Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 1084 DE 2018

(abril 27)

Diario Oficial No. 50.577 de 27 de abril de 2018

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se determinan y publican las entidades habilitadas para definir directamente los proyectos de inversión que tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

EL DIRECTOR DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales otorgadas al Departamento Nacional de Planeación (DNP) en el Decreto-ley 416 de 2018 y reglamentarias dispuestas en el artículo 33 del Decreto 2189 de 2017 y en especial en desarrollo de la facultad delegada por el artículo 4o de la Resolución 0935 de 2018 del DNP y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 4 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

Que el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado por el mencionado Acto Legislativo, dispuso que durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades beneficiarias cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión, cuando estos tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el mencionado parágrafo 10 transitorio fue reglamentado por el Gobierno nacional mediante el Decreto-ley 416 de 2018 en el cual se definieron los conceptos, procedimientos y responsabilidades de las entidades beneficiarias que definan directamente los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final.

Que el numeral 2 del artículo 2o del Decreto-ley 416 de 2018 indicó que el DNP establecería la metodología que se utilizará para determinar el adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR.

Que el DNP mediante la Resolución 0935 de 2018 estableció la metodología y aspectos para la medición del desempeño en la gestión de los recursos del SGR, señalando el Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR) para dicha finalidad, realizó una delegación y se dictaron otras disposiciones, para que, a partir de ellas se determine y publique las entidades habilitadas para definir directamente los proyectos de inversión del SGR.

Que mediante el artículo 4o de la mencionada Resolución 0935 de 2018, el Director del Departamento Nacional de Planeación delegó al Director del Sistema General de Regalías, para que mediante acto administrativo determine y publique, a más tardar el 31 de enero de cada año, el listado de las entidades habilitadas para la aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Para el año 2018, se señaló como fecha para su expedición a más tardar el 30 de abril.

Que mediante oficio número 20184120235721 del 13 de abril de 2018, la Dirección del SGR solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se informe el listado de entidades cuya sumatoria de apropiación bienal de inversión de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional, cuando a ello hubiere lugar, provenientes de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR), sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2o del Decreto-ley 416 de 2018.

Que mediante memorando número 20184120050163 del 13 de abril de 2018, la Dirección del SGR solicitó a la Dirección de Vigilancia de las Regalías (DVR) del DNP, el listado de entidades que tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto-ley 416 de 2018 y en los artículos 1o y 3o de la Resolución 0935 de 2018 del DNP.

Que a partir de la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio radicado número 2-2018-012671 y la DVR del DNP, mediante memorando número 20184440052623, se determinaron las entidades habilitadas para definir directamente los proyectos de inversión del SGR, las cuales se incorporan como un anexo de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DETERMINACIÓN DE LAS ENTIDADES HABILITADAS PARA LA DEFINICIÓN DIRECTA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SGR. Las entidades habilitadas para definir directamente los proyectos de inversión del SGR que tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera son las señaladas en el anexo 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de misma.

Dichas entidades habilitadas, fueron determinadas de conformidad con lo prescrito por el Decreto-ley 416 de 2018 y la Resolución 0935 de 2018 del DNP, a partir del cruce de la información remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la suministrada por la DVR del DNP, como se indica en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y en la página web del DNP.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2018.

El Director del Sistema General de Regalías,

John Jairo González Echavarría.

ANEXO 1

×