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RESOLUCIÓN 1014 DE 2014

(agosto 28)

Diario Oficial No. 49.264 de 4 de septiembre de 2014

DIRECCIÓN NACIONAL ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN

Por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la expedición de autos de terminación de procesos de cobro coactivo por fallecimiento del multado.

LA SUSCRITA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN,

en ejercicio del poder general con representación, otorgado mediante Escritura Pública número 1777 del 7 de octubre de 2011 de la Notaría Veintiséis de Bogotá, por Fiduciaria La Previsora S. A. obrando como Liquidadora de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, poder general otorgado conforme lo establecido en el Decreto número 3183 del 2 de septiembre de 2011, modificado por los Decretos números 4588 del 2 de diciembre de 2011, 319 del 7 de febrero de 2012, 1420 del 29 de junio de 2011, 1335 de 17 de julio de 2014 y en las normas legales allí indicadas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 271 del 1o de marzo 2004, se crearon y organizaron los grupos de trabajo en la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes (hoy en Liquidación), entre ellos, el Grupo de Cobro Coactivo, que tiene dentro de sus funciones efectuar el cobro de multas impuestas a favor de la Dirección por parte de las autoridades competentes a quienes sean declarados responsables de infringir el Estatuto Nacional de Estupefacientes, e iniciar y llevar hasta su terminación la etapa de cobro coactivo en todos aquellos casos en los cuales no se logre el recaudo en la etapa de cobro persuasivo o no sea posible adelantar esta etapa, cuya ejecución corresponde al Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo;

Que el artículo 14 del Decreto número 3183 del 2 de septiembre de 2011, estableció que la masa de la liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de la Entidad liquidada, sus rendimientos financieros y por cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, incluyendo las multas que a la fecha hayan sido impuestas por infracciones de la Ley 30 de 1986;

Que el artículo 12 del Decreto número 2150 de 1995 establece que los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas;

Que en virtud de lo anterior se profirió la Resolución número 095 del 15 de febrero de 2012 mediante la cual la representante legal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación autorizó la utilización de la firma mecánica para la expedición masiva de: i) mandamientos de pago; ii) oficios librados a entidades para obtener información de bienes a los multados; iii) oficios de citación de notificación de actuaciones, y iv) cualquier otro documento que emita el Grupo de Cobro Coactivo para el adelantamiento de los procesos coactivos, exceptuando expresamente la utilización de dicha firma para la expedición de autos de terminación, paz y salvos y autos de desembargo que se suscribirán manualmente por la representante legal;

Que el numeral 1 del artículo 88 del Código Penal establece como una causa de extinción de la sanción penal la muerte del condenado;

Que en ejercicio de la labor de depuración de la cartera de multas por infracciones a la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) el Grupo de Cobro Coactivo de la Entidad solicita periódicamente información a la Registraduría Nacional del Estado Civil acerca del estado de las cédulas de ciudadanía de los multados encontrando un número significativo de ellos que cuentan con un documento de identificación que ha sido cancelado POR MUERTE por la autoridad competente;

Que en vista que la muerte de los multados es una causa de extinción de la sanción penal, como lo es la pena pecuniaria de multa, y la Registraduría Nacional del Estado Civil reporta periódicamente varios multados de la cartera de multas por Ley 30 de 1986 como personas fallecidas, se hace necesario hacer uso de la firma mecánica para la expedición de los autos de terminación de los procesos respectivos;

Que la supervisión y el control del uso de la firma mecánica de los autos de terminación por muerte de los multados la ejercerá el Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar el uso de la firma mecánica de la representante legal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación para la expedición de los autos de terminación de los procesos de cobro coactivo adelantados por multas impuestas por infracción a la Ley 30 de 1986 por fallecimiento de los multados, la cual se supervisará y controlará por el Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Publíquese el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con lo señalado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo Contencioso Administrativo y en la página electrónica www.dne.gov.co.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente resolución a la Oficina de Gestión Documental de la Entidad para efectos de dar cumplimiento a la publicación en los términos del artículo 2o.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2014.

La representante legal,

MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA.

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