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DECRETO 2568 DE 2003

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 45.308, de 12 de septiembre de 2003

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA. La estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes será la siguiente:

<Numerales tachados derogados por el artículo 43 del Decreto 2897 de 2011>

1. Dirección Nacional

1.1 Oficina Asesora de Planeación

1.2 Oficina de Control Interno

2. Secretaria General

3. Subdirección Estratégica y de Investigaciones

4. Subdirección de Asuntos Regionales y de Erradicación

5. Subdirección de Estupefacientes

6. Subdirección de Bienes

7. Subdirección Jurídica

8. Subdirección de Informática

9. Organos de Asesoría y Coordinación

9.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

9.2 Comisión de Personal

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. Son funciones de la Dirección Nacional, además de las contempladas en las disposiciones legales vigentes, las siguientes:

2.1 Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas de la Dirección Nacional de Estupefacientes y de sus funcionarios.

2.2 Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución.

2.3 Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

2.4 Dirigir el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.

2.5 Adoptar las medidas y expedir los actos administrativos necesarios para la adecuada administración de la entidad y la racionalización del gasto.

2.6 Rendir informes generales o periódicos o particulares al Presidente de la República, al Ministro del Interior y de Justicia y al Consejo Nacional de Estupefacientes, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del gobierno.

2.7 <Numeral derogado por el artículo 43 del Decreto 2897 de 2011>

2.8 Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos de la Dirección.

2.9 Distribuir mediante acto administrativo, la planta de personal, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Dirección.

2.10 Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Dirección.

2.11 Crear, organizar y conformar mediante resolución, los comités internos que r equiera la Dirección para su normal funcionamiento y asignar las correspondientes funciones.

2.12 Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

ARTÍCULO 3o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

3.1 Asesorar a la Dirección Nacional y a las demás dependencias, en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional.

3.2 Liderar, orientar, asesorar y concertar con las distintas dependencias, la formulación de los planes de mediano y largo plazo, y los planes anuales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias correspondientes.

3.3 Diseñar el sistema de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos adelantados, en coordinación con las demás dependencias de la entidad.

3.4 Realizar seguimiento y evaluación permanente a los planes, programas y proyectos de la entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los mismos y realizar la evaluación de impacto.

3.5 Asesorar a las dependencias de la entidad en asuntos relacionados con la organización, los métodos y los procedimientos de trabajo que optimicen la gestión institucional.

3.6 Establecer y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de la entidad.

3.7 Identificar y gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su misión, en coordinación con las instancias pertinentes.

3.8 Diseñar, implementar y mantener en coordinación con las demás dependencias de la Entidad el sistema de información gerencial para la medición de resultados institucionales y la toma de decisiones en la entidad.

3.9 Asesorar a la Secretaría General, en coordinación con todas las dependencias, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión así como en la elaboración del plan de compras.

3.10 Elaborar y presentar a la Dirección Nacional, informes periódicos de gestión y responder por las estadísticas institucionales.

3.11 Coordinar y participar en la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo y promover la simplificación y supresión de trámites.

3.12 Las demás que le sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las contempladas en la normatividad vigente, las siguientes:

4.1 Asesorar y apoyar a la Dirección Nacional en la definición de políticas referidas al diseño e implantación del sistema de control interno que contribuya a incrementar la eficiencia y calidad en prestación de los servicios de la entidad.

4.2 Promover la cultura de autocontrol y el fortalecimiento de valores institucionales.

4.3 Dirigir el diseño y establecimiento de los criterios, métodos, procedimientos e indicadores para evaluar la gestión en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad.

4.4 Definir el plan de control de gestión, asesorar a las dependencias en su ejecución y evaluar el mismo.

4.5 Definir directrices, consolidar y hacer seguimiento al mapa de riesgos de la entidad y verificar que se tomen las medidas preventivas y correctivas pertinentes.

4.6 Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por la entidad.

4.7 Velar por que la atención de quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión del Instituto, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir informes sobre el particular.

4.8 Vigilar que todas las operaciones institucionales, se enmarquen dentro de las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes y se realicen teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables a la administración pública.

4.9. Articular los informes que la entidad deba presentar a los organismos de control estatal con el apoyo de las dependencias de la entidad y en concordancia con las normas legales vigentes.

4.10 Preparar y presentar informes sobre los asuntos de su competencia de acuerdo con las normas legales vigentes.

4.11 Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión institucional y rendir los informes a las instancias correspondientes.

4.12 Las demás que le sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

5.1 Asesorar a la Dirección Nacional en la formulación de normas y procedimientos para la administración del talento humano y de los recursos físicos, económicos y financieros de la entidad.

5.2 Administrar y velar por el cumplimiento de las políticas que en materia administrativa y financiera determine la Dirección.

5.3 Dirigir la elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento de la entidad.

5.4 Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el desarrollo de la cultura organizacional y de gestión que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

5.5 <Numeral derogado por el artículo 43 del Decreto 2897 de 2011>

5.6 Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de administración de personal, de servicios administrativos de la entidad.

5.7 Formular y velar por la ejecución de las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, régimen salarial y prestacional, capacitación y desarrollo de personal.

5.8 Dirigir la elaboración de los manuales y demás formatos de carácter administrativo que requiera la entidad, en coordinación con las diferentes dependencias, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la Dirección Nacional.

5.9 Coordinar la ejecución de los procesos de adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.

5.10 Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los procesos y estudios precontractuales y contractuales que deba adelantar la entidad, en cumplimiento de las normas legales vigentes.

5.11 Atender los servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia de la entidad.

5.12 Dirigir y controlar la elaboración de los informes de ley e institucionales que la Entidad deba presentar a los organismos de control estatal.

5.13 Coordinar la elaboración del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, y del plan de necesidades de la entidad y velar por su cumplida aprobación y ejecución.

5.14 Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la entidad directamente o a través del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, en coordinación con las Subdirecciones de Bienes y Jurídica.

5.15 Adelantar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios o ex funcionarios de la entidad, y resolverlas en primera instancia.

5.16 Adelantar las gestiones necesarias para garantizar la presentación de propuestas de inversión de recursos, el análisis del rendimiento generado y el control sobre los vencimientos, en concordancia con las normas legales vigentes y la política de la entidad.

5.17 Dirigir, controlar, velar y presentar propuesta para el adecuado servicio de atención al cliente y la participación ciudadana.

5.18 Recepcionar, direccionar, tramitar y remitir a las dependencias correspondientes las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos que se presenten por parte de los interesados en relación con la misión de la entidad.

5.19 <Aparte tachado derogado por el artículo 43 del Decreto 2897 de 2011> Dirigir la oportuna notificación y comunicación de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional de Estupefacientes y el Consejo Nacional de Estupefacientes.

5.20 Las demás que le sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o. SUBDIRECCIÓN ESTRATÉGICA Y DE INVESTIGACIONES. <Artículo derogado por el artículo 43 del Decreto 2897 de 2011>

ARTÍCULO 7o. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS REGIONALES Y DE ERRADICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 43 del Decreto 2897 de 2011>

ARTÍCULO 8o. SUBDIRECCIÓN DE ESTUPEFACIENTES. <Artículo derogado por el artículo 43 del Decreto 2897 de 2011>

ARTÍCULO 9o. SUBDIRECCIÓN DE BIENES. Son funciones de la Subdirección de Bienes, las sig uientes:

9.1 Presentar propuestas a la Dirección Nacional relacionadas con la administración de los bienes incautados y puestos a disposición de la entidad, provenientes de delitos por narcotráfico y conexos, así como los bienes provenientes de los procesos de Extinción de Dominio de conformidad con las normas legales vigentes.

9.2 Dirigir y controlar los procesos de administración de los bienes incautados y puestos a disposición de la entidad.

9.3 Adelantar las gestiones necesarias para garantizar la correcta administración y la sostenibilidad de un sistema de información de los bienes incautados y puestos a disposición de la entidad, en coordinación con la Subdirección de Informática.

9.4 Adelantar las gestiones necesarias con los Organismos de Seguridad del Estado y las entidades judiciales que permitan un adecuado flujo de información para la administración de los bienes incautados.

9.5 Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el flujo de información que garantice una administración eficiente del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.

9.6 Adelantar, conjuntamente con la Secretaría General, las gestiones necesarias para garantizar la adecuada administración de los recursos del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.

9.7 Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Subdirección Jurídica, las siguientes:

10.1 Dirigir las investigaciones necesarias dentro del campo de su especialidad, ejerciendo funciones de policía judicial de índole netamente administrativa y encaminadas a los fines de su competencia en materia de acciones de extinción de dominio.

10.2 <Numeral derogado por el artículo 43 del Decreto 2897 de 2011>

10.3 <Numeral derogado por el artículo 43 del Decreto 2897 de 2011>

10.4 Formular las denuncias a que haya lugar, contra los depositarios o destinatarios provisionales, cuando en el ejercicio de sus funciones infrinjan la ley penal y constituirse en parte civil en pro de la indemnización producto del daño sufrido con la actuación ilícita.

10.5 <Numeral derogado por el artículo 43 del Decreto 2897 de 2011>

10.6 <Numeral derogado por el artículo 43 del Decreto 2897 de 2011>

10.7 Elaborar y presentar al Director Nacional, proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misión institucional.

10.8 Coordinar la atención de las tutelas, acciones de cumplimiento y demás acciones que se profieran en con tra de la entidad.

10.9 Conceptuar y absolver consultas de carácter jurídico, tanto internas como externas, referidas a la entidad.

10.10 <Numeral derogado por el artículo 43 del Decreto 2897 de 2011>

10.11 Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder que le otorgue el Director Nacional de Estupefacientes.

10.12 Asesorar al Director Nacional de Estupefacientes y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en los asuntos de carácter jurídico de la entidad.

10.13 Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad de la entidad y velar por su actualización, difusión y aplicación.

10.14 Apoyar a las áreas competentes sobre las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de actos administrativos proferidos por la entidad.

10.15 Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses de la entidad en los juicios en que sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia, cuando esta la solicite, sobre su estado y desarrollo

10.16 Las demás que le sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA. Son funciones de la Subdirección de Informática las siguientes:

11.1 Administrar, con criterios de seguridad y eficacia, los sistemas de información y de comunicaciones internos y externos, de datos y voz, que permitan el cumplimiento de la misión institucional.

11.2 Asesorar a las áreas operativas y administrativas en el desarrollo de mejores prácticas y usos de la información inherente a los procesos misionales.

11.3 Administrar los procesos de seguridad en el manejo de la información de sistemas, canales, programas aplicativos y voz.

11.4 Asesorar a la Dirección en los temas de tecnología y en la ejecución de los convenios de cooperación y demás relaciones interinstitucionales e intergubernamentales, en lo referente a tecnología y sistemas de información.

11.5 Coordinar con las entidades externas con las que se tienen intercambio de información, las mejores prácticas de seguridad y eficacia, para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

11.6 Las demás que le sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal se organizarán y funcionarán de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 13. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ARTÍCULO 14. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada su nueva planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 15. PRESUPUESTO. Los gastos que genere la nueva estructura organizacional de la Dirección Nacional de Estupefacientes serán financiados con el presupuesto asignado a la Dirección Nacional de Estupefacientes (recursos Nación y propios), más el porcentaje asignado a esa Entidad por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1575 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FERNANDO LONDOÑO HOYOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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