores Territoriales en sus respectivas sedes académicas, así como las coordinaciones en la Sede Central de Bogotá, asumen la responsabilidad de la gestión académica que garantice el desarrollo de los programas curriculares, tanto de las nuevas cohortes como de las que se encuentran en curso, de acuerdo con las condiciones y exigencias de calidad académica establecidas en la normatividad vigente en materia de educación superior y conforme a la reglamentación interna y los lineamientos de política institucional establecidos para la función académica de la ESAP y su correspondiente ejecución para el año 2020.
ARTÍCULO TERCERO. – La Subdirección Académica de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- podrá modificar la oferta y decidir la apertura de los programas académicos, de acuerdo con la necesidad de cobertura, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos y condiciones académicas exigidas para su desarrollo y conforme a la normatividad vigente en materia de educación superior y a la reglamentación interna.
ARTÍCULO CUARTO. - La autorización de la apertura de cohorte se hace con base en el número de estudiantes inscritos que aprobaron el proceso de selección. No obstante, estará condicionada a que se complete el cupo mínimo de estudiantes por grupo en los rangos establecidos en la normatividad interna, una vez finalizado el periodo de matrículas extraordinarias.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los rangos de cupos definidos incluyen hasta sus propios topes, a los cupos destinados por mandato legal a la población vulnerable, a la población definida en la Ley 1551 de 2012 y a las demás poblaciones a favor de las cuales se establezcan exoneraciones, para los programas de posgrado en los términos y condiciones previstos en el marco legal o reglamentario vigente en cada caso.
ARTÍCULO QUINTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.
PEDRO EUGENIO MEDELLÍN TORRES