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DECRETO 517 DE 2001

(marzo 27)

Diario Oficial No. 44.371, del 28 de marzo de 2001

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

Por el cual se modifica la Organización Interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo señalado por el artículo 53 de la Ley 633 de 2000,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008> Modifícase el artículo 2o. del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, en el sentido de incluir los siguientes numerales:

6. Dirección de Policía Fiscal y Aduanera

Despacho del Director de Policía fiscal y Aduanera

6.1. Subdirección Operativa

6.2. Subdirección de Inteligencia

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008> Corresponde a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera ejercer las competencias del aparato armado creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008> Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera en coordinación con las demás áreas de la entidad y a través del funcionario que se desempeñe en su jefatura o de las dependencias a su cargo, cumplirá las siguientes funciones en relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, para ejercerlas directamente o a través de sus dependencias, las siguientes:

a) Ordenar y ejecutar los operativos tendientes a la prevención y represión del contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación con la Dirección de Aduanas, en todo el territorio nacional;

b) Apoyar las acciones de control aduanero, tributario o cambiario, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión o la elusión fiscal en todo el territorio nacional;

c) Planear, organizar, adelantar y controlar las actividades relacionadas con las labores de inteligencia y los operativos derivados de éstas, realizados por la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal, las infracciones cambiarias, los delitos contra la administración pública y la corrupción al interior de la entidad;

d) Retener las mercancías y divisas sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero o cambiario y que pueden ser objeto de aprehensión y ponerlas a disposición de la dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario correspondiente;

e) Colaborar y apoyar a las áreas de Comercio Exterior, Fiscalización Aduanera y control Cambiario, en todas las acciones y operativos de control que desarrollen para la prevención y represión de infracciones al régimen aduanero y cambiario;

f) Ejercer las funciones de policía judicial en los términos señalados por la ley y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

g) Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial de las áreas de fiscalización tributaria, fiscalización aduanera y cambiaria, respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

h) Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial del área de investigaciones disciplinarias, respecto de los delitos relacionados con la administración pública y enriquecimiento ilícito y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

i) Apoyar las órdenes de registro que expidan las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria, Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores de Impuestos, Administradores de Aduanas o Administradores de Impuestos y Aduanas;

j) Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasión fiscal;

k) Planear y ejecutar los operativos de control tributario que soliciten la Dirección de Impuestos y/o sus áreas;

l) Capturar, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias, la administración pública y el enriquecimiento ilícito, cuando a ello hubiere lugar;

m) Proporcionar vigilancia y seguridad en puertos, aeropuertos y demás lugares habilitados para la importación y exportación de mercancías, así como a los depósitos, lugares o establecimientos sobre los cuales se tengan indicios de que puedan almacenar mercancías de contrabando o pruebas que sean necesarias dentro de las investigaciones que adelanta la entidad.

n) Participar en la formulación de la política en materia de lucha contra el contrabando y la evasión;

o) Gerenciar la organización y las actividades técnicas y administrativas de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera así como garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano, recursos técnicos, físicos y financieros que se le asignen;

p) Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Secretaría General;

q) Expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar la lucha contra el contrabando y prevenir la evasión, la elusión y la corrupción en la entidad, en lo de competencia de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;

r) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las Subdirecciones de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y superior técnico en materias de su competencia, del personal de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera que opere en los niveles regional, especial, local y delegado;

s) Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional;

t) Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, así como dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo;

u) Coordinar, con la Oficina de Servicios informáticos, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de los estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;

v) Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;

w) Avocar el conocimiento y competencia de las funciones de las dependencias a su cargo, cuando las circunstancias lo ameriten;

x) Las demás que le asigne el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 4o. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008> Conforme a las políticas e instrucciones del Director de Policía Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirección Operativa, para realizarlas directamente, las siguientes:

a) Planear y ejecutar los operativos de control aduanero que determine la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y/o la Subdirección de Fiscalización Aduanera, en coordinación con la Dirección de Aduanas en todo el territorio nacional;

b) Apoyar a las dependencias de servicio al Comercio Exterior en las acciones y controles que desarrollen para la prevención y represión de las infracciones aduaneras;

c) Retener las mercancías y divisas sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero o cambiario y que pueden ser objeto de aprehensión y ponerlas a disposición de la dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario correspondiente;

d) Apoyar y colaborar a las Administraciones de Impuestos, Administraciones de Aduanas o Administraciones de Impuestos y Aduanas en el inventario, traslado y entrega de las mercancías aprehendidas a los depósitos con los que la entidad tenga convenio para su almacenamiento;

e) Apoyar las funciones de policía judicial de las áreas de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen de aduanas y cambiario y ejercerlas en los términos previstos en la ley, de conformidad y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

f) Coordinar la ejecución de los convenios que la entidad celebre con la Policía Nacional y otras entidades, para la prevención y represión de la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en relación con las funciones propias de la Dirección de Policía fiscal y Aduanera;

g) Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control cambiario que solicite la Subdirección de Control Cambiario, en coordinación con el Director de Aduanas, en todo el territorio nacional;

h) Planear y apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores de Impuestos, Administradores de Aduanas o Administradores de Impuestos y Aduanas, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario;

i) Apoyar los operativos de control a la facturación que solicite la Subdirección de Fiscalización Tributaria, en coordinación con el Director de Impuestos, en todo el territorio nacional;

j) Evaluar la ejecución de los operativos que realicen los comandos de Policía Fiscal y Aduanera en todo el territorio nacional, de conformidad con las instrucciones impartidas por los directores regionales y los administradores especiales;

k) Proponer el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;

l) Elaborar y ejecutar el plan operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director de Policía Fiscal y Aduanera y de acuerdo con el sistema de planeación de la entidad;

m) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la Subdirección Operativa;

n) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del Sistema de Control Interno en la Subdirección Operativa;

o) Las demás que le asigne el Director de Policía Fiscal y Aduanera.

ARTÍCULO 5o. SUBDIRECCIÓN DE INTELIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008> Conforme a las políticas e instrucciones del director de Policía Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirección de Inteligencia, para realizarlas directamente, las siguientes:

a) Dirigir, planear, organizar y supervisar, en coordinación con las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, las Secretarías, las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria, Aduanera y Control Cambiario y la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, las labores de inteligencia tendientes a la realización de operativos de control a la evasión fiscal, al contrabando, a las infracciones cambiarias y a la corrupción de la entidad, en todo el territorio nacional, informando previamente sobre la realización de las mismas a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;

b) Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario;

c) Ejercer las funciones de policía judicial en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

d) Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial del área de investigaciones disciplinarias, respecto de los delitos relacionados con la administración pública y el delito de enriquecimiento ilícito y ejercerlas en los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

e) Elaborar estudios de inteligencia y adelantar las investigaciones necesarias para garantizar la efectividad de los operativos de control a la evasión, el contrabando y las infracciones cambiarias así como las tendientes a detectar la corrupción en la entidad respecto de los delitos de enriquecimiento ilícito o contra la administración pública;

f) Analizar, clasificar y evaluar la información que se recolecte en desarrollo de las actividades e investigaciones de inteligencia y producir los informes que orienten a la Dirección General de Impuestos y Aduanas, a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, a la Dirección de Impuestos y a la Dirección de Aduanas, en la toma de decisiones;

g) Adelantar las investigaciones requeridas por las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación con las quejas, denuncias y reclamos presentados ante la entidad;

h) Proponer el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;

i) Elaborar y ejecutar el plan operativo de la Subdirección, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director de Policía Fiscal y Aduanera y de acuerdo con el sistema de planeación de la entidad;

j) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Subdirección de Inteligencia;

k) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del Sistema de Control Interno en la Subdirección de Inteligencia;

l) Las demás funciones que le asigne el Director de Policía Fiscal y Aduanera.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008> La Dirección de Policía Fiscal y Aduanera debe garantizar la debida confidencialidad y reserva de la información de la cual tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1265 de 1999 y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2690 de 1999.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

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