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DECRETO 1893 DE 2021

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 51.903 de 30 de diciembre de 2021

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que, para la atención administrativa de las funciones del Departamento Nacional de Planeación, es necesario rediseñar el modelo de operación, la estructura y la planta de personal, con sustento en las razones de modernización de que trata el artículo 2.2.12.2. del Decreto 1083 de 2015, entre otras causas por: i) Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; ii) Mejoramiento o introducción de procesos o prestación de servicios; y iii) Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

Que de acuerdo con el Decreto 495 de 2019, la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, y vigilada por la Superintendencia Financiera.

Que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 492 de 2020, la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollaran actividades conexas al servicio financiero, que hicieran parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estuvieran registradas a nombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional, quedaron registradas y vinculadas a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que de acuerdo con la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” el Departamento Nacional de Planeación hace parte de los órganos del Sistema General de Regalías, y entre las funciones y actividades asignadas a este Departamento Administrativo se encuentran, entre otras: (i) la asistencia técnica para la formulación y viabilización de los proyectos de inversión; (ii) la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión, así como la gestión y operación de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora y de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz; (iii) la administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR y el Banco de Proyectos de Inversión; y (iv) la administración de los sistemas de información que permitan disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento y operación del Sistema General de Regalías.

Que en atención a la regulación de su organización y funcionamiento por la Ley 2056 de 2020, que incluye competencias asignadas al Departamento Nacional de Planeación en calidad de administrador y, en aras de garantizar un adecuado funcionamiento del SGR, se hace necesario incorporar tales competencias de orden legal en una dependencia que, dada la naturaleza de sus funciones y origen de los recursos, goce de autonomía administrativa y financiera en virtud de lo señalado en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, por lo que se definirán su estructura y funciones.

Que el Departamento Nacional de Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

INTEGRACIÓN DEL SECTOR, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL. El Sector Administrativo de Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación y por las siguientes entidades adscritas:

Superintendencias con personería jurídica

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Unidades Administrativas Especiales

Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.1.1.1. DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1082 DE 2015. Modifíquese el artículo 1.1.1.1. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

“Artículo 1.1.1.1. Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión; la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles del gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público; así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional, proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país; participar en la planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión, en la administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR y el Banco de Proyectos de Inversión y apoyar al Presidente de la República en el ejercicio de su función de máximo orientador de la planeación nacional de corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Son funciones del Departamento Nacional de Planeación (DNP), además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9o de la Ley 2056 de 2020, las siguientes:

1. Elaborar, coordinar e integrar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo para consideración del Consejo Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), así como su posterior presentación al Congreso de la República.

2. Desarrollar los lineamientos de planeación impartidos por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de otras políticas del Gobierno nacional con las demás entidades del Estado.

3. Presentar al Presidente de la República informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que este solicite, así como asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.

4. Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de sus funciones en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.

5. Coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, entre otros, los provenientes del Presupuesto General de la Nación y los del Sistema General de Regalías.

6. Coordinar y acompañar la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en desarrollo regional, ordenamiento territorial, descentralización y articulación entre niveles de Gobierno y fuentes de recursos en los territorios, en el marco de competencias del Departamento Nacional de Planeación.

7. Diseñar y organizar los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados y difundir los resultados de las evaluaciones en lo relacionado con políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de sus competencias.

8. Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consistentes con las políticas y planes del Gobierno nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo.

9. Asegurar una adecuada programación del presupuesto de las diferentes fuentes de recursos de inversión, con base en las prioridades del Gobierno y en los objetivos de desarrollo del país.

10. Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y hacer monitoreo a la ejecución del componente de propósito general y asignaciones especiales.

11. Definir mecanismos y coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el plan de inversiones y los presupuestos plurianuales, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y otros instrumentos de planeación financiera y presupuestal de la nación.

12. Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto, utilizando, entre otros, los resultados de las evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos de inversión, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.

13. Implementar y mantener el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional que deberá incluir los proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías.

14. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de inversión y fortalecer las capacidades del sector público en la gestión y administración de estos, desde la formulación hasta la evaluación.

15. Definir los parámetros para la utilización del mecanismo de Asociación Público-Privada como una modalidad para la ejecución de proyectos de iniciativa pública, así como expedir el concepto previo favorable a la justificación de utilización del mecanismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 11.3. del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

16. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional.

17. Participar y apoyar a las entidades en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de inversión de desarrollo económico, social, institucional y ambiental, en el marco de sus competencias.

18. Proponer las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo consultando la capacidad de endeudamiento de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

19. Ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o de la Ley 2056 de 2020 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

20. Administrar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) del Sistema General de Regalías, de conformidad con la normatividad legal vigente en la materia.

21. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en la planeación de la inversión conforme a los recursos asignados en la Ley Bienal del Presupuesto del SGR.

22. Prestar la asistencia técnica en la formulación y viabilidad de los proyectos de inversión, en la planeación y el adecuado desempeño de la ejecución de los mismos, de conformidad con la normatividad vigente.

23. Ejercer las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

24. Preparar y someter para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), los documentos que desarrollen las prioridades de política del Gobierno nacional y los demás de su competencia. Así mismo, realizar la divulgación de sus contenidos y el seguimiento y evaluación de los lineamientos definidos.

25. Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y al interior de estos para promover los objetivos de convergencia regional.

26. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento Nacional de Planeación.

27. Diseñar la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, participar a través de las Comisiones de Regulación y desarrollar estrategias de control y vigilancia para la adecuada y suficiente prestación de estos servicios.

28. Orientar el diseño y velar por la implementación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en los asuntos de competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), teniendo en cuenta criterios de eficiencia y transparencia.

29. Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la atención integral a las poblaciones especiales.

30. Promover la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos, y hacer seguimiento y evaluación de sus resultados.

31. Fortalecer las capacidades técnicas al interior del Departamento Nacional de Planeación a través de apoyos a maestrías, doctorados y posdoctorados, entre otros, con el fin de generar capacidades a la administración pública en áreas estratégicas para el logro de los objetivos de planeación y desarrollo del país.

32. Ejercer las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación en calidad de miembro de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, así como las derivadas de la Presidencia del Comité Técnico Interinstitucional y de la Secretaría Técnica de dicha instancia.

33. Orientar las tareas de implementación de las recomendaciones de la OCDE y compromisos pos-acceso de Colombia, en coordinación con las entidades del Gobierno nacional encargadas de la formulación, adopción y ejecución de las políticas públicas de cada sector.

34. Las demás que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (CONPES). El Departamento Nacional de Planeación ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) conforme la reglamentación especial sobre la materia que expida el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. Las diferentes dependencias apoyarán el ejercicio de las funciones del Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del Conpes, de acuerdo con sus competencias.

CAPÍTULO II.

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.  

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. El Departamento Nacional de Planeación tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura:

1. Dirección General

1.1 Oficina Asesora de Planeación

1.2 Oficina Asesora Jurídica

1.3 Oficina de Control Interno

1.4 Oficina de Tecnología y Sistemas de Información

1.5 Oficina Asesora de Comunicaciones

2. Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional

2.1. Dirección de Desarrollo Social

2.1.1 Subdirección de Educación, Cultura y Deporte

2.1.2 Subdirección de Salud

2.1.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social

2.1.4 Subdirección de Pobreza y Focalización

2.1.5 Subdirección de Género

2.2. Dirección de Economía Naranja y Desarrollo Digital

2.3. Dirección de Desarrollo Urbano

2.3.1. Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano

2.3.2. Subdirección de Agua y Saneamiento

2.4. Dirección de Desarrollo Rural Sostenible

2.4.1. Subdirección de Producción y Desarrollo Rural

2.4.2. Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural

2.5. Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial

2.5.1. Subdirección de Desarrollo Productivo

2.5.2. Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación

2.6. Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible

2.6.1 Subdirección de Infraestructura y Transporte Nacional

2.6.2 Subdirección de Energía y Minas

2.6.3 Subdirección de Movilidad Urbana y Regional

2.6.4 Subdirección de Logística

2.7. Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2.7.1 Subdirección de Gestión Ambiental

2.7.2 Subdirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo de Desastres

2.8. Dirección de Justicia, Seguridad y Defensa

2.8.1 Subdirección de Justicia

2.8.2 Subdirección de Seguridad y Defensa

2.9. Dirección de Gobierno, DDHH y Paz

2.9.1 Subdirección de Derechos Humanos y Paz

2.9.2 Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales

3. Subdirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial

3.1. Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal Territorial

3.1.1. Subdirección de Descentralización

3.1.2. Subdirección de Fortalecimiento Fiscal Territorial

3.2. Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

3.2.1. Subdirección de Planeación Territorial

3.2.2. Subdirección de Ordenamiento Territorial

3.3. Dirección de Estrategia Regional

4. Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación

4.1. Dirección de Estudios Económicos

4.1.1. Subdirección de Análisis Fiscal

4.1.2. Subdirección de Estudios Macroeconómicos, Sectoriales y de Regulación

4.2. Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública

4.2.1. Subdirección de Proyectos

4.2.2. Subdirección de Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional

4.3. Dirección de Programación de Inversiones Públicas

4.3.1. Subdirección de Inversiones Sociales y de la Administración del Estado

4.3.2. Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa

4.3.3. Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional

4.3.4. Subdirección de Distribución de Recursos Territoriales

4.4. Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas

4.4.1. Subdirección de Seguimiento

4.4.2. Subdirección de Evaluación

5. Subdirección General del Sistema General de Regalías

5.1. Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías

5.1.1 Subdirección de Asistencia Técnica

5.1.2 Subdirección de Gestión de Proyectos

5.2. Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías

5.2.1 Subdirección de Análisis y Resultados

5.2.2 Subdirección de Seguimiento al Desempeño

5.2.3 Subdirección de Control

5.3. Dirección Corporativa

6. Secretaría General

6.1 Oficina de Control Interno Disciplinario

6.2. Subdirección de Gestión del Talento Humano

6.3. Subdirección Financiera

6.4. Subdirección Administrativa y Relacionamiento con la Ciudadanía

6.5. Subdirección de Contratación

7. Órganos de Asesoría y Coordinación

7.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño

7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

7.3. Comisión de Personal

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Constitución Política y la ley, las siguientes:

1. Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Departamento Nacional de Planeación y ejercer su representación legal.

2. Dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo y su trámite ante el Congreso de la República y presentación ante el Consejo Nacional de Planeación.

3. Dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública, en lo relacionado con políticas, planes, programas y proyectos de inversión.

4. Dirigir la preparación de los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República.

5. Dirigir e impulsar proyectos de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Departamento, para ser presentados por el Gobierno nacional ante el Congreso de la República.

6. Aprobar la agenda de investigaciones y estudios técnicos sectoriales y regionales, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Gobierno nacional, para la generación de escenarios de planeación de corto, mediano y largo plazo, en las materias de competencia de la entidad.

7. Definir los lineamientos estratégicos para la coordinación y el acompañamiento en la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en desarrollo regional, ordenamiento territorial, descentralización y articulación entre niveles de Gobierno y fuentes de recursos en los territorios.

8. Dirigir las estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo para los recursos del presupuesto de inversión.

9. Dirigir y coordinar las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y las demás herramientas financieras del Estado, tendientes a fomentar el desarrollo económico, social, institucional y ambiental.

10. Promover y coordinar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector público y privado en asuntos y proyectos de interés del Gobierno nacional, así como participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional.

11. Dirigir e impartir los lineamientos para hacer el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

12. Definir las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo con la capacidad de endeudamiento de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

13. Dirigir e impartir los lineamientos para la elaboración de los documentos Conpes que se generen en las diferentes dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

14. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

15. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), las recomendaciones sobre la política económica, social, institucional y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.

16. Dirigir la estrategia para el fortalecimiento de capacidades y transferencia de conocimiento a las entidades territoriales de los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.

17. Ejercer el control administrativo sobre las entidades del Sector con el fin de orientar las actividades y funciones de los organismos y entidades que lo integran y celebrar los convenios, planes o programas tendientes a evaluar su gestión.

18. Definir los cupos de inversión para las entidades del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

19. Orientar el desarrollo de las actividades para el correcto funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

20. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al Departamento Nacional de Planeación.

21. Dirigir la administración de personal del Departamento Nacional de Planeación, conforme a las normas sobre la materia.

22. Dirigir la implementación y mantenimiento de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y del Sistema Integrado de Gestión Institucional del Departamento Nacional de Planeación.

23. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.

24. Dirigir las relaciones del Departamento Nacional de Planeación con el Congreso de la República, la Rama Judicial, los Órganos de Control, los Ministerios y los demás empleados de la Administración nacional, departamental y municipal, y con las entidades privadas.

25. Presidir el Comité Técnico Interinstitucional de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

26. Dirigir la estrategia de comunicaciones y relacionamiento con los grupos de valor del Departamento Nacional de Planeación.

27. Impartir directrices en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación otorgados por la Ley 2056 de 2020 y demás normas que reglamenten, modifiquen o adicionen.

28. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Asesorar al Director General y a las demás dependencias, en la formulación, ejecución, viabilización, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad y del sector.

2. Asesorar al Director General, a las dependencias del Departamento Nacional de Planeación y a las entidades que integren el sector, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos sectoriales.

3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Sector.

4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Departamento Nacional de Planeación y entidades del Sector, y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan de Desarrollo Sectorial e Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, y someterlos a aprobación del Director General.

5. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos de la entidad y del sector a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

6. Preparar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual de la entidad, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General u otras dependencias competentes del Departamento Nacional de Planeación.

7. Gestionar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el trámite respectivo ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Depar tamento Nacional de Planeación, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal, a la planeación y a la gestión institucional y sectorial, y coordinar los ajustes requeridos a los planes para su cumplimiento.

9. Diseñar, coordinar, asesorar, administrar y monitorear la gestión del riesgo en la entidad.

10. Realizar, de acuerdo con las orientaciones del Director General y de los Subdirectores Generales, la evaluación de la gestión institucional y sectorial y el informe de resultados, así como preparar los informes para las instancias competentes y la rendición de cuentas a la ciudadanía.

11. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Departamento Nacional de Planeación, y responder por las políticas que estén a su cargo.

12. Diseñar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, en especial, con la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, el sistema de estadísticas del Departamento Nacional de Planeación.

13. Asesorar a la Dirección General en la formulación e implementación del modelo de gestión del conocimiento e innovación pública del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las demás dependencias.

14. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción del Departamento Nacional de Planeación, para la aprobación del Director General y liderar su implementación y actualización, así como ejercer la calidad de Oficial de Transparencia.

15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Participar en la implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del Departamento Nacional de Planeación que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la entidad.

18. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Director General y a las demás dependencias, en asuntos, políticas, instrumentos, herramientas y consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.

2. Impartir las directrices jurídicas y adoptar los instrumentos para la interpretación y aplicación de las normas por parte de las dependencias y demás organismos y entidades del Estado en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.

3. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia, así como fijar la posición jurídica institucional del Departamento Nacional de Planeación y de las normas legales relacionadas con el Sistema General de Regalías, en el marco de las competencias asignadas al Departamento en esta materia.

4. Atender las consultas jurídicas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.

5. Preparar proyectos de actos legislativos, leyes, decretos y demás actos administrativos que el Director General deba someter a consideración del Gobierno nacional.

6. Asesorar al Director General y a las demás dependencias durante el trámite de proyectos de acto legislativo y de ley, relacionados con funciones del Departamento Nacional de Planeación que cursan en el Congreso de la República, y revisar la consistencia jurídica de los documentos que serán presentados a consideración del Congreso, en coordinación con la Dirección General.

7. Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento Nacional de Planeación en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales este sea parte y de acuerdo con las asignaciones que se le hagan, para lo cual, otorgará el poder correspondiente.

8. Establecer estrategias de defensa respecto de los procesos judiciales en los cuales sea parte el Departamento Nacional de Planeación.

9. Participar en la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico, así como en la definición de los riesgos jurídicos del Departamento Nacional de Planeación.

10. Adelantar el cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones a favor del Departamento Nacional de Planeación, así como, sobre cualquier acreencia propia del DNP o cedida a este Departamento Administrativo, e incluso, respecto de las obligaciones en que el DNP ha servido como garante o cualquiera de sus dependientes ha actuado acorde con las funciones que le son propias a la entidad.

11. Realizar estudios, investigaciones y análisis jurisprudenciales y doctrinales que beneficien y soporten la gestión desarrollada por las diferentes dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

12. Realizar la actualización permanente de la normatividad y conceptos vigentes relacionados con la misionalidad del Departamento Nacional de Planeación.

13. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

14. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Participar en la implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del Departamento Nacional de Planeación que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la entidad.

16. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Planear, dirigir y organizar las auditorías internas, evaluaciones y seguimiento al Sistema Integrado de Gestión, y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control Interno del Departamento Nacional de Planeación.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro del Departamento Nacional de Planeación y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos.

3. Verificar que los controles definidos para los procesos, procedimientos y actividades del Departamento Nacional de Planeación se cumplan por los responsables de su ejecución.

4. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación del Departamento Nacional de Planeación y hacer las recomendaciones necesarias.

5. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control con enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

6. Mantener permanentemente informados al representante legal y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno acerca del estado del Sistema Integrado de Gestión y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control Interno dentro del Departamento Nacional de Planeación.

7. Verificar la efectividad de los planes de mejoramiento diseñados por los líderes de los procesos del Departamento Nacional de Planeación como resultado de las evaluaciones, seguimiento y auditorías internas y de entes externos.

8. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.

9. Servir como puente entre los entes externos de control y el Departamento Nacional de Planeación, y verificar de manera aleatoria que la información suministrada por los responsables cumpla con los criterios de oportunidad, integralidad y pertinencia, en observancia de las políticas de operación de la entidad.

10. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

11. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

12. Participar en la implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del Departamento Nacional de Planeación que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la entidad.

13. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Son funciones de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, las siguientes:

1. Dirigir las tecnologías de la información del Departamento Nacional de Planeación, a partir de la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnologías y de la Información (PETI).

2. Definir, implementar, mantener y divulgar la arquitectura empresarial para la gestión de tecnologías de la información del Departamento Nacional de Planeación, en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial del Estado.

3. Desarrollar y actualizar las políticas, lineamientos y estrategias en materia tecnológica, en sistemas de información y en servicios digitales, con el fin de habilitar la gestión y gobernabilidad de las Tecnologías de la Información (TI) y la prestación efectiva de los servicios tecnológicos del Departamento Nacional de Planeación.

4. Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación en materia de gobierno abierto, integración e interoperabilidad de información y servicios, optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano por la entidad.

5. Proponer estrategias y adelantar acciones para que los sistemas de información del Departamento Nacional de Planeación sean interoperables con los demás sistemas de información existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

6. Proponer programas de formación para fortalecer las competencias del talento humano de tecnologías de la información, en virtud de las necesidades de la gestión de TI; y adelantar acciones con el fin de promover la gestión del conocimiento en materia tecnológica.

7. Desarrollar estrategias de gestión de información para identificar escenarios de pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en el Departamento Nacional de Planeación.

8. Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de valor del Departamento Nacional de Planeación.

9. Implementar el Modelo de Seguridad y Privacidad de la información (MSPI) del Departamento Nacional de Planeación, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, alineado al Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI) y las políticas del Gobierno nacional.

10. Gestionar la seguridad y flujo de la información en tecnologías de la información del Departamento Nacional de Planeación a fin de permitir su acceso entre las diferentes dependencias para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

11. Gestionar los incidentes informáticos en materia de seguridad de la información del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos y directrices establecidas en la entidad.

12. Administrar y soportar la infraestructura tecnológica del Departamento Nacional de Planeación.

13. Adelantar en coordinación con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Comunicaciones, las gestiones relacionadas con los estándares y directrices para publicar la información, cumplimiento de accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos.

14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Participar en la implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del Departamento Nacional de Planeación que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la entidad.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de la estrategia de comunicaciones y relacionamiento con los grupos de valor del Departamento Nacional de Planeación, y efectuar su implementación y seguimiento.

2. Asesorar a la Dirección General en la formulación del plan estratégico de comunicaciones, y realizar su el seguimiento y ejecución para el posicionamiento de la imagen institucional y promoción del Departamento Nacional de Planeación.

3. Divulgar, a través de los medios de comunicación masiva, los planes, programas y proyectos de la Entidad, así como las decisiones que adopte en desarrollo de sus funciones, teniendo en cuenta la reserva de ley y el debido proceso, y en atención a las orientaciones de la Dirección General de la entidad.

4. Coordinar las relaciones del Departamento Nacional de Planeación con los medios de comunicación locales, regionales, nacionales e internacionales, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública, en el marco de las orientaciones de la Dirección General de la entidad.

5. Administrar en coordinación con las dependencias de la entidad, los contenidos que se publican en la página web, intranet y demás medios de comunicación tradicionales y digitales preservando el adecuado manejo de la imagen institucional, de acuerdo con las políticas establecidas por la entidad para tal fin.

6. Coordinar la edición, diseño y publicación de documentos resultantes de estudios, informes y demás productos editoriales a cargo del Departamento Nacional de Planeación, según los lineamientos establecidos por la entidad.

7. Asesorar en la aplicación de los lineamientos en lo referente a imagen institucional, logística y protocolo para la realización de los eventos institucionales o en los que participe la entidad.

8. Asesorar a las dependencias en la implementación de estrategias de comunicación, de acuerdo con los lineamientos y principios de atención e información a los que tienen derecho los usuarios de la entidad.

9. Desarrollar estrategias de comunicación interna que apoyen la gestión institucional y administrativa de las dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

10. Coordinar el diseño y ejecución de estrategias de comunicación externas del Departamento Nacional de Planeación.

11. Dirigir el diseño e implementación de la estrategia de comunicación digital y publicación de contenidos en medios digitales del Departamento Nacional de Planeación.

12. Establecer lineamientos encaminados a definir la vocería institucional oficial respecto a la emisión de información hacia los medios de comunicación y opinión pública.

13. Establecer la metodología, parámetros y protocolos de las comunicaciones y publicaciones que realiza el Departamento Nacional de Planeación.

14. Adelantar en coordinación con la Secretaría General y la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, las gestiones relacionadas con los estándares y directrices para publicar la información, cumplimiento de accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos del Departamento Nacional de Planeación.

15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Participar en la implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del Departamento Nacional de Planeación que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la entidad.

18. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas

ARTÍCULO 12. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROSPECTIVA Y DESARROLLO NACIONAL. Son funciones de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, las siguientes:

1. Promover y orientar, bajo las directrices de la Dirección General, la coordinación y articulación de la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación, así como la asistencia técnica en el ciclo de gestión de la política pública, en el marco de sus competencias.

2. Dirigir los ejercicios de planeación de prospectiva Estatal, estableciendo los lineamientos técnicos, en el marco de sus competencias, en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

3. Definir las metodologías para la aplicación de prospectiva en la formulación e implementación de las políticas públicas para lograr una mayor coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.

4. Promover el uso y divulgación de la metodología de prospectiva para facilitar la interacción y el diálogo coherente y coordinado, entre los diferentes niveles de política pública, gobierno y sectores productivos, en procura de la comprensión de las demandas recíprocas entre estos y el territorio, así como la correspondiente articulación con los objetivos de desarrollo.

5. Orientar la coordinación y elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, junto con las demás Subdirecciones Generales del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos que integran los sectores, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno Nacional, y apoyar al Director General en la presentación del mismo ante las entidades, instancias y organismos correspondientes, conforme a lo definido en el artículo 8o de la Ley 152 de 1994 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

6. Dirigir y orientar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de competencia de la entidad que se distribuyen a la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

7. Contribuir en la evaluación de la gestión por resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de los recursos de inversión, en especial los del Presupuesto General de la Nación en lo concerniente a las políticas, planes, programas y proyectos, en coordinación con las demás Subdirecciones Generales del Departamento Nacional de Planeación.

8. Orientar la preparación de los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite el Director del Departamento Nacional de Planeación y el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República.

9. Orientar la priorización de programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversión utilizando, entre otros, los resultados de las evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.

10. Promover y orientar el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector privado y público en asuntos y proyectos de interés del Gobierno nacional, así como participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional.

11. Impartir los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión, en el marco de las competencias de la entidad que desarrolla la dependencia.

12. Impartir los lineamientos para brindar asesoría a los organismos y entidades competentes en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables y grupos étnicos que requieran para su implementación acciones articuladas y diferenciadas en las entidades territoriales.

13. Orientar las acciones de competencia del Departamento Nacional de Planeación, con relación al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en materia de construcción de paz, asistencia y reparación integral a víctimas, y derechos humanos, en el marco de las funciones asignadas a la entidad en la Ley 1448 de 2011, o aquella que la modifique, adicione o reglamente.

14. Impartir los lineamientos para la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos.

15. Coordinar y liderar el desarrollo de una agenda de planes, programas, proyectos, investigaciones y estudios técnicos que le permita contar al Gobierno nacional con escenarios de mediano y largo plazo en los temas de su interés, junto con los sectores y demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

16. Impartir los lineamientos para ejercer el control posterior de la viabilidad de los proyectos de inversión.

17. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los asuntos de competencia de la entidad que se desarrollan en la dependencia.

18. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

19. Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y hacer seguimiento al curso de los proyectos de ley, relacionados con los asuntos de su competencia.

20. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

21. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

22. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

23. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Social, las siguientes:

1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito del Desarrollo Social, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

2. Definir criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Educación y Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Diseñar y proponer a la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión.

4. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de la competencia de la entidad, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

5. Orientar y apoyar a la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Educación y Salud.

6. Orientar la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales que promuevan la equidad de género, la diversidad y la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.

7. Promover, en el diseño y formulación de políticas, planes, programas y proyectos, la inclusión de las buenas prácticas existentes en los sectores público y privado asociadas a la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual y realizar su seguimiento y evaluación.

8. Orientar, coordinar y hacer seguimiento a la incorporación del enfoque de género en los procesos de planeación y construcción de presupuestos públicos.

9. Orientar el análisis del comportamiento del gasto público social en los sectores y sobre los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

10. Coordinar y apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores y los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

11. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

12. Coordinar el apoyo y asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del orden nacional y entidades territoriales, con relación a las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y a los asuntos de la competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

13. Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

14. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

15. Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

16. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura internacional, nacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

17. Coordinar y orientar la creación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

18. Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

19. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección.

20. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación ínter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

21. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

22. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

24. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Son funciones de la Subdirección de Educación, Cultura y Deporte, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Educación, Cultura y Deporte.

2. Definir criterios y validar la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

3. Brindar soporte a la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para educación.

4. Apoyar en la formulación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Información en los sectores educación, cultura y deporte.

5. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la prestación del sector educativo y formular estrategias para su estandarización en el país.

6. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de competencia que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

7. Analizar el comportamiento del gasto público social en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia, promoviendo la movilidad social.

8. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores y los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

9. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

10. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del orden nacional y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

11. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

12. Participar en el diseño e implementación de las herramientas del seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

13. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

14. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

15. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

16. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

17. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

18. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

19. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

20. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

22. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SALUD. Son funciones de la Subdirección de Salud, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Salud.

2. Definir criterios y validar la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Apoyar a la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud.

4. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la prestación del sector salud y formular estrategias para su estandarización en el país.

5. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

6. Analizar el comportamiento del gasto público social en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia, promoviendo la movilidad social.

7. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial en los sectores y los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

8. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

9. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del orden nacional y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

10. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

11. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

12. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

13. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

14. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

15. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

16. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

17. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

18. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

21. Las demás que, conforme a la naturaleza de la dependencia, le sean asignadas.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Son funciones de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito del Empleo y Seguridad Social.

2. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

3. Analizar el comportamiento del gasto público social en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia, promoviendo la movilidad social.

4. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores y los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

5. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

6. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del orden nacional y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

7. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

8. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

9. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

10. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

11. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

12. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

13. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

14. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación ínter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

18. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE POBREZA Y FOCALIZACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Pobreza y Focalización, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Pobreza y Focalización.

2. Apoyar el diseño y la formulación de los lineamientos técnicos, metodologías y políticas para la focalización de los programas sociales.

3. Apoyar el diseño y la formulación de políticas de población.

4. Producir indicadores para la medición de la pobreza, la vulnerabilidad y la calidad de vida.

5. Definir los lineamientos de implementación, operación, de las metodologías y los controles de calidad que requiera el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).

6. Coordinar y supervisar la implementación, operación, mantenimiento y actualización del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).

7. Diseñar e implementar el Sistema de Indicadores Sociodemográficos (SISD).

8. Apoyar el diseño y puesta en marcha de encuestas para la medición de calidad de vida, pobreza, vulnerabilidad y aspectos sociodemográficos.

9. Adecuar, sistematizar y mantener en funcionamiento un banco de las principales fuentes primarias de información social.

10. Coordinar la integración de instrumentos y registros administrativos de las entidades que ofertan programas sociales, garantizando su interoperabilidad y actualización.

11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12. Analizar el comportamiento del gasto público social en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia, promoviendo la movilidad social.

13. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores y los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

14. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

15. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del orden nacional y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

16. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

17. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

18. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

19. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

20. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

21. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

22. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

23. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

24. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

25. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

26. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

27. Las demás que, conforme a la naturaleza de la dependencia, le sean asignadas.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GÉNERO. Son funciones de la Subdirección de Género, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Género.

2. Definir criterios que apoyen la identificación de componentes asociados a equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual en los proyectos de inversión.

3. Brindar asistencia técnica a las entidades que la requieran, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

4. Realizar monitoreo y seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que incorporen el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.

5. Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos que promuevan la equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de la entidad.

6. Realizar control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

7. Impulsar la formulación de estudios e investigaciones tendientes a generar y mejorar el conocimiento en temáticas relacionadas con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual que orienten acciones del Gobierno en esta materia.

8. Divulgar, en coordinación con otras dependencias del DNP, los resultados sobre el desempeño de los diferentes sectores en temáticas relacionadas con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.

9. Promover y orientar en coordinación con la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, la puesta en marcha de un sistema de información relacionado con temas de equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.

10. Impulsar la incorporación de indicadores relacionados con el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en los procesos de planeación de los diferentes niveles de gobierno.

11. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Social, en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.

12. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

13. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

14. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

18. Las demás que, conforme a la naturaleza de la dependencia, le sean asignadas.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ECONOMÍA NARANJA Y DESARROLLO DIGITAL. Son funciones de la Dirección de Economía Naranja y Desarrollo Digital, las siguientes:

1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Economía Naranja y Desarrollo Digital, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

2. Participar en el diseño, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, normas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones en materia de economía naranja que comprende artes y patrimonio; industrias culturales; y creaciones funcionales, desarrollo digital, nuevos medios y software de contenidos en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

3. Revisar prácticas e investigaciones nacionales e internacionales para contribuir a la mejora continua de los temas relacionados con economía naranja que comprende artes y patrimonio; industrias culturales; y creaciones funcionales, desarrollo digital, nuevos medios y software de contenidos en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

4. Elaborar estudios técnicos en el ámbito del sector TIC, y de manera transversal en todos los sectores en lo relacionado con la transformación digital de gobierno, empresas y ciudadanos, que sirvan como orientación para la formulación de políticas públicas que contribuyan a la conectividad digital y la digitalización de la economía y la sociedad, con una visión de cierre de brecha digital y la promoción del desarrollo regional.

5. Diseñar y proponer a la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión con componente TIC y transformación digital.

6. Realizar estudios y análisis con enfoque prospectivo que permitan identificar y monitorear el surgimiento de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, la evolución de las existentes y sus posibles efectos e impactos en la sociedad y la economía colombiana para mejorar la formulación de políticas públicas.

7. Orientar, promover y participar en la formulación, implementación y seguimiento de la Infraestructura de Datos del Estado como habilitador de la transformación digital para impulsar la toma de decisiones basadas en evidencia y fomentar la innovación basada en datos por parte del sector público y privado, la academia y la ciudadanía.

8. Promover y articular, en conjunto con las entidades competentes, la adecuada gobernanza de datos para hacer frente a los retos de la recopilación, gestión, intercambio y uso de datos, teniendo en cuenta los aspectos relacionados con privacidad y seguridad, que fomenten la innovación, impulsada por los datos, en la economía digital.

9. Desarrollar proyectos y pilotos de analítica de datos, así como orientar, promover y fortalecer las capacidades de uso y explotación de datos, al interior del DNP y en otras entidades del Estado para fomentar el diseño de políticas públicas basada en evidencia.

10. Realizar y promover estudios y análisis con enfoque prospectivo que permitan identificar, entender y monitorear riesgos y amenazas a la población y a las instituciones públicas en el entorno digital, con el fin de contribuir a la formulación de políticas públicas, en coordinación con las entidades que correspondan, para fortalecer la confianza y seguridad digital del país.

11. Asesorar y apoyar a los diversos sectores en los procesos de planeación y diseño de políticas públicas, en el ámbito de sus competencias, para la inclusión de las TIC como componente fundamental del desarrollo social, ambiental y económico.

12. Desarrollar y promover estadísticas, indicadores y mediciones, que permitan medir y monitorear el avance de Colombia en términos de economía y transformación digital.

13. Coordinar, con las entidades competentes, el apoyo en la estructuración, evaluación y ejecución de los procesos de participación privada, pública y pública-privada, así como esquemas financieros y mecanismos de promoción de la inversión, para el desarrollo del sector TIC.

14. Coordinar y participar en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual en el sector TIC, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial.

15. Apoyar a los organismos responsables de la regulación, inspección, vigilancia y control del sector TIC, en la realización de análisis prospectivos y la emisión de recomendaciones estratégicas para procurar el desarrollo articulado del ejercicio de tales competencias con las estrategias de inversión pública y privada en el sector TIC.

16. Emitir conceptos técnicos para los proyectos de inversión correspondientes a sectores diferentes al de TIC, que estén relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con las dependencias competentes.

17. Coordinar y articular, con las entidades competentes, las oportunidades de cooperación técnica y económica y la definición de agendas y estrategias con organismos multilaterales en el marco de la transformación y economía digital.

18. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

19. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

20. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

21. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

22. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

23. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

24. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

25. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Seguimiento y Evaluación y la Subdirección General de Inversión Pública.

26. Generar, consolidar y actualizar la información detallada de los sectores a cargo de la Dirección.

27. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

28. Orientar y promover la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

29. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

30. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección.

31. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

32. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

33. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

34. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano, las siguientes:

1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Desarrollo Urbano, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

2. Orientar la definición de criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Orientar el desarrollo de las infraestructuras de datos espaciales, con el fin de integrar la información de los diferentes modelos (catastro, registro, agropecuario, ambiental, entre otros) para apoyar la planeación territorial, así como desarrollar estrategias para su integración.

4. Orientar las recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades, encaminadas a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra índole.

5. Asesorar la definición y ejecución de las políticas, planes y programas de las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia y participar en los Comités que para el cumplimiento de estas se establezcan.

6. Coordinar la elaboración de documentos técnicos base para la toma de decisiones, así como la evaluación del desarrollo de la política sectorial para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de los Planes Departamentales de Agua.

7. Coordinar acciones para proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos en el sector agropecuario y sobre actividades rurales no agropecuarias, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación, así como con las entidades pertinentes.

8. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

9. Coordinar y orientar la formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada y con una visión de largo plazo.

10. Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

11. Coordinar y apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos de su competencia.

12. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

13. Coordinar el apoyo y asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

14. Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

15. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

16. Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

17. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

18. Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

19. Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

20. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección.

21. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

22. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

23. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

24. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

25. Las demás que, conforme a la naturaleza de la dependencia, le sean asignadas.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO. Son funciones de la Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano, las siguientes

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Vivienda y Desarrollo Urbano.

2. Apoyar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales, en lo relativo a instrumentos de planificación, gestión y financiamiento para el desarrollo urbano.

3. Evaluar y dar recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades, orientados a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra índole.

4. Promover el desarrollo de las infraestructuras de datos espaciales con el fin de integrar la información de los diferentes modelos (vivienda, agua y saneamiento, transporte, catastro, registro, agropecuario, ambiental, entre otros) para apoyar la planeación territorial.

5. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

6. Revisar los aspectos técnicos concernientes a la formulación de proyectos del sector de vivienda y desarrollo urbano en el marco de lo definido en la normatividad vigente.

7. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

8. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores de su competencia.

9. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

10. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

11. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

12. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

13. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

14. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

15. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

16. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

17. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

18. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

21. Las demás que, conforme a la naturaleza de la dependencia, le sean asignadas.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO. Son funciones de la Subdirección de Agua y Saneamiento, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Agua y Saneamiento.

2. Definir criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Apoyar a la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

4. Apoyar el desarrollo de las políticas generales y estrategias relacionadas con los servicios públicos domiciliarios de su competencia y realizar el seguimiento y evaluación de estas.

5. Hacer seguimiento y apoyar la definición y ejecución de las políticas, planes y programas de las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia y participar en los Comités que para el cumplimiento de estas se establezcan.

6. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

7. Elaborar documentos técnicos base para la toma de decisiones, así como evaluar el desarrollo de la política sectorial para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de los Planes Departamentales de Agua.

8. Revisar los aspectos técnicos concernientes a la formulación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de lo definido en la normatividad vigente.

9. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

10. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores de su competencia.

11. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

12. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

13. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

14. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

15. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación

16. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

17. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

18. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

19. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

20. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

21. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

22. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

23. Las demás que, conforme a la naturaleza de la dependencia, le sean asignadas

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, las siguientes:

1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Desarrollo Rural Sostenible, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

2. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Subdirección General y en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, en coordinación con otras dependencias del DNP.

5. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

6. Participar en el diseño y aplicación de modelos de análisis comparativo para el seguimiento del sector rural y el análisis de coyuntura, en coordinación con la Dirección de Estudios Económicos.

7. Evaluar, con otras dependencias del DNP, la viabilidad de la cooperación técnica y financiera internacional y la contratación de operaciones de crédito público externo e interno para el sector rural, así como participar en la elaboración de los documentos técnicos de soporte, en particular con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

8. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

9. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos del sector rural y agropecuario, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial.

10. Participar, en coordinación con el área competente, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

11. Asesorar a los Ministerios en las negociaciones internacionales que se relacionen con la política para el desarrollo rural sostenible y promover los estudios, programas y proyectos de integración con otros países u organismos internacionales de carácter multilateral en este ámbito.

12. Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

13. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

14. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

18. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO RURAL. Son funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Rural, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Producción y Desarrollo Rural.

2. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

3. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejor los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

4. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores de su competencia.

5. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

6. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

7. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

8. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

9. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

10. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

11. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

12. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

13. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17. Las demás que, conforme a la naturaleza de la dependencia, le sean asignadas.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO AGROPECUARIO RURAL. Son funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural.

2. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos en el sector agropecuario y sobre actividades rurales no agropecuarias, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación, así como con las entidades pertinentes.

3. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

4. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

5. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores de su competencia.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

8. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

9. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

10. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

11. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

12. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

13. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

14. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

18. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL. Son funciones de la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial, las siguientes:

1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Innovación y Desarrollo Empresarial, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

2. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

3. Coordinar y orientar la formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada y con una visión de largo plazo.

4. Diseñar y proponer a la Subdirección General los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión.

5. Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

6. Coordinar y apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos de su competencia.

7. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

8. Coordinar el apoyo y asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, con relación a las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

9. Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

11. Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

12. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección.

13. Coordinar y orientar la elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

14. Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

15. Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19. Las demás que, conforme a la naturaleza de la dependencia, le sean asignadas.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Productivo, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito del Desarrollo Productivo.

2. Brindar apoyo técnico a la participación del país en organizaciones económicas internacionales y en la negociación de acuerdos internacionales relacionados con los sectores y asuntos de su competencia.

3. Realizar y coordinar la elaboración de metodologías e indicadores relacionados con los sectores administrativos y asuntos de su competencia.

4. Brindar acompañamiento y apoyo a las instituciones nacionales y territoriales relacionados con los sectores administrativos y asuntos de su competencia, en el cumplimiento de los objetivos de política pública de largo plazo.

5. Articular las políticas, planes, programas y proyectos nacionales con los lineamientos y capacidades regionales en los asuntos de su competencia.

6. Promover la articulación efectiva de la planeación entre entidades del Gobierno Nacional, organismos públicos y privados, y actores nacionales y regionales en lo relacionado con los sectores administrativos y asuntos de su competencia.

7. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

8. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejor los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

9. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los sectores que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de las necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.

10. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

11. Brindar asistencia técnica con relación a las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

12. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

13. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

14. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

15. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

16. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

17. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

18. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

19. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

20. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

22. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Realizar y coordinar la elaboración de metodologías e indicadores relacionados con asuntos de investigación y desarrollo, ciencia, tecnología, innovación y propiedad intelectual y los demás asuntos asociados, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, que contribuyan a consolidar la planeación prospectiva a mediano y largo plazo para el desarrollo del país.

3. Brindar acompañamiento y apoyo a las instituciones nacionales y territoriales en asuntos relacionados con investigación y desarrollo, ciencia, tecnología, innovación, emprendimiento y propiedad intelectual, en el cumplimiento de los objetivos de política pública de largo plazo.

4. Articular las políticas, planes, programas y proyectos nacionales con los lineamientos y capacidades regionales en los asuntos de su competencia.

5. Promover la articulación efectiva de la planeación entre entidades del Gobierno Nacional, organismos públicos y privados, y actores nacionales y regionales en los asuntos investigación y desarrollo, ciencia, tecnología, innovación, emprendimiento y propiedad intelectual.

6. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

7. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejor los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

8. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los sectores que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de las necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.

9. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia

10. Brindar asistencia técnica en relación con las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

11. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

12. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

13. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

14. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

15. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

16. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

17. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

18. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

21. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA SOSTENIBLE. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible, las siguientes:

1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Infraestructura y Energía Sostenible, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

2. Diseñar y proponer a la Subdirección General los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión.

3. Cooperar en el desarrollo de las políticas generales y la planeación de las estrategias para la regulación, inspección, vigilancia y control para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos, en los sectores de su competencia.

4. Orientar la estructuración, coordinación y ejecución de esquemas de financiación y procesos de participación privada para el desarrollo de los sectores de su competencia.

5. Coordinar, recomendar y realizar seguimiento y evaluación de los sistemas de transporte que cuenten con la participación financiera de la Nación.

6. Coordinar y participar en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación la propiedad intelectual y la facilitación del comercio, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial.

7. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

8. Coordinar y orientar la formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada y con una visión de largo plazo.

9. Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

10. Coordinar y apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos de su competencia.

11. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

12. Coordinar el apoyo y asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, con relación a las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

13. Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

14. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

15. Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

16. Coordinar y orientar la elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

17. Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

18. Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

19. Liderar o apoyar la gestión y coordinación de espacios de articulación internacional en los asuntos de su competencia que le sean delegados.

20. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección.

21. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

22. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

24. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE NACIONAL. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Infraestructura y Transporte Nacional.

2. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

3. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

4. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

5. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

6. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

7. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

8. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

9. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

10. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

11. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

12. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

13. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 31. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ENERGÍA Y MINAS. Son funciones de la Subdirección de Energía y Minas, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Energía y Minas.

2. Evaluar la aplicación de los subsidios públicos en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

3. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

4. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

5. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejor los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

6. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

7. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

8. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

9. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

11. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

12. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

13. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

14. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

15. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE MOVILIDAD URBANA Y REGIONAL. Son funciones de la Subdirección de Movilidad Urbana y Regional, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Movilidad Urbana y Regional.

2. Apoyar la estructuración, implementación y seguimiento de proyectos de servicios e infraestructura de sistemas de transporte que cuenten o se postulen para contar con la participación financiera de la Nación según la normatividad vigente.

3. Asesorar y acompañar en la planeación, formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para la promoción y mejoramiento de servicios de transporte regionales, accesos y pasos urbanos, seguridad vial, sistemas inteligentes de transporte, gestión de la demanda y uso racional del vehículo particular.

4. Apoyar técnicamente en la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en relación con el componente de movilidad urbana y regional dentro de los planes de movilidad e instrumentos de planificación generados en las ciudades y regiones.

5. Planear y ejecutar, en coordinación con los sectores y demás áreas del Departamento Nacional de Planeación, informes, investigaciones, estudios técnicos, estrategias y propuestas de mejora que promuevan el desarrollo de la movilidad urbana y regional.

6. Apoyar y asesorar la formulación, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos de movilidad para la incorporación de tecnologías y energéticos de cero o bajas emisiones y movilidad activa, considerando la infraestructura necesaria para este fin, así como en la formulación y seguimiento de acciones en materia de gestión ambiental para el sector transporte.

7. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

8. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

9. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

10. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

11. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

12. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

13. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación

14. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

15. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

16. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

17. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

18. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

19. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

20. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

22. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. Son funciones de la Subdirección de Logística, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Logística.

2. Orientar y promover la formulación, elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo económico y social y el Plan Nacional de Inversiones relacionados con la operación de las cadenas de suministro y el desempeño logístico nacional, para presentarlo al CONPES; así como recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en las estrategias e iniciativas sectoriales relacionadas con las cadenas de suministro y el desempeño logístico nacional, en coordinación con las dependencias pertinentes del Departamento Nacional de Planeación las y demás entidades externas.

4. Adelantar labores de seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo sectorial relacionados con la operación de las cadenas de suministro y el desempeño logístico nacional, y proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarios.

5. Participar en la formulación y seguimiento de acciones en materia de gestión ambiental relacionadas con la operación de las cadenas de suministro y el desempeño logístico nacional.

6. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

7. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

8. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

9. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

10. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

11. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

12. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

13. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

14. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

15. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

16. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

17. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

18. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

20. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Son funciones de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las siguientes:

1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito del Ambiente y Desarrollo Sostenible, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

2. Promover la incorporación de criterios ambientales, de crecimiento sostenible, riesgo de desastres y cambio climático, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial, y planes, programas y proyectos, por parte de entidades del orden nacional, territorial, entidades de planificación regional y de las dependencias técnicas del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las áreas y entidades competentes.

3. Asesorar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales y entidades de planificación regional, en los asuntos referentes a la gestión ambiental, crecimiento sostenible, gestión del riesgo de desastres y cambio climático.

4. Diseñar y proponer a la Subdirección General los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión.

5. Promover y orientar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión ambiental, crecimiento sostenible, gestión del riesgo de desastres y cambio climático.

6. Proponer, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los lineamientos para la asignación de los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en materia de ambiente y desarrollo sostenible.

7. Estructurar, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, convocatorias para la financiación de proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación.

8. Asesorar técnicamente a las entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión ambiental, crecimiento sostenible, gestión del riesgo de desastres y cambio climático.

9. Fomentar el uso de información ambiental y la relacionada con crecimiento sostenible, gestión del riesgo de desastres y cambio climático, en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás dependencias técnicas del Departamento Nacional de Planeación y con los organismos y entidades competentes.

10. Asesorar a las entidades del orden nacional, en el diseño, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas, estudios e instrumentos que fomenten una transición hacia esquemas de crecimiento económico más resiliente, verde y sostenible.

11. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12. Coordinar y orientar la formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada y con una visión de largo plazo.

13. Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

14. Coordinar y apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos de su competencia.

15. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

16. Coordinar el apoyo y asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

17. Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

18. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

19. Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

20. Coordinar y orientar la elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

21. Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

22. Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

23. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección.

24. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

25. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

26. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

27. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Son funciones de la Subdirección de Gestión Ambiental, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Gestión Ambiental.

2. Realizar estudios, metodologías, modelos, indicadores, análisis, diagnósticos, herramientas de información y otros instrumentos en los asuntos de gestión ambiental relacionado con inversión pública, formulación y seguimiento de políticas públicas y el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Elaborar insumos para la incorporación de criterios de gestión ambiental, formulados por las entidades competentes, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial y en las políticas, planes, programas y proyectos, con énfasis en ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno.

4. Analizar, proponer y/o diseñar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión ambiental en coordinación con los organismos y entidades competentes.

5. Apoyar y acompañar a las entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión ambiental.

6. Apoyar el uso de información ambiental en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación y los organismos y entidades competentes.

7. Formular o apoyar la identificación, el seguimiento y análisis de las inversiones en los asuntos referentes a la gestión ambiental sectorial y biodiversidad y servicios ecosistémicos, y su posterior análisis para la toma de decisiones.

8. Participar y apoyar la emisión del concepto de viabilidad y del concepto técnico único sectorial de proyectos de inversión del Sistema General de Regalías que le sea solicitado a la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

9. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

10. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

11. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

12. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

13. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

14. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

15. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

16. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

17. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

18. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

19. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

20. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

21. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

22. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

24. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y RIESGO DE DESASTRES. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Cambio Climático y Riesgos de Desastres, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Gestión del Cambio Climático y Riesgo de Desastres.

2. Realizar estudios, metodologías, modelos, indicadores, análisis, diagnósticos, herramientas de información y/u otros instrumentos en los asuntos de gestión del riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con las entidades competentes en la materia, en lo relacionado con inversión pública, formulación y seguimiento de políticas públicas y el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Elaborar insumos para la incorporación de criterios de gestión del riesgo de desastres y cambio climático, formulados por las entidades competentes, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial y en las políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno.

4. Analizar, proponer y/o diseñar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión del riesgo de desastres y cambio climático en coordinación con los organismos y entidades competentes.

5. Brindar apoyo técnico a las entidades públicas de los sistemas de gestión del riesgo de desastres y cambio climático, en las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos en los asuntos de su competencia.

6. Apoyar y acompañar a las entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión del riesgo de desastres y cambio climático.

7. Apoyar el uso de información de gestión del riesgo y de cambio climático en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás dependencias técnicas del Departamento Nacional de Planeación y los organismos y entidades competentes.

8. Formular o apoyar la identificación, el seguimiento y análisis de las inversiones en los asuntos referentes a la gestión del riesgo de desastres y de cambio climático, y su posterior análisis para la toma de decisiones.

9. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

10. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

11. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

12. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

13. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

14. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

15. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones. Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

16. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones. Seguimiento y Evaluación.

17. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

18. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

19. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

20. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

21. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

22. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

24. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DEFENSA. Son funciones de la Dirección de la Dirección de Justicia, Seguridad y Defensa, las siguientes:

1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Justicia, Seguridad y Defensa, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

2. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

3. Coordinar y orientar la formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada y con una visión de largo plazo.

4. Diseñar y proponer a la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión.

5. Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

6. Coordinar y apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos que desarrolla la dependencia.

7. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

8. Coordinar el apoyo y asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

9. Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

11. Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

12. Coordinar y orientar la elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

13. Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

14. Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

15. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección.

16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE JUSTICIA. Son funciones de la Subdirección de Justicia, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Justicia.

2. Coordinar y apoyar la programación del presupuesto de inversión del sector justicia, integrado por las respectivas entidades de la Rama Ejecutiva, Rama Judicial y sus entidades adscritas y vinculadas, así como emitir conceptos de modificaciones a proyectos cuando se requiera.

3. Colaborar en la preparación de estrategias de descongestión judicial y eficiencia de la justicia.

4. Colaborar con el diseño de estrategias de defensa judicial de la Nación.

5. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

6. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

7. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

8. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

9. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

11. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

12. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

13. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

14. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

15. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y DEFENSA. Son funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Seguridad y Defensa.

2. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

3. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

4. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia que desarrolla la dependencia.

5. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de competencia que desarrolla la dependencia.

6. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

7. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

8. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

9. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia que desarrolla la dependencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

10. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

11. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

12. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

13. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

14. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

16. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 40. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO, DDHH Y PAZ. Son funciones de la Dirección de Gobierno, DDHH y Paz, las siguientes:

1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Gobierno, DDHH y Paz, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

2. Orientar la estrategia para la formulación de acuerdos con comunidades étnicas y la incorporación del enfoque diferencial étnico en las políticas, planes, programas y proyectos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con las entidades competentes.

3. Apoyar o coordinar los procesos de consulta previa en los que participe o adelante el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con la normativa vigente que regula la materia, en articulación con las demás dependencias del Departamento Administrativo, entidades y organismos competentes.

4. Diseñar y proponer a la Subdirección General los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión, en los asuntos de su competencia.

5. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

6. Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

7. Coordinar el apoyo técnico en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en articulación con las entidades competentes.

8. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia que desarrolla la dependencia.

9. Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional y con las entidades competentes.

10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con las entidades competentes y la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

11. Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con las entidades competentes y la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

12. Coordinar y orientar la elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

13. Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con las entidades competentes y las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

14. Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad, en los sectores y asuntos de su competencia.

15. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

16. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección.

17. Analizar estudios, mejores prácticas e investigaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

18. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

20. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 41. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PAZ. Son funciones de la Subdirección de Derechos Humanos y Paz, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Derechos Humanos y Paz.

2. Coordinar con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus funciones y competencias, la articulación de las políticas de construcción de paz, derechos humanos, asistencia, y atención y reparación a las víctimas del conflicto armado, en las acciones que estas adelantan.

3. Acompañar y apoyar técnicamente a las entidades del orden nacional y territorial responsables del diseño y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos propios de la Subdirección y en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación, en la articulación de las políticas de construcción de paz, derechos humanos, y asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto armado, en las acciones que estas adelantan.

4. Hacer seguimiento a las distintas fuentes de financiación, diferentes al presupuesto de inversión nacional, que contribuyan a la política de construcción de paz, en coordinación con las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación u otras entidades del orden nacional.

5. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

6. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

7. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en relación a las funciones de la entidad que desarrolla la dependencia.

8. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

9. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con las entidades competentes y la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

10. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con las entidades competentes y con las demás subdirecciones generales del Departamento Nacional de Planeación.

11. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

12. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

13. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad, en los sectores y asuntos de su competencia.

14. Implementar acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

15. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

16. Analizar estudios, mejores prácticas e investigaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 42. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GOBIERNO Y ASUNTOS INTERNACIONALES. Son funciones de la Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales, las siguientes:

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Gobierno y Asuntos Internacionales.

2. Acompañar y apoyar técnicamente a las entidades del orden nacional y territorial responsables del diseño y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos propios de la Subdirección, en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación.

3. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

4. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejor los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

5. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores de su competencia.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

7. Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional y con las entidades competentes.

8. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con las entidades competentes y la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

9. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con las entidades competentes y con las demás subdirecciones generales del Departamento Nacional de Planeación.

10. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

11. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

12. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad, en los sectores y asuntos de su competencia.

13. Implementar acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

14. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

15. Analizar estudios, mejores prácticas e investigaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

18. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. Son funciones de la Subdirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial, las siguientes:

1. Proponer a la Dirección General las políticas, planes, programas, proyectos, mecanismos e instrumentos con énfasis en desarrollo regional, ordenamiento y gestión pública territorial, fortalecimiento de la descentralización fiscal, administrativa y política y sistema de administración del territorio, así como su articulación entre los niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios, en articulación con los organismos y entidades competentes.

2. Orientar la asistencia técnica que se requiera a las entidades territoriales en torno a la planeación estratégica, ejecución y seguimiento a la inversión pública territorial y, en los asuntos de competencia de la entidad.

3. Impartir lineamientos para la implementación de la política de catastro multipropósito y de levantamiento y usos de la información catastral para la planeación y gestión pública territorial, en coordinación con las entidades competentes.

4. Articular con las demás entidades competentes las actividades encaminadas al ecosistema de transformación institucional en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.

5. Impartir lineamientos para la emisión de conceptos de viabilidad técnica en los asuntos de su competencia.

6. Definir los criterios y contribuir con la Subdirección de Inversiones, Seguimiento y Evaluación en el diseño de la metodología para la evaluación de la gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales.

7. Promover políticas y mecanismos para fortalecer las capacidades de los entes territoriales en participación de la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.

8. Impartir los lineamientos para el diseño, aplicación y difusión de los instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 152 de 1994, 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007, 1454 de 2011 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás entidades competentes.

9. Recomendar y proveer criterios para orientar la formulación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

10. Orientar y contribuir en el proceso de ordenamiento territorial del país y proponer mecanismos para fortalecer la interacción técnica con las entidades territoriales, de acuerdo con la normatividad vigente.

11. Definir estrategias de gestión del conocimiento territorial que promuevan el desarrollo regional y local, así como el incremento de capacidades para la descentralización a nivel territorial, en coordinación con las entidades competentes.

12. Proponer a la Dirección General la reglamentación de esquemas de asociación territorial, en coordinación con las entidades competentes.

13. Orientar las acciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial que le corresponden al Departamento Nacional de Planeación, conforme a la normativa vigente.

14. Orientar las estrategias de llegada al territorio de la oferta del DNP, de acuerdo con las funciones y competencia de la entidad, las necesidades de las subdirecciones generales y los lineamientos del Director General.

15. Orientar el monitoreo a la ejecución de los recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones (SGP).

16. Dirigir y orientar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

17. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

18. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

21. Las demás que le asigne la normatividad vigente.

ARTÍCULO 44. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO FISCAL. Son funciones de la Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal las siguientes:

1. Coordinar el diseño de las políticas, planes, programas y proyectos asociados con la descentralización fiscal, política y administrativa, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en articulación con las entidades pertinentes, en el ámbito de sus competencias.

2. Proponer estudios y cambios normativos o institucionales para la descentralización y el fortalecimiento fiscal territorial, en el marco de sus competencias, y en coordinación con las entidades competentes.

3. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el diseño e implementación de metodologías para hacer análisis integrales de las diferentes fuentes de financiación de las entidades territoriales.

4. Orientar la asistencia técnica que se requiera a las entidades territoriales en torno a la planeación estratégica, ejecución y seguimiento a la inversión pública territorial y, en los asuntos de competencia de la entidad.

5. Emitir conceptos de viabilidad técnica de los proyectos de inversión que tengan relación con los asuntos de su competencia.

6. Promover y coordinar ejercicios de transferencia del conocimiento y asistencia técnica a las entidades territoriales en torno a la planeación estratégica, ejecución y seguimiento a la inversión pública territorial, en los asuntos de su competencia.

7. Coordinar el diseño, aplicación y difusión de los instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 152 de 1994, 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007, 1454 de 2011 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten, de acuerdo con las metodologías establecidas para tal fin, en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás entidades competentes.

8. Dirigir las actividades de monitoreo a la ejecución de los recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones (SGP).

9. Adelantar las actividades adicionales requeridas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se deriven de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control para propósito general y asignaciones especiales del SGP.

10. Emitir, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional, los conceptos frente a las solicitudes de endeudamiento externo de las entidades territoriales, en el marco de las normas legales vigentes en materia de endeudamiento territorial.

11. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12. Coordinar la elaboración de estudios técnicos que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo, en los asuntos de su competencia.

13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

14. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

18. Apoyar los procesos de verificación del cumplimiento de requisitos para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del SGP en el marco del Decreto 1953 de 2014.

19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 45. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Descentralización, las siguientes:

1. Coordinar el diseño de las políticas, planes, programas y proyectos asociados con la descentralización fiscal, política y administrativa, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en articulación con las entidades pertinentes, en el ámbito de sus competencias.

2. Diseñar mecanismos, instrumentos y normas para fortalecer los procesos de descentralización del orden nacional, regional, subregional y local en coordinación con los diferentes niveles de gobierno.

3. Desarrollar metodologías de seguimiento y evaluación integral de las competencias administrativas transferidas a las entidades territoriales.

4. Elaborar estudios, análisis y recomendaciones para la mejora en la planeación y gestión de los procesos de descentralización, en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación.

5. Elaborar conceptos de viabilidad técnica de los proyectos de inversión que tengan relación con los asuntos de su competencia.

6. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

7. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

8. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

9. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

10. Apoyar los procesos de verificación del cumplimiento de requisitos para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del SGP en el marco del Decreto 1953 de 2014.

11. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

13. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO FISCAL TERRITORIAL. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Fiscal Territorial, las siguientes:

1. Diseñar y acompañar la implementación de políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento territorial, de manera articulada con la Subdirección de Descentralización y demás entidades del Gobierno Nacional.

2. Realizar análisis integrales de las diferentes fuentes de financiación territorial y brindar orientación sobre las disposiciones que la regulan, recomendaciones de las diferentes fuentes de financiación a las entidades territoriales, que propendan por mejorar el financiamiento y el fortalecimiento de la descentralización fiscal.

3. Orientar la asistencia técnica a las entidades territoriales en torno a la planeación estratégica, ejecución y seguimiento a la inversión pública territorial y, en los asuntos de competencia de la entidad.

4. Contribuir en la implementación de instrumentos y metodologías para el desarrollo de la política de descentralización fiscal en coordinación con las entidades pertinentes competentes.

5. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el diseño e implementación de metodologías para hacer análisis integrales de las diferentes fuentes de financiación de las entidades territoriales.

6. Acompañar la implementación de la política de Catastro Multipropósito relacionado con el componente fiscal, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y bajo los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. Diseñar las herramientas para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones.

8. Dirigir las actividades de monitoreo a la ejecución de los recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones (SGP).

9. Adelantar las actividades adicionales requeridas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se deriven de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control para propósito general y asignaciones especiales del SGP.

10. Proponer lineamientos sobre la evaluación de la gestión de los recursos del SGP que debe realizar las secretarías departamentales de planeación o quien haga sus veces.

11. Elaborar conceptos frente a las solicitudes de endeudamiento externo de las entidades territoriales, en el marco de las normas legales vigentes en materia de endeudamiento territorial.

12. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

13. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

14. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

18. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 47. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL. Son funciones de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las siguientes:

1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento y desarrollo regional y territorial y su articulación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las entidades pertinentes de acuerdo con la normativa vigente.

2. Conceptuar sobre la creación de entidades territoriales y distritos, cuando fuere el caso según las normas vigentes y bajo las metodologías determinadas para ello.

3. Proponer procesos de planificación de mediano y largo plazo, esquemas asociativos y formas de organización territorial para el desarrollo regional y subregional, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Dirigir el diseño de las políticas, programas e instrumentos del sistema de administración del territorio para el fortalecimiento y gobernanza del mismo, en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las demás entidades competentes.

5. Dirigir la administración de las herramientas para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo Territorial, en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación.

6. Promover y coordinar ejercicios de transferencia de conocimiento y asistencia técnica a las entidades territoriales en los asuntos de su competencia.

7. Coordinar con las entidades competentes la implementación de la política de catastro multipropósito y de la estrategia de levantamiento y usos de la información catastral para la planeación y gestión pública territorial, en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación.

8. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.6 del Decreto 1066 de 2015 o en las normas que lo modifiquen o adicionen.

9. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Administración del Ordenamiento del Suelo Rural (CSOSR) de acuerdo con el Decreto 2367 de 2015 Nivel Nacional y el Acuerdo 01 de 2018 del CSOSR y las demás normas que lo modifique, adicione o reglamente.

10. Definir estrategias para la articulación de procesos de ordenamiento territorial con los planes de desarrollo territorial, según las disposiciones legales vigentes.

11. Orientar la formulación y diseño de la política de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Gobierno, DDHH y Paz del Departamento Nacional de Planeación y otros organismos y entidades competentes.

12. Coordinar la consecución de recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional en articulación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional del Departamento Nacional de Planeación, las entidades y organismos competentes.

13. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

14. Coordinar la elaboración de estudios técnicos que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo, en los asuntos de su competencia.

15. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

16. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

17. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

18. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

20. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 48. Funciones de la Subdirección de Planeación Territorial, son funciones de la Subdirección de Planeación Territorial, las siguientes:

1. Diseñar y acompañar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional, subregional y territorial en coordinación con las entidades y organismos pertinentes, en los asuntos de la competencia de la entidad.

2. Emitir recomendaciones para la estrategia de fortalecimiento territorial con base en los análisis de la evaluación de gestión y resultados de las entidades territoriales, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.

3. Administrar las herramientas para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo Territorial, en coordinación con las demás entidades del Gobierno Nacional.

4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en los demás asuntos de su competencia para el fortalecimiento de sus capacidades.

5. Diseñar e implementar metodologías para monitorear y analizar la gestión y resultados de las entidades territoriales.

6. Diseñar e implementar, en articulación con el DANE y otras entidades del orden nacional, herramientas estadísticas territoriales en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión o el que haga sus veces.

7. Elaborar estudios y análisis correspondientes para proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de la gestión integral territorial y la descentralización.

8. Proponer estrategias para la articulación de procesos de ordenamiento territorial con los planes de desarrollo territorial, en coordinación con la Subdirección de Ordenamiento Territorial.

9. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de desarrollo territorial y regional en articulación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional del Departamento Nacional de Planeación, las entidades y organismos competentes.

10. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

11. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

12. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

13. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

14. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

16. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 49. Funciones de la Subdirección de Ordenamiento Territorial, son funciones de la Subdirección de Ordenamiento Territorial, las siguientes:

1. Diseñar y acompañar la implementación de mecanismos, instrumentos, normas, planes y proyectos del sistema de administración del territorio y la política general de ordenamiento territorial, en articulación con las demás entidades del orden nacional.

2. Diseñar la estrategia de implementación de la política de catastro multipropósito y de levantamiento y usos de la información catastral para la planeación y gestión pública territorial, en coordinación con las entidades competentes.

3. Brindar la asistencia técnica a las entidades territoriales en los procesos de ordenamiento territorial a escala nacional y regional, en los asuntos de su competencia.

4. Elaborar los conceptos sobre la creación de entidades territoriales, cuando fuere el caso según las normas vigentes y bajo las metodologías determinadas para ello.

5. Diseñar estrategias para la integración de la información catastral y cartográfica con otros sistemas de información territorial en articulación con las entidades competentes.

6. Promover procesos de planificación de mediano y largo plazo, esquemas asociativos y formas de organización territorial para el desarrollo regional y subregional, acorde con los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.

7. Adelantar la articulación de procesos de ordenamiento territorial y la planificación estratégica territorial, según las disposiciones legales, normativas, institucionales y los criterios técnicos relacionados.

8. Coordinar y diseñar la política de integración y desarrollo fronterizo, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Gobierno, DDHH y Paz del Departamento Nacional de Planeación y otros organismos y entidades competentes.

9. Participar en la formulación y evaluación de las políticas y programas relacionados con el desarrollo marítimo y costero, en articulación con la Comisión Colombiana del Océano y demás entidades competentes.

10. Brindar soporte a la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial y del Consejo Superior de Administración del Ordenamiento del Suelo Rural (CSOSR), conforme a la normativa vigente.

11. Proponer estrategias para la articulación de procesos de ordenamiento territorial con los planes de desarrollo territorial, en coordinación con la Subdirección de Planeación Territorial.

12. Formular la política de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Gobierno y Derechos Humanos del Departamento Nacional de Planeación y otros organismos y entidades competentes y efectuar su evaluación.

13. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de ordenamiento territorial en articulación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional del Departamento Nacional de Planeación, las entidades y organismos competentes.

14. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

15. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

16. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

17. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

18. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

20. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 50. Funciones de la Dirección de Estrategia Regional, son funciones de la Dirección de Estrategia Regional, las siguientes:

1. Diseñar las estrategias de llegada al territorio de la oferta del DNP, de acuerdo con las funciones y competencia de la entidad, las necesidades de las subdirecciones generales y los lineamientos del Director General.

2. Coordinar la estrategia de llegada al territorio del DNP, con el fin de procurar la integralidad, la articulación interna y el seguimiento a los resultados, en coordinación con las Subdirecciones Generales.

3. Implementar estrategias de relacionamiento, comunicación y coordinación con entidades nacionales y territoriales para promover iniciativas de fortalecimiento institucional y asistencia técnica territorial, susceptibles de ser financiadas con distintas fuentes de inversión.

4. Diseñar mecanismos que permitan mejorar la asistencia técnica a las entidades territoriales para el fortalecimiento territorial, en articulación con las demás entidades del Gobierno Nacional.

5. Proponer los lineamientos y diseñar instrumentos de seguimiento para la intervención del Departamento Nacional de Planeación en las diferentes instancias de participación y coordinación operativa del nivel territorial, en el marco de sus competencias.

6. Proponer acciones tendientes a fortalecer los mecanismos de gestión del conocimiento territorial, en particular frente al intercambio de mejores prácticas en los asuntos de los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación.

7. Dirigir las acciones para el fortalecimiento de las capacidades de los entes territoriales asociadas a la participación de la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.

8. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

9. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

10. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

11. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

12. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 51. Funciones de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. Son funciones de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación, las siguientes:

1. Promover y orientar bajo las directrices de la Dirección General, la coordinación, articulación y gestión de la inversión pública; así como la asistencia técnica y el seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de competencias de la entidad.

2. Establecer los lineamientos sobre las políticas de inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales, el Plan Financiero, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, orientando la priorización de los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto y determinando los presupuestos de inversión de las entidades descentralizadas del orden nacional.

3. Definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos de inversión del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.

4. Impartir los lineamientos para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos y uso de los recursos que están a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias.

5. Orientar la elaboración del Plan Plurianual de Inversiones y del Marco de Gasto de Mediano Plazo, en coordinación con las entidades y las dependencias del Departamento Nacional de Planeación, en lo referente al componente de inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores, y los componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación.

6. Emitir los lineamientos para la implementación de los sistemas de información que soportan el ciclo de inversión pública incorporando todas las fuentes de financiación y establecer las políticas de administración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública.

7. Impartir lineamientos sobre el ciclo de la inversión pública nacional para todas las cuentas de financiación.

8. Orientar la distribución de los recursos de inversión en las entidades de orden nacional y las entidades territoriales y resguardos indígenas, en los asuntos de su competencia.

9. Orientar la gestión del portafolio de endeudamiento externo de la Nación, relacionada con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental.

10. Orientar la formulación de documentos de política pública y estudios en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

11. Apoyar la evaluación y coordinación de las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República.

12. Orientar la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en los asuntos de su competencia.

13. Dirigir y orientar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

14. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los asuntos de su competencia.

15. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

16. Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y hacer seguimiento al curso de los proyectos de ley, relacionados con los asuntos de su competencia.

17. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

18. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

21. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 52. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS. Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal.

2. Participar en el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos asuntos, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno Nacional hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

5. Brindar apoyo a las demás dependencias del DNP con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.

6. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, (CONFIS), en la unificación de los sistemas de información fiscal.

7. Generar insumos para la evaluación y coordinación de las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República.

8. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar, el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

9. Formular documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

11. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 53. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS FISCAL. Son funciones de la Dirección de Análisis Fiscal las siguientes:

1. Preparar los análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaría, fiscal y estudiar la concordancia entre estas.

2. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en la unificación de los sistemas de información fiscal.

3. Coordinar la participación del DNP en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Participar en el ejercicio de consistencia macrofinanciera con las proyecciones de las cuentas netas de transferencias.

5. Realizar el seguimiento de las fuentes de financiación del déficit del Gobierno Nacional y los establecimientos públicos.

6. Participar en la elaboración de los análisis y propuestas en lo referente a la política fiscal y el tamaño del Estado.

7. Formular documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

8. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

9. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

10. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

11. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

12. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

13. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

15. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 54. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS MACROECONÓMICOS, SECTORIALES Y DE REGULACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos, Sectoriales y de Regulación las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal.

2. Participar en el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos asuntos, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, y el hacer seguimiento al desempeño del sector financiero.

3. Hacer el análisis y proyección de la balanza de pagos, en coordinación con el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Formular documentos de política, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno Nacional hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

5. Orientar, promover y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

6. Brindar apoyo a las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.

7. Generar parámetros de evaluación para las decisiones de inversión.

8. Realizar seguimiento y estudios de evaluación sobre la economía nacional e internacional y los tratados de libre comercio.

9. Participar en el seguimiento a los análisis sobre la sostenibilidad fiscal de las políticas públicas en seguridad social.

10. Elaborar estudios y análisis sobre el crecimiento potencial de sectores y regiones, con el fin de acelerar la tasa de inversión y crecimiento de la economía.

11. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del Marco Fiscal de Mediano Plazo y su presentación ante el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS).

12. Participar en la coordinación de las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República.

13. Coordinar la elaboración de estudios, análisis y estrategias sectoriales de desarrollo con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación.

14. Evaluar los impactos regionales y sectoriales de la política macroeconómica y fiscal a través del desarrollo y aplicación de modelos de equilibrio general.

15. Participar en los desarrollos normativos que se requieran en los ejercicios de planeación macroeconómica del país.

16. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

17. Participar en la elaboración de los documentos CONPES relacionados con la programación fiscal a corto y a mediano plazo.

18. Realizar seguimiento de los indicadores líderes de la actividad económica, que permitan predecir el comportamiento general de la economía y formular recomendaciones de política económica y empleo.

19. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de producción, precios, sector externo, agregados monetarios e indicadores financieros para los estudios y publicaciones de la Dirección.

20. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

21. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

22. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

23. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

24. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

25. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

26. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 55. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA.

Son funciones de la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública, las siguientes:

1. Definir las metodologías, lineamientos, manuales, guías e instrumentos para el ciclo de la inversión pública.

2. Coordinar el desarrollo, mantenimiento e implementación de las herramientas tecnológicas e instrumentos que soportan el ciclo de la inversión pública y administrar su operación.

3. Dirigir la administración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública.

4. Suministrar información sobre los proyectos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de políticas y toma de decisiones.

5. Dirigir el diseño de instrumentos, procedimientos y estrategias que permitan el acceso y registro de información por parte de los usuarios en los sistemas que soportan el ciclo de la inversión pública, bajo estándares de calidad y oportunidad.

6. Coordinar la asistencia técnica a las entidades del orden nacional y territorial para la formulación de proyectos y en general el ciclo de la inversión pública.

7. Consolidar y proveer información sobre la inversión pública.

8. Apoyar la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo.

9. Dirigir la formulación de documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

10. Elaborar el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales que han de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con la Dirección de Programación de Inversiones Públicas y demás direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios y Departamentos Administrativos, en el marco de sus competencias.

11. Definir los lineamientos para el diseño de los sistemas de información que soportan el ciclo de inversión pública incorporando todas las fuentes de financiación.

12. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

13. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

14. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

15. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 56. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes:

1. Diseñar las metodologías, lineamientos, manuales, guías e instrumentos para el ciclo de la inversión pública de todas las fuentes de financiación.

2. Brindar asistencia técnica a las entidades del orden nacional y territorial para la formulación de proyectos y, en general, el ciclo de la inversión pública.

3. Contribuir en la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, en el marco de sus competencias.

4. Formular documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

5. Elaborar los lineamientos para el diseño de los sistemas de información que soportan el ciclo de inversión pública incorporando todas las fuentes de financiación.

6. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

7. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

8. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

9. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

10. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

11. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

13. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 57. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN NACIONAL. Son funciones de la Subdirección de Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, las siguientes:

1. Diseñar, mantener e implementar las herramientas tecnológicas e instrumentos que soportan el ciclo de la inversión pública y administrar su operación.

2. Administrar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública.

3. Suministrar información sobre los proyectos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de políticas y toma de decisiones.

4. Diseñar instrumentos, procedimientos y estrategias que permitan el acceso y registro de información por parte de los usuarios en los sistemas que soportan el ciclo de la inversión pública, bajo estándares de calidad y oportunidad.

5. Consolidar y proveer información sobre la inversión pública.

6. Contribuir en la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo.

7. Formular documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

8. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

9. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

10. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

11. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

12. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

13. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

15. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 58. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS. Son funciones de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas, las siguientes:

1. Dirigir las actividades necesarias para realizar el análisis de los estados financieros y presupuestos, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos.

2. Coordinar las actividades necesarias para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos del Orden Nacional.

3. Elaborar, para consideración del CONPES, el documento de distribución de las utilidades y los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación, que correspondan a los sectores a su cargo en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Dirigir la formulación de documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

5. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

6. Elaborar el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales que han de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública y demás direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios y Departamentos Administrativos, en el marco de sus competencias.

7. Coordinar con las entidades y las dependencias del Departamento Nacional de Planeación la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo en lo referente al componente de inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores, y los componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación.

8. Dirigir la programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto público.

9. Dirigir el seguimiento al uso de los recursos públicos en los programas y proyectos de inversión, de acuerdo con las disposiciones normativas y políticas establecidas, desde el ámbito de su competencia.

10. Dirigir la gestión del portafolio de endeudamiento externo de la Nación, relacionada con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental.

11. Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos de inversión financiados, total o parcialmente con recursos públicos.

12. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

13. Contribuir con la Dirección de Estudios Económicos en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica, en los asuntos de su competencia.

14. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

15. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

16. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

17. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

18. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

20. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 59. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVERSIONES SOCIALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Son funciones de la Subdirección de Inversiones Sociales y de la Administración del Estado, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas asociadas a las entidades relacionadas con el Desarrollo Social y la Administración General del Estado y sus sectores respectivos.

2. Contribuir en la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, con relación a los sectores a su cargo.

3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, y modificación del presupuesto de inversión del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo.

4. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para ser incluido en la Ley del Presupuesto General de la Nación, orientando la priorización de los proyectos de inversión de cada uno de los sectores a su cargo y asegurar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

5. Analizar los estados financieros y presupuestos correspondientes a los sectores a su cargo, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos del Orden Nacional.

6. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos de inversión apropiados en el Presupuesto General de la Nación, para los sectores a su cargo.

7. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento y modificación del presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta de los sectores a su cargo.

8. Brindar asistencia técnica y orientación sobre la programación y modificación al presupuesto de inversión, de los sectores a su cargo.

9. Contribuir en la elaboración de análisis y conceptos que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.

10. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 60. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVERSIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA Y LA DEFENSA NACIONAL. Son funciones de la Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas asociadas a los sectores de Infraestructura, Defensa Nacional y Organismos de Control.

2. Contribuir en la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, con relación a los sectores a su cargo.

3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento y modificación del presupuesto de inversión del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo.

4. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para ser incluido en la Ley del Presupuesto General de la Nación, orientando la priorización de los proyectos de inversión de cada uno de los sectores a su cargo y asegurar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

5. Analizar los estados financieros y presupuestos correspondientes a los sectores a su cargo, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos del Orden Nacional.

6. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos de inversión apropiados en el Presupuesto General de la Nación, para los sectores a su cargo.

7. Realizar la programación del presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que correspondan a los sectores a su cargo.

8. Brindar asistencia técnica y orientación sobre la programación y modificación al presupuesto de inversión, de los sectores a su cargo.

9. Contribuir en la elaboración de análisis y conceptos que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.

10. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 61. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CRÉDITO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Son funciones de la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional, las siguientes:

1. Identificar, en articulación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de inversión incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de ser financiados con operaciones de crédito público externo.

2. Asesorar y apoyar a las entidades estatales en materia de identificación de fuentes de financiación y en los procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público.

3. Coordinar y revisar la estrategia de asistencia al país con actores multilaterales y bilaterales.

4. Gestionar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación anual de operaciones de crédito público externo con los organismos multilaterales y bilaterales.

5. Acompañar la preparación de las operaciones de crédito público externo de los proyectos de inversión y asesorar a los ejecutores en el cumplimiento de los requerimientos de los organismos multilaterales y bilaterales y la normativa nacional.

6. Elaborar, junto con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las entidades ejecutoras, los documentos CONPES que autoricen la contratación de operaciones de crédito público.

7. Contribuir en el proceso de negociación de operaciones de crédito público externo con los organismos multilaterales y bilaterales.

8. Hacer seguimiento a las operaciones de crédito público externo con los organismos multilaterales y bilaterales.

9. Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información que le permita realizar la programación anual de desembolsos de los recursos de crédito público.

10. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes del Departamento Nacional de Planeación, en la construcción portafolios de los proyectos de inversión asociados a los marcos de referencia para la emisión de bonos temáticos de que trata el artículo 4o de la Ley 2073 de 2020.

11. Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información para la elaboración en conjunto con dicho ministerio y las dependencias correspondientes del Departamento Nacional de Planeación del Reporte de Colocación y Asociación y el Reporte de Resultados en Impacto de los marcos de referencia de los bonos temáticos de los que trata el artículo 4o de la ley 2073 de 2020.

12. Establecer, junto con las entidades ejecutoras, los requerimientos presupuestales para los proyectos de inversión financiados con recursos de operaciones de crédito público externo.

13. Analizar la situación financiera de las entidades estatales y emitir conceptos de capacidad de endeudamiento, conforme a la normativa vigente.

14. Emitir el concepto de aval o no objeción, a solicitud de la institución responsable de la gestión de cooperación internacional, sobre los programas y/o proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de cooperación no reembolsables otorgados por los organismos multilaterales y bilaterales.

15. Identificar la oferta y demanda de cooperación internacional de la entidad, realizar su seguimiento y asesorar a las dependencias del DNP en la gestión de esta.

16. Asesorar y acompañar los procesos de estructuración, negociación y suscripción de proyectos e instrumentos de cooperación internacional del Departamento Nacional de Planeación.

17. Coordinar el relacionamiento entre el DNP y los actores internacionales, así como el acompañamiento en el marco de misiones y visitas.

18. Acompañar y brindar apoyo técnico a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones y evaluaciones de las estrategias de cooperación con actores internacionales.

19. Participar en el Comité de Coordinación interinstitucional de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC –Colombia).

20. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

21. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

22. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

23. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

24. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

25. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

26. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas

ARTÍCULO 62. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS TERRITORIALES. Son funciones de la Subdirección de Distribución de Recursos Territoriales las siguientes:

1. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias, en coordinación con las demás dependencias de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

2. Realizar la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y resguardos indígenas y conceptuar sobre la materia.

3. Diseñar estudios y documentos técnicos que permitan proponer los lineamientos para orientar el sistema de transferencias.

4. Administrar el sistema de información y diseñar los indicadores para la distribución del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías.

5. Participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento y esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de financiación.

6. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de financiación.

7. Realizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8. Realizar la distribución del Plan de Recursos, el Presupuesto Bienal, el Plan Bienal de Caja del Presupuesto y las Instrucciones de Abono a Cuenta del Sistema General de Regalías.

9. Brindar apoyo técnico a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en los asuntos de su competencia.

10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 63. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

Son funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, las siguientes:

1. Dirigir las funciones de seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que están a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las demás dependencias de la entidad y los organismos y entidades pertinentes.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con el seguimiento y evaluación a las políticas públicas, junto con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, organismos y entidades pertinentes.

3. Orientar la formulación de política en los asuntos de seguimiento y evaluación, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Dirigir y orientar el diseño, administración y mantenimiento de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados de la administración pública, relacionados con las políticas públicas, planes, programas y proyectos.

5. Apoyar los procesos de elaboración del presupuesto, mediante los informes de seguimiento y evaluación que permitan priorizar las políticas públicas, planes, programas y proyectos a ser financiados.

6. Establecer los lineamientos de seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.

7. Dirigir y orientar el desarrollo e implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, entidades y organismos de la administración pública.

8. Garantizar la promoción y divulgación de los resultados de seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.

9. Coordinar la asesoría y orientación a las direcciones del Departamento Nacional de Planeación y a las entidades en la implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación y en su vinculación a los procesos de planeación y presupuestación.

10. Coordinar la generación de reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.

11. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

13. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 64. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento, las siguientes:

1. Realizar el seguimiento a las políticas públicas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y los organismos y entidades pertinentes.

2. Participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con el seguimiento a las políticas públicas, junto con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política en los asuntos de seguimiento, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Diseñar, administrar y mantener los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados de la administración pública, relacionados con las políticas públicas, planes, programas y proyectos, desde el ámbito de su competencia, y capacitar a los usuarios de estos.

5. Participar en los procesos de elaboración del presupuesto, desde el ámbito de su competencia.

6. Elaborar los informes de seguimiento que permitan priorizar las políticas públicas, planes, programas y proyectos a ser financiados.

7. Participar y promover el seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos que fomenten las prácticas de transparencia, rendición de cuentas en la gestión y lucha contra la corrupción, en el marco de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados, en cumplimiento de las competencias del Departamento Nacional de Planeación.

8. Proponer lineamientos de seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.

9. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, entidades y organismos de la administración pública.

10. Apoyar y/o realizar la promoción y divulgación de los resultados de seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos.

11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12. Asesorar y orientar a las direcciones del Departamento Nacional de Planeación y a las entidades en la implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación y en su vinculación a los procesos de planeación y presupuestación, en los asuntos de su competencia.

13. Generar reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos.

14. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

15. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 65. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Evaluación, las siguientes:

1. Realizar la evaluación a las políticas públicas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y los organismos y entidades pertinentes.

2. Participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con la evaluación a las políticas públicas, junto con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política en los asuntos de evaluación, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Diseñar, administrar y mantener los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados de la administración pública, relacionados con las políticas públicas, planes, programas y proyectos, desde el ámbito de su competencia, y capacitar a los usuarios de estos.

5. Participar en los procesos de elaboración del presupuesto, desde el ámbito de su competencia.

6. Elaborar los informes de evaluación que permitan priorizar las políticas públicas, planes, programas y proyectos a ser financiados.

7. Participar y promover la evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos que fomenten las prácticas de transparencia, participación ciudadana para el control social, rendición de cuentas en la gestión y lucha contra la corrupción, en el marco de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados, en cumplimiento de las competencias del Departamento Nacional de Planeación.

8. Proponer lineamientos de evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.

9. Desarrollar e implementar mecanismos de evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, entidades y organismos de la administración pública.

10. Apoyar o realizar la promoción y divulgación de los resultados de evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.

11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12. Asesorar y orientar a las direcciones del Departamento Nacional de Planeación y a las entidades en la implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación y en su vinculación a los procesos de planeación y presupuestación, en los asuntos de su competencia.

13. Generar reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados de la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.

14. Identificar las políticas, programas y proyectos que sean prioritarios para el Plan Nacional de Desarrollo y/o de especial interés para el Gobierno Nacional y que deban ser sujetos de evaluación.

15. Proponer el tipo de evaluación, los cronogramas de ejecución y de las evaluaciones priorizadas, las fuentes de financiamiento y el marco institucional en el que se desarrollarán, de las políticas, programas y proyectos definidos como prioritarios.

16. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

17. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

18. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

21. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 66. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. La Subdirección General del Sistema General de Regalías funcionará con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, con arreglo a lo dispuesto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y cumplirá las siguientes funciones:

1. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora de conformidad con la normatividad vigente.

2. Orientar la asistencia técnica que se requiera para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR), la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión del SGR.

3. Impartir los lineamientos para la administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

4. Establecer las directrices para el ejercicio de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz.

5. Orientar las acciones de articulación entre los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, y las acciones con los órganos de gobierno para el cumplimiento de los fines del Sistema General de Regalías.

6. Impartir directrices encaminadas al desarrollo e implementación de acciones preventivas para la óptima ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías.

7. Establecer los criterios para la verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020 o las demás normas que la adicione, modifique o reglamente.

8. Impartir lineamientos para la evaluación de la gestión por resultados de los recursos de inversión del Sistema General de Regalías, en lo concerniente a las políticas, planes, programas y proyectos.

9. Coordinar el diseño de políticas públicas y su articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles de gobierno para avanzar en la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías.

10. Dirigir y orientar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

11. Adelantar el cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones a favor del Sistema General de Regalías y el Fondo Nacional de Regalías Liquidado, así como, respecto de los actos administrativos proferidos por la Dirección del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías o emanados de la Subdirección de Control o la Dependencia que haga sus veces.

12. Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías Liquidado, en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, para lo cual, otorgará el poder correspondiente.

13. Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

14. Llevar la contabilidad, en forma separada de la del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos que imparta el mismo.

15. Reportar a la Subdirección Financiera del Departamento, la información relacionada con su gestión, en los sistemas de información que disponga éste.

16. Rendir informes al Director General del Departamento Nacional de Planeación, el Presidente de la República y el Congreso de la República en lo que respecta al Sistema General de Regalías.

17. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

18. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

21. Las demás que le asigne la normatividad vigente.

ARTÍCULO 67. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Son funciones de la Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías, las siguientes:

1. Ejercer como articulador entre los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el cumplimiento de los fines del Sistema General de Regalías.

2. Ejercer las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación Regional y Paz.

3. Brindar soporte y proponer estrategias y acciones para el ejercicio de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

4. Coordinar la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora en los proyectos que se presenten al OCAD PAZ del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 59 de la Ley 2056 de 2020 o aquella que la adicione, modifique o reglamente.

5. Emitir los conceptos de viabilidad, técnico único y sectorial; y aval de uso, cuando se haga uso de los proyectos tipo que tenga como fuente de financiación recursos del Sistema General de Regalías, previo visto bueno de las direcciones de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional correspondientes de conformidad con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020 o aquel que lo modifique o reglamente.

6. Coordinar las acciones para contribuir con la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública en la definición de metodologías de formulación de proyectos y convocatorias para acceder a cualquiera de las asignaciones previstas en la Ley 2056 de 2020 y en las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.

7. Coordinar las acciones para asesorar a las Comunidades Étnicas en la operación y funcionamiento de las instancias de administración y decisión definidas en el título V de la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.

8. Proponer y orientar el diseño de la metodología de priorización para los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional en cabeza de las regiones, de conformidad con la normatividad vigente.

9. Promover y coordinar ejercicios de transferencia de conocimiento y asesoría técnica en el ciclo de los proyectos de inversión y funcionamiento del Sistema General de Regalías, a las entidades territoriales y demás actores del mismo.

10. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES. las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

11. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

13. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

14. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

16. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 68. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA. Son funciones de la Subdirección de Asistencia Técnica, las siguientes:

1. Diseñar e implementar los instrumentos para brindar la asistencia técnica dirigida a las instancias de aprobación, sus secretarías técnicas, las entidades territoriales y demás actores del Sistema General de Regalías.

2. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales, corporaciones autónomas regionales, esquemas asociativos, entidades del Gobierno Nacional y demás actores del Sistema General de Regalías en la formulación, presentación, viabilidad, registro, priorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a recursos del Sistema General de Regalías.

3. Diseñar la metodología de priorización, y sus ajustes, para los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.

4. Efectuar la revisión preliminar de la coherencia y consistencia técnica de los proyectos del Sistema General de Regalías, para la emisión del concepto de viabilidad o pronunciamiento único sectorial por parte del DNP.

5. Asesorar a las Comunidades Étnicas en la operación y funcionamiento de las instancias de administración y decisión definidas en el título V de la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.

6. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

7. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

8. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

9. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

10. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional del Departamento Nacional de Planeación.

12. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 69. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Proyectos, las siguientes:

1. Apoyar las labores de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación Regional y Paz, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

2. Verificar, de manera directa o a través de terceros, que los proyectos que se presenten al OCAD PAZ cumplan con los requisitos establecidos, por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 59 de la Ley 2056 de 2020 o aquella que la adicione, modifique o reglamente.

3. Elaborar los conceptos de viabilidad, técnico único y sectorial; y aval de uso, cuando se haga uso de los proyectos tipo que tenga como fuente de financiación recursos del Sistema General de Regalías, previo visto bueno de las direcciones de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional correspondientes de conformidad con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020 o aquel que lo modifique o reglamente.

4. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

5. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

6. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

7. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

8. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 70. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Son funciones de la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, las siguientes:

1. Administrar y coordinar la ejecución del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020 y demás normas que la reglamente, adicione o modifique.

2. Diseñar las políticas públicas y promover su articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles de gobierno para avanzar en la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías.

3. Coordinar la estrategia de asistencia técnica a los entes ejecutores, para el mejoramiento de los resultados de desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

4. Coordinar la implementación de los mecanismos de acceso y procedimientos necesarios para proveer la información requerida por los órganos de control, en el marco de la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.

5. Proponer y orientar los lineamientos para el suministro de información de la gestión de los proyectos de inversión por parte de los actores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o desarrollen.

6. Coordinar las acciones relacionadas con la verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad y pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local.

7. Promover espacios de participación ciudadana para el control social en el marco de las visitas de verificación de avances y resultados de los recursos del Sistema General de Regalías.

8. Dirigir el desarrollo e implementación de acciones preventivas para la óptima ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías.

9. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos en contra de los actos que imponen medidas definitivas de control y de protección inmediata, de conformidad con la normativa vigente y las competencias asignadas al Departamento Nacional de Planeación.

10. Administrar y orientar el Manejo de los Sistemas de Información del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías y las gestiones de capacitación a los usuarios de los mismos.

11. Dirigir la elaboración y divulgación de los informes que el Departamento Nacional de Planeación debe rendir al Congreso de la República sobre los resultados de las labores de seguimiento, evaluación y control del Sistema General de Regalías.

12. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

13. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

14. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

18. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

PARÁGRAFO transitorio. La Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control de las Regalías en el marco de la Ley 2056 de 2020, cumplirá temporalmente las siguientes funciones:

1. Dirigir, supervisar y coordinar el cierre de las labores de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011.

2. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación con las actividades derivadas de la recepción de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, según lo establecido en el artículo 2o de la Resolución 1795 del 28 de junio de 2018.

3. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos en contra de los actos administrativos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros; así como las solicitudes de revocatoria directa presentadas frente a estos.

ARTÍCULO 71. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y RESULTADOS. Son funciones de la Subdirección de Análisis y Resultados, las siguientes:

1. Diseñar e implementar el sistema de alertas preventivas para la gestión de los recursos de inversión del Sistema General de Regalías.

2. Diseñar, gestionar e implementar las metodologías de medición del desempeño y de la asistencia técnica integral previstas en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020; así como la metodología de los planes de contingencia, para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión a cargo de las entidades ejecutoras del SGR de conformidad con lo establecido en el literal (i) del artículo 1.2.10.1.4 del Decreto 1821 de 2020, adicionado por el Decreto 804 de 2021.

3. Seleccionar los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías que serán sujetos de seguimiento y evaluación, conforme a los criterios técnicos que le determine la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías para el efecto.

4. Realizar la valoración periódica y selectiva de los resultados obtenidos en la ejecución de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad y pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local e impacto de estas, de conformidad con los lineamientos de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

5. Diseñar la metodología para establecer un esquema de incentivos, sustentado en la eficiencia y eficacia en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, a partir de los resultados del seguimiento, evaluación y control.

6. Informar a los Órganos de Control, las acciones u omisiones que presuntamente afecten el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, evidenciadas a través de los instrumentos y herramientas dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación.

7. Informar a la Subdirección de Seguimiento al Desempeño, las alertas de los proyectos de inversión y los resultados del desempeño de estos para la gestión a que haya lugar.

8. Autorizar o sustituir las cuentas maestras requeridas para el manejo de los recursos que respalden proyectos de inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control pendientes de pago y aquellas donde se administren los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, incluidos los recursos desahorrados del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada y de las regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 o aquel que lo modifique o sustituya.

9. Realizar las evaluaciones de resultado y de operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, seleccionados para este fin, en términos de eficacia, eficiencia y calidad, de conformidad con los lineamientos de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

10. Gestionar los Sistemas de Información requeridos para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

11. Proveer instrumentos y herramientas de participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías.

12. Atender y resolver los derechos de petición y requerimientos que se presenten en relación con la labor de control y vigilancia de los recursos de regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 y del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada.

13. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

14. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

15. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

PARÁGRAFO Transitorio: La Subdirección de Análisis y Resultados en el marco de la Ley 2056 de 2020, cumplirá temporalmente las siguientes funciones:

1. Adelantar las gestiones necesarias para el cierre de las labores de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011.

2. Autorizar el giro de los recursos de las entidades beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que se encuentran comprometidos y sin girar a 31 de diciembre de 2020.

3. Atender las actividades técnicas relacionadas con la administración y gestión de los remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada.

ARTÍCULO 72. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento al Desempeño, las siguientes:

1. Coordinar e implementar la estrategia de capacitación y asistencia técnica integral en territorio para el mejoramiento de los resultados de desempeño de los recursos del Sistema General de Regalías por las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos de este.

2. Proponer el diseño e implementar el desarrollo de acciones preventivas para la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías.

3. Diseñar mecanismos y recomendar la estrategia de asistencia técnica a las entidades territoriales, en la gestión de recursos del Sistema General de Regalías.

4. Implementar la metodología de visitas de verificación de avances y realizar los ejercicios de participación ciudadana para el control social a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, así como administrar las herramientas que soportan estas acciones.

5. Seleccionar y programar los proyectos de inversión que serán sujetos de seguimiento en el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, conforme a los criterios definidos para el efecto.

6. Adelantar visitas a los proyectos seleccionados para verificar la ejecución física y financiera de los avances de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías.

7. Gestionar las alertas de los proyectos de inversión y los resultados del desempeño a que haya lugar que presente la Subdirección de Análisis y Resultados.

8. Informar a la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, sobre las acciones u omisiones que, presuntamente, afecten el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías evidenciadas en las actuaciones a su cargo.

9. Proponer e implementar los procedimientos y protocolos para realizar las visitas de inspección y disponer la práctica de pruebas técnicas o dictámenes de expertos para verificar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de inversión o el avance físico de los mismos.

10. Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes relacionadas con la adopción de condiciones especiales de seguimiento y pago, y presentar la propuesta de desapla zamiento de apropiaciones a la Subdirección de Control al Sistema General de Regalías.

11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

PARÁGRAFO Transitorio: La Subdirección de Seguimiento al Desempeño en el marco de la Ley 2056 de 2020, cumplirá temporalmente las siguientes funciones:

1. Verificar y emitir concepto sobre el cumplimiento de los planes de mejora propuestos por las entidades ejecutoras o beneficiarías de recursos del Sistema General de Regalías, vigentes a 31 diciembre de 2020 y sobre aquellas medidas que se impongan o que sean objeto de solicitud de levantamiento en vigencia del régimen de transición previsto en los artículos 200 a 202 de la Ley 2056 de 2020.

2. Emitir conceptos y realizar las visitas técnicas necesarias para el trámite de los Procedimientos Correctivos y Sancionatorios, en el marco la transitoriedad prevista en el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020.

3. Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes relacionadas con la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, presentadas en virtud de la transitoriedad de procedimientos administrativos preventivos (PAP) y correctivos y sancionatorios (PACS), así como presentar la propuesta de desaplazamiento de apropiaciones a la Subdirección de Control al Sistema General de Regalías de la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

4. Diseñar, implementar y gestionar los instrumentos y herramientas para el seguimiento selectivo de los proyectos de inversión financiados con saldos de regalías y compensaciones conforme a lo previsto en los artículos 191 y 204 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que la reglamentan.

ARTÍCULO 73. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL. Son funciones de la Subdirección de Control, las siguientes:

1. Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos administrativos de control del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

2. Adoptar, en el marco de los procedimientos administrativos de control, las medidas de protección inmediata de control y las medidas definitivas de control, que se requieran para la protección de los recursos del Sistema General de Regalías, el desempeño efectivo de los proyectos de inversión y la gestión adecuada de los recursos.

3. Resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos que impongan medidas de protección inmediata y las definitivas, así como las solicitudes de revocatoria directa presentadas en contra de ellos.

4. Ordenar el levantamiento de las medidas de protección inmediata y definitivas de control.

5. Aprobar las solicitudes de adopción de las condiciones especiales de seguimiento y pago presentadas por las entidades beneficiarias o ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución de proyectos de inversión, así como el desaplazamiento de apropiaciones cuando haya lugar a las mismas.

6. Brindar capacitación y asistencia técnica a los actores del Sistema General de Regalías en el componente de control.

7. Realizar los reportes y comunicaciones a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de lo dispuesto en artículo 182 de la Ley 2056 de 2020.

8. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

9. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

10. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

11. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

12. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

PARÁGRAFO transitorio. La Subdirección de Control cumplirá temporalmente, en el marco de lo previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, las siguientes funciones:

1. Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos preventivos y los procedimientos correctivos y sancionatorios.

2. Resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros, así como las solicitudes de revocatoria directa que se presenten.

3. Ordenar el levantamiento de las medidas de control y de las medidas de suspensión cautelar de giros.

4. Ejercer la facultad de informar a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras, con relación a los saldos a favor del Sistema de General de Regalías.

5. Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, los sistemas de información requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

6. Aprobar las solicitudes de adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro presentadas por las entidades beneficiarias o ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución de proyectos de inversión y autorizar el desaplazamiento de apropiaciones, cuando haya lugar a las mismas.

ARTÍCULO 74. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA. Son funciones de la Dirección Corporativa, las siguientes:

1. Dirigir y controlar la ejecución de los planes y servicios administrativos, logísticos y financieros adoptados por la Subdirección General del Sistema General de Regalías.

2. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, así como elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos, de acuerdo con la normatividad vigente y la delegación que le sea conferida.

3. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería, administración de bienes y servicios, y de gestión documental de la Subdirección General del Sistema General de Regalías, en cumplimiento de la normativa vigente.

4. Elaborar el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Subdirección, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Nacional de Planeación, y presentarlo al Subdirector General del Sistema General de Regalías.

5. Llevar en contabilidad separada de la del Departamento Nacional de Planeación, la contabilidad y cuentas a cargo de la Subdirección General del Sistema General de Regalías y remitirla a la Subdirección Financiera para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Departamento.

6. Administrar, de conformidad con la delegación, el personal a cargo de la Subdirección General del Sistema General de Regalías.

7. Apoyar y gestionar las asignaciones de recursos a entidades del orden nacional y territorial que designe la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

8. Incorporar y desagregar los recursos del bienio del Sistema General de Regalías en los presupuestos de funcionamiento y del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, asignados al Departamento Nacional de Planeación.

9. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

10. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

12. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 75. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asesorar al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Departamento Nacional de Planeación.

2. Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procesos y trámites de carácter financiero, administrativo, gestión documental, notificaciones, de talento humano y de contratación pública de la Entidad.

3. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.

4. Programar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal, y gestionar y dirigir las modificaciones presupuestales del Departamento Nacional de Planeación y de las entidades del Sector, en materia de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

6. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación.

7. Impartir las instrucciones para la formulación y seguimiento de estrategias o proyectos de fortalecimiento institucional del Departamento Nacional de Planeación.

8. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios, obra pública y gestión documental de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

9. Designar a los supervisores de contratos o convenios, en el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas de los mismos.

10. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades del sector, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Director General en el marco de sus competencias legales.

11. Desarrollar la política de talento humano e impartir los lineamientos para la adecuada administración y funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación en la materia.

12. Dirigir, coordinar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.

13. Dirigir la planeación y control de la gestión documental de la Entidad, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.

14. Revisar los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones.

15. Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos proferidos por el Departamento Nacional de Planeación, y designar a los notificadores a que haya lugar.

16. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación y orientar y revisar los procesos de las entidades del sector.

17. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Departamento Nacional de Planeación.

18. Coordinar la preparación para la firma del Director General, de los informes que solicite la Contraloría General de la República y demás organismos de control.

19. Adelantar todas las actuaciones que correspondan al trámite de consulta por parte del Departamento Nacional de Planeación, en nombre propio o como Entidad cabeza del Sector Planeación, y que conciernan a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

20. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

21. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

22. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

23. Adelantar en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, las gestiones relacionadas con los estándares y directrices para publicar la información, cumplimiento de accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos.

24. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 76. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:

1. Ejercer la potestad de la función de control disciplinario interno, respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la normatividad vigente y que la modifiquen o adicionen.

2. Adelantar los procesos disciplinarios en primera instancia, aperturados contra los servidores públicos o ex servidores del Departamento Nacional de Planeación, que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.

3. Promover las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables, en el marco de sus competencias.

4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.

5. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de los procesos disciplinarios y de los cuales no se tenga competencia para adelantarlos.

6. Trasladar el expediente al Despacho del Secretario General para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación, queja o deba surtirse el trámite de la doble conformidad.

7. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos.

8. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.

9. Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios, de conformidad con la normatividad vigente.

10. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones.

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 77. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, las siguientes:

1. Dirigir la planeación y la gestión del talento humano en todos sus componentes.

2. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos, programas y proyectos para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la entidad, de conformidad con las normas vigentes.

3. Efectuar la liquidación de nómina, prestaciones sociales y parafiscales para los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación.

4. Elaborar los actos administrativos y demás documentos relacionados con la gestión del Talento Humano del Departamento Nacional de Planeación.

5. Custodiar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los servidores y ex servidores de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente

6. Realizar los estudios y análisis que permitan la adecuada gestión del talento humano, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Garantizar la aplicación y funcionamiento de la carrera administrativa al interior de la entidad, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos emitidos por las entidades competentes.

8. Planear, gestionar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la entidad, siguiendo las políticas institucionales y la normatividad vigente.

9. Liderar el desarrollo y funcionamiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento del rendimiento laboral del personal del Departamento Nacional de Planeación.

10. Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias de la entidad, de conformidad con la normativa vigente.

11. Participar desde el componente de talento humano en los proyectos de innovación, gestión del conocimiento y responsabilidad social del Departamento Nacional de Planeación.

12. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

13. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

15. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 78. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

1. Planear, ejecutar y controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros.

2. Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado al Departamento Nacional de Planeación.

3. Coordinar y realizar el seguimiento de los registros contables y presupuestales de todas las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluyendo los asociados a la Subdirección General del Sistema General de Regalías.

4. Establecer los indicadores financieros y organizacionales de los diferentes procesos contractuales de la entidad y realizar el informe de evaluación.

5. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección, conforme a las normas y principios legales vigentes.

6. Participar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación.

7. Elaborar, controlar y realizar el seguimiento al Programa Anual de Caja (PAC) que deba adoptar el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8. Apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo a recursos de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

9. Elaborar los Estados Contables del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación.

10. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

11. Revisar y atender las solicitudes de comisiones de viáticos y gastos de desplazamiento.

12. Distribuir el presupuesto en los diferentes aplicativos y sistemas de información establecidos por el Gobierno Nacional y por el Departamento Nacional de Planeación.

13. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias, contables y de tesorería, en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección, y efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

14. Realizar las operaciones producto de las acciones necesarias para atender los pagos de las obligaciones contraídas por el Departamento Nacional de Planeación, y elaborar los informes a que haya lugar.

15. Coordinar el registro contable de las operaciones financieras generadas por las dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

16. Efectuar el seguimiento de la ejecución financiera de los proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación.

17. Elaborar y presentar los estados contables, declaraciones e informes requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República, los Organismos Multilaterales, los organismos de cooperación internacional y demás entidades, dependencias o autoridades que lo requieran.

18. Preparar, presentar y pagar las declaraciones tributarias nacionales y distritales de acuerdo con la normatividad vigente.

19. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento Nacional de Planeación, previa disponibilidad de los recursos del Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC).

20. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Departamento Nacional de Planeación.

21. Controlar la ejecución de los recursos de los créditos de los Organismos multilaterales y solicitar los desembolsos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las necesidades de cada proyecto.

22. Adelantar las acciones requeridas para garantizar que los pagos de las obligaciones del Departamento Nacional de Planeación cumplan con los procedimientos y condiciones establecidas.

23. Elaborar y presentar los reportes de información ante la Dirección de Impuestos y Aduanales Nacionales, la Secretaría de Hacienda Distrital y las demás entidades que lo requieran; de conformidad con los lineamientos establecidos.

24. Realizar la supervisión de las auditorías externas exigidas por los Organismos Multilaterales y los organismos de Cooperación Internacional y atender los requerimientos de información de los órganos de control.

25. Coordinar el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Departamento Nacional de Planeación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

26. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

27. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

28. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

29. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 79. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y RELACIONAMIENTO CON LA CIUDADANÍA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Relacionamiento con la Ciudadanía, las siguientes:

1. Dirigir los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría General.

2. Administrar, controlar, preservar y llevar el registro de los bienes de propiedad del Departamento Nacional de Planeación.

3. Gestionar las solicitudes de servicios de mantenimiento, uso de las instalaciones, ingreso y/o retiro de bienes del Departamento Nacional de Planeación.

4. Administrar el manejo y uso de vehículos oficiales de la Entidad para mantener su adecuado funcionamiento.

5. Administrar y controlar los servicios de seguridad, vigilancia y los servicios de aseo y cafetería y/o los que se encuentren bajo su responsabilidad.

6. Liderar la implementación y mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PGA) del Departamento Nacional de Planeación.

7. Dirigir la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la Entidad, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, así mismo, el desarrollo de planes y programas, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.

8. Asesorar a las dependencias del Departamento Nacional de Planeación, en la debida aplicación de los instrumentos archivísticos y de información pública en cumplimiento de la normatividad vigente.

9. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al esquema de atención y relacionamiento con el ciudadano del Departamento Nacional de Planeación a partir de la caracterización de los grupos de valor, oferta y planeación institucional y los planes de desarrollo bajo los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social, con base en el modelo o estrategia de interacción y las metodologías expedidas por el Gobierno Nacional.

10. Evaluar, gestionar, direccionar, tramitar y responder de manera oportuna y con calidad las peticiones, quejas y reclamos y/o denuncias presentadas por los ciudadanos y comunicar a los peticionarios sobre el estado del trámite, bajo los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social.

11. Implementar con las dependencias del Departamento Nacional de Planeación, políticas que mejoren la gestión, el acceso a la información, los trámites, la participación y el control social, a partir de la caracterización de los grupos de valor, la oferta y planeación institucional y los planes de desarrollo, incorporando los atributos de lenguaje claro, accesibilidad, diálogo e inclusión social.

12. Gestionar estrategias para establecer espacios de atención al usuario y gestionar la presencia del Departamento Nacional de Planeación en los diferentes esquemas de atención al ciudadano que operan en el Estado.

13. Emitir las directrices y líneas de acción para el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, racionalización de trámites y servicio al ciudadano, realizando la articulación entre las dependencias del Departamento Nacional de Planeación para su implementación, desarrollo y cumplimiento, de acuerdo con la normatividad vigente que rige la materia y acompañando a los servidores públicos en la apropiación de pautas y los lineamientos de servicio a la ciudadanía, para la transformación de la cultura organizacional orientada a los grupos de valor, de acuerdo con los atributos de lenguaje claro, accesibilidad, diálogo e inclusión social.

14. Coordinar, al interior del Departamento Nacional de Planeación, la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, racionalización de trámites y servicio al ciudadano, con base en el estado del relacionamiento con la ciudadanía en la entidad, a partir de la caracterización de los grupos de valor, oferta y planeación institucional y los planes de desarrollo bajo los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social, con base en el modelo o estrategia de interacción y las metodologías expedidas por el Gobierno Nacional..

15. Articular a las dependencias para la recepción y consolidación de la información que permita la ejecución y seguimiento de la estrategia de rendición de cuentas en la gestión de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional.

16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

ARTÍCULO 80. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:

1. Dirigir y desarrollar los procesos de contratación que se adelanten para el funcionamiento y desarrollo de actividades, proyectos y programas propios de la Entidad, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual.

2. Orientar a las dependencias durante las diferentes etapas del proceso de contratación de la Entidad.

3. Coordinar la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad y hacerle el seguimiento.

4. Diseñar las estrategias, lineamientos e instrucciones que requiera el desarrollo del proceso contractual de la Entidad.

5. Elaborar los pliegos de condiciones, términos de referencia, contratos, convenios, modificaciones y demás documentos contractuales que requiera la Entidad, de acuerdo con el manual de contratación y la normatividad vigente, y velar por el perfeccionamiento de los contratos, legalización, ejecución y correcta liquidación en los términos de ley.

6. Analizar, verificar y aprobar la expedición y vigencia de las pólizas de garantía de cumplimientos de contratos

7. Proyectar los actos administrativos que se originen cori ocasión del proceso de gestión contractual del Departamento Nacional de Planeación.

8. Desarrollar los procesos administrativos contractuales para la imposición de multas, sanciones e incumplimientos que se puedan presentar en materia de contratación.

9. Brindar acompañamiento a los supervisores de contratos o convenios, en el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas de los mismos.

10. Expedir conceptos de orden contractual e informes, con relación a los asuntos a su cargo, solicitados por el ordenador del gasto y demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

11. Expedir las certificaciones contractuales de los contratos que suscriba el Departamento Nacional de Planeación.

12. Responder por los sistemas de información para la gestión de los procesos de la contratación estatal.

13. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de Innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

14. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

16. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

CAPÍTULO III.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y DE COORDINACIÓN.  

ARTÍCULO 81. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Gestión y Desempeño Institucional, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y la Comisión de Personal, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993, el Decreto 1499 de 2017 y demás disposiciones legales y reglamentarlas vigentes.

ARTÍCULO 82. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y deroga los artículos 1.2.1.3 y 1.2.2.1 del referido Decreto 1082 de 2015, así como el Decreto 2189 de 2017, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 30 de diciembre de 2021

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Viceministro General encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Fernando Jiménez Rodríguez

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Alejandra Carolina Botero Barco.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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