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RESOLUCIÓN 349 DE 2024
(febrero 2)
Diario Oficial No. 52.674 de 19 de febrero de 2024
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por medio de la cual se adoptan los criterios para la evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad, el Índice Global de Restablecimiento Social y Económico (IGRSE) y se deroga la Resolución número 2200 de 2018.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN EN FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Y LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que les confieren el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011; el numeral 28 del artículo 6o del Decreto número 1893 de 2021, el numeral 22 del artículo 7o del Decreto número 4802 de 2011, el Decreto 0092 de 2024 y conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.5.2. del Decreto número 1084 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe medir la superación de la situación de vulnerabilidad (SSV) de las víctimas de desplazamiento forzado mediante el Índice Global de Restablecimiento Social y Económico (IGRSE), como una herramienta de referencia. Dicho IGRSE debe ser adoptado de forma conjunta entre el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Unidad para las Víctimas, según el artículo 2.2.6.5.5.3 del Decreto número 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
Que, con base en lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitieron conjuntamente la Resolución número 2200 de 2018, que adopta los criterios técnicos para evaluar la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento forzado.
Que a la luz del artículo 2.2.6.5.5.5. del Decreto número 1084 de 2015, una víctima de desplazamiento forzado ha superado la situación de vulnerabilidad surgida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado cuando ha logrado estabilizarse socioeconómicamente; para ello se miden los siguientes ocho derechos: (i) identificación, (ii) salud, (iii) atención psicosocial, (iv) educación, (v) alimentación, (vi) generación de ingresos, (vii) vivienda y (viii) reunificación familiar.
Que la Corte Constitucional en el Auto 859 de 2022, hizo una valoración de la batería de indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la población desplazada, en la cual señaló como insuficiente el impacto de las medidas de estabilización para dar cuenta de la dimensión real de los derechos. De igual forma, según recomendaciones hechas por diferentes organismos, se hace necesario actualizar los criterios de evaluación de la superación de situación de vulnerabilidad, con el fin de que reflejen la realidad y las dinámicas de la población víctima de desplazamiento forzado.
Que en trabajo articulado entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación se inició la revisión y ajuste a la metodología de medición para cada derecho vinculado a la superación de la situación de vulnerabilidad, atendiendo los siguientes criterios: i) que sean una respuesta a las realidades y necesidades actuales de la población víctima de desplazamiento forzado y, ii) que fortalezcan técnicamente el desarrollo de las mediciones; de manera tal que se puedan diseñar e implementar acciones que permitan avanzar hacia la identificación y generación de soluciones duraderas.
Que como consecuencia del trabajo articulado entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, se identificó la necesidad de derogar la Resolución número 2200 de 2018, con el fin de expedir un nuevo acto administrativo que contenga ajustes orientados a: i) inclusión de criterios diferenciales en la evaluación de los derechos a la Salud, Educación, Vivienda, Generación de ingresos; ii) a una medición ajustada a las dinámicas sectoriales particulares los derechos a la Vivienda y a la Generación de Ingresos; iii) a hacer un énfasis especial en el seguimiento de la garantía de los derechos como aporte a las soluciones duraderas; y, iv) a abordar la superación de la vulnerabilidad desde una perspectiva de sostenibilidad.
Que adicionalmente, para efectos de la medición, resulta necesario establecer un marco temporal para determinar cuándo una víctima se estabiliza socioeconómicamente. Que este marco temporal se determina a partir de los avances en el restablecimiento de derechos vinculados a la situación de Superación de Situación de Vulnerabilidad.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, las disposiciones contenidas en la presente resolución fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés, entre el 29 de diciembre de 2023 hasta el 24 de enero de 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adóptense los criterios para la evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento forzado y el Índice Global de Restablecimiento Social y Económico (IGRSE), establecidos en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. FUENTES DE INFORMACIÓN. La medición se realizará con los registros administrativos y/o fuentes de información actualizados que pueda soportarla y que permita la aplicación de los criterios establecidos para cada derecho.
ARTÍCULO 3o. ENVÍO DE RESULTADOS DE LA MEDICIÓN. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas remitirá a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Snariv) de los órdenes nacional y territorial, el resultado de la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad con el objetivo de articular e incidir en la oferta de programas sociales para contribuir a su estabilización socioeconómica, en el marco de soluciones duraderas.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga la Resolución número 2200 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2024.
El Director General (e),
Hugo Fernando Guerra,
Departamento Nacional de Planeación.
La Directora General,
Patricia Tobón Yagarí,
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
CRITERIOS PARA LA MEDICIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO.
Este anexo contiene los criterios técnicos con los que se hará la evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad de la población víctima de desplazamiento forzado, los cuales serán utilizados por el Gobierno nacional, a través de la Unidad para las Víctimas, en concordancia con los artículos 2.2.6.5.5.5 y 2.2.6.5.5.6 del Decreto número 1084 de 2015.
El presente anexo establece el índice global de restablecimiento social y económico (IGRSE) como la herramienta que se utilizaraípara medir el nivel de avance de las personas víctimas de desplazamiento forzado en el proceso de superación de su vulnerabilidad; se tendrán en cuenta los siguientes derechos: identificación, salud, atención psicosocial, educación, alimentación, vivienda, reunificación familiar y generación de ingresos, y será también utilizado para la focalización y priorización de la oferta destinada a garantizar el goce efectivo de los derechos.
La totalidad de las mediciones que se realicen en materia de Superación de la Situación de Vulnerabilidad (SSV) están condicionadas a la existencia de registros administrativos o fuentes de información que puedan soportarlas, sea que existan en la actualidad o que se encuentren en proceso de consolidación para su disposición y uso en el corto plazo. Desde la Red Nacional de Información se deberán suscribir acuerdos de intercambio de información con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Snariv) para robustecer y contar con suficientes registros administrativos que permitan la aplicación de los criterios establecidos para cada derecho.
Para efectos de la verificación de las superación de situación de la vulnerabilidad, a la víctima a la que se le haya incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento, se le evaluará el cumplimiento de todos los derechos contenidos en este anexo técnico independientemente del resultado obtenido en mediciones previas, salvo en los casos en que ya se considera estabilizada socioeconómicamente; para aquellos casos en que la medición haya sido realizada previo al retorno o la reubicación, la medición iniciará de nuevo considerando la situación de la víctima en el lugar de retorno o reasentamiento por una sola vez. Para los connacionales se aplicarán los criterios definidos para el cumplimiento de los derechos una vez se materialice el proceso de retorno al territorio nacional.
Dentro de los resultados obtenidos luego de la aplicación de los criterios de medición se generarán marcas(1) de seguimiento para algunos derechos, lo que permitirá una gestión de oferta y seguimiento al acceso efectivo de la población víctima a los diferentes programas, estas marcas no tendrán impacto en los resultados de la medición.
La Unidad para las Víctimas conformará el universo de medición teniendo en cuenta, personas plenamente identificadas, personas que no estén reportadas como fallecidas, y aquellas que únicamente residan en el territorio nacional.
1. CRITERIOS CUMPLIMIENTO DERECHOS ASOCIADOS A LA SUPERACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
1.1 DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN
La víctima incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV) por desplazamiento forzado cumple este derecho:
a) Si cuenta con nacionalidad colombiana;
- Tiene entre 0 y 6 años, y cuenta con el registro civil de nacimiento;
- Tiene entre 7 y 17 años, y cuenta con la tarjeta de identidad;
- Tiene 18 años o más, y cuenta con la cédula de ciudadanía.
b) Si la víctima es migrante se validará de acuerdo con la normatividad vigente definida por la autoridad competente(2).
Marcas de seguimiento:
- Se incluirá dentro de los análisis y resultados de medición, una marca a los hombres entre el rango de 18 y 49 años que no han definido su situación militar.
- Se realizará marca a las víctimas de desplazamiento forzado que solicitaron cambio de sexo y/o nombre en el documento de identidad y se encuentra pendiente de tramitar por la entidad competente.
1.2 DERECHO A LA SALUD
La víctima incluida en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado cumple cuando se validen los siguientes criterios:
a) Afiliación / aseguramiento
- La víctima en el periodo de medición se encuentra afiliada, en estado activo con estatus de cotizante o beneficiario en cualquiera de los regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Subsidiado/Contributivo/Especial).
b) Tiempos de atención.
- La víctima cumple el derecho si en el periodo de medición no se registra petición, queja o reclamo ante autoridad competente por barreras al acceso de los servicios de salud.
c) Crecimiento y desarrollo
- En el caso de menores de 5 años, se entenderá como servicio recibido contar con esquema de vacunación y asistencia a programa de crecimiento y desarrollo.
d) Criterio diferencial étnico
- Si la víctima recibe atención en salud en concordancia y pertenencia con su sistema de creencias, costumbres y tradiciones.
1.3 DERECHO A LA ATENCIÓN PSICOSOCIAL
La víctima incluida en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado cumple cuando se validen los siguientes criterios:
a) Atención:
- Si durante el periodo de medición no se encuentra solicitud de atención psicosocial, se entenderá que se cumple el derecho. Sin embargo, si la víctima posteriormente solicita la atención se deberá garantizar.
- Si durante el periodo de medición o posterior a la fecha en que se validó la medida de rehabilitación psicosocial la víctima solicita una nueva atención se entenderá que no cumple el derecho.
b) Duración
- La víctima ha culminado el proceso de atención psicosocial, cuando:
- Asiste al 100 % de los encuentros en el marco de la Estrategia de Recuperación Emocional Grupal, Estrategia de Recuperación Emocional Individual, o al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI).
- La víctima de manera voluntaria, libre y consiente informa la no necesidad de continuar con el proceso.
1.4 DERECHO A LA EDUCACIÓN
La víctima incluida en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado cumple cuando se valide alguno de los siguientes criterios:
a) Niños, niñas y adolescentes víctimas desplazamiento forzado.
- Si la víctima con edad entre los 5 y 17 años(3) se encuentra cursando (Matricula, Permanencia(4)) en cualquiera de los siguientes niveles educativos(5):
a) Educación Preescolar.(6)
b) Educación Básica primaria.
c) Educación Básica secundaria.
d) Educación Media.
b) Personas mayores de 18 años.
- Si la víctima mayor de edad durante el periodo de verificación ha solicitado el acceso a educación, cumple si se encuentra cursando el nivel de educación correspondiente a básica primaria (Matrícula y Permanencia).
- No aplica: Si la víctima mayor de edad durante el periodo de verificación no ha solicitado el acceso a educación en el nivel de básica primaria.
1.5 DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
La víctima incluida en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado cumple cuando se valide alguno de los siguientes criterios:
- Si la víctima de desplazamiento forzado cumple con el derecho a la Generación de Ingresos, conforme al numeral 1.6; se entenderá que tiene garantizado el derecho a la alimentación.
- Si la víctima de desplazamiento es beneficiaria de un programa de seguridad alimentaria otorgada por el Estado colombiano en sus tres niveles de gobierno.
1.6 DERECHO A LA GENERACIÓN DE INGRESOS
La víctima incluida en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado cumple cuando se validen alguno de los siguientes criterios:
a) Criterio de cumplimiento asociado a línea de pobreza.
- El hogar tiene ingresos por valor igual o superior a la línea de pobreza establecida por el Dane, vigente para el año de verificación y el lugar de residencia.
b) Criterios diferenciales
En aquellos casos en donde la conformación incluya menores de edad, adultos mayores personas en situación de discapacidad o su jefe de hogar sea una mujer:
- El hogar también deberá presentar una tasa de dependencia económica inferior a tres (3) personas por cada persona ocupada para el periodo de verificación.
- Si el hogar presenta una tasa de dependencia económica superior a tres (3) personas por persona ocupada, el hogar debe tener ingresos per cápita superiores a 1,7 líneas de pobreza.
1.7 DERECHO A LA VIVIENDA
a) CRITERIOS ASOCIADOS AL DERECHO VIVIENDA
La víctima incluida en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado cumple cuando hace parte de un hogar que tiene vivienda digna determinada por el cumplimiento de la totalidad de los siguientes criterios:
- Criterio de cumplimiento asociado a los establecidos en Déficit Habitacional.
Tabla 1. Componentes para cálculo déficit habitacional
COMPONENTE | CÁLCULO METODOLOGÍA 2020 |
Tipo de Vivienda | Se consideran en déficit los hogares que habitan en viviendas tipo “otro” (contenedor, carpa, embarcación, vagón, cueva, refugio natural). |
Material de las paredes exteriores | Se consideran en déficit los hogares que habitan en viviendas en las que el material predominante de las paredes exteriores sea guadua, madera burda, tabla o tablón; caña, esterilla, u otros vegetales; materiales de desecho, y los hogares que habitan en viviendas sin paredes. |
Cohabitación | Se consideran en déficit los hogares que habitan en una vivienda en la que hay tres o más hogares. Además, en las cabeceras y centros poblados, se consideran en déficit los hogares secundarios que habitan en la misma vivienda con otro hogar y en el caso en el que hay más de 6 personas en total en la vivienda. En los dos casos, los hogares principales de cualquier tamaño y los hogares unipersonales no se consideran en déficit por este componente |
COMPONENTE | CÁLCULO METODOLOGÍA 2020 |
Hacinamiento no Mitigable | Aplica solo para las cabeceras municipales y sus centros poblados, se consideran en déficit los hogares con más de cuatro personas por cuarto para dormir. |
Hacinamiento Mitigable | En las cabeceras municipales y en los centros poblados se consideran en déficit los hogares con más de dos y hasta cuatro personas por cuarto para dormir. En el rural disperso se consideran en déficit los hogares con más de dos personas por cuarto para dormir. |
Material de los pisos | Se consideran en déficit los hogares que habitan en viviendas en las que el material de los pisos es tierra, arena o barro. |
Cocina | En las cabeceras municipales se consideran en déficit los hogares que cocinan sus alimentos en un cuarto usado también para dormir; en una sala-comedor, o en un patio, corredor, enramada o al aire libre. En los centros poblados y rural disperso se consideran en déficit los hogares que preparan los alimentos en un cuarto usado también para dormir o en una sala comedor sin lavaplatos(7). |
Acueducto | En las cabeceras municipales se consideran en déficit los hogares que habitan en viviendas sin conexión a acueducto. En los centros poblados y rural disperso se consideran en déficit los hogares que independientemente de si habitan en viviendas con o sin conexión a acueducto, obtienen el agua para cocinar de un pozo sin bomba, aljibe, jaguey o barreno; agua lluvia; río, quebrada, manantial o nacimiento; carrotanque; aguatero; o agua embotellada o en bolsa. |
Alcantarillado | En las cabeceras municipales, se consideran en déficit los hogares que habitan viviendas sin alcantarillado, o con alcantarillado, pero con servicio de sanitario conectado a pozo séptico o sin conexión; letrina; con descarga directa a fuentes de agua (bajamar); o si no tiene servicio de sanitario. En los centros poblados y rural disperso, se consideran en déficit los hogares que habitan en viviendas en las que el servicio de sanitario no tiene conexión; letrina, descarga directa a fuentes de agua (bajamar); o si no tiene servicio sanitario. |
Energía | Se consideran en déficit los hogares que habitan en viviendas sin servicio de energía eléctrica. |
Recolección de Basuras | Aplica para las cabeceras y los centros poblados, se consideran en déficit los hogares que no cuentan con servicio de recolección de basuras. |
Fuente: Nota metodológica Déficit Habitacional CNPV 2018 - Dane
- Criterio de cumplimiento asociado a la no ocurrencia de desastres naturales.
-- Durante el periodo de tiempo que el hogar ha habitado la vivienda, esta no ha sufrido de los siguientes eventos: inundaciones, crecientes, arroyos, avalanchas, derrumbes, deslizamientos o hundimientos de terreno.
- El hogar cumple con alguno de los siguientes criterios asociados a la tenencia:(8)
-- La víctima o algún miembro del hogar es propietario,
-- Arrendatario,
-- La víctima expresa que cuenta con certificado de sana posesión del bien.
b) CRITERIO DE CUMPLIMIENTO ASOCIADO A TRAVÉS DEL DERECHO A LA GENERACIÓN DE INGRESOS.
Para efectos de la medición del Índice Global de Restablecimiento Social y Económico, se considerará que la víctima de desplazamiento cumple los criterios relacionados a los derechos de generación de ingresos, vivienda, si se cumple con alguna de las siguientes características:
- La persona pertenece a un hogar cuyos ingresos sean superiores a 1,8 veces el valor de la línea de pobreza estimada por el Departamento Administrativo de Estadística (Dane) vigente para el año de recolección de la medición y el lugar de residencia.
- En aquellos casos en donde la conformación incluya menores de edad, adultos mayores, personas en situación de discapacidad o su jefe de hogar sea una mujer:
-- El hogar también deberá presentar una tasa de dependencia económica inferior a tres (3) personas por cada persona ocupada para el periodo de verificación.
-- Si el hogar presenta una tasa de dependencia económica superior a tres (3) personas por persona ocupada, el hogar debe tener ingresos per cápita superiores a 2,5 líneas de pobreza.
1.8 DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
La víctima incluida en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado cumple cuando se valide la siguiente condición:
a) El hogar con al menos un integrante es NNA incluido por Desplazamiento forzado solicitó apoyo del Estado para reunificarse en un periodo menor a dos años desde el último evento de desplazamiento forzado y logró dicha reunificación(9).
2. CRITERIOS DE SUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
La situación de vulnerabilidad de las personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) se entenderá superada si se verifica alguna de las siguientes condiciones:
2.1 Manifestación espontánea, libre, voluntaria y consciente de la superación de la SV.
- Manifestación espontánea, libre, voluntaria y consciente de la superación de la SV.
2.2 Índice Global de Restablecimiento Social y Económico (IGR).
El índice global de restablecimiento social y económico es un instrumento que permite establecer cuándo una persona ha superado su situación de vulnerabilidad o queítan cerca se encuentra de la superación. Por lo anterior, constituye un mecanismo de focalización y priorización de la oferta destinada a garantizar la superación de la situación de vulnerabilidad, asíí como un mecanismo para verificar los avances de la política en esta materia.
Su medición consiste en establecer el nivel de cumplimiento de cada derecho (de cero a uno), de acuerdo con los criterios mencionados anteriormente, realizar un conteo de los derechos cumplidos y una suma ponderada de estos resultados siguiendo la siguiente fórmula:
Se consideraraíque la víctima de desplazamiento forzado supera la situación de vulnerabilidad asociada al desplazamiento si el índice global de restablecimiento social y económico es igual a 1.
3. DEFINICIÓN CRITERIO DE ESTABILIZACIÓN SOCIOECONÓMICA
El criterio de estabilización socioeconómica establece que una víctima se estabiliza socioeconómicamente cuando durante un periodo de evaluación y seguimiento de 2 años. (4 mediciones; 1 semestral) se identifiquen los avances en la contribución a la estabilización socioeconómica de la población víctima de desplazamiento forzado.
4. DEFINICIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS MEDICIONES DE SSV
Es importante señalar que en todos los casos la medición de cada uno de los derechos deberá arrojar únicamente alguna de las siguientes cuatro opciones:
- CUMPLE – Se da a partir de la verificación de las fuentes de disponibles, estableciendo que la víctima cumple con el criterio establecido para la superación de cada uno de los derechos previamente definidos.
- NO CUMPLE– A partir de la verificación de las fuentes disponibles se establece que la víctima no cumple con el criterio establecido de superación de cada uno de los derechos.
- NO DETERMINADO – a partir de la verificación de las fuentes disponibles no se puede establecer si la víctima cumple o no con el criterio establecido de superación de cada uno de los derechos.
- NO APLICA – La víctima no hace parte del universo para el cual aplica la medición del derecho de acuerdo con los criterios establecidos por el anexo técnico
NOTAS AL FINAL:
1. Es una variable para la definición de acciones específicas con entidades del SNARIV para la gestión de la oferta, sin que esta impacte en el resultado de medición del derecho.
2. Cancillería / Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
3. Según la Ley 115 de 1994: “ARTÍCULO 17.- Grado obligatorio. El nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años.”; De acuerdo con el Decreto 2247 de 1997: “Artículo 2o. La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años y comprenderá tres (3) grados, así: 1. Prejardín, dirigido a educandos de tres (3) años. 2. Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años. 3. Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años y que corresponde al grado obligatorio constitucional. Los establecimientos educativos, estatales y privados, que a la fecha de expedición del presente decreto, utilicen denominaciones distintas, deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo. Parágrafo. La denominación grado cero que viene siendo utilizada en documentos técnicos oficiales, es equivalente a la de Grado de Transición, a que se refiere este artículo.” (Negritas fuera de texto).
4. La condición de permanencia está dada por la culminación del año inmediatamente anterior.
5. Se entenderá que la víctima se encuentra cursando un nivel educativo si cuenta con matrícula y condición de permanencia en Institución Educativa.
6. Para la validación del nivel de educación preescolar se validará con la normatividad vigente que expida la autoridad competente – Ministerio de Educación Nacional.
7. En la verificación del componente de cocina tendrá en cuenta si el hogar dispone de un cuarto exclusivo para cocinar en las cabeceras municipales, en los centros poblados y rural disperso, si el hogar dispone el hogar dispone de un cuarto exclusivo para cocinar, o en un patio, corredor, enramada o al aire libre.