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RESOLUCIÓN 1707 DE 2010
(noviembre 2)
Diario Oficial No. 47.884 de 5 de noviembre de 2010
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por la cual establece el procedimiento de selección de los depositarios provisionales.
EL DIRECTOR NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en uso de las facultades conferidas por el Decreto 01 de 1984, el Decreto 2159 de 1992, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1461 de 2000, la Ley 785 de 2002, la Ley 793 de 2002, el Decreto 2568 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 785 de 2002, establece que la administración de los bienes a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes, por su afectación a un proceso penal por los delitos de narcotráfico y conexos o a una acción de extinción de dominio, se llevará a cabo aplicando en forma individual o concurrente sistemas como el depósito provisional.
Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 1461 de 2000, a la Dirección Nacional de Estupefacientes le corresponde ejercer todos los actos necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes, de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, procurando mantener su productividad y calidad de generadores de empleo.
Que los artículos 18 y 20 del Decreto 1461 de 2000 consagran lo referente a los deberes, derechos, atribuciones y obligaciones de las depositarias provisionales.
Que la Dirección Nacional de Estupefacientes, con el fin de democratizar la selección de depositarios provisionales, se encuentra interesada en conformar un Registro de Elegibles, con personas naturales o jurídicas interesadas en administrar, a través del sistema del Depósito Provisional, las saciedades, establecimientos de comercio, cooperativas, unidades de explotación económica, acciones, cuotas o partes de interés social, puestas a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, en virtud de las Leyes 30 de 1986 y 785 y 793 de 2002.
Que de conformidad con el Capítulo III, Numeral 2.3 del instructivo adoptado mediante la Resolución 023 de 2006 del Consejo Nacional de Estupefacientes, es facultad de la Dirección Nacional de Estupefacientes señalar los requisitos que deben cumplir los depositarios provisionales de los bienes que por ley se encuentran bajo administración de esta entidad y velar por el estricto cumplimiento de sus obligaciones.
Que con el fin de garantizar la aplicación de los principios de transparencia y Buen Gobierno, así como la adecuada administración de los bienes, el Director Nacional de Estupefacientes debe señalar los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que aspiren a formar parte del Registro de Elegibles.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 785 de 2002, los requisitos señalados para la administración son regidos por las normas de derecho privado; en tal sentido, la Dirección Nacional de Estupefacientes se reserva la facultad de designar como depositarios provisionales, a los participantes que lleguen a conformar el registro de elegibles y en el mismo sentido, las personas seleccionadas podrán aceptar o no la designación de dicho cargo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ordenar la conformación de un Registro de Elegibles de Depositarios con personas naturales o jurídicas interesadas en administrar, a través del sistema del depósito provisional, las sociedades, establecimientos de comercio, cooperativas, unidades de explotación económica, acciones, cuotas o partes de interés social, puestas a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, en virtud de las Leyes 30 de 1986 y 785 y 793 de 2002.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA PERSONAS NATURALES. Las personas naturales interesadas en conformar el Registro de Elegibles de Depositarios para la administración de sociedades, establecimientos de comercio, cooperativas, unidades de explotación económica, acciones, cuotas o partes de interés social puestas a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes por su vinculación a un proceso penal o a una acción de extinción de dominio, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos.
1. Presentar la hoja de vida completamente diligenciada y con todos sus anexos, dentro da la oportunidad y en el lugar señalado por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
2. Determinar concretamente el área administrativa en la que se desea ejercer la administración y el ámbito de acción en el territorio nacional, de conformidad con la experiencia acreditada: Se podrán postular para una o varias de las siguientes áreas de conformidad al Código de la Actividad Mercantil CIIU adoptado por las Cámaras de Comercio del país.
2.1. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.
2.2. Pesca, acuicultura y actividades de servicios relacionados.
2.3. Explotación de Minas y Canteras.
2.4. Industrias manufactureras.
2.5. Suministro de electricidad, gas y agua.
2.6. Construcción.
2.7. Comercio al por Mayor y al por Menor; Reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres Domésticos.
2.8. Hoteles y restaurantes.
2.9. Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
2.10. Intermediación financiera.
2.11. Actividades de servicios auxiliares de la intermediación financiera.
2.12. Actividades inmobiliarias de alquiler y empresariales.
2.13. Informática y actividades conexas.
2.14. Investigación y desarrollo.
2.15. Educación.
2.16. Servicios Sociales y de Salud.
2.17. Otras Actividades de servicios comunitarios, sociales y personales.
3. Acreditar que en el campo administrativo en el que desean operar, han ejercido actos y operaciones comerciales, de manera específica con la actividad por no menos de tres (3) años y/o de manera relacionada, por no menos de cinco (5) años de anterioridad a la fecha de publicación de a invitación. Para tal efecto se deberán anexar las correspondientes certificaciones.
4. Vinculación directa al sistema financiero, acreditando para tal fin, certificación de buen manejo expedida por una entidad bancaria.
5. Declaración de renta de los últimos tres (3) años. Dicha información deberá cumplir con lo establecido en los Decretos 2649 y 2650 de 1993.
6. Presentar una declaración extra juicio, conforme al formato que adopte la Dirección Nacional de Estupefacientes, con presentación personal ante notario, en la cual haga constar.
6.1. Que certifique que la persona natural que ejerza actos o actividades mercantiles o administre sociedades y/o establecimientos de comercio, no tiene vínculo directo o indirecto con personas vinculadas a procesos penales por narcotráfico, lavado de activos, testaferrato, terrorismo y conexos, delitos contra la administración pública y/o a procesos de extinción de dominio. Igualmente, se deberá indicar que conocen las consecuencias que se derivan de una declaración en falso y que se harán acreedores a las consecuencias establecidas en el Código Penal por los tipos penales de falsedad en documento público y fraude procesal.
6.2. Que autoriza expresamente la consulta de antecedentes en las bases de datos nacionales e internacionales de los organismos de seguridad y control del Estado y en las centrales crediticias y de riesgo.
6.3. Que los bienes y fondos con los cuales realiza sus actividades mercantiles provienen de actividades lícitas.
6.4. Que la actividad, profesión u oficio es lícita y la ejerce dentro de los marcos legales y que por tanto los recursos que posee provienen de actividades que no se encuentran contempladas en el Código Penal Colombiano, y por el otro, que los recursos provenientes de su actividad particular y de los que se generen del depósito provisional no son, ni serán destinados a la financiación del terrorismo, grupos terroristas o actividades terroristas.
6.5. Que actúa en nombre propio y no por cuenta de terceras personas.
6.6. Que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución Nacional y en las leyes colombianas.
6.7. Que autoriza expresa y voluntariamente someterse al examen psicofisiológico de polígrafo, en la entidad que la Dirección Nacional de Estupefacientes determine para el efecto y que el resultado del mismo sea entregado directamente a esta institución.
6.8. Que conoce y acepta las especificaciones y condiciones consignadas en la presente resolución.
7. Estar a paz y salvo con obligaciones fiscales. Para tal efecto deberá adjuntar el certificado que expida la Contraloría General de la República.
8. Carecer de antecedentes judiciales y/o de policía. Para tal efecto se deberá adjuntar el pasado judicial vigente.
9. Carecer de antecedentes disciplinarios. Para tal efecto se deberá adjuntar el Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación con vigencia no superior a treinta (30) días calendario.
10. Certificación de paz y salvo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
11. Certificación de no estar registrado en el boletín de deudores morosos del Estado-BDME (Dicha solicitud deberá ser solicitada con el Número de Identificación Tributaria de la persona natural).
12. Para el caso de personas que se encuentren interesadas en participar como depositarios liquidadores, deberán acreditar adicionalmente, la inscripción en la lista de liquidadores de la Superintendencia de Sociedades.
PARÁGRAFO 1o. Los interesados deberán hacerlo acreditando sólo una de las personerías solicitadas, es decir, o como persona natural o como persona jurídica. Si llegaren a presentarse con las dos calidades, no serán tenidos en cuenta a la hora de realizar la selección.
PARÁGRAFO 2o. Las personas que resultaron seleccionadas en las invitaciones que fueron publicadas el 12 de noviembre de 2009 y el 11 de junio de 2010, respectivamente, así como los actuales depositarios provisionales, deberán realizar la actualización de sus datos mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. El Director Nacional de Estupefacientes, en virtud de la facultad discrecional del artículo 20 del Decreto 1461 de 2000, podrá remover a los actuales depositarios nombrados y excluir a los demás seleccionados.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas interesadas en conformar el Registro de Elegibles de Depositarios para la administración de sociedades, establecimientos de comercio, cooperativas, unidades de explotación económica, acciones, cuotas o partes de interés social puestas a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes por su vinculación a un proceso penal o a una acción de extinción de dominio, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos.
1. Presentar el portafolio de servicios, completamente diligenciado y con todos sus anexos, dentro de la oportunidad y en el lugar señalado por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
2. Relación completa de los socios o accionistas debidamente certificado por el Revisor Fiscal o por el Representante Legal y el Contador de la sociedad.
3. Determinar concretamente el área administrativa en la que se desea ejercer la administración y el ámbito de acción en el territorio nacional, de conformidad con la experiencia acreditada. Se podrán postular para una o varias de las siguientes áreas de conformidad al Código de la Actividad Mercantil CIIU adoptado por las Cámaras de Comercio del país.
3.1. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.
3.2. Pesca, Acuicultura y actividades de servicios relacionados.
3.3. Explotación de minas y canteras.
3.4. Industrias manufactureras.
3.5. Suministro de electricidad, gas y agua.
3.6. Construcción.
3.7. Comercio al por Mayor y al por Menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.
3.8. Hoteles y restaurantes.
3.9. Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
3.10. Intermediación financiera.
3.11. Actividades de servicios auxiliares de la intermediación financiera.
3.12. Actividades inmobiliarias de alquiler y empresariales.
3.13. Informática y actividades conexas.
3.14. Investigación y desarrollo.
3.15. Educación.
3.16. Servicios sociales y de salud.
3.17. Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales.
4. Acreditar que en el campo administrativo en el que desean operar, han ejercido actos y operaciones comerciales, de manera específica con la actividad por no menos de tres (3) años y/o de manera relacionada, por no menos de cinco (5) años de anterioridad a la fecha de publicación de la invitación. Para tal efecto se deberán anexar las correspondientes certificaciones.
5. Vinculación directa al sistema financiero de la sociedad, los socios y los integrantes de sus órganos de dirección y administración, acreditando para tal fin, certificación de buen manejo expedida por una entidad bancaria.
6. Registro mercantil y/o certificado de cámara de comercio expedido con vigencia no superior a treinta (30) días calendario y documento de autorización expedido por el órgano competente de la sociedad, de acuerdo con los estatutos, que certifique la autorización para administrar las sociedades o establecimientos de comercio bajo la figura del depósito provisional, sistema de administración previsto en la Ley 785 de 2002.
7. Fotocopia de la última autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscal, o certificación expedida por el representante legal o por el revisor fiscal, en donde se verifique que se encuentran al día en sus pagos.
8. Estados financieros de los últimos tres (3) años. Dicha información deberá cumplir con lo establecido en los Decretos 2649 y 2650 de 1993.
9. Presentar una declaración extra juicio, conforme al formato que adopte la Dirección Nacional de Estupefacientes, con presentación personal ante notario, en la cual haga constar.
8.1. Que certifique que la persona jurídica que ejerza actividades mercantiles o administre sociedades y/o establecimientos de comercio, no tiene vínculo directo o indirecto con personas vinculadas a procesos penales por narcotráfico, lavado de activos, testaferrato, terrorismo y conexos, delitos contra la administración pública y/o a procesos de extinción de dominio. Igualmente, se deberá indicar que conocen las consecuencias que se derivan de una declaración en falso y que se harán acreedores a las consecuencias establecidas en el Código Penal por los tipos penales de falsedad en documento público y fraude procesal.
8.2. Que autoriza expresamente la consulta de antecedentes en las bases de datos nacionales e internacionales de los organismos de seguridad y control del Estado y en las centrales crediticias y de riesgo, de la sociedad, los socios y los integrantes de sus árganos de dirección y administración.
8.3. Que los bienes y fondos con los cuales realiza sus actividades mercantiles provienen de actividades lícitas.
8.4. Que la actividad, profesión u oficio es lícita y la ejerce dentro de los marcos legales y que por tanto los recursos que posee provienen de actividades que no se encuentran contempladas en el Código Penal Colombiano, y por el otro, que los recursos provenientes de su actividad particular y de los que se generen del depósito provisional no son, ni serán destinados a la financiación del terrorismo, grupos terroristas o actividades terroristas.
8.5. Que actúa en nombre propio y no por cuenta de terceras personas.
8.6. Que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución Nacional y en las leyes colombianas, la sociedad, los socios y los integrantes de sus órganos de dirección y administración.
8.7. Que autoriza expresa y voluntariamente los socios y los integrantes de sus órganos de dirección y administración, someterse al examen psicofisiológico de polígrafo, en la entidad que la Dirección Nacional de Estupefacientes determine para el efecto y que el resultado del mismo sea entregado directamente a esta institución.
8.8. Que conoce y acepta las especificaciones y condiciones consignadas en la presente resolución.
9. Estar a paz y salvo con obligaciones fiscales, la sociedad, los socios y los integrantes de sus árganos de dirección y administración. Para tal efecto deberá adjuntar el certificado que expida la Contraloría General de la República.
10. Carecer de antecedentes judiciales y/o de policía, los socios y los integrantes de sus órganos de dirección y administración. Para tal efecto se deberá adjuntar el pasado judicial vigente.
11. Carecer de antecedentes disciplinarios, la sociedad, los socios y los integrantes de sus órganos de dirección y administración. Para tal efecto se deberá adjuntar el Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nacional con vigencia no superior a treinta (30) días calendario.
12. Certificación de paz y salvo de la sociedad, los socios y los integrantes de sus órganos de dirección y administración, con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
13. Certificación de no estar registrados en el boletín de deudores morosos del Estado, BDME de la sociedad, los socios y los integrantes de sus árganos de dirección y administración. (Dicha solicitud deberá ser solicitada con el número de identificación tributaria de la persona jurídica o natural).
14. Para el caso de personas que se encuentren interesadas en participar como depositarios liquidadores, deberán acreditar adicionalmente, la inscripción en la lista de liquidadores de la superintendencia de sociedades.
PARÁGRAFO 1o. Los interesados deberán hacerlo acreditando sólo una de las personerías solicitadas, es decir, o como persona natural o como persona jurídica. Si llegaren a presentarse con las dos calidades, no serán tenidos en cuenta a la hora de realizar la selección.
PARÁGRAFO 2o. Las personas que resultaron seleccionadas en las invitaciones que fueron publicadas el 12 de noviembre de 2009 y el 11 de junio de 2010, respectivamente, así como los actuales depositarios provisionales, deberán realizar la actualización de sus datos mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. El Director Nacional de Estupefacientes, en virtud de la facultad discrecional del artículo 20 del Decreto 1461 de 2000, podrá remover a los actuales depositarios nombrados y excluir a los demás seleccionados.
ARTÍCULO 4o. CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN. Las hojas de vida y/o portafolio de servicios serán rechazados y/o excluidos del registro de elegibles, por las siguientes causales.
1. Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución Nacional o en la ley colombiana.
2. Cuando se demuestre que la persona natural o jurídica que ejerza actos o actividades mercantiles o administre sociedades y/o establecimientos de comercio, tiene alguna clase de vínculo con personas vinculadas a procesos penales por narcotráfico, lavado de activos, testaferrato, terrorismo y conexos, delitos contra la administración pública y/o a procesos de extinción de dominio.
3. Cuando no sea presentada dentro de la oportunidad y en el lugar señalado en la invitación.
4. Cuando sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse y/o que no cumplan todos los requisitos de participación indicados dentro de los términos de invitación.
5. Cuando del análisis de la información financiera se concluya la falta de solvencia económica.
6. Cuando las hojas de vida y/o portafolios de servicios no incluyan alguno de los documentos exigidos en el presente acto administrativo.
7. Cuando se nieguen a aceptar la auditoría que ordene la Dirección Nacional de Estupefacientes.
8. Por razones de inconveniencia para la Entidad.
9. Por incumplimiento de las obligaciones como depositario provisional.
ARTÍCULO 5o. SISTEMA DE DEPÓSITO PROVISIONAL. El sistema de administración que se aplicará sobre las sociedades o unidades de explotación económica que se asignarán a quienes integren el Registro de Elegibles, será el Depósito Provisional, figura contemplada en el artículo 4o de la Ley 785 de 2002 y en los artículos 3o, 18 y 20 del Decreto 1461 de 2000.
El Depósito Provisional consiste en la entrega de un bien que es puesto a disposición de la Entidad por estar afectado a un proceso penal y/o de extinción de dominio, a una persona natural o jurídica y con el fin de que sea conservado, custodiado, productivo y generador de empleo, de acuerdo con las normas legales.
De conformidad con el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, los Depositarios Provisionales ejercerán las funciones de secuestres judiciales de los Bienes que les serán entregados en depósito provisional y ejercer las facultades del mandatario consignadas en el artículo 2158 del Código Civil, debiendo rendir un informe mensual de su gestión ante la Entidad.
Los honorarios mensuales a que tendrá derecho el depositario serán determinados por la suma de dinero que arroje el ocho por ciento (8%) de las utilidades netas (después de impuestos) de la sociedad o unidad de explotación económica, o en su defecto, por la suma de dinero fija que establezca esta Entidad, de acuerdo con el flujo de caja y el patrimonio de bien, cuando no demuestren utilidades netas después de impuestos.
Para todos los efectos, el depositario provisional quedará legitimado con el acto administrativo de su nombramiento, la correspondiente posesión de su cargo y la inscripción en la Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES. Además de las obligaciones señaladas expresamente en las normas para los secuestres judiciales y de las contempladas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el Depositario Provisional deberá cumplir las siguientes:
1. Levantar un inventario detallado de los bienes muebles e inmuebles que hacen parte de la sociedad y las unidades económicas de explotación, el cual deberá ser allegado a la Subdirección de Bienes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su posesión.
2. Rendir cuentas mensuales justificadas de su gestión administrativa y financiera a la Subdirección de Bienes y en sede administrativa cada vez que la Dirección lo requiera o lo exija.
3. Presentar los respectivos estados financieros, certificados por el contador público y debidamente acreditados y firmados, dentro de los quince (15) días siguientes al período informado.
4. Cumplir con lo establecido en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, normas que regulan la Contabilidad en Colombia y las que las modifiquen o adicionen en el trámite de la información financiera.
5. Cumplir con las obligaciones fiscales o parafiscales ordenadas en la ley o los reglamentos.
6. Solicitar autorización a la Dirección Nacional Estupefacientes para efectuar inversiones o realizar reparaciones en el bien o suscribir contratos, remitiendo con la justificación de las mismas, por lo menos tres cotizaciones que permitan establecer los precios del mercado. Cualquier actuación que desconozca esta obligación será inoponible tanto a la Sociedad, en nombre de la cual suscriba el contrato como a la Dirección Nacional de Estupefacientes, quien dará aplicación al Decreto 4320 del 8 de noviembre de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen, decretando su terminación unilateral.
7. Colaborar con la empresa de auditoría externa seleccionada por la Dirección Nacional de Estupefacientes, encargada de supervisar la labor del depositario provisional en la gestión administrativa y financiera, cancelando sus honorarios con cargo a la explotación de los bienes.
8. Permitir la inspección ocular de los bienes objeto de depósito a la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través de su delegado o la persona que esta autorice.
9. Mantener asegurados contra todo riesgo-daño material, los bienes inmuebles relacionados con el bien o bienes objeto de depósito provisional, por un monto equivalente al 100% de su valor comercial, hasta cuando cesen los motivos en virtud de los cuales se ha otorgado la administración. En dicha póliza deberá figurar como beneficiaria la Dirección Nacional de Estupefacientes, las primas causadas por este concepto, serán asumidas con cargo al producto de los bienes y su vigencia será de dos (2) años.
10. Residir en la ciudad de ubicación del bien que pretende administrar, en caso contrario, los gastos de viaje y manutención será sufragados de su propio peculio.
11. Manifestar por escrito de manera oportuna, su voluntad de renunciar a la designación y hacer entrega del cargo, debiendo presentar un informe final sobre su gestión como Depositario Provisional.
12. Atender las instrucciones que sobre administración de los bienes y de acuerdo con las disposiciones legales, imparta la Dirección Nacional de Estupefacientes o la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 7o. MÉTODO DE DESIGNACIÓN DE LAS SOCIEDADES Y UNIDADES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA. La adjudicación de las sociedades y unidades de explotación económica estará a cargo del Comité de Selección de Depositarios Provisionales de la Dirección Nacional de Estupefacientes, cuyo objetivo es seleccionar la hoja de vida más favorable para la administración adecuada de cada uno de los bienes, atendiendo principalmente el perfil, la actividad comercial que ejerza el comerciante y el objeto social que desarrolle la persona jurídica, de acuerdo con el tipo o clase de sociedad y/o unidad de explotación económica cuya administración se pretende.
Como criterios subsidiarios, se evaluará por la capacidad económica y por la ubicación o residencia, de acuerdo con los bienes sujetos a explotación y la ubicación del domicilio de las personas naturales y/o jurídicas que integran el Registro de Elegibles. En todo caso, si debiere administrar bienes ubicados en lugar diferente al domicilio, deberá sufragar de su propio peculio los gastos de desplazamiento y manutención.
PARÁGRAFO. Por razones de urgencia debidamente motivada, la Dirección Nacional de Estupefacientes podrá nombrar depositarios provisionales a personas naturales o jurídicas que no se encuentren en el Registro de Elegibles y su designación impone a dichas personas el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución dentro de los sesenta (60) días siguientes a su posesión.
ARTÍCULO 8o. CONDICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN. Una vez conformado el registro de elegibles y asignado una Sociedad y/o unidad económica de explotación, de conformidad con el método señalado en el artículo anterior y con el fin de verificar la administración y explotación de la sociedad, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Las personas naturales y/o jurídicas que conformen dicho registro deberán manifestar su aceptación tomando posesión del cargo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del acto administrativo de nombramiento y asumiendo el compromiso de aceptar la auditoría externa que determine la Dirección Nacional de Estupefacientes. No hacerlo implicará el rechazo del nombramiento.
ARTÍCULO 9o. GARANTÍAS. Las personas naturales y/o jurídicas seleccionadas, una vez se les haya comunicado el acto administrativo que los designa como depositarios provisionales y se hayan posesionado de dicho cargo, previa a la entrega del bien a administrar, deberán constituir las siguientes garantías:
1. Póliza global comercial de manejo sobre los bienes que les serán entregados y los recursos provenientes de la actividad económica de la sociedad y/o unidades de explotación económica, con base en el promedio de los ingresos operacionales mensuales que arroje la sociedad y/o unidades de explotación económica (en este caso se señalará en el acto administrativo la suma fija que arroje la información financiera). Si no se tuviere información financiera actualizada, la póliza global comercial de manejo sobre los bienes, será sobre el monto de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000), suma que también se consignará en el respectivo acto administrativo.
2. Póliza contra todo riesgo-daño material que ampare los bienes asignados, por un monto equivalente al ciento por ciento (100%) de su valor comercial, o en su defecto, con base en el inventario físico de planta y equipos, y demás bienes de la sociedad y/o unidad de explotación económica, la cual deberá ser remitida a esta Entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega del bien.
Las dos pólizas mencionadas con anterioridad, deberán tener vigencia de dos (2) años y ser renovadas antes de su vencimiento. Así mismo, tendrán que ser expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en la cual figure como beneficiaria la Dirección Nacional de Estupefacientes, en los montos y por el término señalados en el acto administrativo y serán aprobadas por la Subdirección Jurídica de la Entidad.
ARTÍCULO 10. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS DEPOSITARIOS PROVISIONALES. El marco jurídico aplicable a los depositarios provisionales será el establecido en el Decreto 1461 de 2000, la Ley 785 de 2002, el Código de Procedimiento Civil en lo que se refiere a los secuestres judiciales, las normas del Código Civil y del Código de Comercio relativas a los mandatarios, y las obligaciones que establezca la Resolución de nombramiento del depositario provisional.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA DEL REGISTRO DE ELEGIBLES. Luego de conformado el Registro de Elegibles, este tendrá una vigencia de dos (2) años contado a partir de su publicación.
ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. Ordénese la publicación del presente acto administrativo conforme lo establecido en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional, en la página web de la entidad y en lugar visible de acceso al público de las instalaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Dada en Bogotá D.C., a 2 noviembre de 2010
Publíquese y cúmplase.
El Director Nacional de Estupefacientes
JUAN CARLOS RESTREPO PIEDRAHÍTA.