Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 868 DE 2021

(julio 28)

Diario Oficial No. 51.751 de 30 de julio de 2021

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 980 del 27 de julio de 2020 que modificó la Resolución número 1230 del 7 de mayo de 2019, por la cual se establece el reglamento de la oferta académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

LA DIRECTORA NACIONAL (E) DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 15 del Decreto 164 de 2021, el Decreto número 803 del 21 de julio de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 2o del Decreto 164 de 2021, “La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene como objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado; la investigación, innovación y creación en el campo de la Administración Pública y el gobierno como centro de gestión académico para la asistencia técnica nacional y territorial (…)”;

Que para el desarrollo de este objeto, se han establecido como metas para el año 2022 las siguientes: Aumento de la oferta educativa, Fortalecimiento de la calidad educativa, Aumento de la presencia territorial, Acompañamiento a gobiernos locales.

Que el Acuerdo 0001 de 2018 expedido por el Consejo Directivo de la ESAP, adoptó el Régimen Académico de la ESAP, en el desarrollo normativo de la función de docencia propia de toda Institución de Educación Superior, definió los criterios y condiciones que regirán la oferta académica y la apertura de cohortes a nivel nacional.

Que el Acuerdo 001 de 2018 para determinar las condiciones de oferta de Programas, estableció en el parágrafo 1 del artículo 3o que: “La oferta de programas curriculares en la Sede Nacional y en las Direcciones Territoriales, deberá estar precedida en todos los casos, de los estudios de viabilidad académica y socioeconómica respectivos y cumplir los requisitos establecidos por la normativa interna de la ESAP y por el Ministerio de Educación Nacional”.

Que en los artículos tercero y cuarto de la Resolución número 1230 del 7 de mayo de 2019 “por la cual se establece el reglamento de la oferta académica de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP” y sus modificatorias Resolución número 518 del 20 de marzo de 2020 y Resolución 980 del 27 de julio de 2020, se establecieron los cupos para la apertura de cohortes en los programas de posgrados de acuerdo con las categorías de municipios así:

Para programas de posgrados:

AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DESCRIPCIÓN RANGOS DE CUPOS PARA APERTURA DE COHORTES
 MAESTRÍAS ESPECIALIZACIONES
GRANDES MUNICIPIOS Categoría especial y primera MÍNIMO 20 MÁXIMO 30 MÍNIMO 20
MÁXIMO 30
MUNICIPIOS INTERMEDIOS Segunda, tercera y cuarta categoría N/A MÍNIMO 18
MÁXIMO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN REGISTRO CALIFICADO
MUNICIPIOS BÁSICOS Quinta y Sexta categoría N/A MÍNIMO 17
MÁXIMO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN REGISTRO CALIFICADO

Que mediante documento denominado “Justificación Modificación rangos de cupos para la apertura de cohortes en los programas posgrados”, el cual fue suscrito por el Subdirector Académico (e), de fecha 26 de julio de 2021, se indica la necesidad de modificación de los rangos de cupos para la apertura de cohortes en los programas de posgrados para la agrupación de municipios grandes, proponiendo que el mínimo de cupos sea el mismo que se estableció para los municipios intermedios en la Resolución 980 de 2020 “por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1230 del 7 de mayo de 2019, por la cual se establece el reglamento de la oferta académica de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP”.

Que de acuerdo con tal justificación, el sustento para la modificación de los rangos de cupos para apertura de cohortes en los programas de posgrados, es el siguiente:

“Que la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19 y las disposiciones de prevención y aislamiento, ordenadas por los Gobiernos Nacional y Territoriales para el control de dicha pandemia, han afectado significativamente los sectores económicos del país, lo que ha repercutido a su vez la demanda de educación superior, especialmente a nivel de posgrados.

Que a pesar de los alivios económicos que con gran esfuerzo la ESAP ha logrado en relación con el costo de matrícula de los programas de posgrado, en el proceso de selección realizado para el segundo período académico de 2021-2, los programas de maestría en Administración Pública modalidad distancias y Maestría en Derechos Humanos, Gestión de la Transición y Posconflicto, en algunas de las ciudades capitales más importantes de Colombia como son Bogotá y Medellín, no cumplen el mínimo de cupos establecidos actualmente para dar apertura a dichos programas, afectando la continuidad de tan importantes programas en los municipios más grandes del país y sobre todo afectando a los aspirantes que con esfuerzo e interés realizaron la inscripción y cumplieron con todo el proceso de selección.

Que la Facultad de Posgrados, antes de la publicación de la oferta de programas curriculares en la Sede Nacional y en las Direcciones Territoriales, verificó la viabilidad académica y socioeconómica respectiva para ofertar cada uno de los programas en los diferentes municipios, por tanto, la disminución del rango mínimo de cupos de la agrupación de municipios grandes, al igualarse con la agrupación de municipios intermedios, no ocasiona ninguna repercusión en la calidad y viabilidad académica de las cohortes en los municipios grandes”.

Que por tanto se hace necesario modificar los rangos de cupos para la apertura de cohortes en los programas posgrados de la ESAP, según se indica en el artículo primero de la presente Resolución.

Que el Decreto 164 de 2021 en el numeral 15 del artículo 15, establece que corresponde al Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo cuarto de la Resolución número SC 1230 del 7 de mayo de 2019, modificado por el artículo segundo de la Resolución número 980 del 27 de julio de 2020 el cual quedará así:

“Artículo cuarto. Rangos de cupos para apertura de cohortes en los Programas de Posgrados: En el mismo contexto regional descrito en el artículo precedente, los rangos de cupos de estudiantes para apertura de cohortes de los Programas Curriculares de Posgrado, se describen así:

AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DESCRIPCIÓN RANGOS DE CUPOS PARA APERTURA DE COHORTES
 MAESTRÍAS ESPECIALIZACIONES
GRANDES MUNICIPIOS Categoría especial y primera MÍNIMO 20 MÁXIMO 30 MÍNIMO 18
MÁXIMO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN REGISTRO CALIFICADO
MUNICIPIOS INTERMEDIOS Segunda, tercera y cuarta categoría N/A
MUNICIPIOS BÁSICOS Quinta y Sexta categoría N/A MÍNIMO 17
MÁXIMO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN REGISTRO CALIFICADO

PARÁGRAFO 1o. Los rangos de cupos definidos en este artículo incluyen hasta sus propios topes a los cupos destinados por mandato legal a la población vulnerable, a la población definida en la Ley 1551 de 2012 ya las demás poblaciones a favor de las cuales establezcan exoneraciones para los programas de posgrado en los términos y condiciones previstas en el marco legal y reglamentario vigente en cada caso.

PARÁGRAFO 2o. La autorización de la apertura de cohorte se hará con base en el número de estudiantes inscritos. No obstante, estará condicionada a que el cupo mínimo de estudiantes por grupo se mantenga en los rangos aquí adoptados una vez finalizado el período de matrículas extraordinarias. Esta condición deberá estar contenida en el acto administrativo que autoriza la apertura de la cohorte.

PARÁGRAFO 3o. En los municipios que han sido priorizados como PDET se podrá abrir la cohorte de los programas académicos de la ESAP con un número menor a los mínimos establecidos en el artículo cuarto, siempre y cuando no sea inferior a 17 estudiantes matriculados”.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número SC-1230 del 7 de mayo de 2019 y de la Resolución número SC 980 del 27 de julio de 2020 que no han sido objeto de modificación mediante el presente acto administrativo conservan plena vigencia.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 28 de julio de 2021.

La Directora Nacional (e),

Alexandra Rodríguez del Gallego.

×